jueves, 6 de septiembre de 2012

Análisis del Proyecto de Ley de Reforma Magisterial 2012


Por: Luís Alberto Heredia Clavo Ex Secretario Regional SUTEP Lambayeque

En principio esta propuesta del gobierno surge y nacerá como todas las reformas a espaldas del magisterio, motivando su rechazo y, por tanto, su fracaso, por ser una propuesta regresiva, al cercenar una serie de derechos desde el campo laboral, contraviniendo así convenios internacionales que el Perú a suscrito y que son parte de la legislación interna a lo prescrito en la Constitución.
1.     El presente proyecto no regula la situación de los docentes cesantes y jubilados, y de los contratados en las I.E. particulares, éstos últimos encontrándose desprotegidos y son objetos de atropello y explotación en las I.E. particulares (entes que son supervisadas ni evaluadas por ningún organismo del Estado).
2.     Respecto al ascenso de nivel (art. 21º al 25º): de acuerdo a la propuesta presentada al Congreso, esta evaluación es cada tres años y ascienden de acuerdo a las plazas determinadas y presupuestadas.
Es decir, que si todos los docentes de un nivel inferior postulan a un nivel superior, por más que reunan los requisitos, aprueben los exámenes y cuenten con maestrías, especiliazaciones, etc., no ascenderán si no alcanzan vacante, y así tendrá que esperar 3 años más y así sucesivamente (convirtiéndose – en algo similar – a los procesos de reasignación); por tanto, no se ascendería dentro de 3 años, sino dentro de 6, 9, 12 años hasta alcanzar un plaza y esto a dispensa si el gobierno de Turno a través del MEF presupuesten el ascenso

Imaginemos que solo al segundo nivel  postulan mil maestros y el MED y MEF aprueban sólo 500 plazas (siendo generosos) y aprueban todos, ¿cuántos ingresan?, sólo 500 docentes y los otros 500 docentes tendrán que esperar dentro de 3 años para volver a postular, y dentro de tres años postulan los 500 docentes rezagados más los nuevos que cumplieron su permanencia en el nivel inferior, tendrían que pasar muchos años para llegar siquiera al segundo nivel, como será para llegar al 8vo nivel magisterial.

A esto hay que sumarle que primero debemos someternos obligatoriamente a la evaluación de desempeño y si, el caso, desaprobaras la primera vez, perderías la opción de postular al concurso de ascenso, dónde está la mejora sustancial y cuándo mejorará su situación “económica” al ascender de nivel.

La propuesta del SUTEP es que la convocatoria sea anual y en todas sus plazas, propuesta que no es discriminatoria ni desalentadora para el magisterio nacional.

1.     Respecto a la sanciones: otorga al superior una espada de Damocles y conllevaría a incrementar los conflictos internos en las instituciones educativas entre docentes y directivos, así tenemos que en el artículo 41º, señala las causales de amonestación escrita, siendo una de ellas el incumplimiento de los deberes (verbigracia incumplir con la asistencia y puntualidad, art. 36º literal f), en el hipotetico caso, que un docente llegue desafortunadamente tarde a su centro de trabajo y mantenga una relación contradictoria con el superior, éste tendría la potestad de amonestarlo las veces que llegue tarde y dos amonestaciones escritas conlleva a una suspención de 30 días, siendo esto un arma de doble filo, que ni el Congreso  se estila, existiendo para el caso de los docentes una norma que regula los descuentos por faltas y tardanzas de su remuneración.

En el art. 42º literal c) existe una reiteración sobre la asistencia puntual, lo que generaría una cadena de conflictos innecesarios, la sanción a esta conducta lo más saludable e inteligente es el descuento que señala la directiva emitida por el MED.

Asimismo, si se te sanciona por 2 faltas por suspensión acarrea una suspención temporal, que comprende desde 31 días a 12 meses y de igual modo para la destitución.

2.     Respecto a las remuneraciones y asignaciones: como se ha señalado líneas arriba, la propuesta no fija un piso salarial sobre la base que se pueda deducir el cálculo de cuánto ganará un docente en cada nivel de los 8 propuestos por el Gobierno, y que por demás – de acuerdo a la ilustración para ascender de nivel – está decir dentro de cuántos años llegará un profesor al 8vo nivel para ganar el 160% del RIM de un profesor del 1er nivel.

Y como muestra de la falta de seriedad de la propuesta sobre la parte remunerativa no se ha elevado dentro del proyecto de presupuesto para el 2013 cuál es el valor de la remuneración integra mensual a lo prescrito en el Art. 52º, demostrando una vez que la intención de la reforma no es la mejora de la situación del magisterio sino la anulación de sus derecho y la aplicación de evaluaciones punitivas.

Reducen la asignación por tiempo de servicio a una remuneración integra mensual (RIM) por cumplir 25 años de servicio y 2 RIM por cumplir 30 años, propuesta que reduce lo prescrito en la Ley del Profesorado y contraviene incluso el Decreto Legislativo Nº 276, que en su Artículo 54, prescribe: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso; resaltando que se desconoce cuál es el monto de la RIM.

Sobre la asignación de subsidio por luto y gastos de sepelio no se fija concepto alguno y se deja a dispensa del MEF, contraviniendo el reglamento del  D. Leg. 276 y la Ley del Profesorado, que otorga 2 remuneraciones totales por subsidio y 2 por gastos de sepelio.

Eliminan el reconocimiento mensualizado por obtener estudios concluidos o el grado de maestría o doctorado, puesto que  en la propuesta se señala que se fijara un monto por única vez.

3.     Bonificaciones que eliminan: la bonificación del 30% por preparacion de clases y evaluación, bonificación que inherente a la labor que se desempeña en día a día.

La bonificación diferencial por zona rural, zona urbano marginal, zona de frontera, que era de un 10% de su remuneración.

La asignación de periodo vacacional equivalente a una remuneración básica, que se debería haber otorgado en el mes de enero de cada año.

Es decir, aparte que dichos beneficios no se nos ha otorgado a lo señalado en la Ley del Profesorado, hoy se pretende aprobar una ley regresiva anulando todos dichos derechos, que en el campo laboral es de aplicación el principio de progresividad y que el Poder Judicial viene reconociendo dichos beneficios a los docentes.

4.     Respecto a la reducción de nivel:  es inaudito que un docente que en su tiempo se esforzó por ascender y llegar al quinto nivel bajo norma se le reduzca al segundo nivel, es decir de haber estado en el 100% de su carrera se le rebaje al 25%.

5.     Respecto a la evaluación: señalar que el magisterio no se opone a una evaluación y que han sido los mismos gobiernos de turno que se han opuesto a aplicarla tal como está señalado en el Ley del Profesorado, además, se debe indicar que para el ascenso regula que es el Ministerio de Educación, quien debió programar los cursos de perfeccionamiento y especialización, para que una vez que sean aprobados ingresen a la etapa de evaluación para el ascenso (Art. 44º de la Ley Nº 24029).

No es cierto que la Ley del Profesorado no contemple la evaluación, en ella se encuentra sistematizada y tiene carácter formativa y no punitiva como la Ley Nº 29062 y la Reforma Magisterial, veamos que prescribe la Ley Nº 24029, sobre la evaluación:

Artículo 37.- La evaluación de los profesores es permanente e integral.
Artículo 38.- En el proceso de la evaluación se consideran los siguientes aspectos básicos:

a) Antecedentes profesionales:
- Títulos o grados obtenidos con posterioridad al título profesional en educación;

- Estudios de perfeccionamiento y especialización, o ponencias y trabajos presentados en congresos pedagógicos y científicos;
- Tiempo de servicios; y,
- Cargos desempeñados.
b) Desempeño laboral:
- Eficiencia en el servicio;
- Asistencia y puntualidad; y,
- Participación en trabajo comunal.
c) Méritos:
- Distinciones y reconocimiento oficiales; y,
- Producción intelectual.
Los Institutos Superiores Pedagógicos evalúan su profesorado de acuerdo con sus propios reglamentos, previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

Defender la propuesta del SUTEP sobre este punto, ver art. 42º del Proyecto de Ley del SUTEP.

Debemos tener como referencia que en la época del fujimorismo se aplicaban la evaluación del personal administrativo de las instituciones educativas, la cual estaba en manos de los directores de estas instituciones y que generó actos de chantaje y corrupción.

1.     Los antecedentes de la Ley Nº 29062, demuestra que es una Ley desfinanciada, y que habiendo trasncurrido 5 años de su implementación no ha existido interés alguno para convocar a concurso de ascenso debido a que exige un incremento de presupuesto para atender dicha demanda, siendo el fondo político debilitar y quebrantar el muro de contención de los mercaderes de la Educación para sus fines privatistas de la Educación en desmedro de las clases populares, siendo este muro de contención el magistero en su conjunto y su gremio sindical como es el SUTEP  que en su más de 40 años de lucha viene defendiendo la escuela pública, gratuita, universal y de calidad, consigna que hoy los estudiantes de Chile vienen exigiendo al Gobienro ultraderechista de Piñera.

LUIS    ALBERTO    HEREDIA   CLAVO
EX SECRETARIO GENERAL DEL SUTE REGIONAL LAMBAYEQUE
PROFESOR  Y  ABOGADO

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