miércoles, 7 de junio de 2017

GAS NATURAL PIURA: Resolución judicial de puro derecho hace que volvamos a creer en la justicia

Edgar David García Niño

Al otorgar la concesión de gas natural por ductos en el distrito de Pariñas, provincia de Talara a favor de la empresa de Gas de Talara S.A.

Felicito y me saco el sombrero por la valentía de la doctora Sheilla Melissa Crisánto Ceron Jueza del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara que mediante Resolución N° 37 del 21 de marzo, declara Fundada la demanda Contencioso Administrativo a favor de la empresa Gas Talara S.A. (GASTALSA), señaló David García Niño, gerente de GASTALSA, en el programa Punto de Encuentro de Radio Cutivalú de Piura.

Sostiene, García Niño que el poder judicial ha emitido una resolución judicial de puro derecho, por lo que felicito y me saco el sombrero por el poder judicial  que ha hecho méritos para  que volvamos a creer en la justicia, donde determina que lo que es servicio público.
El problema de la concesión de la masificación del gas natural por ductos lo ha hecho el MEM

Edgar David García Niño, señala que GASTALSA, ha sido la empresa talareña, peruana, pionera y primera en la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a Domicilio en el Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Departamento de Piura, mediante Resolución Suprema N° 076-98-EM. Además sostiene que La Provincia de Talara fue la primera ciudad en Latinoamérica que contado con el servicio de Gas Natural a sus domicilios mediantes ductos.

El 2008 dice García Niño, Mediante DS 014-2008-EM,  y su modificatoria del artículo 9° del DS N° 042-99-EM, como es el articulo 3°dispone la transferencia de los ductos existentes en el área del concesionario. Esta norma en resumen ordenaba el Mercado de la Distribución del Gas Natural en el Perú, igualmente para el Noroeste donde se encuentra ubicada la concesión de GASTALSA, para lo cual GASTALSA, emitió cartas a los organismos involucrados en el tema del Ordenamiento del Mercado del Gas Natural, tales como PETROPERÚ S.A., Dirección General de Hidrocarburos DGH, Ministerio de Energía y Minas, OSINERGMIN y EEPSA, empresa quien es Generadora de Energía Eléctrica y de acuerdo a la Estructura del Ordenamiento del Mercado del Gas Natural sería un cliente de GASTALSA, como generador eléctrico.

Pero lamentablemente sostiene García Niño, en vez de respetarse su aplicación de la norma y que el ducto que tiene EEPSA pase al concesionario de Distribución,  esto no se respeta y con artilugios se trató de caducar la concesión aduciendo que GASTALSA no había avanzado en las siguientes etapas de su concesión, desconociendo a la primera etapa ejecutada de su concesión como es el sector de Punta Arenas, manifestando que era un Sector privado y no tenía el carácter de ser de USO Y DOMINIO PÚBLICO, lo cual es totalmente erróneo, ya que existe si es de USO Y DOMINIO PÚBLICO el sector de Punta Arenas, ya que existe pronunciamiento actual del Municipio de Talara en la que manifiesta que el Sector de Punta Arenas es de USO Y DOMINIO PÚBLICO.


El sector de Punta Arenas pertenece geográficamente al Distrito de Pariñas, área de la Concesión de GASTALSA que es el Distrito de Pariñas. Lamentablemente en los Ministerios existe un alto índice de corrupción, dice García Niño, no se puede entregar en concesión un área judicializada pasando por encima del poder judicial.

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