A pesar de ser dispositivos para situaciones excepcionales, el segundo gobierno del expresidente Alan García hizo un uso abusivo, indiscriminado e inconstitucional de los decretos de urgencia (DU), expidiendo en el último quinquenio 383 de esas normas, que abarcaban materias que iban desde la regulación de las escalas salariales de los altos funcionarios del Estado (D.U. Nº 019-2006) hasta la disposición de excepciones sobre límites presupuestales (D.U Nº 007-2009).
Según un reciente informe elaborado por el área de Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal (IDL), los 383 DU fueron parte de las 525 normas con rango de Ley que en total emitió del Poder Ejecutivo en el período 2006-2011. Es decir, los DU representaron el 72.95% de toda la producción legislativa del Gobierno de Alan García.
En paralelo, el Parlamento emitió 672 leyes, es decir, que en términos de producción legislativa a nivel general, el 56.14% corresponde al Congreso y el 43.86% al Poder Ejecutivo. Lo que estas cifras representan es un preocupante indicio de que se está subvirtiendo el principio de separación de poderes, pues el Ejecutivo, en lugar de cumplir con su deber constitucional de hacer cumplir las leyes, ha venido ejerciendo la facultad legislativa a la par del Congreso de la República.
El documento del IDL, denominado “Los Decretos de Urgencia de Alan García: El abuso y la usurpación de la facultad normativa por parte del Poder Ejecutivo”, concluye que los DU han servido como un mecanismo para corregir determinadas situaciones críticas que se han producido a consecuencia de la negligencia o de la inercia de los funcionarios del Ejecutivo. A través de este mecanismo se ha pretendido evadir el debate público y se han tomado decisiones de espaldas a la población.
Esto ha constituido una desnaturalización de esta herramienta jurídica, pues puede ser interpretada como un mecanismo para encubrir y dar apariencia de legalidad a determinados actos de posible corrupción, lo que puede derivar en una captura del Estado a favor de determinados intereses privados.
En ese sentido, resulta preocupante la existencia de un alto número de casos en los cuales se ha utilizado la vía del decreto de urgencia para introducir modificaciones o derogar disposiciones relativas al presupuesto del Sector Público.
Por estos motivos, el IDL invoca al Congreso de la República a que, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, pueda revisar estas normas y derogue o modifique su contenido, de modo que el mismo resulte acorde con la Constitución Política. De otro modo, quedaría expedito el proceso de inconstitucionalidad de tales normas, que el IDL iniciará.
Cabe recordar que los DU son normas con rango de ley que pueden ser expedidas por el Poder Ejecutivo únicamente en modo excepcional, siempre y cuando se respeten los requisitos formales y sustanciales establecidos en la Constitución y desarrollados tanto por el Reglamento del Congreso de la República como por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Puede ver el texto completo del Informe Técnico en: http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/doc14092011-140008.pdf
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