jueves, 13 de noviembre de 2014

Memorial de los vecinos de las Urbanizaciones La Laguna del Chipe I y II Etapa, Urbanizaciones aledañas y Juveco de Santa María del Pinar, Residencial Vicús – Piura, etc.

MEMORIAL

A: SRA. RUBY RODRÍGUEZ VDA. DE AGUILAR
ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
A: DR. OSCAR MIRANDA MARTINO
ALCALDE ELECTO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA:
A: REYNALDO HILBCK GUZMÁN
PRESIDENTE ELECTO DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA.
A: GOBIERNO REGIONAL DE PIURA – INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL.
INDECI – PIURA.
A: COMITÉ DE ÉTICA: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU (CIP) – PIURA,
COMITÉ DE ÉTICA COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU (CAP) – PIURA.
COMITÉ DE ÉTICA COLEGIO DE ABOGADOS DEL PERU – FILIAL PIURA.
A: ÓRGANO DE CONTROL INTERNO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO
EPS GRAU - PIURA.
A: ÓRGANO DE CONTROL INTERNO ENOSA.
ENOSA – PIURA.
A: ÓRGANO DE CONTROL INTERNO MUNICIPALIDAD PROVINCILA DE PIURA. (MUNIPIURA).
A: OPINIÓN PÚBLICA:

Los abajo firmantes, vecinos de las Urbanizaciones La Laguna del Chipe I y II Etapa, Urbanizaciones aledañas y Juveco de Santa María del Pinar, Residencial Vicús – Piura, etc., hacemos de conocimiento de los ciudadanos de Piura, que en una área ubicada entre las Urbanizaciones La Laguna El Chipe III etapa y la Universidad de Piura, de 40,000.00 m2, se ha iniciado la construcción de una habilitación urbana y la posterior ejecución de seiscientos (600) departamentos en torres de cinco (05) pisos, violando la normatividad vigente sobre desarrollo urbano y en perjuicio a los derechos de los habitantes de la zona, a quienes ni siquiera se les ha consultado, habiendo tomado conocimiento al inicio de los trabajos de habilitación urbana; por ello expresamos nuestro rechazo total y solicitamos a las autoridades actuales y electas que en su oportunidad CORRIJAN LOS ERRORES Y SANCIONEN LA ACTUACIÓN E INCONDUCTA FUNCIONAL DE ALGUNOS SERVIDORES PÚBLICOS.

I.- ANTECEDENTES.-
Este terreno donado por una familia piurana a la Compañía de Jesús, originalmente para la creación de un Centro de Retiro Espiritual para la Congregación, posteriormente ha sido comercializado por esta organización religiosa a precios exorbitantes, que solo inversionistas foráneos estuvieron en la opción de adquirir, para convertirlo en un epicentro de problemas ambientales, viales, sobrecargas de sistemas de servicios públicos, entre otros; desde luego, porque al terminar el proyecto, regresan a sus ciudades de origen y con complicidad de las autoridades y funcionarios locales, dejan álgidos problemas a la ciudad.

El actual Plan de Desarrollo Urbano - PDU, habiendo sido judicializado, no resulta válido para sus efectos por lo que el anterior (PDU), al continuar estando vigente, significa que la habilitación urbana para las “Torres del Chipe” ha sido aprobada con dicha norma, por lo que debe ser automáticamente suspendida la Resolución Jefatural de Habilitación Urbana N° 803-2014-OPUYR/MPP, pues le correspondería la zonificación RMD3 que sólo permite la construcción de edificios hasta tres (03) pisos y no RAD5 hasta cinco (05) pisos.

En la memoria descriptiva que sustentó el anteproyecto aprobado, se indica literalmente que el proyecto considera la construcción de seiscientos (600) departamentos en total, en su primera etapa contempla la construcción sólo de cinco (05) edificios Multifamiliares con cinco (05) departamentos por piso, haciendo un total de ciento cincuenta (150) departamentos y ciento doce (112) estacionamientos a nivel y en semisótano; la aprobación de esta primera etapa de por sí constituye una arbitrariedad y una negligencia administrativa por parte de malos funcionarios de la Municipalidad Provincial de Piura, al haber emitido opinión favorable de aprobación sin observaciones, porque de lo señalado sólo resulta que existirían ciento veinticinco (125) departamentos y no ciento cincuenta (150) que corresponde a los aprobados.

En el planteamiento urbano precisan que uno de los ingresos está indicado que será sobre un área intangible y que es colindante con el parque de la UDEP, vecino al condominio Los Ceibos; es decir, se pretende cambiar el uso de un parque para convertirlo en vía pública, en perjuicio de la población aledaña a la zona, que verá reducida las áreas de recreación necesarias para el desarrollo urbano.

II.- DENUNCIA.-

El presente petitorio se efectúa a partir de los siguientes hechos:

2.1. SOLICITAMOS NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL DE HABILITACIÓN URBANA Nº 803-2014-OPUYR/MPP.

En una sucinta revisión a la poca documentación que nos ha sido posible conseguir, se evidencia lo siguiente:

Ø El proceso de habilitación urbana con construcción simultanea para la Urbanización “Las Torres del Chipe” – Piura, fue iniciado bajo el Expediente Nº 00027284-2014 del 22 de mayo de 2014 y contó con tres (03) movimientos, uno de los cuales correspondió a la emisión de un oficio (Nº 205 del 13.08.2014) por parte de la División de Habilitación y Expansión Urbana de la Municipalidad, del cual no consta respuesta alguna por parte del administrado, pero que sin embargo dio origen a la emisión de la Resolución Jefatural de Habilitación Urbana Nº 803-2014-OPUYR/MPP del 21.08.2014 (Ver reporte página web).

Ø De la memoria descriptiva se desprende que el límite por el lado Este del terreno a habilitar es de 200 ml, en donde solo existe un parque y el condominio "Los Ceibos", por tanto NO EXISTE NINGUNA CALLE; la propietaria de la habilitación urbana ha agregado de mala manera la colindancia con una calle, a fin de poder afirmar en la memoria descriptiva que el inmueble a habilitar cuenta con tres (03) accesos, cuando en realidad solo tiene dos (02) accesos.

Ø Llama la atención en el presente trámite, que tratándose de una habilitación urbana con construcción simultánea, a nivel de proyecto, el expediente no haya sido remitido a la Comisión de Técnica de Habilitaciones Urbanas, conformada por profesionales independientes designados por los colegios profesionales de ingenieros y arquitectos e instituciones como Instituto Nacional de Cultura, Defensa Civil, etc., para la aprobación correspondiente en aplicación a las Leyes Nº 27157 - Ley de Regularización de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias.

Ø Aunado al hecho que se nos ha informado extraoficialmente, la inexistencia del certificado de factibilidad de suministro de agua potable para toda la habilitación urbana ya aprobada, por cuanto solo ha obtenido suministro para ciento cincuenta (150) viviendas, cuando en realidad ha proyectado seiscientas (600) viviendas con cuatrocientos noventa y siete (497) estacionamientos; extremo que no ha sido observado por las instancias administrativas, demostrando inconducta funcional.

2.2. COLAPSO DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA POTABLE, ENERGIA EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES E IMPACTO VIAL DE LA NUEVA URBANIZACIÓN.

a) Abastecimiento de agua potable y sistema de evacuación desagüe

El sistema de agua y desagüe de la zona, originalmente fue proyectado e instalado para atender exclusivamente a las urbanizaciones El Chipe en sus dos (02) sectores “La Laguna” y “Los Cocos” y el Conjunto Residencial Vicús, a dicha conexión se colgó posteriormente y en forma poco recomendable técnicamente la Urbanización Lourdes; actualmente y producto de la densificación de la zona, el sistema se ha recargado con los requerimiento de agua y desagües de las urbanizaciones Santa María del Pinar, San Eduardo, Quinta Ana María, Condominio Bianco, etc.; por lo que de considerarse la construcción de seiscientas (600) viviendas adicionales en la zona, ocasionaría el colapso total de las conexiones y de todo el sistema en su conjunto, perjudicando no solo a las familias afincadas actualmente sino además de aquellas que en un futuro adquieran los lotes de vivienda habilitados.

Considerando la construcción de ciento cincuenta (150) viviendas en primera etapa, con una proyección a seiscientas (600) viviendas y estimándose que cada familia está conformada por cinco (05) miembros, significa que la densidad de la población se incrementaría en tres mil (3,000) personas. Teniendo en cuenta la estimación que cada persona consume diariamente, en promedio, ciento veinte (120) litros de agua, significaría que el consumo de agua potable aumentaría a trescientos sesenta (360) m3/día por persona, es decir una demanda anual de 131,400 m3, frente a la carencia actual de dicho servicio para las familias residentes en la zona, quienes al medio día y por las noches ven restringido dicho líquido elemento.

Es importante en este sentido, considerar que en la actualidad el abastecimiento de agua potable se lleva a cabo por medio de una tubería de impulsión de 6” Clase 10 y otra de distribución de 4”, las cuales se encuentra al límite máximo de utilización, por lo que el aumento en el consumo simplemente terminaría por colapsar todo el tendido existente.

Respecto a las redes de desagüe actualmente existentes, está compuesta por una línea de distribución interna de 8” y por una red principal de 12”, que va desde la Urb. Lourdes hasta la Urb. Los Cocos, llegando finalmente a la cámara de impulsión de desagüe. Esta cámara de impulsión cuenta con una tubería de 10” clase 7.5 y evacúa las aguas a la laguna de oxidación en la UDEP, la misma que a la fecha se encuentra totalmente colapsada, no resistiendo el aumento de caudal producto de una nueva habilitación urbana.

De la lectura del documento y efectuado los cálculos correspondientes se aprecia, que las cifras han sido estimadas en ambos casos, dentro de un comportamiento teórico, sin considerar que las horas punta triplica con facilidad los estimados propuestos, lo cual es de fácil comprobación si la realidad nos muestra que en la parte alta, la presión del agua es inexistente; y en la parte baja los buzones de la Avenida Las Palmeras colapsan constantemente en cada lluvia, aun sin la ejecución del proyecto de habilitación urbana materia de la presente denuncia.

b) Impacto vial

La construcción de las viviendas adicionales en la zona, en virtud a los estacionamientos considerados (497 vehículos), generaría un aumento vehicular en dicha cantidad, que sumados a las unidades que actualmente circulan por la zona, ocasionaría un mayor congestionamiento en el tránsito de las avenidas Raimondi, Los Tallanes, Las Casuarinas, Las Palmeras y Ramón Mujica que, en horas punta soporta un flujo de 1,500 vehículos; con el consiguiente caos que se presentaría en horas de ingreso y salida fundamentalmente a centros de estudios y entidades públicas:

colegios, universidades, Gobierno Regional, centros médicos, Archivo Departamental y comercios; aunado a los cuellos de botella que forman las intersecciones existentes a la altura del ex grifo Mega y del colegio Proyecto con el Gobierno Regional.

En este sentido, consideramos que la falta de estudio de impacto vial que generará la presente habilitación urbana perjudicará aún más la actual situación que atraviesa nuestro sector por mantener accesos de uso interno estrechos y no diseñados para el denso tránsito que actualmente soporta, el cual se vería incrementado con la proyección vehicular propuesta.

Asimismo, de pretender habilitar como acceso vial un área ubicada entre el límite de la UDEP y La Laguna del Chipe II etapa, área que corresponde a un parque, por ende con uso recreacional, siendo que la Municipalidad conjuntamente con el propietario de la habilitación urbana pretende cambiar el uso del parque para destinarlo a vía pública, reduciendo de esta manera el aporte que en su oportunidad efectuará la Urbanización El Chipe en sus dos sectores: Sector La Laguna y sector Los cocos, en perjuicio de los habitantes de la zona, quienes verán reducidos los espacios dedicados a recreación pública.

c. Factibilidad eléctrica

Según lo descrito en el documento, se puede apreciar que la alimentación de la alta tensión lo harán desde la avenida Las Palmeras y conducirán en forma aérea la alta tensión por la calle 2, y al no existir las condiciones de espacio los postes se tendrían que colocar al borde de la vereda, poniendo en riesgo las viviendas por no tener el distanciamiento adecuado, lo cual nos lleva a recordar la tragedia en un edificio de la Avenida Las Palmeras, en donde un obrero de manera casual hizo contacto con un cable, muriendo electrocutado.

III.- FALTA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA SOCIAL PREVIA A LA TRAMITACIÓN DE CUALQUIER PROYECTO DE HABILITACIÓN O LICENCIA DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS.

Dentro de las inversiones, debe considerarse en el marco del desarrollo sostenible el respeto al medio ambiente y al entorno social; así como, lograr mecanismos de diálogo y de participación vecinal; para ello es indispensable que la empresa propietaria de todo proyecto se comprometa a través de declaración jurada y actos concretos a:

 Realizar sus actividades en el marco de una política que busca la excelencia ambiental, actuando con respeto frente a los vecinos, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de sus operaciones.

 Deberá sostener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia del proyecto a desarrollar y sus organismos representativos, alcanzándoles información sobre el mismo; todo ello encaminado a mantener la armonía entre los residentes de la zona y el proyecto, evitando de esta manera conflictos sociales por alteración del bienestar común.

La ejecución de los compromisos descritos en los acápites anteriores debe alcanzar a los contratistas y consultores de obras civiles.

A partir de lo expuesto, resulta necesaria que una obra como la propuesta por la inmobiliaria LAGUNAS DEL CHIPE SAC, se le aplique como requisito de admisibilidad para la presentación de un proyecto de tal magnitud la Licencia Social, entendida en los términos descritos, a fin de mantener la armonía y paz social, no solo en la etapa previa y constructiva sino fundamentalmente durante la vida útil de la misma.

IV.- SOLICITAMOS SER CONSIDERADOS ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE) PARA EL SECTOR.

Es función de nuestras autoridades garantizar la salud, integridad, vida del vecindario, para lo que debe establecer, en función al Plan Director, la zonificación que corresponde a cada sector de la ciudad; así como las condiciones que deben cumplir las estructuras y las instalaciones con la finalidad de reducir el impacto sobre los servicios públicos, lograr un hábitat urbano sostenible, capaz de otorgar a los habitantes de la ciudad espacios que reúnan condiciones que les permitan desarrollarse integralmente para garantizar la ocupación eficiente y sostenible del territorio, con el fin de mejorar su valor en beneficio de la comunidad.

Para el cumplimiento de lo antedicho y mientras no se resuelvan de forma estructural los problemas que hoy se agudizan día a día, tal como el caso del desabastecimiento de agua, la insuficiencia del sistema de evacuación de aguas servidas y pluviales y los problemas de impacto vial; resulta indispensable, que no sean otorgadas LICENCIAS DE EDIFICACIÓN HABILITACIONES URBANAS que consideren la CONSTRUCION DE EDIFICIOS MAYORES A 3 PISOS; ya que según el Reglamento Nacional de Edificaciones, el suelo para ser usado en actividades urbanas debe habilitarse con vías y contar con los servicios básicos de agua, desagüe, electrificación y comunicaciones, que garanticen el uso óptimo de las edificaciones y los espacios urbanos circundantes, proponiendo el empleo de tecnologías capaces de aportar soluciones que incrementen el bienestar de las personas, dentro del reconocimiento del fenómeno de la globalización como vehículo de conocimiento en la búsqueda de respuestas a los problemas de las ciudades.

En tal sentido se espera de la actual gestión edil, que establezca una nueva Zona de Reglamentación especial (ZRE) a fin de evitar trámites administrativos para autorizar habilitaciones urbanas de cinco (05) pisos como la probada por la Oficina de Planificación Urbana y Rural y recogiendo la preocupación de los suscritos, establezca edificaciones no superiores a tres (03) pisos.

V.- APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS FUNCIONARIOS QUE ACTUARON IRREGULARMENTE EN EL PROCESO DE HABILITACIÓN URBANA DE LA URBANIZACIÓN “LAS TORRES DEL CHIPE”.

De lo anteriormente expuesto, resulta evidente que la actuación de los funcionarios y/o servidores de la Oficina de Planificación Urbana y Rural y la División de Habilitación y Expansión Urbana, que en su oportunidad tuvieron a cargo la tramitación de la habilitación urbana de la Urbanización “Las Torres del Chipe”, fue indebida, apresurada e irregular; dichas dependencias a la fecha se encuentran a cargo de los funcionarios, Arq. Jefferson Rentería Vargas y el Ing. Juan del Águila Benites, respectivamente; siendo necesario que la Municipalidad Provincial de Piura adopte las medidas correctivas necesarias para evitar actos que podrían contener ilícitos penales, que no solo redundaran negativamente a la comuna piurana sino además al grupo poblacional existente en la zona en conflicto, la cual en un futuro será incrementada por los adquirientes de las viviendas que se obtengan producto de la habilitación urbana irregularmente aprobada.

POR LO EXPUESTO, DECLARAMOS:

No nos oponemos a la inversión privada, al contrario ésta debe de ser estimulada como factor de desarrollo económico y social; adicionalmente este proyecto además de resolver parcialmente el problema de vivienda para un sector de la población, crea fuentes de trabajo y dinamiza los servicios; sin embargo, estamos convencidos que el desarrollo debe ir de la mano con el cumplimiento de la normatividad legal vigente, cautelando el desarrollo armónico de la ciudad y de sus habitantes; extremo que es obligación de las actuales autoridades, con el propósito de garantizar la armonía, paz social y el desarrollo de la ciudad.

PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ANTEDICHO DEMANDAMOS:

1. La declaración de nulidad de la Resolución Jefatural de Habilitación Urbana Nº 803-2014-OPUYR/MPP del 21.08.2014, recaída en el Expediente Nº 00027284-2014, tramitada por Inmobiliaria Lagunas del Chipe SAC, que resuelve aprobar el proyecto de habilitación urbana de la Urbanización “Las Torres del Chipe”; así como la suspensión de todo trámite para la obtención de licencias de edificación simultanea de viviendas sobre dicha habilitación.

Como alternativa solicitamos la reevaluación del proyecto de habilitación urbana, a fin que en base a la actual situación del entorno urbanístico y a sus especiales consideraciones de la zona en que vivimos, se modifique la densidad residencial del proyecto.

2. En la aprobación del Proyecto deberá considerarse:

a) Que la Inmobiliaria resuelva el abastecimiento de agua potable sin afectar los derechos de los actuales vecinos de la zona que ya sufren desabastecimiento; para tal efecto, EPS Grau S.A, deberá rectificar el otorgamiento de su factibilidad, a fin de señalar que en total otorgará factibilidad de los servicios por solo ciento cincuenta (150) lotes de vivienda.

b) En cuanto a las aguas servidas, si bien estas pueden ser recicladas para el uso de jardines y similares de todas maneras se generara una mayor demanda sobre el actual tendido, por lo cual deberá de resolverse su eliminación en lugar diferente a las lagunas de oxidación de la UDEP, por cuanto este sistema a la fecha está colapsado.

c) Por la diferencia de niveles existentes entre el Proyecto y las áreas urbanizadas, se deberá plantear un sistema de evacuación pluvial que no comprometa las estructuras de las edificaciones existentes, sea por acción física y/o humedecimiento.

d) Proponer y ejecutar una alternativa al impacto vial de un promedio de 500 vehículos que incrementará a los actuales 1,500 vehículos, que en horas punta transitan por las dos únicas vías de acceso a esta zona; determinando cuáles serán las áreas de tránsito internas, ya que como se ha expuesto, cuando menos una de las salidas propuestas es inexistente por formar parte de un área de recreación pública.

e) Resolver el abastecimiento de energía eléctrica al Proyecto, sin someter a peligro alguno a las urbanizaciones existentes.

3. Previo a cualquier trámite se exija a la propietaria de la habilitación urbana, obtenga licencia social de los moradores de la zona norte de Piura, que de manera directa o indirecta se verán afectados con las obras de habilitación urbana aprobadas, las mismas que han obviado requerimientos básicos tanto para los habitantes actuales como futuros y que a la larga provocará deterioro evidente de la convivencia pacífica frente a la falta de servicios básicos.

4. Incluir al Plan Director de Piura una nueva Zona de Reglamentación Especial - ZRE en el que se establezca que en las urbanizaciones conformantes de la zona norte de Piura (Los Geranios, San Eduardo, Santa María del Pinar, El Chipe en sus dos (02) sectores La Laguna y Los Cocos), no podrán construirse edificios superiores a tres (03) pisos incluido azotea.

5. Alertar a la Alcaldía de la actuación indebida, apresurada e irregular en la tramitación de la habilitación urbana de la Urbanización “Las Torres del Chipe”, por parte de la Oficina de Planificación Urbana y Rural y la División de Habilitación y Expansión Urbana, a fin que en su oportunidad deslinde responsabilidades y sancione la actuación indebida de los funcionarios que intervinieron en el proceso de habilitación urbana con construcción simultanea de viviendas.

Piura, 07 de noviembre de 2014.

APELLIDOS Y NOMBRES DNI Nº FIRMA

1 comentario:

  1. Estimado Evaristo Chunga, muchas gracias por poner a disposición este memorial para conocimiento de los piuranos. Yo quería consultarle en qué estado se encuentra este reclamo, si se ha oficializado algún contencioso judicial u otro proceso que paralice una obra que evidentemente contraerá los problemas arriba descritos. La empresa encargada tiene por nombre "Inmobiliaria Lagunas del Chipe SAC" pero es obvio que se trata de una empresa más grande, ¿se conoce el nombre de esta? Finalmente, ¿qué medidas son necesarias ejecutar para evitar un desorden urbanístico como éste?

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