viernes, 18 de noviembre de 2011

Aprueban pedido de Congresista Juan Castagnino, sancionar 120 días a Congresista Chehade

 A pedido del Congresista Juan Castagnino Lema (AP), la Comisión de Ética acordó por unanimidad, la suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por 120 días de legislatura, al Congresista Omar Chehade, siendo esta la máxima sanción del Código de Ética Parlamentaria, esto se sustento en el pleno de la comisión, siendo ratificada por  los parlamentarios integrantes de todas las bancadas. 

Congresista Juan Castagnino Lema. “Debo señalar que el caso del Sr. Congresista Chehade, en la Comisión de Ética ya hemos cumplido, ahora le toca al Pleno del Congreso ratificar esta sanción. Una vez más nuestra bancada Alianza Parlamentaria ha demostrado firmeza en sancionar los actos que transgredan el Código de Ética Parlamentaria”.
Presente.-
De mi consideración:
Sirva el presente para hacerle llegar mis cordiales saludos y mis aportes al Proyecto de Informe Final sobre el Expediente N° 16-2011-2013/CEP-CR (Caso Omar Chehade Moya) que nos hicieron llegar el día de ayer a nuestros despachos.

1.        RESPECTO AL MARCO NORMATIVO:
Consideramos que no se ha tipificado correctamente los hechos materia de investigación, puesto que además de los artículos mencionados en el Marco Normativo, hay que considerar además los siguientes artículos del Código de Ética Parlamentaria:
-       Del Capítulo II, artículo 4°.- Son deberes de conducta del Congresista los siguientes:
b) Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones.
d) No pretender trato preferencial alguno al realizar trámites personales o familiares ante entidades públicas o privadas.
Conforme a lo que se menciona en las conclusiones de los Hechos Probados del Proyecto de Informe Final, queda totalmente comprobado que la reunión que sostuvo el Congresista Omar Chehade con altos mandos de la Policía Nacional del Perú fue organizada por él y que se tocó el tema del desalojo a la Azucarera Andahuasi, pretendiendo beneficiar de esta manera a un grupo económico y participando en esta reunión el hermano del referido congresista junto con un amigo.
Queda claro que el Congresista Omar Chahade no sólo ha faltado a la verdad y no ha coadyuvado al prestigio de la Institución Parlamentaria, sino que sus actos tipifican como delitos penados por nuestro ordenamiento penal, conforme se señala en el punto 4. de las Conclusiones, además de encajar perfectamente en los literales b) y d) del artículo 4° del Código de Ética Parlamentaria, de cumplimiento obligatorio para todos los Congresistas.
Asimismo, cabe resaltar que el Congresista y Segundo Vicepresidente de la República, ha faltado también al artículo 23, literal b), del Reglamento del Congreso de la República, que obliga a los Congresistas a “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes del Perú”, esto dado que el Congresista Omar Chehade es abogado de profesión y ex Procurador Anticorrupción de la República, por lo que, es plenamente conocedor que los actos que ha cometido pueden tipificar como delitos y una falta grave al Código de Ética Parlamentaria.
2.       RESPECTO A LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SANCIÓN A IMPONERSE:
Conforme mencionamos en el punto anterior, el Congresista Omar Chehade no sólo ha faltado a la verdad ante la ciudadanía a través de los medios de comunicación y ante la Comisión de Ética, sino que probablemente habría cometido los delitos de patrimonio ilegal, cohecho activo, falsedad genérica y tráfico de influencias, según se ha abierto investigación en la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República y ante la Fiscalía de la Nación.
Asimismo, cabe resaltar que los actos por los que lo hemos investigado al Congresista Omar Chehade, se encuentran mejor tipificados por los literales b) y d) del artículo 4° del Código de Ética Parlamentaria, según los Hechos Probados en su Propuesta de Informe Final.    
3.       RESPECTO A LAS CONCLUSIONES:
Es necesario mencionar que, según los criterios con los que hemos propuesto la sanción a la Congresista Elsa Anicama y otros antecedentes de parlamentos anteriores, no resulta coherente que la sanción propuesta para el Congresista Omar Chehade, según los mismos argumentos y el punto 4. de las Conclusiones que proponen, sean tan sólo de 100 días de suspensión en el ejercicio del cargo de congresista y descuento de sus haberes. Creo pertinente que se recomiende como sanción la suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por 120 días de legislatura, siendo esta la sanción máxima.
Por lo expuesto, le pido se sirva tener en consideración mis aportes al momento de la elaboración del Informe Final.
No teniendo otro particular, me despido quedando de usted.
Atentamente,

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