jueves, 28 de marzo de 2013

Cesaron a Cordiglia de La Unidad Ejecutora 304


Reinciden en violar La Ley N° 29465 designando a otro funcionario del gobierno regional

Escribe: José Carlos Carrasco Távara

La UNIDAD EJECUTORA 304 es la entidad que gobierna y administra a los Institutos Superiores Tecnológicos, Pedagógicos y Escuelas Superiores de la Región Piura.

Fue creada por la Ley N° 29465 de diciembre del año 2009. La Ley de creación establece que su sede será en Talara, en local del Instituto Superior Tecnológica Luciano Castillo; que tiene a su cargo los recursos directamente recaudados dispuestos en el artículo 2, literal c) de la Ley N°27763, Ley Complementaria de Legislación del canon y sobre canon para petróleo y gas en Piura y Tumbes; que el gobierno regional transfiere inmediatamente (a partir del 1 de enero del 2010) los recursos públicos destinados por la norma señalada; que la UNIDAD EJECUTORA es jefaturada  por el Director del Instituto Superior Tecnológica Luciano Castillo Colonna; y que esta Unidad Ejecutora puede solicitar al Ministerio de Educación la formulación y viabilidad de los proyectos de inversión pública que crea convenientes.

Como quiera que el ex presidente regional, Trelles,  se negara a implementarla , porque se le quitaba el manejo arbitrario,  irregular (por no decir corrupto) y despótico por creerse que solo él mandaba y que nadie tenía porque pedirle cuentas, hubo necesidad de imponer el cumplimiento por otra Ley N° 29626 de diciembre del 2010, para que el nuevo presidente del año 2011, Javier Atkins, en un plazo de mayor de 30 días elabore el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones,  y transfiera el presupuesto necesario para su implementación. Esta ley ratifica que la Unidad Ejecutora tiene su sede en Talara, en el local del I.S.T. Luciano Castillo C., y tiene a su cargo los recursos directamente recaudados por canon de petróleo y gas.

 El nuevo presidente en vez de ser respetuoso de los mandatos legales prefirió lo que a él o a Cordiglia les convenía. Había para gastar muchos millones de soles guardados. La Ley mandatoriamente expresa que la Unidad Ejecutora es jefaturada por el Director del I.S.T. Luciano Castillo.

Sin embargo bajo el subterfugio de la “autonomía administrativa” se dieron una norma regional mediante la cual el presidente regional nombra a los jefes o directores de estas unidades. Así llego Cordiglia a ser jefe de la Unidad Ejecutora 304. Había muchos millones y tenían que gastarlos rápidamente.

No obstante esta ilegalidad el derecho no admite que lo que dice una ley sea anulada por una norma regional aun cuando esta tenga rango de ley. La Ley N° 29465 no puede ser cumplida en parte y en otra parte no. Porque seria incongruente por el gobierno regional aceptar que en “violación de su autonomía administrativa” una ley le meta la mano para crearle una unidad ejecutora, señalarle la sede y el domicilio y ordenarle que le entregue los recursos que le corresponden. La pregunta al presidente regional y a sus Abogados, porque por esa autonomía no dispusieron que esta sede se quede en Piura, o que se instale en potra provincia?

Han cesado de la Unidad Ejecutora 304 de los Institutos Superiores Tecnológicos, Pedagógicos y Escuelas Superiores, (que del 2003 al 2012 (10 años) acumulo una recaudación de 151 millones 630 mil 640 (fuente: www.perupetro.gob.pe), de los cuales 60 millones 652 mil 256 nuevos soles corresponden en exclusividad al I.S.T. Luciano Castillo; y que solo en los dos últimos años, 2011 y 2012, era de Atkins, recaudo 55 millones 612 mil 210 nuevos soles (fuente: www.perupetro.gob.pe)) al ex secretario de juzgado abogado limeño Aldo Cordiglia Gonzales “por convenir a las necesidades del servicio” dice la Resolución Ejecutiva Regional N° 148-2013/gobierno regional Piura-PR del 25 de marzo del presente firmada por el mismo presidente regional que lo entronizo como su hombre de confianza desde noviembre del 2011 y que lo mantuvo no obstante los cuestionamientos públicos aparecidos en los medios regional y poseer información que esos cuestionamientos fueron certificados por su propio órgano de control.

Se va sin rendir cuentas y eso no se puede permitir, porque es de necesidad publica que todos conozcamos cuanto se gasto el ex director y en que gasto tanto , cuanto aun queda, del dinero destinado a la Educación Superior, como tampoco se debe aceptar la prepotencia e ilegalidad del presidente regional de designar al Sr. Juval Córdova, en vez de encargar esta Dirección a quien por ley N° 29465 le corresponde, es decir quien dirija al I.S.T. Luciano Castillo.

Es deber del presidente regional disponer se efectué UNA AUDITORIA CONTABLE, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA. Que se urge en cada contrato, en cada compra, que se verifique si lo que dicen los contratos por obras o por servicios corresponden a la verdad y se establezcan responsabilidades en quienes aceptaron firmar conformidades solo por mantenerse en sus cargos. QUE SE ELIMINE LA BUROCRACIA, no es admisible que 26 entidades educativas, que se administran por si solas,  requiera ser administradas por mas de 50 personas que consumen dineros del canon destinados a la educación.

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