viernes, 4 de enero de 2013

APRUEBAN LEY QUE DECLARA DE INTERÉS LA PROMOCIÓN DE LA CIENCIA, LA INNOVACIÓN Y LA TECNOLOGÍA A TRAVÉS DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO - PRIVADAS



Lima.- Recientemente se aprobó la Ley que declara de Interés Nacional la Promoción de la Ciencia, la Innovación y la Tecnología a través de las Asociaciones Público – Privadas.

La iniciativa del Congresista Mesías Guevara Amasifuen contempla promover la formulación y ejecución de proyectos de investigación científica, de innovación y de tecnología. Propiciar, a través de la ciencia, la innovación y la tecnología, la generación de valor agregado para nuestros productos nacionales. Favorecer la participación de jóvenes investigadores en las asociaciones público-privadas mediante el desarrollo profesional en ciencias, innovación y tecnología, entre otros.

Asimismo, propone como modalidad de asociaciones público - privadas la asociación entre organizaciones del Sector Privado y de la Sociedad Civil como los Ministerios, Organismos Públicos, Universidades Públicas, Institutos Públicos de Investigación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conforme al D.L 1012, para el desarrollo de la infraestructura y de las actividades de promoción e investigación científica, tecnológica y de innovación.

Estas asociaciones público privadas, mediante una persona jurídica, podrán tener objetivos como: construir, operar, administrar centros de investigación científica, de innovación y de investigación tecnológica; parques científicos y tecnológicas e incubadoras de empresas; laboratorios para la innovación, investigación y desarrollo científico, y para la certificación de la calidad de los productos; centros de calidad, metrología y certificación de productos; y centros de transferencia tecnológica y de conocimientos.

El proyecto del Ley fue aprobado en el último pleno y la autógrafa tiene como disposición complementaria final única que el Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta días, reglamente la presente Ley y establezca las disposiciones legales necesarias para su aplicación.

Decreto Supremo N° 017-2012-ED

APRUEBAN POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 36° de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, dispone que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, elabore la Política Nacional de Educación Ambiental, entidad ésta última cuya fusión al Ministerio del Ambiente - MINAM, se aprobó de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la cual señala que toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 87° del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional tienen la obligación de articular y coordinar con las diferentes entidades del Estado y la sociedad civil, la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, considerando la transversalidad de la educación ambiental, es decir, su integración en todas las expresiones y situaciones de la vida diaria, incluyendo la educación formal y no formal, y estableciendo reconocimientos y estímulos a los docentes que incorporen el tema ambiental en las actividades educativas a su cargo;

Que, asimismo, según el numeral 2 del artículo 127° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional, coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y
comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional;
Que, el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que uno de los principios de la educación peruana es la Conciencia Ambiental, principio que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida;
Que, en el marco de lo señalado, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, ha elaborado la propuesta de Política Nacional de Educación Ambiental, la cual ha sido difundida y sometida a consulta pública, así como a la participación en mesas de trabajo y seminarios, a nivel nacional y regional, en los que participaron funcionarios y servidores públicos de los niveles nacional, regional y local, representantes de los colegios profesionales, y diversos agentes e instancias de la sociedad civil, habiéndose recibido comentarios y sugerencias que han sido debidamente merituados;
Que, la Política Nacional de Educación Ambiental forma parte del Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, a través del cual se establece como acción estratégica, la introducción de la educación ambiental con relevancia suficiente en los programas de estudio a todo nivel, con énfasis en la educación básica;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la Política Nacional de Educación Ambiental
Apruébese la Política Nacional de Educación Ambiental - PNEA, como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Implementación y Ejecución de la Política Nacional de Educación Ambiental
El Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente, en el marco de sus funciones y competencias, implementarán de modo coordinado, multisectorial y descentralizado la Política Nacional de Educación Ambiental, a través de sus órganos especializados, para lo cual desarrollarán las estrategias, planes, programas y proyectos que sean necesarios, incluyendo la vigilancia y reporte de su cumplimiento a todo nivel.
 
 

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