jueves, 2 de agosto de 2012

Meini: Base para el hábeas corpus de Fujimori es una de las nefastas consecuencias del fallo de Villa Stein


El ex procurador adjunto Iván Meini
Ideeleradio.- La base para el anunciado hábeas corpus a favor del expresidente Alberto Fujimori es una de las consecuencias más nefastas del fallo que emitió la Sala Penal Permanente que preside Javier Villa Stein, porque se sustentará en que la Corte Suprema tuvo un trato diferenciado respecto a la condición jurídica del exmandatario y la de los miembros del grupo Colina en cuanto al tema del delito de lesa humanidad, sostuvo el ex procurador adjunto Iván Meini.

Fue al cuestionar la sentencia del tribunal supremo que preside Javier Villa Stein que retira la calificación de delito de lesa humanidad en el caso Barrios Altos y al comentar la posibilidad de que Fujimori Fujimori utilice esto y presente un recurso contra la condena de 25 años, a pesar de que esta resolución tiene el carácter de cosa juzgada.

“Podrá interponer, como ya lo ha planteado César Nakazaki, un hábeas corpus porque [dirá que] se estaría vulnerando el derecho constitucional al debido proceso de Alberto Fujimori e intentar cuestionar el por qué ese trato diferenciado. Objetivamente, hay un trato diferenciado, [es decir] por el mismo hecho se trata a varias personas de manera distinta. Yo creo que esa es una de las consecuencias más nefastas que tiene la sentencia [de Villa Stein]”, explicó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“La sentencia que condena a Alberto Fujimori tiene calidad de cosa juzgada, […] pero claro, el Perú a veces parece un Macondo jurídico, con recursos que se han admitido y sentencias que se han dado sin que haya base legal para hacerlo. […] Cuando se emite una sentencia sobre un hecho que antes fue catalogado como lesa humanidad, la puerta que se abre es a la duda […]”, refirió.

Fallo contra Fujimori es cosa juzgada

Remarcó que la pena que recibió Alberto Fujimori por parte del tribunal que encabezó el hoy presidente del Poder Judicial, César San Martín, tiene la condición de cosa juzgada y que solo podría ser dejada sin efecto, bajo el supuesto negado de que se detectara un fraude en la cosa juzgada o que existan nuevas pruebas que indique la inocencia del procesado.

Subrayó que si bien no existen argumentos legales para cuestionar la condena a Alberto Fujimori, porque en el caso Barrios Altos se configura un delito de lesa humanidad, el abogado César Nakazaki está en todo su derecho de objetarla, a raíz del cuestionado fallo de la sala de Villa Stein.

“Creo que el señor César Nakazaki ya lo anunciado, él tiene en principio todo el derecho de cuestionar por qué a Alberto Fujimori se le trata como autor de un delito de lesa humanidad –y , por ende, se establecen que esos hechos no prescriben, que no tiene derecho a amnistía ni indulto ni ciertos beneficios penitenciarios – si es que por esos mismos hechos la propia Corte Suprema ha dicho que para otra gente no son de lesa humanidad –y sí les da la posibilidad de que prescriban, de beneficiarse con amnistía o indulto o de acceder a beneficios. Eso, objetivamente, es un trato diferenciado para distintas personas que están vinculados a un mismo hecho”, explicó

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