lunes, 18 de marzo de 2013

IDL: Presidente del Poder Judicial adelantó opinión en caso Bagua


Ideeleradio.pe | Lima - Perú | 0 Comentarios

Juan José Quispe, integrante del IDL, cuestionó que se haya publicado una nota de prensa en la que señala que la Sala Penal Nacional asumirá ese proceso.

Decisión no tiene sustento legal

Ideeleradio.- El presidente de la Corte Suprema, Enrique Mendoza, adelantó opinión en el caso Bagua, luego de que el Poder Judicial publicara la nota de prensa en la que señala que la Sala Penal Nacional asumirá ese proceso sin que hayan ocurrido los pronunciamientos y notificaciones pertinentes, afirmó Juan José Quispe, integrante del Área Legal del Instituto de Defensa Legal (IDL).

Fue al comentar el hecho de que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua, que preside el juez Gonzalo Zabarburú Saavedra, se haya declarado no competente para juzgar el tema y haya dispuesto remitir el expediente a la Sala Penal Nacional.

“El presidente del Poder Judicial [Enrique Mendoza] ya emitió una nota de prensa que dice textualmente que ‘Sala Penal Nacional asumirá investigación del caso del Baguazo’, es decir, ¿para qué está la Sala Penal?, ¿no se van a pronunciar ellos? Han adelantado opinión, ¿qué intereses hay acá?, por ejemplo, ¿qué pasa si la Sala Penal dice no somos competentes? Hay una contienda de competencia y quien resuelve es la Corte Suprema, sin embargo ya resolvió en una nota de prensa el presidente del Poder Judicial”, manifestó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Yo no le encuentro ningún asidero o sustento legal; vamos a desmenuzar los dos argumentos por los cuales esta sala de Bagua se inhibe o dice ya no tengo competencia: Uno, dice porque la Resolución Administrativa 194 que amplía las facultades de la Sala Penal Nacional para ver casos de conflictividad social, establece que debería ser competente la Sala Penal Nacional, pero esta resolución administrativa de fecha 5 de octubre del 2012 no establece taxativamente que aquellos procesos en trámite o aquellos procesos pendientes de juicio oral serán remitidos a la Sala Penal Nacional, no dice eso”, indicó.


El presidente del PJ no manda a los jueces

En otro momento, señaló que los magistrados del Poder Judicial son autónomos y no están sujetos al mandato del titular de este ente del Estado. Criticó, del mismo modo, que el presidente de la Corte Suprema se haya pronunciado el mismo día en que se publicó la resolución en el portal del Poder Judicial de Amazonas.

“Yo pienso que hay autonomía de cada uno de los magistrados del Poder Judicial, creo que el presidente no manda a cada uno de los jueces, cada uno es autónomo, y si discrepa de lo que opina el presidente puede sustentar su discrepancia y fundamentar una resolución”, detalló.

“[¿El Presidente del Poder Judicial ha salido a hablar de este tema?] No, ha salido una nota de prensa en donde hace alusión a la resolución colgada en el Poder Judicial de Amazonas, la cual fue colgada ayer en la página web de Amazonas y ayer mismo se pronuncia el Poder Judicial”, acotó.

Sala Penal Nacional debe pronunciarse

Finalmente, invocó a la Sala Penal Nacional a pronunciarse si es que tiene competencia o no para ver el caso. Reiteró que el Poder Judicial de Amazonas debió siquiera notificar a través de correo electrónico a las partes.

“Yo creo que la Sala Penal Nacional debería emitir su resolución para emitir si es competente o no, pero sobre todo deberá señalar si a los abogados allá en Bagua les notificó la competencia o no, eso dice el acuerdo plenario. Era obligación comunicar a las partes para que puedan opinar sobre esta decisión], así lo dice textualmente el artículo 11, párrafo 2 del Acuerdo Plenario 2009”, precisó.

“La audiencia de control de acusación fue el jueves 7 a las 8:00 am, acabamos casi a las 3:00 pm; el día viernes sale la resolución con fecha del viernes, pero recién se publica el día de ayer, miércoles, en el Poder Judicial de Amazonas y lo más grave es que ninguno de los abogados hemos sido notificados de esta resolución. Si bien es cierto se está aplicando el nuevo código, pero esta resolución es con los alcances del antiguo código, es decir las notificaciones a través de los notificadores judiciales ni siquiera para decir estamos aplicando el nuevo código porque en todo caso hubiesen notificado al correo de los abogados que tampoco

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