viernes, 25 de enero de 2013

CNM, Villa Stein y el Grupo Colina


 

El CNM acaba de hacer pública la decisión a favor de Villa Stein y los otros cuatro magistrados supremos –Josué Pariona, Jorge Luis Salas, Francisco Miranda y Segundo Morales—, quienes han estado sometidos desde hace 6 meses a una investigación preliminar por haber expedido una sentencia a través de la que se redujo los años de condena a los asesinos del grupo Colina.

 Ante esta situación existían tres alternativas para el CNM: 1. Continuar con la investigación preliminar, pese a que ya lleva un tiempo excesivo. 2. Decidir que estas investigaciones preliminares los han convencido de que no existe razón alguna para pasar a la siguiente etapa de investigación formal, por lo que estaríamos en principio ante un caso cerrado. 3. Considerar que sí existen elementos para transitar a una investigación formal, la misma que podría (debería) terminar en la destitución de los cinco magistrados.

Sin embargo, lamentablemente, 6 integrantes del CNM —el ingeniero Gonzalo García Núñez ha tenido un voto en discordia— optaron por la segunda posibilidad; por la de aquí no ha pasado nada, que todo siga igual, que Villa Stein y sus amigos sigan resolviendo casos similares con los mismos criterios expresados en la referida resolución.

Todo comenzó con la sentencia que expidió la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema presidida por Villa Stein, en la que se consideró que los asesinatos de 15 personas en Barrios Altos (incluido un niño), de 9 campesinos en El Santa y del periodista Pedro Yauri no constituirían crímenes de lesa humanidad sino delitos comunes.

La consideración para tan temeraria afirmación es insólita. Se sustentó que no se había materializado el supuesto que exige que las víctimas constituyan población civil. En la sentencia se afirma que si bien los crímenes del destacamento Colina fueron parte de una política de Estado, ésta “… no era contra la población civil sino dirigida contra los mandos y delincuentes terroristas que conforme se señaló líneas arriba no forman parte de la población civil, en consecuencia los delitos atribuidos a los procesados tales como asesinatos y lesiones producidas a los agraviados vulneran sus derechos humanos, sin embargo, no configuran el crimen de lesa humanidad por no cumplir tal requisito (párrafo 162)”. Dicho en pocas palabras: como el grupo Colina tenía como objetivo atacar a terroristas, sus víctimas deben ser consideradas terroristas y no población civil.

Respecto a la reducción a los años de condena de los Colina, Villa Stein argumentó -ante los medios de comunicación- que era una forma de compensar la excesiva duración del proceso, sin importarle si la situación se debió a estrategias dilatorias de los mismos procesados.

Para la absolución del Coronel (EP) Alberto Pinto Cárdenas (jefe del CIE 1992) –otro extremo de la sentencia-, condenado por la Sala Superior por casos de El Santa y Pedro Yauli, se fundamentó en que actuaba en cumplimiento de las órdenes emitidas por la DINTE, lo cual supone la aplicación de la “obediencia debida”, figura prohibida hace mucho tiempo en el derecho internacional de los derechos humanos. Actualmente Pinto está prófugo de la justicia, ya que –al anularse la sentencia– se volvió a ordenar su captura.

Hecha pública la sentencia, el rechazo generalizado fue impresionante. No es exagerado decir que jamás una sentencia generó tantas protestas nacionales e internacionales. Es que realmente se trata de un fallo aberrante, provocador y claramente a favor de un destacamento militar asesino.

Lo primero a considerar para darse cuenta de lo irregular que es la sentencia, es que estamos ante una sentencia de segunda instancia que revocó (cambió) lo que en sentido contrario había resuelto ya una sala del Poder Judicial de primera instancia, integrada por 3 vocales, luego de un extenso juicio en el que hubo contacto directo con los procesados y las pruebas.

De otro lado, es la primera vez en la historia del país que el Ministerio de Justicia interpuso una acción de amparo contra una sentencia judicial de la Suprema, y lo hizo sin ninguna sutileza: “Por medio del presente escrito me presento ante el Poder Judicial a fin de interponer demanda de Amparo Constitucional para la protección de los derechos fundamentales a la verdad, a la igualdad en la aplicación de la ley y la debida motivación de resoluciones judiciales, así como garantizar el cumplimiento de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la obligación del Estado de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad, los cuales resultan afectados como consecuencia de la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia…”.

En dicha demanda se cita una serie de sentencias del Tribunal Constitucional en las que se califican los delitos cometidos por el grupo Colina como crímenes de lesa humanidad (caso Martin Rivas, entre otros muchos). Una realidad que constituye un fundamento más en contra de la sentencia en cuestión: constituye un total desconocimiento de la línea jurisprudencial del máximo intérprete de nuestra Constitución.

También de manera inusual, el Defensor del Pueblo difundió una nota de prensa afirmando que la sentencia… “se aparta indebidamente de los criterios establecidos por la propia Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos…”.

Hasta tres de los vocales supremos que habían firmado la sentencia (Salas Arenas, Miranda Molina y Morales Parraguez), “aclararon” que ellos en realidad no habían estado de acuerdo en señalar que no se trataban de crímenes de lesa humanidad. (¿?).

Pero el cuestionamiento más importante y elocuente vino de parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En un tiempo record y sin ninguna ambigüedad éste tribunal internacional manifestó que la sentencia era un atentado contra lo resuelto por la Corte sobre el caso de Barrios Altos y otros vinculados al Grupo Colina:

“… la Corte estima oportuno para facilitar el ejercicio del control de convencionalidad recordar lo establecido en las Sentencias que ha conocido sobre los hechos perpetrados por el Grupo Colina, así como rescatar lo realizado por el Estado en el marco de la obligación de investigar ordenada por el Tribunal hace más de diez años, respecto de los cuales lo resuelto en la mencionada Ejecutoria Suprema entraría en contradicción.”

“En el presente caso, resulta innegable que los hechos perpetrados por el Grupo Colina no responden a “delitos comunes” o meras vulneraciones “a los derechos humanos”, sino que están dentro de aquellas violaciones más graves que atentan contra la consciencia universal.”

Debido al pronunciamiento de la Corte Interamericana, la sentencia fue declarara nula por los mismos vocales supremos que la habían suscrito, excepto Villa Stein, de quien se dijo estaba fuera de Lima.

Luego, fue el propio CNM, el que por propia iniciativa, decidió iniciar una investigación preliminar.

¿Cómo podría ser, entonces, que después de todo lo ocurrido, el mismo CNM considere que no hay nada que amerite ni siquiera una investigación formal?

Ha trascendido que este órgano ha señalado que los jueces tienen discrecionalidad para resolver y que son independientes. Lo cual, dicho en términos generales y en abstracto es absolutamente correcto. Lo incorrecto y sospechoso es aplicar este tipo de principios a un caso que va mucho más allá de lo que permite el ejercicio de la función jurisdiccional.

La discrecionalidad y la independencia no son valores ilimitados. Como es obvio, los jueces no pueden valerse de ellos para hacer lo que les da la gana y cometer arbitrariedades.

La sentencia Villa Stein es el típico caso en que el juez se pasa de la raya, tira al tacho de basura el ordenamiento jurídico nacional e internacional, para resolver en forma parcializada en función de intereses o ideologías personales. De otra manera no se explica los innumerables pronunciamientos mencionados.

Que le quede claro a los miembros del CNM (Gastón Soto Vallenas, Pablo Talavera Elguera, Luis Maezono Yamashita, Vladimir Paz de la Barra, Gonzalo García Núñez, Luz Marina Guzmán Díaz, Máximo Herrera Bonilla), que estamos ante algo tan grave, que, los que se han pronunciado a favor de la sentencia de Villa Stein, pasarán a ser cómplices, por lo que tarde o temprano tendrán también que rendir cuentas. Sino por qué la innecesaria demora de 6 meses para hacer una investigación preliminar, ¿acaso fue una maniobra para enfriar la indignación que se había generado?

Ante la decisión del CNM, todavía procedería un recurso de apelación o de reconsideración, o una acción ante el TC y hasta una denuncia ante el Congreso para que se evalúe si corresponde la destitución de los comisionados que favorecieron a los magistrados cuestionados. Pregunta obvia: ¿qué tanto se puede esperar de nuestras instituciones? ¿Cuál de ellas se atrevería a tomarle cuenta a otras? ¿El congreso, el TC, el mismo CNM? Un grave problema de institucionalidad democrática que ya no da más, como se suele decir.

Lo que sí vendrá de todas maneras son nuevos cuestionamientos de la Corte Interamericana, lo que impedirá como otras veces, que el círculo de la impunidad se cierre. Esperamos también que las protestas nacionales e internacionales continúen, hasta revertir lo ocurrido.

Ahora, de repente la vida nos demuestra que los milagros ocurren, y el CNM cambia de parecer ante el pedido de reconsideración y termina investigando y destituyendo a Villa Stein y los otros vocales, tal como debería ocurrir si se actuara de acuerdo a ley.

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