viernes, 7 de agosto de 2015

Ocho autoridades contrataron con el Estado estando impedidas por Ley



Contrataron por un monto superior a los 846 mil nuevos soles.
Ministerio Público, Contraloría General de la República y el Jurado Nacional de Elecciones recibieron reporte de OSCE
Violaron el artículo 10° de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo 1017.
TCE realiza investigaciones de oficio sobre accionar de proveedores


El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE detectó en junio pasado que ocho autoridades elegidas, vale decir, un consejero regional, un alcalde provincial, un alcalde distrital, cuatro regidores provinciales y un regidor distrital contrataron con el Estado a pesar de estar prohibidas por ley, por lo que derivó estos hechos al Tribunal de Contrataciones del Estado - TCE para que realice las investigaciones de oficio, así como cursó los oficios respectivos al Ministerio Público, la Contraloría General de la República y el Jurado Nacional de Elecciones para el inicio de las acciones correspondientes.

La acción del OSCE, que ya fue difundida por un medio de prensa, se concretó mediante ALERTAOSCE, la Alerta en Contrataciones N° 5, elaborada por la Oficina de Estudios Económicos del OSCE, en base al uso de una herramienta de Inteligencia de Negocios y la búsqueda de información de diversos repositorios del Estado, tales como el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el Registro Nacional de Proveedores – RNP, Sunat y base de datos de INFOgob.

El trabajo del OSCE descubrió que ocho autoridades del período 2015 - 2018, usando a ocho personas jurídicas (empresas proveedoras), de la que –en algunos casos- formaron parte, contrataron con el Estado por un monto superior a los 846 mil nuevos soles, a pesar de estar impedidos por el artículo 10° de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo 1017, el cual indica que se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas, los gobernadores (ex presidentes), vicegobernadores (exvicepresidentes) y consejeros de los gobiernos regionales, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. De igual modo para los alcaldes y regidores, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo.

Anteriormente, el OSCE, a través de ALERTAOSCE, había encontrado que en el período 2011-2014, un total de 43 autoridades (un gobernador regional, un consejero regional, tres alcaldes provinciales, un alcalde distrital, 31 regidores provinciales y un regidor distrital) vinculados a 38 personas jurídicas (proveedores) contrataron con el Estado por un total de 37 millones 685 mil soles 573.3 nuevos soles. Este hallazgo fue reportado a las autoridades pertinentes.

Número de autoridades elegidas (2015 - 2018) que contrataron con el Estado, usando personas jurídicas, estando impedidas para ello – datos a junio 2015

Cargo
N° de Autoridades
N° de Pers. Jurídicas
Monto adjudicado
(S/.)
Gobernador Regional
-
-
Vice Gobernador
-
-
Consejero Regional
1
1
S/. 97 860.0
Alcalde Provincial
1
1
S/. 184 831.0
Alcalde Distrital
1
1
S/. 97 500.0
Regidor Provincial
4
4
S/. 379 941.6
Regidor Distrital
1
1
S/. 86 250.0
TOTAL
8
8
S/. 846 382.6

Lima, 31 de julio de 2015 Unidad de Prensa e Imagen Institucional

OSCE www.osce.gob.pe NP 060 2015


El OSCEhttp://portal.osce.gob.pe/osce/, creado por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.
Es el organismo encargado de velar y promover el cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado; supervisar y fiscalizar de forma selectiva y/o aleatoria los procesos de contratación que llevan a cabo las Entidades bajo el ámbito de la citada normativa; proponer estrategias destinadas al uso eficiente de los recursos públicos involucrados en dichas contrataciones; y administrar el Registro Nacional de Proveedores – RNP y el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, entre otras funciones establecidas en el artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado.


No hay comentarios:

Publicar un comentario