miércoles, 15 de febrero de 2017

La problemática agraria

Por: Andrés Luna Vargas

Presentamos un análisis que hace el piurano y ex Senador de La República, Andrés Luna Vargas, sobre la agricultura en el Perú.







LOS NEGOCIADOS DEL GAS NATURAL: Regalías gasíferas por los suelos


ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI (Investigador UNMSM)

El escándalo mediático de los sobornos, prebendas, y pagos indebidos reconocidos por la brasileña Odebrecht en el Perú a políticos, funcionarios, autoridades regionales, municipales, líderes de opinión, no debe dejar pasar de vista la crítica situación que está pasando el fisco y las regiones que dependen del canon gasífero, que dicho sea de paso se financia en gran medida con las regalías que abonan las empresas que tienen firmados contratos con el Estado.

En el 2012 con el humalismo en su apogeo, la producción fiscalizada de gas natural sumaba los 1,144 millones de pies cúbicos diarios de gas natural, destacando sobre todo la producción de los lotes 88 (mercado interno) y 56 (gas de exportación) que concentraban el 95 por ciento del conjunto de  la producción diaria, y el total de regalías percibidas por el fisco por todos  los contratos de gas sumaban los US $ 495,3 millones de dólares.

En el 2016 con PPK en el gobierno se incrementa la producción fiscalizada de gas natural llegando a los 1,350 millones de pies cúbicos diarios, es decir, se están extrayendo 206 millones de pies diarios adicionales en relación al 2012, destacando nuevamente la producción de los lotes 88, 56, y surge un nuevo operador con la producción del lote 57 bajo responsabilidad de Repsol, siendo accionista minoritario la estatal china CNPC.

Al cierre del 2016 el total de regalías percibidas por el fisco por el conjunto de los contratos de gas se han derrumbado a los US $ 267,3 millones de dólares. Es decir, a pesar de una mayor producción fiscalizada de gas natural por día calendario, los ingresos para el estado por concepto de regalías han disminuido entre el 2012 al 2016, pasando de los 495 millones de dólares a 267 millones, es decir tienen una caída del 46 por ciento.

Son 228 millones de dólares menos los que está percibiendo el estado a pesar de la mayor extracción de gas natural. Una explicación formalista sostendría que tal realidad se explicaría por la disminución del marcador del precio internacional del precio del gas como podría ser el Henry Hub. Pero ello solamente sería válido para el contrato de exportación del lote 56 que tiene en el período 2012-2016 una participación declinante en relación al total producido.

Así, en el 2012 de un total de producción a nivel país de gas natural diario de 1,144 millones de pies cúbicos la producción del lote 56 representaba el 51.1 por ciento. En el 2014 de una producción interna de 1,250 millones de pies cúbicos, el gas de exportación representaba el 41.7 por ciento. En el 2016 de una producción interna de 1,350 millones de pies cúbicos, el gas de exportación representaba solamente el 33.3 por ciento.

Ello significa que se está produciendo más gas natural para satisfacer el mercado interno, donde la producción del lote 88 destinado al mercado local, sobre todo para satisfacer la demanda eléctrica, tiene una mayor significación, gracias al precio regulado a partir de la renegociación contractual efectuada en el 2006.

En el 2012 de un total de producción a nivel país de gas natural diario de 1,144 millones de pies cúbicos la producción del lote 88 representaba el 43,4 por ciento. En el 2014 de una producción interna de 1,250 millones de pies cúbicos, el gas destinado del lote 88 para el mercado local representaba el 49.2 por ciento. Por último, en el 2016 de una producción interna de 1,350 millones de pies cúbicos, el gas del lote 88 con precio regulado significaba el 52,3 por ciento del conjunto producido.

Por tanto, gracias al precio regulado, entiéndase barato, del gas natural del lote 88 se explica la mayor cantidad demandada de los generadores eléctricos, y en menor medida de las empresas industriales, parque automotor y de los usuarios residenciales.

Es decir, al quemar el gas natural de Camisea del lote 88 y al exportar el gas proveniente del lote 56, el país está desperdiciando las posibilidades del desarrollo petroquímico, con una actividad de un mayor valor agregado, sea transformando el metano en urea o nitrato de amonio (explosivos), o explotando el etano, para obtener el etileno que se constituye en la  base de la petroquímica moderna.

Todo ello es posible en razón de la titularidad de las empresas contratistas sobre las moléculas de gas y líquidos de gas natural, pues al firmar contratos de licencia y abonar las regalías al fisco, asumen la plena propiedad sobre los recursos naturales. Es decir, las empresas deciden ¿A quién vender? Y ¿cuánto vender?

MÍSERAS REGALÍAS LOTE 56

En particular debiera llamar la atención las regalías percibidas por el contrato de exportación del lote 56 que se negoció justamente con el ahora reconocido corrupto ex presidente Alejandro Toledo, entre los años 2003 y 2005, donde se efectuaron una serie de cambios para justificar la exportación de gas natural licuefectado supuestamente hacia México.

Solamente en la lógica de un gobierno corrupto se puede entender la  serie de cambios legislativos para favorecer una indebida exportación que sigue afectando la caja fiscal por los menores ingresos percibidos por concepto de regalías pagadas por el gas natural que se exporta proveniente del lote 56.

Sirvan solamente tres puntos de las tantas observaciones que se pueden hacer al contrato del lote 56, para entender el claro favoritismo para facilitar una exportación que no hubiese posible sin los cambios legislativos y decretos supremos promulgados por un régimen cuyo presidente negociaba coimas y sobornos con empresas constructoras, mientras las empresas de hidrocarburos del llamado “Consorcio Camisea” tenían un comportamiento “transparente, angelical y pulcro” ¿?

Las empresas del Consorcio Camisea se favorecieron al recibir sin concurso ni licitación internacional: 200 millones de barriles de condensados y casi 2 trillones de pies cúbicos del lote 56, donde la empresa Mobil había realizado perforación exploratoria años atrás.

Igualmente se cambió el horizonte temporal renovado de veinte años para justificar la exportación, por un horizonte fijo a partir del anuario de hidrocarburos del 2005. Así, con las reservas probadas de gas natural en dicho año se proyectaron optimistas curvas de demanda eléctrica, industrial, automotriz y doméstica, para demostrar que había gas natural suficiente para justificar la exportación del lote 56. ¿Quiénes hicieron esto posible siguen ocupando altos cargos en la administración pública?

Por último, hacia el 2005 se empeñaron por decirlo así, 2 trillones de pies cúbicos de las reservas probadas de gas natural del lote 88, para garantizar ante la banca internacional y viabilizar el proyecto de exportación de gas natural, liderado ahora por otro consorcio denominado Perú LNG que negocia con el operador Pluspetrol.

Todo esto no hubiese sido posible sin una gran dosis de corrupción del gobierno del ahora prófugo ex presidente Alejandro Toledo, pero también de los gobiernos posteriores, que se allanaron a realizar una prolija investigación, cuyas consecuencias económicas y financieras estamos asumiendo actualmente.

Ello se hace evidente pues desde el 2011 al 2016 el valor de las regalías por concepto de gas natural proveniente del lote 56 operado por Pluspetrol Plus Corporation (PPP) ha experimentado una caída en vía libre. En el 2011 de un valor de 307 millones de dólares pasaron a ser 278 millones en el 2013, para derrumbarse en el 2015 a los miserables 35 millones de dólares y llegar a 43 millones de dólares al cierre del 2016.

Así, en el 2015 con una producción fiscalizada por PerúPetro de 422 millones de pies cúbicos diarios destinados a la exportación, la regalías por gas fueron de 34.9 millones de dólares y en el 2016 de una producción de 450 millones de pies cúbicos diarios las regalías abonadas apenas mejoraron para llegar a los 43 millones de dólares.

Resulta evidente que existe una afectación de los recursos fiscales en razón de las anomalías, perversidades, y lesividad del contrato del lote 56 que con la evidencia pública desde el 2011 al 2016 existe la constatación factual de una reexportación del gas natural licuefectado hacia mercados más rentables, dejando de pagar el valor de las regalías en función del mercado final.

Esto lo hacía antes Repsol ahora es una práctica de la transnacional angloholandesa Shell, ante la complacencia y pasividad de las más altas autoridades del Ministerio de Energía y Minas y PerúPetro.

REGALÍAS DEL 5% EN EL LOTE 57

A pesar de ser la misma configuración geológica del gran Camisea, en los lotes 57 y 58 se pactaron tasas regalías promocionales del 5 por ciento. Por ello no debiera llamar la atención las regalías miserables que pagan las empresas Repsol/CNPC titulares del lote 57 al estado, que dicho sea de paso mezquinan los derechos de servidumbre a las comunidades matsigenka del distrito de Megantoni, ofreciendo pagos irrisorios.

En el 2015 con una producción fiscalizada de gas natural de 73,3 millones de pies cúbicos diarios las regalías abonadas apenas sumaban los US $ 1’443,533 dólares, es decir un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil dólares. En el mismo sentido, en el 2016 con una producción de 135 millones de pies cúbicos diarios pagaba US $ 3’312,201 dólares.

Por ello, no deja de ser una paradoja que las empresas petroleras que operan en Talara abonen relativamente mucho más por una menor producción fiscalizada de gas natural. Así, Savia que opera el lote Z-2B en el 2016 con una producción de apenas 7.6 millones de pies cúbicos diarios de gas natural pagaba un valor de US $ 10’104,010 dólares por concepto de regalía por gas.

Es más, la cuestionada empresa petrolera Graña y Montero que opera el lote I, para el mismo año con una producción fiscalizada de 8.2 millones de pies cúbicos diarios pagaba al fisco US $ 7.99 millones de dólares. ¡Por tanto no existe punto de comparación!

EPÍLOGO

Por tanto no existe una relación de equidad en las regalías percibidas por el estado en especial por los contratos de los lotes 56 y 57, pues los ingresos fiscales se afectan, dado que disminuye el canon gasífero para el Cuzco, y los ingresos del FOCAM para los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Ucayali y Región Lima. Como también se afectan los ingresos del canon por el gas para Piura y Tumbes.


Ello se explica en gran parte por las consecuencias económicas y sociales de la suscripción de contratos de hidrocarburos firmados en el pasado, lesivos al interés nacional y regional que fueron firmados con una alta dosis de corrupción, la misma que se está haciendo pública con las prácticas de Odebrecht y los gobiernos de turno, pero que en el sector de hidrocarburos deben investigarse exhaustivamente pues existen indicios razonables en razón de las diversas investigaciones efectuados en el Congreso de la República.

Por un nuevo contrato sin corrupción: ¿Qué hacer con el gasoducto del sur?


ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI (Investigador UNMSM)

Ahora que se ha vuelto viral cuestionar la millonaria inversión del Gasoducto Sur Peruano por el escándalo de la mega corrupción promovida y administrada por la brasileña Odebrecht en Brasil, USA, Perú y otros países, me reafirmo en el contenido de mi artículo, “Luces y Sombras del Gasoducto del Sur” escrito en julio del 2014, cuando era más que evidente la intervención de la pareja presidencial (Ollanta y Nadine) en sacar adelante el referido proyecto que no tenía consistencia técnica ni racionalidad económica si es que no participaban las empresas responsables de la producción de gas natural, y si en la licitación de la fase del transporte solamente había un solo postor.

Con la autoridad que me permite la libertad de conciencia, no habiendo asumido cargo alguno de responsabilidad pública en el pasado gobierno. No teniendo ninguna relación de asesoría con alguna empresa del sector interesada, sea eléctrica, o de hidrocarburos, más la experiencia como investigador en el sector de energía y minas, debo enfatizar que el referido proyecto adolecía de una serie de anormalidades, debilidades, y limitaciones que hacen necesario por el interés público una rescisión contractual definitiva, para recrear una nueva propuesta de gasoducto para el sur del Perú al servicio de las grandes mayorías, con el carácter de inversión pública.

En tal sentido, el actual ministro de energía y minas, ex gerente general de la consultora Macroconsult S.A. hasta antes de julio del 2016, por la salud moral del país debe aclarar los términos y naturaleza de la asesoría brindada a la empresa Odebrecht y a su socia peruana Graña y Montero.

Esto en razón que por razones contractuales en la próxima licitación del gasoducto del sur las bases y condiciones económicas serían las mismas, lo cual sería no solamente un craso error sino una concesión a las empresas corruptas donde incluso Graña y Montero y Enagás, podrían participar en las próximas licitaciones del proyecto.

En segundo lugarel Gasoducto del Sur no puede seguir paralizado por la incapacidad financiera de las empresas mafiosas Odebrecht, Graña y Montero más Enagás. Es el momento donde el Estado debe tener el liderazgo para sacar adelante el referido proyecto, bajo nuevos términos contractuales.

Resulta inaceptable que el Estado asuma los costos de la corrupción y se pretenda reconocer el valor de las inversiones que serán pagadas en un 75 % al 100 % de su valor con los ingresos que se percibirán con las nuevas licitaciones en los próximos 15 meses, de no ser cubiertas las inversiones realizadas, el estado tendría que poner la diferencia.

En tercer lugarel Estado debe negociar con la empresa estatal china CNPC titular del 100% de las acciones en el contrato del lote 58 para que en el menor tiempo posible realice las inversiones necesarias exploratorias para convertir las reservas y recursos del lote 58 en reservas probadas certificadas, como también la participación de casi el 44 % que retiene en el lote 57, donde el accionista mayoritario es Repsol.

Resulta de fundamental importancia comprometer a CNPC como accionista participante en el Gasoducto del Sur, pues esta constituye la forma más eficiente de operar. En el Perú, la construcción del Oleoducto Norperuano bajo responsabilidad de PetroPerú en los años setenta del siglo pasado y del Gasoducto de Camisea por medio de TGP, nos confirma la necesidad de una integración vertical entre la producción y el transporte de hidrocarburos.

En cuarto lugardebe justificarse la demanda con racionalidad económica a precios competitivos. Se debe tener presente que los precios del gas natural de los lotes 57 y 58 son libres, y dependerán de las condiciones de la oferta y demanda, a diferencia de los precios regulados del lote 88 cuyas reservas están comprometidas con el ducto de Camisea hacia Lima, y solamente un TCF (Un trillón de reservas de gas natural) estarían comprometidas para el gasoducto del sur.

Reconociendo que la demanda de los miles de consumidores residenciales no representarían ni el 1 % de la demanda total, se debe justificar la demanda de las empresas eléctricas del sur, que por ahora queman carbón, y diesel contaminante en las horas punta. En tal sentido, la importancia del nodo energético del sur que compromete más de 1,000 MW de potencia lo cual asegura una demanda superior a los 200 millones de pies cúbicos diarios de gas natural, lo cual debería rentabilizar el gasoducto del sur.

Si a ello se agrega la potencial demanda de energía a gas a partir de las empresas mineras como Las Bambas, Constancia, las ampliaciones de Cuajone, Toquepala por parte de SPCC, Tintaya/Antapaccay, Cerro Verde estaría más que justificada la demanda de gas natural en el sur peruano.

En quinto lugarestando avanzado en más del 35 % la construcción del gasoducto del sur, con más de 4,000 trabajadores prácticamente en paro, el Estado debe asumir el liderazgo de la inversión redimensionando los altos costos de inversión superiores a los US $ 7,500 millones que más que duplican los costos del ducto de Camisea hacia Lima.

Por ello, constituye un error y retroceso eliminar el cargo de trasmisión que pagamos los más de 8 millones de clientes regulados para rentabilizar el gasoducto del sur. Este fue un mecanismo que se aplicó en el pasado para viabilizar el gasoducto de Camisea entre los años 2002 al 2009, y que debiera seguir vigente, a pesar de la inopia del Osinergmin.

En tal sentido, como inversión pública todos los consumidores regulados de electricidad del país contribuiríamos a financiar el gasoducto del sur que tendría el carácter de inversión pública. Una vez terminada la obra con supervisión internacional sobre la calidad de la inversión, con el suministro de gas garantizado y un mercado abastecido el gasoducto debe ser transferido al sector privado mediante la modalidad de gestión, y  concesionado una vez resuelto el problema de las tarifas, a satisfacción de los productores, los grandes consumidores y usuarios residenciales.

En sexto lugarresulta un absurdo económico haber promovido un gasoducto a petición de parte para solamente trasladar gas natural cuando lo más rentable son los líquidos de gas natural que al ser fracturados se convierten en propano, butano, diesel limpio y nafta insumo de la petroquímica.

Ello es más urgente y necesario ahora que hemos pasado de ser autosuficientes en la producción de gas licuado de petróleo (GLP) ,mezcla de propano y butano, en importadores en especial en el sur peruano que se abastece en parte con el gas licuado boliviano.

Por ello, un nuevo gasoducto para el sur del Perú deberá contemplar la separación “in situ” del gas natural que tiene etano y metano por un lado, y los líquidos de gas natural que se constituye en lo más rentable y atractivo del negocio.

En séptimo lugarse debe reconocer la necesidad histórica y social de recuperar la soberanía sobre la titularidad de los recursos naturales, modificando la naturaleza de los contratos de hidrocarburos para que todos, absolutamente todos pasen a ser “contratos de servicios”, donde el estado a través de PerúPetro les abona una retribución manteniendo sus márgenes de rentabilidad.

Solamente con la recuperación sobre la propiedad de los hidrocarburos podrá abastecer prioritariamente el mercado interno, y desarrollar la actividad de petroquímica asegurando precios competitivos, pues si las productoras privadas demandan precios elevados por el gas natural, la petroquímica resulta inviable, ni siquiera la petroquímica básica de urea sería posible.

En octavo lugarel actual ministro de energía y minas, Tamayo Flores debe decir la verdad completa sobre los gasoductos virtuales, que es la vieja aspiración de Repsol para llevar el gas natural en camiones cisternas a las principales ciudades del sur, a pesar de los mayores precios que ello conllevaría para los consumidores al margen de la inseguridad que prima en nuestras carreteras.

En tal sentido, un nuevo diseño del gasoducto de gas natural  y de líquidos debe contemplar en su recorrido las principales ciudades del sur, con los ramales secundarios. Ello al principio no sería rentable pues como afirmamos la demanda residencial y del pequeño comercio tiene una participación mínima (1%) en la demanda total, pero permite ganar ventajas competitivas y mejoras en la calidad de vida.


Al margen de la necesidad de promover el crecimiento económico en el país, dejando de lado las ideologías liberales que solamente existen en los libros de texto, resulta de fundamental importancia la continuidad del Gasoducto del Sur como inversión pública y el financiamiento de todos los usuarios eléctricos, en lo que podríamos llamar un capitalismo popular. Al respecto solamente bastaría revisar lo que hizo Franklin D. Roosevelt con las grandes inversiones eléctricas en los estados empobrecidos del sur en USA en plena recesión.

El pulpo de la corrupción

Eduardo Mendoza Seminario
Lalomes6@hotmail.com                                                                 

La democracia se sustenta en partidos políticos y estos participan periódicamente en elecciones para renovar autoridades nacionales, regionales y municipales, necesitando para ello financiamiento de sus correspondientes campañas electorales. Aquí puede comenzar el pulpo de la corrupción. Pues, los aportes de las militancias partidarias, actividades pro recaudación de fondos y aportes institucionales de diversa índole, quedan cortos. Entonces aparecen empresarios que buscan la suya, y ofrecen ayudar a costa de recuperarla después, cuando estén en el gobierno. Además, estos últimos no se ofrecen a un solo candidato sino a varios que tienen posibilidades de victoria.

¿Cómo recuperar dicha “ayuda”? Fácil, a través del presupuesto público, adquisición de bienes y servicios y obras de infraestructura, fundamentalmente. En otras palabras, la inversión pública. Los lobbies a la orden del día y en todo nivel. Todo esto supone lógicamente una organización sistemática, comprometiendo seriamente a quienes tienen que investigar y sancionar.

No nos llame la atención los hechos escandalosos sobre diversos delitos, cometidos por mafias, por escoger un término, involucrando a fiscales, jueces, policías, militares, autoridades de todo nivel de la administración pública y empresarial, periodistas incluidos, nadie se escapa. Estamos hablando de hoy, ayer y ¿siempre? Recuerden un poco de historia y se darán cuenta que lo que hoy se “descubre” viene desde atrás. Con la revisión del pasado podemos sacar una conclusión, la clase política es la cabeza del pulpo. No hay ni vuelta que darle.

Con presidentes regionales seriamente comprometidos intentaron echarle la culpa a la descentralización, a quienes respondí en aquella oportunidad, comentándoles que no confundamos el proceso de la descentralización con la corrupción descentralizada. La corrupción es precisamente el gran defecto de la centralización. Para corromper se necesita experiencia y los inocentes son presa fácil para el corruptor. La prensa se comió la lengua, no averiguó de donde eran los funcionarios del entorno de las autoridades regionales, si eran de fuera o del lugar. Todavía están a tiempo de hacerlo.
Lo peor de la corrupción es, que los encargados de combatirla, de castigarla ejemplarmente no lo hacen, más bien son parte de la mafia, podríamos decir son parte del engranaje. Pero, a ellos la prensa no los apabulla como sí lo hacen con las autoridades elegidas. Parecería ser que llevan soterrada otras insanas intenciones.

“La centralita” del gobierno regional de Ancash podríamos tomarlo como ejemplo para analizar lo hasta aquí esbozado, de allí se han desprendido otras pruebas de la corrupción, involucrando la clase política, sacándose los “trapitos al sol”, me refiero a los mequetrefes apodados de congresistas, alcaldes, regidores, presidentes regionales, funcionarios, etc., etc. En ese sentido no podrían estar libres de polvo y paja. Muestra de ello tenemos congresistas cuestionados, sancionados y otros en cárcel.

El lavado de activos, trata de personas, extorsión, sicariato, lobbies, tráfico ilícito de terrenos e inmuebles, signos exteriores de riqueza, desbalance patrimonial, evasión tributaria, espionaje, son modalidades de la corrupción. 

En el colmo de la desgracia las cárceles se han convertido en centro de operación y creatividad del delito. Y el Congreso de la República, mal llamado primer poder del Estado, muy bien gracias, no es conmigo, echándole la culpa no al Ejecutivo sino a la pareja presidencial. Son una vergüenza nacional. Que tal descalabro por Dios santo. Pienso que la base de todo es el tráfico ilícito de la droga. Recordemos a sendero luminoso, antes y después de sembrar el terror, se agenciaron de dinero para financiar lo que nos vino después. El narco terrorismo, centralizado en el VRAEM. Cavilemos en el transcurrir de la corrupción, hoy comprometiendo seriamente la seguridad ciudadana.

Estamos hablando del sistema de la corrupción donde el pulpo puede ser su afiche de la propaganda.  Podemos alegar diciendo todos sabemos diagnosticar, pero ¿quién acierta en el medicamente para combatir este cáncer?

De este pleito un sabio escarmiento, no más reelecciones, renovación total y de raíz de la clase política. Revoluciones partidarias, ya no más los enquistados en las dirigencias partidarias, que se confunden con los falsos liderazgos, de los que paran vociferando y acusándose mutuamente.Ya no más de estos tipejos de la política. Reclamamos política ciencia. Para refrescarnos transcribo lo dicho por nuestro actual Papa Francisco “el 24-11-2013; “Evangeliugandium” Exhortación…la política, tan denigrada, es una altísima vocación, es una de las formas más preciosas de la vida, porque busca el bien común. “¡Pidió a Dios que crezca el número de políticos capaces de entrar en auténtico diálogo que se oriente eficazmente a sanar las raíces profundas y no la apariencia de los males de nuestro mundo!”.

Reitero, la democracia la prostituyen los “lideres” y sus adláteres, reflejado en las conocidas cúpulas partidarias que no practican lo que pregonan, elecciones internas democráticas. La democracia nos queda grande. Como comentaba hace tiempo atrás, quince años de democracia y la corrupción se ha sofisticado, la inteligencia se ha puesto al servicio del delito. Se es candidato dependiendo de cuánto tienes y cuanto das. Es posible descubrir la corrupción pero es invencible a la hora de castigarla. La lucha es titánica. Hay que actuar con más maña que fuerza. La participación ciudadana es fundamental, decisiva.


Quién más tiene, más quiere tener

Por: Eduardo Mendoza Seminario
     
Lalomes6@hotmail.com                                                

El hombre nunca se siente satisfecho, siempre aspira a más, pero no a costa del pecado. Peor si es en grupo. Para el común de la gente, el caso Odebrecht podría tomar los alcances de esta expresión que he escogido para este comentario. Cualquier empresa comienza con sus primeros “pininos” y conforme avanza el tiempo, sus utilidades y experiencia van adquiriendo otros objetivos y metas, encaminados al poder. En otras palabras, conocimiento, riqueza y dominación.

Legalmente comienza con una empresa y después se consorcia con otras del mismo o diferente giro empresarial, ampliando patrimonio, prestigio y ¡poder! Extiende sus tentáculos a la clase política, ¡que no es novedad! Trayendo como consecuencia la confabulación del poder político y poder económico (sin perder de vista el autoproclamado “cuarto poder”), nadie se escapa. Perjudicando la generalidad del empresariado y gobiernos, llevándose de encuentro al Estado. Curioso que no se le critica a Odebrecht ineficiencia en sus  obras realizadas. Inclusive la organización sistemática y legal la está enfrentando a toda prueba, sujetándose a la formalidad legal.

En el Perú la prensa nos tiene mal acostumbrados al escándalo, sin medir las consecuencias, y lo peor, que los críticos siempre se creen puros, libres de polvo y paja. Sin embargo, tampoco se salvan, como es el caso del IPyS (Instituto de Prensa y Sociedad), que ya comenzaron a “zafar cuerpo” ciertos colectivos periodísticos Felizmente hay otros columnistas o comentaristas periodísticos, que no piensan lo mismo. A otro perro con ese hueso.

Preocupa lo que está haciendo nuestro Presidente Pablo Kuczynsqui con el Gasoducto del Sur Andino y Aeropuerto de Chinchero en el Cusco y lo que ya se está pensando con la privatización de Petroperú. La Comisión de Integridad le reclama que no está cumpliendo con las recomendaciones alcanzadas a su despacho. Definitivamente nuestra economía se verá afectada en su crecimiento. Habrá contracción en la inversión y empleo. En qué soluciones estarán pensando.

Nuevamente la democracia en la picota. ¿Qué hemos hecho los peruanos en 15 años de democracia? y nos vamos por los veinte. Qué raro que en democracia, lejos de combatir la corrupción ésta se haya generalizado, sofisticado y multiplicado. La inteligencia puesta al servicio del delito y las cárceles en escuelas del delito.


¿Qué podemos pensar sobre ideologías y partidos políticos que son el engranaje del bienestar de la humanidad? ¿El fin último es don dinero y no el ser humano? Lo peor es que no sabemos cuándo ni cómo va a terminar. Todos tienen vela en este entierro, nadie se salva, aunque se rasguen las vestiduras. Ni la prensa, como ya lo sabemos.

Especialistas exigen mayor transparencia en las Asociaciones Público Privadas



Revisa la nota: http://bit.ly/2knIGbm

Economistas advierten que actual esquema de APP favorece el negocio privado más que el beneficio público. Piden al gobierno replantearlas a través de normas más exigentes y con criterios técnicos.

Para dinamizar la economía y, a la vez, cerrar la brecha de infraestructura del país, el gobierno apuesta por promover las Asociaciones Público Privadas (APP). Para el periodo 2017-2019 proyecta que las inversiones bajo esta modalidad aumentarán al 24.6% de la inversión pública total, cuando en el periodo 2005-2015 alcanzó 7,9% en promedio. Pero, según advierten especialistas, las APP estarían favoreciendo el negocio privado más que el beneficio público.

Según datos de Proinversión, durante el periodo julio 2011 a setiembre 2016, el número de APP crece sustancialmente alcanzando un total de US$16,278 millones de inversiones, siendo el año 2014 el que registra el monto más alto con US$14,270 millones. Para el año 2017 proyecta adjudicar proyectos por un total de US$4,000 millones de dólares y una cifra similar para el 2018.

Para los especialistas del Grupo Propuesta Ciudadana, las APP son parte del proceso de privatización del gasto público puesto en marcha desde el Ministerio de Economía y Finanzas, con el argumento de que el Estado es ineficiente y que el sector privado puede aportar no sólo recursos financieros, sino experiencia y eficiencia en la ejecución de infraestructura económica. Sin embargo, “tal como vienen siendo manejadas no estarían contribuyendo con obras de calidad y costo eficientes, y se han convertido en vehículos de corrupción a gran escala, tal como se muestra en el accionar de las empresas brasileñas”, señaló Epifanio Baca, economista de esta institución.

En el Marco Macroeconómico Multianual 2017-2019, se proyecta que las inversiones bajo la modalidad de APP aumentarán a 24.6% de la inversión pública total (durante el periodo 2005- 2015 alcanzaba el 7.9% en promedio). El ministro de Economía Alfredo Thorne anunció que el costo de las APP pasará de US$700 millones a US$2500 millones anuales.

Durante la reunión de trabajo “Asociaciones Público Privadas: ¿beneficio público o negocio privado?”, el profesor de la Universidad del Pacífico, Germán Alarco, lamentó que en el Perú se siga entendiendo a las APP como una modalidad sustituta de la inversión pública, con el objetivo ideológico de reducir la presencia del Estado.

“Hay serias falencias, problemas y errores acumulados que al gobierno, avalados por los grupos económicos y mediáticos, no les interesa corregir”, señaló Alarco y resaltó la necesidad de promover e implementar las APP con criterios técnicos y, no ideológicos.

Los expertos coincidieron en señalar que para prevenir más hechos de corrupción se debe demandar la máxima transparencia y acceso a la información sobre todos los contratos en curso y los que están en proceso de adjudicación, hecho que no ocurre en la actualidad.

Para el economista Humberto Campodónico las APP no son malas per se, sin embargo cuestiona el marco legislativo que las regula o promueve. Por ejemplo, El decreto legislativo 1251 es flexibilizador y da mayor discrecionalidad para la aprobación de las APP, lo que implica un riesgo para el Estado. Además, señala que el Perú tiene los mecanismos más generosos del mundo para el repago de la inversión que ponen los privados en las APP cofinanciadas. Es decir, con sólo conseguir el 10% o 15% ya pueden llevar adelante una APP gracias a los pagos que hace el Estado antes que culmine la obra. Esta práctica no ocurre a nivel internacional.

Para el Grupo Propuesta Ciudadana, el proyecto Aeropuerto Internacional de Chinchero, cuya adenda acaba de firmarse, es ejemplo de una APP desnaturalizada, porque el Estado financia el 80% del costo de la obra y se la entrega a la empresa privada para gestionarla durante 40 años, obteniendo una rentabilidad de 20% al año.

Otro ejemplo es el proyecto Interoceánica Sur (tramos 2, 3 y 4). El año 2005, el costo se estimó en unos US$800 millones, en 2008 creció a 1,300 millones y al 2010 llegó a US$2,000 millones. En el tramo 2 liderado por Odebrecht, el costo subió en 207% de US$ 213 millones a US$653 millones, en el tramo 3 también a cargo de esta empresa, el costo creció en 105% de US$294 millones a US$602 millones.


En suma, las APP se vienen diseñando y estructurando sin los estándares de calidad y precisiones que aseguren que la inversión mediante una APP sea la mejor alternativa en función del beneficio público. DATO Según Proinversion, en el periodo enero de 2008 y diciembre de 2015 se han adjudicado 65 proyectos con la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP). La mayor parte de ellas pertenece a los sectores de Energía (31) y Transportes (16). El monto total de inversión asciende a 29,800 millones de dólares (incluido IGV), de los cuales el 65.5% corresponde al tipo de APP autofinanciadas y el 34.5% son cofinanciadas.

LA CORRUPCIÓN COMO PRESUPUESTO SUSTANCIAL DE LA VACANCIA PRESIDENCIAL: APROXIMACIONES SOBRE EL ENFOQUE PENAL-CONSTITUCIONAL CONTEMPORÁNEO



POR: MARIO LUJAN SÁNCHEZ

APUNTE PREVIO

Naturalmente, se suele vincular la actividad jurídica con la política, aunque muchas veces no se llegue a explicar -de forma clara- las problemáticas que aún no están resueltas por sus características engorrosas. Una de ellas es, precisamente, la temática de la vacancia presidencial. Es por ello que, en líneas posteriores, abordaremos algunos de los tópicos sustanciales sobre dicho tema, los que estarán delimitados, por cierto, a los aspectos de corrupción que deben ser tomados en cuenta para aplicar, correctamente, los criterios del ámbito penal-constitucional contemporáneos. Veámoslos:

¿SE DEBEN CONSIDERAR LOS SUCESOS DE VACANCIA PRESIDENCIAL DE AMÉRICA

LATINA, COMO EJEMPLO PARA NO CAER EN LO MISMO?

Obviamente que sí: sin ir lejos, a inicios de la década de los noventa (1992), el expresidente de Brasil, Fernando Collor de Mello, renunció antes que se ejecutara su vacancia, toda vez que éste había sido acusado por corrupción, aunque después el Poder Judicial de ese país lo absolvió de todo cargo. Incluso, posteriormente a ello (2011-2016), Dilma Rousseff fue sacada de su cargo de presidenta por – supuestamente- haber maquillado cuentas de carácter fiscal1. En buena medida, lo que se quiere exponer con estas líneas es que la actividad presidencial fue vacada, solamente, por acusaciones de índole política, de ahí que se sostenga que la inocencia, de algún presidente, no es imprescindible para su vacancia por parte del poder legislativo.

¿LA  CONSTITUCIÓN  DEBE  IR  ACORDE  CON  EL  PRINCIPIO  DE  TEMPORALIDAD

JURÍDICA?

Sí, porque si bien la vacancia presidencial ha estado impregnada en muchas Constituciones peruanas2, en la actual Constitución, específicamente en su artículo 113, se expone –entre otros aspectos- que la persona que ocupa el cargo de presidente de la República será vacada cuando exista “permanente incapacidad moral”3: aspecto que, sin lugar a duda, posee mucha subjetividad, sobre todo porque no sabemos cuáles son los presupuestos para decidir si un presidente va a incurrir –o no- en permanente incapacidad moral, más aún si ésta puede ser de carácter temporal, también.

En fin, son cuestiones que conllevan a un estancamiento del enfoque constitucional, producto del conformismo de no actualización con los nuevos criterios del pensamiento jurídico que siempre –por lo menos, lo que se espera- deben prevalecer en una Constitución.

Si no se pensara, así, de nada hubieran servido los aportes brindados en los fundamentos jurídicos de los representantes del constitucionalismo moderno –ex post a la segunda guerra mundial-, tanto en el ámbito germano-romano (Robert Alexy, Manuel Atienza), como en el anglosajón (Neil McCormick, Ronald Dworkin); quienes, en buena cuenta, aportaron razones para dejar de lado el pensamiento enfocado, simplemente, en la ley (lo que se llamaba, coloquialmente, pensamiento extremo positivista), para tener uno mejor que englobe la Ley, las normas y, así también, los principios jurídicos (pensamiento neoconstitucionalista).

Uno de éstos es, exactamente, el principio de temporalidad jurídica, a través del cual la Constitución pueda modificar el contenido de sus preceptos (artículos), con la finalidad de permitir que éstos se adecuen en la misma directriz de las nuevas exigencias sociales: V. gr., el art. 113, cuyo criterio de la “permanente incapacidad moral”, es de índole extremo subjetivista (cuya redacción fue dada a inicios de la década de los noventa), por tanto, se debe dejar de lado dicha exposición para pasar a otra alternativa que cuente con un contenido concreto, adecuado al contexto y al tiempo, a fin de aportar una mejor aplicación de la institución jurídica de la vacancia presidencial, sobre todo si se llegase a verificar aspectos periféricos de corrupción.

A PROPÓSITO DE LA VACANCIA PRESIDENCIAL: ¿LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

DEBE INFLUIR EN LA MEJORA PAULATINA DE LA CONSTITUCIÓN?

Otra vez, nuestra respuesta es afirmativa. La argumentación jurídica sí va a influir, de forma positiva, en la correcta aplicación de las normas, más aun si debemos considerar los tres sectores de aplicación de la argumentación jurídica, tal como anota Atienza Rodríguez4: (i) la producción o establecimiento de las normas jurídicas; (ii) la aplicación de ellas, y; (iii) finalmente, el dogma jurídico. Aunque, con la finalidad de delimitar el tema materia de exposición, nos enfocaremos en el primero5.

Es en éste último, donde se instauran las normas, existe la división de dos etapas: (i) la prelegislativa y (ii) la legislativa, propiamente dicha. En la primera, se tratan problemas de índole social, a base de argumentos que tienen, por lo general, un carácter más político y moral; en cambio en la segunda fase se tratan temas de tipo técnico-jurídico que pasan a un primer plano. Es precisamente, en éste donde se debe considerar los aspectos jurídicos para no caer en lineamientos puramente políticos o morales (como se mostró, líneas arriba, en los ejemplos de los expresidentes de Brasil).

La idea de ello es que den presupuestos concretos en la Constitución: no solo establecer que la vacancia deba darse cuando exista una incapacidad moral, sino que ésta se dé cuando hayan aspectos periféricos concretos que permitan determinar el porqué se tendría que ejecutar esa descalificación del cargo presidencial. Tal vez colocar algunos requisitos materiales que ayuden a confirmar si, verdaderamente, se estaría dando esa incapacidad moral, por ejemplo: cuando existen investigaciones de actos de corrupción que haya tenido el presidente en cargos anteriores6 o, en todo caso, porque éste no aporta en las investigaciones sobre hechos allegados a la corrupción7. Pensar lo contrario, sería cesar la activad presidencial a los aspectos intrínsecos de cada operador político que se le ocurra fiscalizar (V. gr.: la justificación moral que intentan dar los integrantes de diversas bancadas políticas).

¿QUÉ  MODELO  DE  GOBIERNO  DEBE  TENER  EL  PERÚ, PARA  QUE  SE  PUEDAN

CONTRARRESTAR LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN?

No es que queramos ingresar a un campo del idealismo jurídico para buscar un modelo ejemplar de gobierno, pero debemos intentar dar, al menos, una cosmovisión sobre este tema, pues, como anotaría Taruffo “puedo no llegar al Polo Sur, pero, si quiero ir a la Tierra de Fuego debo saber en qué dirección moverme, si deseo actuar racionalmente y llegar a mi objetivo, y para esto me sirve saber dónde se encuentra el Polo Sur”8. En tal sentido, vamos a indicar algunos –de los tantos- argumentos que están en pro o en contra del sistema parlamentarista y, asimismo, del presidencialista a fin de llegar a un consenso razonable.

Se anota que en el modelo parlamentarista, se “garantiza mejor la transparencia del debate sobre las decisiones públicas, y sólo él permite la sanción de los fracasos del ejecutivo mediante la puesta en juego de la responsabilidad política del gabinete”9, indicándose, además, que “el modelo presidencial por su naturaleza desvía el sistema político hacia la democracia mayoritaria y lo hace por lo tanto adverso a los procesos colectivos de toma de decisiones característicos de las democracias consensuales”10, sobre todo porque “los regímenes parlamentarios aumentan el grado de libertad y refuerzan así la capacidad (democratic survival rate) de las democracias nuevas para cumplir las tareas de reestructuración económica y social necesarias para la consolidación de las instituciones democráticas”11.

Entre tanto, en el modelo presidencialista -expone Nohlen- “el presidente y el parlamento disponen ambos de legitimidad emanada del pueblo. Se supone un equilibrio de poder entre el ejecutivo y el legislativo en bien de la democracia, es decir gobierno y control efectivos. El presidente, que reúne las funciones del jefe de gobierno y el jefe del Estado en sí mismo, no puede de ningún modo pertenecer al parlamento. El gobierno recibe su legitimación a través de la elección directa del presidente. Si no cuenta con una mayoría propia en el parlamento, el presidente no puede ser retirado por él de su puesto durante su periodo. Solamente puede perder supuesto mediante un proceso de juicio político exitoso (impeachment)”12.

No obstante a ello, consideramos, que debe existir una suerte de combinación entre ambos, ya que “un régimen presidencial puede desempeñarse como uno parlamentario por una regulación constitucional específica de las mayorías y minorías para aprobar los paquetes legislativos. De igual forma, un régimen parlamentario puede funcionar en la práctica como uno presidencial debido a, por ejemplo, una coyuntura política concreta, como es la existencia de amplias mayorías parlamentarias de un mismo partido por un período extenso de tiempo”13. Así pues, lo ideal no sería llegar a un extremo, sino, por el contario, establecer perspectivas razonables que cojan los principales a tributos de cada modelo de gobierno.

¿LA CORRUPCIÓN COMO PRESUPUESTO PARA LA VACANCIA PRESIDENCIAL?

Definitivamente, no existe argumento alguno que pueda indicar que la corrupción no deba ser un aspecto a tener en cuenta para la vacancia presidencial, sobre todo si debemos tener en cuenta los últimos sucesos sobre actos de corrupción transnacional. Claro ejemplo de ello es el caso Lava Jato Suceso internacional que involucra a muchas empresas del ámbito latinoamericano y, así también, a las actividades de los expresidentes – y quizás actuales- que se han involucrado en actos de corrupción: los cuales, sin duda, llegan a configurar aspectos que, desde una perspectiva peruana, implicaría incurrir en permanente incapacidad moral.

OPINIÓN A MODO DE LEGE FERENDA: EL COMPLIANCE GUBERNAMENTAL COMO

MECANISMO NEUTRALIZADOR DE LA CORRUPCIÓN

El compliance es aquel instrumento plasmado como un programa de cumplimiento que permite estar en conformidad con el Derecho. De ahí que Rostsch indique que

“se trata de `to be in compliance with the law´, de modo que dicha fórmula, compuesta por la palabra Compliance, que dicho sea de paso significa también `capacidad de aprendizaje´, puede ser traducida (de forma no absolutamente exacta) por `conformidad a Derecho´ (gesetzmäßig)”14. Este instrumento ha surgido en las diversas prácticas sociales enfocadas, sobre todo, en las profesionales: claro ejemplo de esto sería el ámbito de la actividad médica, plasmada como la realización puritana de dicha ocupación. Se han admitido, incluso, ya algunos términos en las especialidades del Derecho: en el comercial (trade compliance); tributario (tax

compliance) y de competencia (anti-trust-compliance), como bien anota García Cavero15.

Los penalistas, naturalmente, se tuvieron que poner las pilas para bautizar un término que englobe su rama de estudio, todo ello a fin de “leerlo con las Denkbrillen del penalista, renunciando en principio a añadir a todo lo anterior un compliance más, el criminal compliance”, tal como lo sostiene Nieto Martin16, a fin de llegar al “establecimiento de procedimientos y medidas tendentes a la minimización de las infracciones normativas”17, buscando la aplicación, indirectamente, de una responsabilidad social del Estado (social responsibility of the State) o a una autorregulación estatal de reglas de cumplimiento penal (autorregulación state of rules of penal fulfillment).

Por lo anotado, consideramos que ésta puede ser una eficaz herramienta que permita contrarrestar la ejecución de actos de corrupción por parte de los presidentes, ya que éstos, sustancialmente, se encuentran vinculados al ámbito del enfoque penal-constitucional; vale decir, tranquilamente se puede instaurar el compliance gubernamental para evitar los actos de corrupción y, por ende, la vacancia presidencial: no tenemos que llegar hasta los extremos de saber que los mandatarios hayan incurrido en corrupción para luego vacarlos, sino que, si se puede evitar, debamos instaurar esas herramientas jurídicas que impidan ello.

Por lo anotado, vamos a indicar algunos aspectos que debe posee un compliance gubernamental. Abordémoslos:

Aspectos generales

Aspectos generales

Antes de su implementación, se debe -por lo menos, paulatinamente- ejecutar la instauración de una cultura de cumplimiento (cultura of compliance). Las personas encargadas de la dirección de una entidad estatal, deben estar comprometidas con el proceso de activación de aquel programa, como también de su constante vigilancia. De ahí que en España existan asociaciones especializadas en difundir y fomentar la correcta aplicación de los programas de cumplimiento, a poyando a la formación de una cultura de cumplimiento normativo, dos ejemplos claros de éstas son CUMPLEN (Asociación Profesional de Cumplimiento Normativo) y ASCOM (Asociación Española de Compliance), ambas constituidas en el 2014.

La instauración de un conjunto de normas (sean éticas o normativas conductuales) que, obviamente, cuenten con características que sean de fácil comprensión para las personas que las recepcionan. Por ello es que, en buena cuenta, estas normas plasmadas en códigos no pueden ser, simplemente, normativas programáticas que propicien a la imposición de sanciones. Por ello es que existe la “necesidad de contar con un sistema disciplinario de sanciones que, de suyo, conlleva una suerte de subcódigo (código de buenas prácticas o código ético, podríamos decir a rebufo de la responsabilidad social empresarial) que, a efectos prácticos, va a funcionar como un adelantamiento de la barrera punitiva que detecte riesgos rutinarios, aun mínimos”18.

Por eso es que “a través de la difusión adecuada de la legislación aplicable y de los protocolos y mecanismos de control internos existentes en las entidades estatales, los responsables de esta logran extender la cultura de cumplimiento a todos los niveles y áreas de la compañía, fortaleciendo la implementación de su programa de cumplimiento normativo y maximizando los recursos invertidos en él”19.

Aspectos peculiares

§   Deben existir diligencias debidas de Cumplimiento (Due Diligence of Compliance).
§   Poner en marcha las alertas de cumplimiento (compliance alerts).
§   Los futuros servidos o empleados del Estado deben responder a cuestionarios que contengan el lenguaje del compliance, donde se aborden preguntas sobre las funciones que debe cumplir y no omitir en sus funciones, principalmente las vinculadas al ámbito penal.

§   Es más, incluso nos atrevemos a proponer una suerte de “portal de compliance, esto a fin de posibilitar a los integrantes de los gobiernos la mayor agilidad.
§   Debe contar con un portal de ética y compliance gubernamental (una suerte de órgano de control de buen cumplimiento gubernamental).

COLOFÓN

No cabe duda que la corrupción ha existido desee hace mucho; sin embargo, tampoco cabe duda que ésta puede ser neutralizada no, solamente, desde el enfoque político, sino también desde la óptica jurídica. Más aún si, como producto del devenir de las nuevas tendencias jurídicas, podemos implantar alternativas que –por lo menos en cierta medida- permitan no llegar a los extremos de verificar actos de corrupción de los mandatarios presidenciales para después aplicar la vacancia de dicha función. Así pues, debemos siempre concatenar la perspectiva política con la jurídica y no, simple y llanamente, enfocarnos en una.



1Ver: ROSPIGLIOSI, Fernando, “Las condiciones de la vacancia. En síntesis, la posibilidad de una destitución del presidente es muy real”. Disponible en: Diario El Comercio – Versión digital (7.01.2017). 2Como la de 1823 (art. 76); 1836 (art. 81); 1828 (art. 83); 1834 (art. 80); 1856 (art. 83); 1860 (art. 88); 1867 (art. 79); 1929 (art. 115); 1933 (art. 144); 1979 (art. 206).

3 Art. 113.2.
4ATIENZA RODRÍGUEZ, Manuel. Las razones del Derecho. Teorías de la Argumentación Jurídica. Lima: Palestra editores. 2015, pp. 28-31.

5Lo cual no implica que los dos primeros, en una futura confección de otro texto, podamos abordarlos.
6 Por ejemplo, haciendo una retrospección del gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006), donde el primer ministro era Pedro Pablo Kuczynski (actual presidente de la república), se estableció a través de la Ley nº28670 –de fecha 25 de enero de 2006-, la declaración de necesidad pública e interés nacional diversos proyectos de inversión, sin embargo, hasta el momento -más de una década-, el actual presidente no ha manifestado pronunciamiento al respecto.

7Es obvio que no, simplemente, queremos referir a que el presidente se empape de las facultades que tiene el Ministerio Público como investigar los delitos, pero que no se quede, al menos, con los brazos cruzados, por el siempre hecho de respaldarse en la inmunidad parlamentaria.

8 TARUFFO, Michele, La Prueba, Artículos y Conferencias, pp. 28-30. Disponible en: http://bit.ly/2kUTRoV

9FLÓREZ RUIZ, José Fernando. “Parlamentarismo vs. Presidencialismo. Actualización de un debate crucial

para América Latina”, p. 27. En: Revista panameña de política nº11. Disponible en: http://bit.ly/2kfsZCM 10Ibíd, p. 30.
11Ibíd, p. 30.

12NOHLEN, Dierte. “El presidencialismo comparado”, p. 7. En: Revista del Instituto de Altos Estudios Europeos nº1. 2013. Disponible en: http://bit.ly/2kUPF8y

, 13CRESPO, Ismael / RUIZ, Leticia. “el debate sobre el parlamentarismo. Una reflexión a partir de las crisis del presidencialismo”, p. 8. En: Revista Sociedadeem Debate. Vol. 4. Nº 3. Disponible: http://bit.ly/2kxQIu4

14 ROTSCH Thomas. “Criminal Compliance”, p. 2. En: InDret nº1. Barcelona. 2012. Disponible en: http://bit.ly/28TqjFT

15  GARCÍA CAVERO, Percy. “Compliance y lavado de activos”, p. 44. En: CARO CORIA / REYNA

ALFARO (Coord.). Compliance y prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Lima: Centro de Estudios de Derecho Penal económicos y de la Empresa. 2013.

16 NIETO MARTÍN, Adán. “Problemas fundamentales del cumplimiento normativo en el Derecho penal”, p.

27.   LOTHAR KUHLEN / JUAN PABLO MONTIEL / ÍÑIGO ORTIZ DE URBINA GIMENO (Eds.). Compliance y teoría del Derecho penal. Madrid: Editorial Marcial Pons. 2013
17  COCA VILA, Ivó. “Programas de cumplimiento como forma de autorregulación regulada”, p. 60. En:

SILVA SÁNCHEZ / MONTANER FERNÁNDEZ (Coord.). Criminalidad de empresa y Compliance. Prevención y reacciones corporativas. Barcelona: Editorial Atelier. 2013.

18 PÉREZ GONZÁLEZ, Sergio. “La función de los Compliance Programs en la responsabilidad penal-económica de la empresa”, p.11. En: Revista Electrónica de Derecho nº 13. La Rioja: Universidad de la Rioja. 2015.

19  ALGABA GARRIDO, Eva. “Formación: la base de una cultura empresarial de cumplimiento”, p. 6. En:
Revista Internacional Transparencia e integridad nº1. 2016. Disponible en: http://bit.ly/2l92S0j