martes, 30 de julio de 2013

PERÚ: MINERÍA Y CONCENTRACIÓN DE LA RIQUEZA CON 1,395 MILLONES DE NUEVOS SOLES MENOS POR CANON


ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI (Investigador UNMSM)

En un artículo del mes de marzo pasado escribía sobre la disminución del impuesto a la renta recaudado por el Estado correspondiente al ejercicio 2012 en relación al 2011 a partir de la riqueza generada por las empresas mineras. Con el nuevo marco tributario minero amigable aplicado a partir del último trimestre del 2011 era previsible que la distribución del canon minero para el período junio 2013 a mayo 2014 tuviese una drástica reducción, como se pueden observar en los cuadros respectivos.

El gobierno interesadamente y tardíamente publicó la distribución del canon minero entre los gobiernos locales y regionales más la cuenta de las universidades nacionales (supuestamente el 5 por ciento) ahora separadas de los gobiernos regionales como una responsabilidad del gobierno nacional, según la publicación oficial de Transparencia Económica del MEF en vísperas del 28 de Julio.

Es más, la problemática del canon minero fue un tema obviado en el último discurso presidencial reafirmando la necesidad pública de los proyectos mineros sin consulta previa, supuestamente para mantener el crecimiento económico con inclusión social. Por ello, es más que retórica la supuesta industrialización de las materias primas que se están exportando en un modelo que impone un crecimiento empobrecedor, altamente vulnerable de la demanda externa y los vaivenes de los precios internacionales.

Con la proximidad de las fiestas patrias, más los escándalos de la repartija de los cargos al Tribunal Constitucional, Defensoría del Pueblo y Banco Central de Reserva en un decadente Congreso de la República, decisiones que fueron repudiados por las fuerzas populares y democráticas con una presencia masiva de jóvenes universitarios, abriendo un nuevo ciclo político de oposición y rechazo a la política económica del presente gobierno que se puede sintetizar en: “Más de lo mismo”.

En razón de ello la problemática del canon minero, renta derivada de la mayor importancia para las regiones mineras pasaba a un segundo plano. Pero como “no se puede desvestir a un santo para vestir a otro” se tenía que publicar la información, y los alcaldes de la provincia cuzqueña de Espinar fueron los primeros en pedir explicaciones en el ministerio de Energía y Minas, sin resultados satisfactorios.

Por tanto será nuestra preocupación repensar y analizar lo que pasará en las próximas semanas con las regiones y gobiernos locales que dependen en grado sumo para las inversiones públicas de dichas transferencias que al experimentar significativas reducciones como es el caso del Cusco (90 por ciento), Ayacucho (80 por ciento), Arequipa (41 por ciento), Pasco (52 por ciento), Huancavelica (46 por ciento), Ica (44 por ciento), Junín (40 por ciento) entre otros departamentos, que exigirán no solamente explicaciones sino también fórmulas compensatorias.

¿POR QUÉ DISMINUYEN LOS MONTOS TOTALES DEL CANON?

Desde nuestro punto de vista la problemática del canon minero, y las posibles alternativas que se pueden presentar en un horizonte cada vez más conflictivo, debieran determinar una negociación estratégica entre los gobiernos locales, regionales, el Estado y las empresas mineras.

Si bien la determinación del canon minero definido como el 50 por ciento del impuesto a la renta por las empresas mineras pudiera  tener imperfecciones, discriminando a las regiones mineras frente a los departamentos que no tienen actividad minera, con el agravante de la existencia de montos significativos depositados en las cuentas de los gobiernos locales y regionales sin ejecutar, sumadas a cuestionables decisiones de gasto con niveles de corrupción en algunos gobiernos, no se justificaría esta afectación en la determinación y distribución del canon minero.

Si bien la normativa todavía vigente del canon minero determina que el 10 por ciento le corresponde al distrito donde opera la unidad minera, el 25 por ciento para la provincia donde operan las unidades mineras y el 25 por ciento para los gobiernos regionales incluyendo el 5 por ciento para las universidades públicas, asumiendo la distribución del 40 por ciento restante entre todos los gobiernos locales (provinciales y locales) del departamento asumiendo unos índices de distribución en función a la población y los niveles de pobreza

Así, al margen del interesado optimismo del primer mandatario sobre el supuesto blindaje de la economía peruana ante el agravamiento de la crisis internacional, lo cierto y evidente, es que el canon seguirá disminuyendo para las regiones mineras, por los menores ingresos y utilidades operativas que obtendrán las empresas, igualmente se reducirá por los diversos mecanismos que existen para cargar a los costos de venta una serie de gastos deducibles, y los beneficios tributarios que gozan las empresas mineras (reinversión de utilidades, depreciación acelerada, amortización de intangibles, arrastre de pérdidas, falsos costos, crédito tributario por el IGV pagado en las compras de bienes y servicios para las actividades de exportación etc.)

Por ello, a los menores ingresos que obtendrán las empresas mineras en el 2013 en relación al 2012 tanto por la relativa caída de los precios del oro, plata y en menor medida del cobre, se debiera agregar la determinación de gasto deducible a la nueva regalía, el impuesto especial a la minería y sobre todo “el gravamen especial” para las empresas mineras con contrato estabilidad jurídica y tributaria, como las causas fundamentales que al reducir la utilidad imponible disminuyen los ingresos de los trabajadores mineros en la “participación de utilidades” (8 por ciento de la utilidad imponible) y lo más importante se afecta la recaudación fiscal por una menor cuantía del impuesto a la renta (30 por ciento de la utilidad imponible)

UN AMIGABLE GRAVAMEN

Si bien en el 2012 lo recaudado por el fisco por concepto del “gravamen especial a la minería” constituía el rubro más importante con 942 millones de nuevos soles monto abonado por el llamado “cogollo minero” entre las cuales se ubican Mra. Antamina, Mra. Cerro Verde, Mra. Tintaya, Mra. Barrick Misquichilca entre las más significativas. En función del nuevo marco tributario minero los montos abonados por concepto de gravamen tienen el carácter de gasto deducible de la utilidad imponible.

Es decir, las empresas asumieron trimestralmente los abonos del gravamen especial a la minería durante el 2012 y en la regularización y declaración final del impuesto a la renta del ejercicio fines de marzo del 2013, en sus estados financieros auditados y declaración anual ante la SUNAT deducen los abonos de la utilidad imponible disminuyendo la participación de los trabajadores mineros en la distribución de las utilidades y sobre todo recortando el impuesto a la renta que constituye la base del canon minero.

En este contexto se manifiesta una concentración de la riqueza minera a favor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) pues los montos del gravamen especial minero son ejecutados con discrecionalidad, dependen directamente del todopoderoso ministro de economía Dr. Luis Castilla, supuestamente para priorizar las inversiones públicas en aquellas regiones que no tienen los beneficios de la actividad minera ni gozan de las transferencias del canon minero.

A diferencia del gravamen especial, las nuevas regalías mineras como el impuesto especial a la minería tienen una distribución reconocida que beneficia con el 20 por ciento de las regalías al distrito y provincia donde opera la unidad minera más un 20 por ciento para el gobierno regional incluida la universidad pública (5 por ciento), distribuyendo los montos restantes (40 por ciento) entre los gobiernos locales del departamento según las necesidades básicas insatisfechas (NBI)

Así, las nuevas regalías y el impuesto especial a la minería que al igual que el gravamen se fijan como una participación sobre la tasa de utilidad operativa de las empresas mineras que no tienen contrato de estabilidad jurídica y tributaria vigente firmados con el estado (SPCC, Shougang, Milpo, Mra. Volcan, Minsur, etc.)

Las nuevas regalías sumaron los 572 millones de nuevos soles recaudados en el 2012 y 442 millones el impuesto especial a la minería. Todas estas categorías tributarias son deducibles de la utilidad imponible, lo que determina una disminución absoluta de 1,395 millones de nuevos soles del canon minero en relación al período anterior (2012) tal como se puede apreciar respectivo.

Así, el canon minero distribuido en el 2012 correspondiente al ejercicio fiscal del 2011 fue superior a los 5,201 millones de nuevos soles, y el canon recientemente distribuido para el período julio 2013 a junio 2014 suma los 3,806 millones de nuevos soles, lo que significa una disminución relativa del 37 por ciento, que afecta gravemente a los gobiernos regionales y locales de los departamentos arriba citados, tal como se puede observar en el cuadro “Distribución del Canon Minero según gobierno local, gobierno regional y gobierno nacional (universidades)

Si bien en el artículo anteriorLa Realidad del Nuevo Marco Tributario Minero”, terminaba con este párrafo que adquiere particular vigencia pues en el futuro esta realidad se reproducirá en extensión y profundidad para los gobiernos locales, y regionales más universidades públicas en los próximos años.

Así escribía :“Esta realidad se agravará con el término de la bonanza de los precios de los metales a nivel internacional, el menor crecimiento de la economía China, la postergación de los nuevos proyectos mineros y los mayores conflictos sociales que se avecinan ante los menores montos del canon minero por distribuir. En resumen, se repetirían los ciclos económicos de la historia económica en el Perú, que se reducen como diría Jorge Basadre en la frase, el “país de las oportunidades perdidas”

Lo paradójico sobre esta concentración de la riqueza a manos del Estado central ocurre en un gobierno supuestamente nacionalista que apostó por la descentralización fiscal, las políticas de inclusión social y una sustantiva revisión del modelo de acumulación primario exportador de crecimiento minero.

Por ello, si en algunos departamentos el canon minero se mantiene como sería el caso de Cajamarca a pesar de la menor producción aurífera de Mra. Yanacocha, o incluso aumenta como sería el caso Ancash, y La Libertad sus autoridades locales y regionales debieran tener la certeza que la realidad será muy distinta por los menores ingresos y utilidades operativas que las empresas mineras obtendrán en el ejercicio fiscal 2013, tal como ha quedado demostrado con la información disponible al primer semestre.





 

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