martes, 21 de enero de 2014

CONTRATO DE USUFRUCTO /GESTIÓN: Municipalidad Provincial de Schura y Progestión


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA

CONTRATO DE USUFRUCTO /GESTIÓN

SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE CONFORMAN EN SU CONJUNTO LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA

Sírvase Ud. Extender en su Registro de Escrituras Publica, una en la que conste el “CONTRATO DE USUFRUCTO/GESTION, QUE CON LOS BIENES CEDIDOS SE DEBE PRESTAR, ADMINISTRAR Y MANTENER EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD, Y QUE LA GESTIÓN DE LOS BIENES CEDIDOS, REDUNDE EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD” que suscriben de una parte la “MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA”, con domicilio legal en Calle Dos de Mayo N° 618 – Provincia de Sechura. Departamento de Piura/ Región de Piura, debidamente representada por su Alcalde Provincial Sr. Justo Eche Morales, con DNI N° 02742523, autorizado por ACUERDO DE CONSEJO MUNICIPAL N° 112 – 2005 - MPS de fecha 25 de Noviembre de 2005, y a quien en adelante se le denominara “LA MUNICIPALIDAD” y de otra parte el consocio PROGESTION, conformado por las empresas SERVIUNI SAC. AGALSER SAC, PIASA Consultores SA, con domicilio legal en Av. Agustín de la Rosa Toro N° 448 – Distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima con RUC N° 20512034374, representado por el Sr. Francisco Caracciolo Rojas Espinoza, con DNI N° 091829223 autorizado con Contrato de Consorcio suscrito el 22 de Octubre de 2005, y a quien en adelante se le denominara “OPERADOR ESPECIALIZADO” que Ud., se servirá insertar SR. NOTARIO, en los términos y condiciones estipuladas en las siguientes clausulas:

 
CLÁUSULA PRIMERA.- CONSIDERACIONES GENERALES

1.    LA MUNICIPALIDAD, actualmente, usando los bienes muebles e inmuebles que en su conjunto conforman la infraestructura de prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado en la localidad, presta y administra los servicios públicos de agua potable y alcantarillado de forma directa.

2.    “EL OPERADOR ESPECIALIZADO” es un Consorcio, constituido con capitales nacionales, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 178° del DS:016 – 2005 – VIVIENDA, con el exclusivo propósito de prestar los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en la localidad de Sechura y que ha obtenido la buena pro en el concurso Publico de Méritos N° 001 – 2005/MPS – PPPL convocado por “LA MUNICIPALIDAD” y en consecuencia debe prestar, administrar y mantener con los bienes muebles e inmuebles de propiedad de “LA MUNICIPALIDAD” los servicios de agua potable y alcantarillado de la localidad.

3.    Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que: “Las Municipalidades: provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

4.    Que, la Ley de Bases de la Descentralización, considera como competencia exclusiva de las Municipalidades, la de administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local. Siendo las municipalidades provinciales y distritales los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con competencia específica para administrar y reglamentar el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario.

5.    Que la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada – Ley N° 28059 concordado con el artículo 177 de Reglamento de la Ley General de Servicios Saneamientos establece la facultad que tienen las Municipalidades de suscribir sin limitación diversos tipos de contrato de participación de la inversión privada en la prestación de los servicios públicos locales; por lo que en sesión de consejo municipal de fecha 31 de mayo de 2004, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de Municipalidades y demás normal legales a fines, el Consejo de La Municipalidad Provincial de Sechura ha tomado la decisión de cambiar el modelo de gestión de los servicios de agua potable y alcantarillado en el ámbito de la ciudad de Sechura y de los caserillos y caletas interconectadas y la zona industrial, de la forma directa como se presta actualmente a un sistema bajo la contratación de un “OPERADOR ESPECIALIZADO”, el cual ha obtenido la buena pro en el concurso publico de méritos N° 001-2005/MPS-PPPL, y como consecuencia cederle los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad (detallados en el inventario de bienes anexo), los que en su conjunto conforman la infraestructura de prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado en el ámbito de la localidad de Sechura, vía un “CONTRATO DE USUFRUCTO/GESTION, A EFECTOS DE QUE CON LOS BIENES CEDIDOS ASUMA LA PRESTACION, ADMINISTRACION, Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD, CON LA FINALIDAD DE QUE ESTE NUEVO MODELO DE GESTION RUDUNDE EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD TODO EN LO DENTRO DEL MARCO DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y EL PROGRAMA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BANCO MUNDIAL”.

CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO

Es objeto del presente Contrato, efectuar la sesión en uso y disfrute de los bienes muebles e inmuebles que en su conjunto conforman la infraestructura del sistema de prestación delos servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Sechura, y en las caletas del eje Sechura – Parachique, al “OPERADOR ESPECIALIZADO” con el que se contrata vía un contrato de Usufructo/Gestión.

EL “OPERADOR ESPECIALIZADO” acepta la sesión que por este acto le efectúa LA MUNICIPALIDAD en base al presente contrato, el cual al otorgarle el derecho de explotación y gestión de la operación de los servicios de saneamiento asume la responsabilidad de operar, administrar y mantener el sistema de Agua Potable y Alcantarillado del que la MUNICIPALIDAD es propietaria.

Al momento de la sesión de los bienes, se deberá levantar un acta que incluya un Inventario Valorizado, el que formara parte integrante del presente contrato.

 
CLÁUSULA TERCERA.- DEL SERVICIO

El “OPERADOR ESPECIALIZADO”, se compromete a usar los bienes muebles e inmuebles  de propiedad de la Municipalidad en la operación de prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a la población de la localidad de Sechura, en la forma y modo que se establece en el presente documento Asumiendo el derecho de explotación que le otorga LA MUNICIPALIDAD.

Los servicios que el “OPERADOR ESPECIALIZADO” se compromete a prestar están delimitados por la Ley General de Servicios de Saneamiento y supervisados por la Unidad de Vigilancia Ciudadana Creada por LA MUNICIPALIDAD MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL N°014 – 2005 -MPS, el cual tiene como parte de sus funciones supervisar el adecuado cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del “OPERADOR ESPECIALIZADO”, de acuerdo a los términos establecidos en el presente contrato.

Los servicios constaran de:

1.     SERVICIO DE AGUA POTABLE, compuesto por:

SISTEMA DE PRODUCCION, que comprende:

Captación, almacenamiento y conducción de agua cruda: tratamiento y conducción de agua tratada:

SISTEMA DE DISTRIBUCION, que comprende:

Almacenamiento, redes de distribución, conexiones domiciliarias, inclusive la medición, pileta pública, unidad sanitaria u otros.

2.    SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO, compuesto por:

Sistema de Recolección que comprende:

Conexiones Domiciliarias, redes y emisores.

Sistema de Tratamiento y disposición de las aguas servidas.

3.    ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y DE LOS SERVICIOS COLATERALES CORRESPONDIENTE, según el detalle del inventario que se anexa al presente contrato y que constituye parte integrante del presente contrato.

Para el cumplimiento del Objeto del presente contrato el “OPERADOR ESPECIALIZADO” deberá desarrollar todas las actividades principales y complementarias para una adecuada prestación y administración de los servicios de agua potable y alcantarillado, bajo los lineamientos establecidos por la Ley General de Servicio de Saneamiento y su Reglamento.

El presente documento constituirá título suficiente para que el “OPERADOR ESPECIALIZADO” haga valer los derechos que le corresponden frente a terceros: en especial para cobrar las cuotas y precios que le permita prestar el Servicio en las condiciones establecidas en este contrato.

El derecho de explotación pese a ser indivisible y tener valor en sí y por sí mismo, debe entenderse como complementario del presente contrato en su aplicabilidad.

CLÁUSULA CUARTA.- ÁMBITO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS

El área de operación y administración materia del presente contrato, comprende el distrito de Sechura, específicamente la localidad de Sechura (Cercado, Urbanizaciones y AA.HH) y las caletas del eje Sechura – Parachique (Constante, La Bocana, Parachique, Las Delicias, Ciudad del Pescador), Matacaballo y Zona Costera Industrial.

Con posterioridad a la suscripción del presente Contrato  Usufructo/Gestión, se podrán adicionar en base a nuevas clausulas, otras localidades que ampliarían el número de conexiones al ser administradas por el “OPERADOR ESPECIALIZADO” en función a las nuevas inversiones que realice la Municipalidad o terceros, o que nuevas localidades  acuerden integrarse al sistema.

CLÁUSULA QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración del presente contrato será a diez (10) años de plazo, a partir de la fecha de finalización de la etapa de transferencia pudiendo ser prorrogado por un periodo igual de conformidad con lo dispuesto por el DS: 016 -2005 – VIVIENDA. Y previo acuerdo por escrito entre ambas partes, sin perjuicio de la ocurrencia de alguna de las causales de suspensión o terminación anticipada, situación que interrumpirá o cesara su vigencia, en tal caso los bienes deben automáticamente regresar a poder y administración de LA MUNICIPALIDAD hasta que se tome alguna decisión sobre el particular.

El presente CONTRATO DE USUFRUCTO/GESTION no otorga al “OPERADOR ESPECIALIZADO”, derechos reales o personales sobre los bienes muebles e inmuebles involucrados, a excepción de la sesión en uso de los bienes que conforman el elemento básico del presente contrato. Constituyendo título suficiente para que el “OPERADOR ESPECIALIZADO” haga valer los derechos que tal contrato le otorga frente a terceros, en especial para cobrar las cuotas y precios que le permitan prestar el servicio en las condiciones establecidas en este contrato.

A la terminación del contrato su vigencia se prolongara hasta el término estrictamente necesario para su liquidación, la que en ningún caso podrá exceder de tres (3) meses.

CLÁUSULA SEXTA.- DEL CAPITAL SOCIAL INICIAL

El “OPERADOR ESPECIALIZADO” aportara un capital social inicial ascendente a S/. 100 000.00 (CIEN MIL NUEVOS SOLES), monto que servirá para garantizar la operación del servicio a su cargo, la cual se iniciara al finalizar la etapa de transferencia de conformidad con lo descrito en la cláusula décima tercera.

CLÁUSULA SEPTIMA.- DEL FONDO DE INVERSIÓN AMPLIACION Y EMERGENCIA

El Fondo de Inversión  Ampliación y Emergencia se destinara única y exclusivamente, a los programas de inversión en ampliación de infraestructura y atención de emergencias de acuerdo con el Plan de Operación Anual acordado con LA MUNICIPALIDAD.

Este fondo estará conformado por el 10.2 % de la facturación mensual sin IGV, retraído antes de realizar los pagos indicados en la Cláusula siguiente. Aporte que el “OPERADOR ESPECIALIZADO” efectuara en forma trimestral a favor de LA MUNICIPALIDAD como contraprestación por la sesión de los bienes que le efectúa en aplicación de la Cláusula Segunda del presente contrato.

También podrán formar parte del Fondo las previsiones anuales del servicio referidas a las transferencias de recursos que LA MUNICIPALIDAD designe en su presupuesto anual para los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, los aportes de los usuarios que constituyan recursos reembolsables y no reembolsables y otros aportes o donaciones para los fines del Fondo de Ampliación y Emergencia.

El Fondo será administrado por LA MUNICIPALIDAD en cuenta específica y sus rendimientos financieros serán aplicados al mismo fondo y su utilización se hará de conformidad con el Plan Operativo Anual y a los programas de inversiones previamente acordados. En el caso de ser requerido para proyectos de emergencia, su utilización se efectuara como reembolso automático de los gastos en que incurra el operador para la solución de la emergencia.

La utilización del Fondo para situaciones de emergencia deberá ser aprobada por LA MUNICIPALIDAD.

CLÁUSULA OCTAVA.- DEL REGIMEN ECONOMICO DEL CONTRATO

El “OPERADOR ESPECIALIZADO” venderá dos tipos de servicios ordinarios, además de los servicios colaterales y otros servicios no obligatorios. Los servicios ordinarios de Agua Potable y Alcantarillado que brindara el “OPERADOR ESPECIALIZADO”, estarán sujetos a regulaciones de las cuotas que serán aprobadas por LA MUNICIPALIDAD y aplicadas por el “OPERADOR ESPECIALIZADO”.

La Municipalidad fijara igualmente los precios que se deben cobrar por los servicios colaterales. El OPERADOR ESPECIALIZADO puede convenir libremente con los usuarios, los pagos y compensaciones que preste por los servicios no obligatorios.

El OPERADOR ESPECIALIZADO facturara los servicios prestados a los usuarios, de conformidad con las cuotas y condiciones vigentes a la fecha de la facturación en la forma y modo establecido en el presente contrato.

Lo efectivamente recaudado por la facturación mensual, se asignara contablemente según las disposiciones que rijan en la fecha de la ocurrencia. Los ingresos, luego de efectuado el aporte al “Fondo Intangible de Ampliación y Emergencias”. Se aplicaran de acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales y tributarios vigentes sobre la materia, tomando como referencia el siguiente orden:

a.     Pago de Planilla. En el concepto de planillas se incluirán a todos los trabajadores de la sociedad sin distinción del servicio en que se desempeñen.

b.    Provisiones y Previsiones según corresponda.

c.    Sufragar los costos y los gastos del sistema de producción, almacenamiento, distribución del servicio de agua potable.

d.    Sufragar los costos y gastos del servicio de alcantarillado, con inclusión de los sistemas de tratamiento.

e.    Sufragar los costos y gastos generales de administración y mantenimiento

f.     Pago de los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar según las normas legales vigentes a la fecha de la ocurrencia.

g.    Pago de obligaciones que se genera por concepto de las garantías que el “OPERADOR ESPECIALIZADO”, deberá tomar a favor de LA MUNICIPALIDAD, respecto del fiel cumplimiento del contrato y en salvaguarda de la infraestructura que integra el sistema de agua y alcantarillado que se le sede en uso.

h.     Provisión para aplicación del Impuesto a la Renta, al pago de la utilidad única que corresponde al “OPERADOR ESPECIALIZADO”, según lo establecido en la Cláusula Novena

i.     Amortización de los créditos por conceptos de inversiones y gastos.

La distribución de los recursos en la medida que correspondas según aplicación de la legislación contable y tributaria, se efectuar dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, por periodos vencidos de recaudación.

El “OPERADOR ESPECIALIZADO” no está facultado para obtener créditos o asumir obligaciones financieras, con garantías de los bienes cedidos ni con los recursos provenientes de la administración y operación de los sistemas de agua potable y alcantarillado entregados para su uso y gestión. De ser necesario establecer algún tipo de operación crediticia con garantía sobre los bienes, será LA MUNICIPALIDAD la única facultada para realizar la operación, igual tratamiento se aplicara cuando se trate de garantizar operaciones financieras con los recursos provenientes de la administración y operación, la facultad recaerá en LA MUNICIPALIDAD, la que se apoyara en los informes y estudios que el “OPERADOR ESPECIALIZADO” realice en forma coordinada con LA MUNICIPALIDAD.

CLÁUSULA NOVENA.- DE LAS OBLIGACIONES DEL OPERADOR ESPECIALIZADO.

El “OPERADOR ESPECIALIZADO”  asume las siguientes obligaciones frente a la prestación del servicio y con referencia a los bienes que recibe en sesión en uso y usufructo:

a.    Mantener constante el Capital de trabajo equivalente al mínimo correspondiente al costo de dos (02) meses de operación.

b.    Prestar eficientemente los servicios de agua potable y alcantarillado, a los usuarios que demanden el servicio dentro del perímetro de influencia del “OPERADOR ESPECIALIZADO” en función con la existencia de redes frente a la vivienda (Unidad de Uso) del solicitante.

c.    No podrá paralizar el servicio por más de doce (12) horas, salvo causas de fuerza mayor debidamente comprobadas por LA MUNICIPALIDAD.

d.    Mantener en buen estado de funcionamiento todos los componentes de los Sistemas de Agua y Alcantarillado con los que presta el servicio.

e.    Entregar en forma trimestral a LA MUNICIPALIDAD un informe sobre el cumplimiento de los indicadores de gestión que se establecen por el presente contrato.

f.     Efectuar las conexiones domiciliarias a que hubiere lugar, de conformidad con las normas reguladoras del servicio.

g.    Dar lectura periódica a los equipos de medición instalados que registren las cantidades consumidas por el usuario.

h.    Elaborar y distribuir las facturas a los usuarios teniendo en cuenta el régimen de cuotas y precios vigentes.

i.     Cobrar y recaudar oportunamente los pagos correspondientes por la prestación de los servicios y demás conceptos anexos.

j.     Aplicar a los montos recaudados lo correspondiente al Fondo de Ampliación y Emergencia al régimen económico que en este contrato se acuerda de conformidad con la Cláusula Séptima.

k.    Atender las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del servicio y resolverlos con la diligencia y prontitud requeridas, y tramitar las apelaciones de conformidad con el procedimiento establecido en la Ordenanza N° 017 – 2005 – MPS que aprueba el Reglamento de Atención de Reclamos.

l.     Brindar las facilidades del caso a la Unidad de Vigilancia Ciudadana a efectos de que ésta en aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza N° 014 – 2005 – MPS pueda ejercitar plenamente sus funciones.

m.   Mantener la operación y prestación dentro de los indicadores de gestión establecidos.

n.    Efectuar a cargo de LA MUNICIPALIDAD, todas las inversiones y gastos que demande la extensión y ampliación de los sistemas, previa coordinación y acuerdo con LA MUNICIPALIDAD siendo necesario para tal efecto levantar un Acta de Compromiso.

o.   Devolver a LA MUNICIPALIDAD todos los bienes cedidos para la operación y administración (componentes vinculados al sistema de agua potable y alcantarillado) con las nuevas inversiones y mejoras, cuando proceda la rescisión, terminación o vencimiento del presente contrato.

p.    Presentar a LA MUNICIPALIDAD el diseño del Plan Operativo Anual, para su aprobación.

q.    Otras que correspondan en aplicación del presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

Sus obligaciones de LA MUNICIPALIDAD  frente al “OPERADOR ESPECIALIZADO” y a los usuarios:

a.    Suscribir el presente CONTRATO DE USUFRUCTO/GESTION, y entregar en uso y usufructo al “OPERADOR ESPECIALIZADO” para su administración, operación y mantenimiento, los bienes muebles e inmuebles que en su conjunto conforman el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la localidad de Sechura (conforme al inventario anexo) y los derechos de servidumbre que actualmente se encuentren impuestos en beneficio de LA MUNICIPALIDAD. Así mismo se entregarán los inventarios de insumos, repuestos, equipos, etc. que se encuentren disponibles  en el momento de entrega del sistema.

b.   Entregar un padrón de usuarios, señalando sus nombres, direcciones, numero de suministro (de ser posible) y estado de cuenta a la fecha de transferencia de los servicios.

c.    Garantizar la gestión, administración y operación pacifica de los servicios de agua potable y alcantarillado en la localidad de Sechura, y el ejercicio de los derechos relacionados con la operación.

d.    Cumplir con el Plan de Desarrollo de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

e.    Entregar al “OPERADOR ESPECIALIZADO” la administración de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de propiedad de LA MUNICIPALIDAD en la forma y modo en que se haya acordado previamente y de ser el caso, libre de toda carga laboral, comercial, tributaria y demás que corresponda.

f.     Concertar con el “OPERADOR ESPECIALIZADO” la implementación del Plan de Desarrollo de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, comprometiéndose a poner todo su esfuerzo en realizar las gestiones orientadas a lograr el financiamiento suficiente que permita a los intervinientes contar con recursos suficientes y necesarios para realizar las inversiones programadas.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- AUTONOMIA DEL “OPERADOR ESPECIALIZADO DE SERVICIOS”

El “OPERADOR ESPECIALIZADO” actuara con total autonomía e independencia en sus funciones técnicas y administrativas. Siendo de su responsabilidad el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de su aplicación, de lo establecido en el presente contrato.

Deberá brindar a LA MUNICIPALIDAD las informaciones que le solicite acerca de la operación y gestión encomendada, debiendo atender las observaciones que le formule la Unidad de Vigilancia Ciudadana sobre el cumplimiento de sus obligaciones, bajo pena de responder por los perjuicios que su incumplimiento pueda acarrear a LA MUNICIPALIDAD y a los usuarios.

El “OPERADOR ESPECIALIZADO”  laborara con su propio personal, sin embargo en caso de requerir nuevo personal, deberá contratar preferentemente a personal que actualmente labore en el servicio de agua potable y alcantarillado de LA MUNICIPALIDAD.

LA MUNICIPALIDAD no responderá, a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, por obligaciones laborales, fiscales, contractuales o de otra índole comercial o civil con entidades públicas, privadas, con usuarios o con terceros que pudieran surgir a partir del inicio de la nueva administración, a excepción de obligaciones autorizadas por LA MUNICIPALIDAD, o que se hayan producido con anterioridad a la fecha del presente documento.

El “OPERADOR ESPECIALIZADO” resarcirá económicamente a LA MUNICIPALIDAD por cualquier perjuicio que pudiera sufrir los Sistemas debido a su negligente accionar, debidamente comprobado. El resarcimiento económico se efectuara en función a la valorización del perjuicio ocasionado, lo cual estará a cargo de una comisión técnica integrada por funcionarios de LA MUNICIPALIDAD y del OPERADOR ESPECIALIZADO.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION

DEL PLAN OPERATIVO ANUAL

El OPERADOR ESPECIALIZADO presentara anualmente a LA MUNICIPALIDAD un plan operativo de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado. Este plan será analizado conjuntamente con LA MUNICIPALIDAD,  a efecto de proceder a su evaluación e implementación dentro de las posibilidades locales.

DE LOS INDICADORES

Se establecen los siguientes Indicadores de Gestión: Cuadros Anexos.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DE LAS ETAPAS DE EJECUCION DEL CONTRATO

DE LA ETAPA DE TRANSFERENCIA

A partir de la firma del presente contrato se inicia la etapa de transferencia del sistema de agua potable y alcantarillado, la cual tendrá una duración de sesenta (60) días calendarios. En esta etapa LA MUNICIPALIDAD continuara bajo la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Durante el plazo de transferencia, el “OPERADOR ESPECIALIZADO” actuara en conjunto con LA MUNICIPALIDAD y sus trabajadores intervendrán en el proceso de operación administración, con el objetivo de capacitarse.

LA MUNICIPALIDAD sufragara los gastos de transferencia de los sistemas al “OPERADOR ESPECIALIZADO”, sin incluir los gastos del personal que el “OPERADOR ESPECIALIZADO” contrate en adicional de los que prestan el servicio a través de LA MUNICIPALIDAD.

Si por causas de Fuerza Mayor u otras, debidamente sustentadas, no se pudiera culminar el proceso  de transferencia, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado seguirá siendo prestado por LA MUNICIPALIDAD hasta la culminación del proceso.

DE LA ETAPA DE TRANSICION

Una vez suscrita el Acta de Entrega de los sistemas con la inclusión del Inventario Valorizado, se dará por terminada la etapa de transferencia y a partir de esa fecha comenzara la responsabilidad de la administración, operación y mantenimiento por el “OPERADOR ESPECIALIZADO”.

Esta etapa tendrá un máximo de duración de ciento ochenta (180) días calendarios, durante el cual se aplicaran un régimen transitorio que implicara una serie de acciones y excepciones que lo hagan adecuadamente operativo en el tiempo.

LA MUNICIPALIDAD y el “OPERADOR ESPECIALIZADO”, negociaran los procedimientos a seguir durante esta etapa, las cuales deberán constar a través de actas de negociación, las cuales se anexaran al presente.

DE LA ETAPA DE OPERACIÓN

Culminada la etapa de transición EL OPERADOR ESPECIALIZADO dará inicio a sus actividades, asumiendo en forma exclusiva la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y alcantarillado.
 
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DE LA SUSPENSIÓN Y DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO

El contrato podrá suspenderse por las siguientes circunstancias:

a.    Por incurrir el “OPERADOR ESPECIALIZADO” en incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula novena.
b.    Por norma expresa
c.    Por caso fortuito o fuerza mayor.

El contrato podrá resolverse por las siguientes causales:

a.    Por cumplimiento del plazo contractual o legal
b.    Por mutuo acuerdo de las partes
c.    Por mandato legal o arbitral.
d.    Por mantenerse la causal de suspensión por más de dos (02) meses.
e.    Por incurrir el “OPERADOR ESPECIALIZADO” en causal de disolución o liquidación.
f.     Por la presentación de circunstancias extraordinarias imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración del presente contrato, que alteren o hagan imposible la aplicación o ejecución del objeto contractual en forma tal que resulte excesivamente oneroso para cualquiera de las partes, si éstas no se pusieren de acuerdo para su revisión.

A la ocurrencia de alguna de las causales de suspensión se levantara un acta donde se consigne el origen y efectos de la misma. Si se dilataren por más de dos (02) meses, cualquiera de las partes podrá manifestar su decisión de resolver el contrato, dando aviso escrito notarialmente a la otra con no menos de treinta (30) días de anticipación.

La suspensión del contrato no podrá significar de ninguna manera la suspensión de la prestación de los servicios, los que deberán seguir prestándose a instancia y bajo administración de LA MUNICIPALIDAD.

Finalizado el periodo contractual, el “OPERADOR ESPECIALIZADO” deberá sin requisito previo devolver a LA MUNICIPALIDAD todos los bienes componentes del sistema en estado operativo deducido a la depreciación para lo cual deberá suscribirse un Acta de Devolución.

En caso fuere pertinente LA MUNICIPALIDAD establecerá las responsabilidades que corresponden al “OPERADOR ESPECIALIZADO” por falta de diligencia y cuidado en la operación y conservación de los bienes que en su conjunto conforman el sistema de prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado.

El OPERADOR ESPECIALIZADO renuncia desde ya a todo derecho de retención sobre los bienes que en su conjunto conforman el sistema de prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado.

 
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION

Los reclamos que pudiera gestionar “EL OPERADOR ESPECIALIZADO” sobre la aplicabilidad del presente contrato los deberá dirigir por escrito a LA MUNICIPALIDAD dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho generador del reclamo. Ciñéndose para tal efecto a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General
 
Todo reclamo deberá encontrarse debidamente fundamentado desde un punto de vista jurídico y técnico, efectuando una narración de los hechos observados y de ser el caso acompañado de una valorización del perjuicio y/o posible consecuencia económica que se pudiera generar.

En caso de no formular reclamo conforme a lo indicado y dentro del plazo establecido, se tendrá por desestimada y no presentada su solicitud, no pudiendo formular posteriormente nuevo reclamo sobre el mismo tema.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- SOLUCION DE CONTOVERSIA

Cualquier controversia que se presente entre las partes suscriptoras del presente contrato, y en relación con su aplicabilidad o con la ejecución de su objeto, se tratara de la forma siguiente:

a.    Se tratara de arribar a un acuerdo armonioso a través del trato directo.

b.    En caso de no arribar a un acuerdo armonioso, se acudirá a un arbitraje de derecho, sujetándose al procedimiento arbitral de la Cámara de Comercio de Piura para lo cual el “OPERADOR ESPECIALIZADO” deberá consignar un domicilio legal dentro de la localidad de Sechura.

CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA.- DE LAS SANCIONES

En caso de que el OPERADOR ESPECIALIZADO incumpliera con las obligaciones asumidas a través del presente contrato o incurriera en falta grave, pese a haber sido debidamente requerido por LA MUNICIPALIDAD, por escrito con una anticipación de diez (10) días hábiles, se procederá a imponer una multa pecuniaria proporcional al perjuicio económico ocasionado ( el cual deberá ser valorizado por el equipo técnico que para tal efecto se conformara, constituido por personal de LA MUNICIPALIDAD y del OPERADOR ESPECIALIZADO).

La imposición de multa no exime al OPERADOR ESPECIALIZADO de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que pudieran originarse como consecuencia de su actuación negligente o dolosa.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- DE LAS GARANTIAS

El OPERADOR ESPECIALIZADO deberá garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas frente a LA MUNICIPALIDAD derivadas de la aplicación del presente contrato. Y así mismo garantizar por el riesgo de los bienes muebles e inmuebles que le sean cedidos en uso por LA MUNICIPALIDAD.

La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser presentada a los diez (10) días hábiles de formalizarse la suscripción del presente contrato consistente en una póliza de seguros de responsabilidad civil por un monto de $ 100 000.00 (Cien Mil Dólares Americanos).

La garantía contra riesgos por los bienes cedidos deberá ser presentada a los diez días hábiles de haberse suscrito el inventario valorizado de bienes que conforman el sistema de prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y el acta de sesión en uso de los mismos.

Las modalidades de garantía serán de libre elección y pueden ser las siguientes: Póliza de Seguros, cartas fianzas u otras garantías permitidas por Ley.

Las garantías a que se refiere la presente cláusula deberán ser renovadas anualmente por un monto igual al de su emisión inicial hasta la culminación del presente contrato. En general las garantías cubrirán en forma amplia los términos contractuales.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.-  DE LAS DEUDAS ANTERIORES

LA MUNICIPALIDAD cuenta con un pasivo de deudas morosas por concepto de proyecciones de cobranza por servicio de agua ascendente a dos millones trescientos catorce mil seiscientos setenta y cuatro 00/100 soles (S/. 2.314.674.00) estableciéndose por el presente contrato que posteriormente y en base a un acuerdo entre el OPERADOR ESPECIALIZADO y LA MUNICIPALIDAD se podrán realizar gestiones de cobranza sobre estas deudas.

 
SEGUNDO.-

Todo lo no previsto con relación al presente contrato será materia de evaluación e incorporación durante el periodo comprendido en la etapa de transferencia y transición a que hace referencia La Cláusula Décima Tercera, entre EL OPERADOR ESPECIALIZADO  y LA MUNICIPALIDAD.
Las incorporaciones se efectuaran a través de adendas.
TERCERO.-  DOCUMENTOS ANEXOS
Formaran partes del presente contrato los siguientes documentos:
·      Las partes pertinentes del Acuerdo Municipal N° 112-2005 – MPS de fecha 25 de Noviembre de 2005.
·      Ordenanza Municipal N° 017 – 2005 – MPS que aprueba el Régimen de Cuotas, el Reglamento de Prestación de Servicios y el Reglamento de Atención de Reclamos.
·      Ordenanza Municipal N° 014 – 2005 – MPS que aprueba la creación y Reglamentación de la Unidad de Vigilancia Ciudadana.
·      Acta de Negociación.
·      Documentos referidos a la constitución y formalización del OPERADOR ESPECIALIZADO.
·      Actas de transferencia de los Sistemas con inclusión de los Inventarios Valorizados.

 Firmado en la Provincia de Sechura en dos originales para cada una de las partes, a los 27 días del mes de Noviembre de 2005.

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