¡LA HUELGA MINERA SE JUSTIFICA!
ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI
La actividad minera secreta un crecimiento
empobrecedor, tanto por la débil contribución fiscal medida por el derrumbe del
impuesto a la renta del sector metálico que se hace evidente con los menores
precios de los metales a partir del 2014 para adelante con una relativa
recuperación en el primer semestre 2017.
Esta débil contribución fiscal tiene su explicación
por los llamados beneficios tributarios que gozan las empresas mineras a través
de una serie de partidas deducibles como las depreciaciones, amortizaciones,
deterioro de activos, gastos de exploración hasta el lonchecito del
gerente.
Es más, el nuevo marco tributario que estableció las
nuevas regalías, el gravamen e impuesto especial que fueron aplicadas sobre el
margen operativo, al principio del gobierno anterior (oct. 2011) en sustitución
del impuesto extraordinario a las ganancias, tienen la consideración de gastos
tributarios, por tanto también se deducen y minimizan la renta imponible, para
determinar el impuesto a la renta.
Esto explica el deterioro y la menor participación de
los trabajadores mineros en las utilidades que por ley deben distribuirse como
el 8 por ciento de la renta neta imponible. En tal sentido, existe una gran
diferencia entre la utilidad antes de impuesto según el estado de ganancias y
pérdidas (Estado de Resultados) y otra es la realidad de la renta neta
imponible, sujeta a una serie de deducciones de partidas que se consideran
gasto tributario.
En tal sentido, desde el 2014 con la disminución de
los precios de los metales, los menores ingresos y utilidades de las empresas,
se reduce la participación de los trabajadores en las utilidades. Sin embargo
mientras las empresas mineras, en especial aquellas que han firmado con el
estado peruano los denominados contratos de estabilidad jurídica, tributaria y
administrativa tienen “escudos fiscales” para enfrentar los años de vacas
flacas, los trabajadores producen más, con más fallecidos por accidentes de
trabajo, con menores salarios y una significativa reducción en la participación
de utilidades.
Por tanto, si en los años de bonanza un trabajador
obrero de la gran minería podía percibir por concepto de participación en las
utilidades por ejemplo 100,000 soles en un año, en la coyuntura de “vacas
flacas” si percibe 30,000 soles es mucho, pues en algunas empresas que recién
han iniciado la producción de cobre como Las Bambas, Chinalco y Constancia,
generan “pérdidas tributarias” pues no tienen utilidades imponibles pues tienen
cuatro años para la recuperación de sus inversiones.
Peor es la realidad de los trabajadores de las
llamadas “empresas de contrata” minera donde muchas de ellas constituyen
empresas de fachada, pues en realidad los titulares son las mismas empresas
mineras que adoptan formalmente otros nombres.
En estas empresas de contratas, los trabajadores
que realizan las mismas actividades laborales que los trabajadores de planilla
estable, que comparten incluso la misma movilidad y comedor, los salarios son
mucho menores y su participación en las utilidades es mínima, una fracción en
relación a la que perciben los trabajadores estables.
Así, mientras las empresas mineras titulares de las
concesiones y contratos de estabilidad jurídica gozan de una serie de
beneficios que serían impensables en los Estados Unidos de Norteamérica, Canadá
o Australia, en nuestro país tienen escudos fiscales y abonos mínimos del
impuesto a la renta, a pesar de los mayores volúmenes extraídos de los
minerales que se obtienen para compensar los menores precios. (Al respecto ver
cuadros)
Ello es especialmente grave
cuando se analiza el impuesto a la renta por la actividad de la minería
metálica y la devolución de los impuestos internos a las empresas mineras,
especialmente el impuesto general a las ventas (IGV) en razón del principio de la
contabilidad internacional que no se exportan impuestos.
En tal sentido, el 18 por
ciento del IGV por los bienes y servicios pagados por las empresas mineras que
son necesarios en la etapa pre operativa y comercial, deben ser devueltos a las
empresas como crédito fiscal al menos, con lo cual se profundiza la pobreza
fiscal del estado para satisfacer las necesidades sociales mínimas como
educación y salud de calidad. Ello explica en parte la huelga de médicos y
maestros que tiende a extenderse en el país.
Especialmente grave es el
período comprendido entre el 2012 al 2016, marcado por un derrumbe del impuesto
a la renta captado por el fisco que dicho sea de paso se constituye en la base
del canon minero (50 %). Por tanto, el canon minero que debía distribuirse a
más tardar desde junio del 2017 teniendo como base el impuesto a la renta
efectivamente pagado por los titulares mineros por el ejercicio fiscal del
2016, prácticamente será irrisorio, enano, afectando a las regiones mineras
como Arequipa, Cuzco, Ancash, Tacna, Moquegua entre otras.
Así, en el cuadro “Pago de
Impuesto a la Renta Regularizado Vs. Devolución de Tributos Internos para la
Actividad Minera Metálica” expresado en millones de soles se puede captar la
pobreza fiscal en relación al sector más rentable de la economía peruana.
En el año 2012 el impuesto a la
renta captado por el fisco sumó los 6,456 millones de soles mientras los montos
devueltos a las empresas por concepto de IGV fueron de 1,959 millones de soles.
En el 2015 con la maduración de los nuevos proyectos mineros y las ampliaciones
efectuadas, sumado a los beneficios tributarios, el impuesto a la renta llegó a
los 1,211 millones de soles, mientras la devolución de impuestos trepó a los
2,385 millones de soles; todo ello gracias al marco tributario, los menores
ingresos y utilidades empresariales.
El desastre se verifica en el
2016 donde el impuesto a la renta pagado por la minería metálica se desplomó a
los 894 millones de soles, sin embargo la devolución de impuestos indirectos
como el IGV a las empresas fue de 5,889 millones de soles, es decir más de seis
veces más.
Este es el efecto del nuevo
marco tributario, los menores ingresos de exportación y los beneficios
tributarios. En tal sentido, estas son las consecuencias de la “negociación
amigable” a la cual llegó el Consejo de Ministros en setiembre del 2011,
presidido por el inefable Salomón Lerner, teniendo como Ministros de Economía a
Luis Castilla y de Energía y Minas a Herrera Descalzi, todos los cuales
debieran ser citados por el Congreso de la República para las explicaciones
respectivas por el evidente faneón minero, pues si las regalías mineras se
hubiesen mantenido como el 3 por ciento de los ingresos de ventas, el fisco
tendría actualmente mayores ingresos.
En conclusión, en la presente
coyuntura el estado tiene que rascar la olla de los ingresos fiscales para
devolver el IGV a las actividades de exportación mientras se des acelera la
economía, aumenta el déficit fiscal, y las presiones sociales se generalizan por
mayores sueldos y salarios en los maestros, médicos, empleados y especialmente
de los trabajadores mineros que experimentan en carne propia la sobrexplotación
a pesar de ser los forjadores de la riqueza minera
“Gracias al principio contable
que no se exportan impuestos, se deben devolver los impuestos indirectos como
el IGV, el estado no tiene los suficientes recursos para financiar las
necesidades básicas de educación, salud, y seguridad. Es hora de pensar en un
impuesto flat a las exportaciones”
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