jueves, 14 de diciembre de 2017

PPK: ¿Cuándo se puede dar la vacancia presidencial?


Carlos Aguilar. Diario La República. 14 de diciembre 2017

La República conversó con el expresidente del Tribunal Constitucional, Carlos Mesía, quien afirmó que aún es prematuro que el Congreso apruebe la vacancia de PPK por incapacidad moral.

El expresidente del Tribunal Constitucional, Carlos Mesía, considera aún prematuro pedir la vacancia del presidente, Pedro Pablo Kuczynski. Sin embargo, dice que teniendo en cuenta las circunstancias, solo quedan dos caminos para el jefe de Estado: renunciar o ser vacado.

“El Congreso tiene la facultad para vacar al presidente y declarar su incapacidad moral. Con 87 votos pueden ser vacado si se comprueba todas estas revelaciones que ha hecho la empresa Odebrecht. No obstante, me parece que faltan elementos para la vacancia. Primero el presidente Pedro Pablo Kuczynski ha dicho que asistirá a la Comisión Lava Jato y ahí explicará lo que ha pasado. La vacancia es una decisión política. El jefe de Estado al anunciar su participación en esta comisión del Parlamento está ganando tiempo para dar su versión ya que podríamos estar hablando de una coima encubierta. Viendo las circunstancias quedarían dos caminos: la vacancia o la renuncia del jefe de Estado. Si se concreta la vacancia, el que asume las riendas del país, es el primer vicepresidente de la República, Martín Vizcarra, y continúa el Gobierno hasta el 2021.Sin embargo, aún no estamos en el escenario  para que ocurra esto”, afirmó.

Cabe precisar que la Constitución de la República del Perú estable estos puntos para la vacancia presidencial:

Artículo Nro 113

La Presidencia de la República vaca por:

1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.


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