Por: Luís Alberto
Heredia Clavo Ex Secretario Regional SUTEP Lambayeque
En principio esta
propuesta del gobierno surge y nacerá como todas las reformas a espaldas del
magisterio, motivando su rechazo y, por tanto, su fracaso, por ser una
propuesta regresiva, al cercenar una serie de derechos desde el campo laboral,
contraviniendo así convenios internacionales que el Perú a suscrito y que son
parte de la legislación interna a lo prescrito en la Constitución.
1.
El presente proyecto no regula la situación
de los docentes cesantes y jubilados, y de los contratados en las I.E.
particulares, éstos últimos encontrándose desprotegidos y son objetos de
atropello y explotación en las I.E. particulares (entes que son supervisadas ni
evaluadas por ningún organismo del Estado).
2. Respecto al ascenso de nivel (art. 21º al
25º): de
acuerdo a la propuesta presentada al Congreso, esta evaluación es cada tres
años y ascienden de acuerdo a las plazas determinadas y presupuestadas.
Es decir, que si todos los docentes de un nivel
inferior postulan a un nivel superior, por más que reunan los requisitos,
aprueben los exámenes y cuenten con maestrías, especiliazaciones, etc., no
ascenderán si no alcanzan vacante, y así tendrá que esperar 3 años más y así
sucesivamente (convirtiéndose – en algo similar – a los procesos de
reasignación); por tanto, no se ascendería dentro de 3 años, sino dentro de 6,
9, 12 años hasta alcanzar un plaza y esto a dispensa si el gobierno de Turno a
través del MEF presupuesten el ascenso
Imaginemos que
solo al segundo nivel postulan mil
maestros y el MED y MEF aprueban sólo 500 plazas (siendo generosos) y aprueban
todos, ¿cuántos ingresan?, sólo 500 docentes y los otros 500 docentes tendrán
que esperar dentro de 3 años para volver a postular, y dentro de tres años
postulan los 500 docentes rezagados más los nuevos que cumplieron su
permanencia en el nivel inferior, tendrían que pasar muchos años para llegar
siquiera al segundo nivel, como será para llegar al 8vo nivel magisterial.
A esto hay
que sumarle que primero debemos someternos obligatoriamente a la evaluación de
desempeño y si, el caso, desaprobaras la primera vez, perderías la opción de
postular al concurso de ascenso, dónde está la mejora sustancial y cuándo
mejorará su situación “económica” al ascender de nivel.
La propuesta del SUTEP es que la convocatoria
sea anual y en todas sus plazas, propuesta que no es discriminatoria ni
desalentadora para el magisterio nacional.
1. Respecto a la sanciones: otorga al
superior una espada de Damocles y conllevaría a incrementar los conflictos
internos en las instituciones educativas entre docentes y directivos, así
tenemos que en el artículo 41º, señala las causales de amonestación escrita,
siendo una de ellas el incumplimiento de los deberes (verbigracia incumplir con
la asistencia y puntualidad, art. 36º literal f), en el hipotetico caso, que un
docente llegue desafortunadamente tarde a su centro de trabajo y mantenga una
relación contradictoria con el superior, éste tendría la potestad de
amonestarlo las veces que llegue tarde y dos
amonestaciones escritas conlleva a una suspención de 30 días, siendo esto
un arma de doble filo, que ni el Congreso
se estila, existiendo para el caso de los docentes una norma que regula
los descuentos por faltas y tardanzas de su remuneración.
En el art.
42º literal c) existe una reiteración sobre la asistencia puntual, lo que
generaría una cadena de conflictos innecesarios, la sanción a esta conducta lo
más saludable e inteligente es el descuento que señala la directiva emitida por
el MED.
Asimismo, si
se te sanciona por 2 faltas por suspensión acarrea una suspención temporal, que
comprende desde 31 días a 12 meses y de igual modo para la destitución.
2. Respecto a las remuneraciones y asignaciones:
como
se ha señalado líneas arriba, la propuesta no fija un piso salarial sobre la
base que se pueda deducir el cálculo de cuánto ganará un docente en cada nivel
de los 8 propuestos por el Gobierno, y que por demás – de acuerdo a la ilustración
para ascender de nivel – está decir dentro de cuántos años llegará un profesor
al 8vo nivel para ganar el 160% del RIM de un profesor del 1er nivel.
Y como
muestra de la falta de seriedad de la propuesta sobre la parte remunerativa no
se ha elevado dentro del proyecto de presupuesto para el 2013 cuál es el valor
de la remuneración integra mensual a lo prescrito en el Art. 52º, demostrando
una vez que la intención de la reforma no es la mejora de la situación del
magisterio sino la anulación de sus derecho y la aplicación de evaluaciones
punitivas.
Reducen la
asignación por tiempo de servicio a una remuneración integra mensual (RIM) por
cumplir 25 años de servicio y 2 RIM por cumplir 30 años, propuesta que reduce lo prescrito en la Ley del Profesorado y contraviene
incluso el Decreto Legislativo Nº 276, que en su Artículo 54, prescribe: Se otorga por un monto equivalente a
dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres
remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única
vez en cada caso; resaltando que se desconoce cuál es el monto de la RIM.
Sobre la
asignación de subsidio por luto y gastos de sepelio no se fija concepto alguno
y se deja a dispensa del MEF, contraviniendo el reglamento del D. Leg. 276 y la Ley del Profesorado, que
otorga 2 remuneraciones totales por subsidio y 2 por gastos de sepelio.
Eliminan el
reconocimiento mensualizado por obtener estudios concluidos o el grado de
maestría o doctorado, puesto que en la
propuesta se señala que se fijara un monto por única vez.
3. Bonificaciones que eliminan: la
bonificación del 30% por preparacion de clases y evaluación, bonificación que
inherente a la labor que se desempeña en día a día.
La bonificación
diferencial por zona rural, zona urbano marginal, zona de frontera, que era de
un 10% de su remuneración.
La asignación
de periodo vacacional equivalente a una remuneración básica, que se debería
haber otorgado en el mes de enero de cada año.
Es decir, aparte que dichos beneficios no se
nos ha otorgado a lo señalado en la Ley del Profesorado, hoy se pretende
aprobar una ley regresiva anulando todos dichos derechos, que en el campo
laboral es de aplicación el principio de progresividad y que el Poder Judicial
viene reconociendo dichos beneficios a los docentes.
4. Respecto a la reducción de nivel: es inaudito que un docente que en su tiempo se
esforzó por ascender y llegar al quinto nivel bajo norma se le reduzca al
segundo nivel, es decir de haber estado en el 100% de su carrera se le rebaje
al 25%.
5. Respecto a la evaluación: señalar que
el magisterio no se opone a una evaluación y que han sido los mismos gobiernos
de turno que se han opuesto a aplicarla tal como está señalado en el Ley del
Profesorado, además, se debe indicar que para el ascenso regula que es el
Ministerio de Educación, quien debió programar los cursos de perfeccionamiento
y especialización, para que una vez que sean aprobados ingresen a la etapa de
evaluación para el ascenso (Art. 44º de la Ley Nº 24029).
No es cierto
que la Ley del Profesorado no contemple la evaluación, en ella se encuentra
sistematizada y tiene carácter formativa y no punitiva como la Ley Nº 29062 y
la Reforma Magisterial, veamos que prescribe la Ley Nº 24029, sobre la
evaluación:
Artículo
37.- La evaluación de los profesores es permanente e integral.
Artículo 38.- En el proceso de la evaluación
se consideran los siguientes aspectos básicos:
a) Antecedentes profesionales:
- Títulos o
grados obtenidos con posterioridad al título profesional en educación;
- Estudios de
perfeccionamiento y especialización, o ponencias y trabajos presentados en
congresos pedagógicos y científicos;
- Tiempo de
servicios; y,
- Cargos
desempeñados.
b) Desempeño laboral:
- Eficiencia
en el servicio;
- Asistencia
y puntualidad; y,
-
Participación en trabajo comunal.
c) Méritos:
-
Distinciones y reconocimiento oficiales; y,
- Producción
intelectual.
Los
Institutos Superiores Pedagógicos evalúan su profesorado de acuerdo con sus
propios reglamentos, previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
Defender la
propuesta del SUTEP sobre este punto, ver art. 42º del
Proyecto de Ley del SUTEP.
Debemos tener como referencia que en la época
del fujimorismo se aplicaban la evaluación del personal administrativo de las
instituciones educativas, la cual estaba en manos de los directores de estas
instituciones y que generó actos de chantaje y corrupción.
1. Los
antecedentes de la Ley Nº 29062, demuestra que es una Ley desfinanciada, y que
habiendo trasncurrido 5 años de su implementación no ha existido interés alguno
para convocar a concurso de ascenso debido a que exige un incremento de
presupuesto para atender dicha demanda, siendo el fondo político debilitar y
quebrantar el muro de contención de los mercaderes de la Educación para sus
fines privatistas de la Educación en desmedro de las clases populares, siendo
este muro de contención el magistero en su conjunto y su gremio sindical como
es el SUTEP que en su más de 40 años de
lucha viene defendiendo la escuela pública, gratuita, universal y de calidad,
consigna que hoy los estudiantes de Chile vienen exigiendo al Gobienro
ultraderechista de Piñera.
LUIS ALBERTO HEREDIA CLAVO
EX SECRETARIO GENERAL DEL SUTE REGIONAL
LAMBAYEQUE
PROFESOR
Y ABOGADO
Muchas gracias Prof. Luis Heredia por su explicación tan didáctica.
ResponderEliminarmuy buena la explicación
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