miércoles, 9 de enero de 2013

PIURA RECIBIO EN LOS ULTIMOS 10 AÑOS: (2003-2012) TRES MIL MILLONES DE SOLES POR CANON PETROLERO


Escribe: José Carlos Carrasco Távara (*)

El departamento de Piura recibe desde 1983 el beneficio del canon del petróleo y gas por la explotación de los hidrocarburos en esta jurisdicción. Tal beneficio se obtuvo  mediante la Ley 23630 que en su inicio dispuso compartir con el departamento de Tumbes el l0% de la producción que se extraía de petróleo y gas.

Posteriormente, en 1984, mediante  Ley 23871, se creó el sobre canon para Tumbes dándosele un 2.5% de la producción que se explotaba en el territorio de Piura en compensación que entonces Tumbes había dejado de ser territorio de explotación de petróleo y gas, quedando para Piura la percepción de todo el 10%.

De este modo el canon y sobre canon de petróleo y gas del petróleo y gas que se producía solo en el territorio de Piura paso a ser el 12.5% de la explotación de estos hidrocarburos.

Tanto en Piura como en Tumbes las entidades perceptoras recibieron sin variación alguna los porcentajes establecidos en las leyes citadas como canon y sobre canon desde 1983, 1984, hasta el año 2002, fecha de promulgación de la ley de mi autoría  N° 27763, denominada “Ley complementaria del canon y sobre canon de petróleo y gas para Piura y Tumbes”.

Esta ley en sí misma no modifica los porcentajes asignados al canon y sobre canon sino que es REDISTRIBUTIVA de los porcentajes correspondiente a las entidades perceptoras.

La ley N° 27763 rige a partir del 1 de enero del año 2003 y redistribuye el canon para Piura y el sobre canon para Tumbes, dándole el 70% en favor de las municipalidades, el 20% al Gobierno Regional, 5% para las Universidades Nacionales e incorpora a los Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos, incluyendo a las Escuelas Superiores, públicos, asignándoles el otro 5%. Del 70% destinado a los Gobiernos Locales, el 20% se otorga en exclusividad a las municipalidades de las zonas productoras, luego estas mismas municipalidades participan del restante 50% conjuntamente con las municipalidades de territorios no productores de petróleo y gas.

En el mismo año que empezó a regir la Ley N° 27763, hubo un descubrimiento de gas seco en el distrito de La Unión de la provincia de Piura que motivo un enfrentamiento entre las provincias de Talara con Piura por cuanto solo por el hecho del descubrimiento de ese yacimiento de gas (aun cuando no estaba en producción) las autoridades de Piura lograron en el Ministerio de Economía y Finanzas una mayor asignación de canon a costa de restarle el monto del canon que correspondía a Talara. Esa situación se resolvió con otra ley de mi autoría N° 28277 que establece una mayor asignación de canon, de modo  preferencial para las zonas productoras (entonces Talara y Paita).

Para el tratamiento y modificación de las leyes de canon y sobre canon de petróleo y gas que benefician a los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, se tuvo en cuenta la Ley del Canon N° 27506, que señala que los departamentos que disponen de canon y sobre canon, continuaran percibiendo los porcentajes en razón a la producción petrolera. Con motivo del redescubrimiento en el mar de Zorritos (Tumbes) de un yacimiento de petróleo y gas, Tumbes, por Ley N° 29345,  desde el año 2010, ha pasado a percibir 10% de la producción en calidad de canon y Piura percibe el sobre canon  que la ley asigno a Tumbes.

En el año 2011 se aprobó y promulgo la ley de mi autoría N° 29693 denominada de HOMOLOGACION  DEL CANON Y SOBRE CANON AL PETROLEO Y AL GAS, en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto. Ucayali y en la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco.

Esta ley se aplica a partir del año 2012 e incrementa el canon al petróleo y gas del 10% al 15%, y el sobre canon sube de 2.5% al 3.75%, es decir los departamentos perceptores ahora reciben adicionalmente  50% más de lo que percibían el año 2011.

Además la HOMOLOGACION consiste que el Estado tiene que pagar a los departamentos perceptores de canon y sobre canon petrolero, el 50% del impuesto a la renta que pagan las empresas petroleras por la extracción de petróleo y gas en cada jurisdicción y el 50% del impuesto a la renta que pagan las empresas prestadoras de servicios a las titulares de las concesiones.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a cargo de quien está la SUNAT, a esta fecha, aún no ha elaborado la tabla con la cual se pagara el citado impuesto a la renta, a cada departamento, monto de dinero que el Estado adeuda desde el año 2012.

Es importante señalar que dada la volatilidad del precio del crudo petrolero en el mercado mundial varían también los montos que por canon o sobre canon recibe cada departamento petrolero

En este periodo las  Municipalidades de todo el departamento recibieron  S/. 2,002,952,880; le sigue el Gobierno Regional  con S/. 597,435,660; en tercer lugar se ubican los Institutos Superiores de Educación Publica, Tecnológicos, Pedagógicos y Escuelas Superiores con S/. 145,141,240; le sigue en ese orden la Universidad Nacional de Piura con S/. 110,540,240; y en quinto lugar la recientemente creada Universidad Nacional de Frontera  de Sullana (que percibe desde agosto del año 2010) con S/. 34,713,350.

Por ser de importancia nacional y regional, los representantes de las entidades perceptoras del canon y sobre canon petrolero, ergo, los alcaldes, el Presidente Regional, los Rectores y las Unidades Ejecutoras de los Institutos de Educación Superior, deben rendir cuentas, de en qué y cómo invierten los montos percibidos.

Sullana, 08 de enero del 2013

(*) Abogado, Magister en Gobernabilidad (estudios concluidos), Diputado  por Piura (1980-1992) Ministro de Energía y Minas (1989) Congresista de la Republica (2001-2011).

No hay comentarios:

Publicar un comentario