viernes, 28 de septiembre de 2018

QUEJAN A MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL DE SULLANA

David García Niño, Gerente de Gastalsa.

Caso Gastalsa: Habrían cometido presunto prevaricato

Nos ha sorprendido el fallo de los magistrados de la Sala Civil, Li Córdova, Yone Pedro, Morey Riofrio Celina Graciela y Alvarado Reyes, María Elvira del Rosario. que dejan de lado la resolución judicial de puro derecho, emitida por la doctora Sheilla Melissa Crisánto Ceron Jueza del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara que mediante Resolución N° 37 del 21 de marzo del 2017, declara Fundada la demanda Contencioso Administrativo a favor de la empresa Gas Talara S.A. (GASTALSA), señaló David García Niño, gerente de dicha empresa. 

La sentencia fundada, sostiene Niño García, señala que cumpla la demandada, Ministerio de Energía y Minas y Osinergmin, con formalizar la Concesión de Distribución de Gas Natural por Ductos a favor de la demandante, Empresa de Gas de Talara S.A., restituyendo los derechos a nuestra empresa, haciendo justicia a miles de talareños que hace tiempo viendo esperando la masificación del Gas Natural en sus viviendas, y que lamentablemente se viene quemando sin poder servir a las grandes mayorías mejorando su economía con un combustible súper económico.

Nosotros tenemos que defender nuestros derechos por tal motivo hemos denunciado ante la OCMA, a los magistrados, Li Córdova, Yone Pedro, Morey Riofrio Celina Graciela y Alvarado Reyes, María Elvira del Rosario, por presunto prevaricato. al ya existir un concesionario en una zona como es el Distrito de Pariñas en la Provincia de Talara, por lo cual viene de nulo desde un inicio como lo expresa claramente el Dictamen Fiscal Superior al mencionar bien claro el artículo 139.2 de la Constitución Política del Perú.

Garcia Niño, pregunta, ¿En mano de que fiscales estamos? ¿Cómo han sido nombrados?. Remarca que el criterio tiene que ser emanado de acuerdo a la constitución y las leyes. Nosotros anhelamos la justicia, hemos pedido ante la OCMA que revisen como han sido calificados para ejercer esta función.

Las empresas Gasnort y Enel tratan de entorpecer el proceso, ya que en el caso de Gasnort está totalmente claro que no tienen legitimidad para ser litisconsorte ni Desafectación, sostiene Edgar David García Niño, señala que GASTALSA, ha sido la empresa talareña, peruana, pionera y primera en la distribución de gas natural por red de ductos a domicilio en el distrito de Pariñas- Talara, departamento de Piura, mediante Resolución Suprema N° 076-98-EM. Además sostiene que La Provincia de Talara fue la primera ciudad en Latinoamérica que ha contado con el servicio de gas natural a  domicilio mediante ductos.

Sentencia de vista

Mediante Resolución N° 47 los magistrados, Li Córdova, Yone Pedro, Morey Riofrio Celina Graciela y Alvarado Reyes, María Elvira del Rosario, sostienen que por fundamentos de hecho y de derecho  y en observancia a lo dispuesto en el numeral 3 y 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, resolvieron Declarar Nulo todo lo actuado en el proceso desde el Auto de Saneamiento contenido en la resolución número treinta y uno (31) de fecha diecisiete de enero del dos mil diecisiete obrante a folios setecientos dieciséis a setecientos veintiuno y dispone tener por incorporados como Litisconsortes Necesarios a las Empresas ENEL GENERACION PIURA S.A. y GASES DEL NORTE DEL PERÚ S.A.C.

Los magistrados, Li Córdova, Yone Pedro, Morey Riofrio Celina Graciela y Alvarado Reyes, María Elvira del Rosario, sostienen que al no haberse considerado como parte del proceso a las empresas ENEL GENERACIÓN PIURA SA y GASES DEL NORTE DE PERÚ SAC, constituye causal de nulidad insubsanable a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 del Código Procesal Civil. Además consideran inoficioso y carente de objeto el pronunciamiento respecto al fondo de la sentencia contenida en la resolución número 37, pues el caso sub judice cuestionado en esta vía se ha tramitado vulnerando los procesos constitucionales al debido proceso y a la defensa previstos en el Artículo 139 inciso 3 de la Constitución, que le asisten a las empresas antes referidas, quienes debieron ser consideradas como partes en el presente proceso, así la Corte Suprema en la Casación 680-2000- Ica publicada en el Diario Oficial E Peruano el 30-11-2000 estableció: “Cuando la decisión a recaer en el proceso afecta a los litisconsortes e modo uniforme, la sentencia sólo se tendrá por válidamente expedida si en el proceso han sido emplazados o comparecen todos ellos” situación que se ha dado en el presente caso.

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