miércoles, 3 de agosto de 2016

Colegio Médico del Perú observa proyecto de ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior en salud








Debido a que la formación de los profesionales de la salud es muy diferente entre las universidades, los institutos y escuelas de educación superior, además que su creditaje  no tiene el mismo valor,  con lo cual el cuidado de la salud se otorgaría a profesionales que no han sido debidamente formados desde el inicio, el Colegio Médico del Perú (CMP) observó el proyecto de Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior que aprobó el Congreso de la República.

Según dicho proyecto, la regulación del creditaje en los institutos debe tener el mismo valor que el de las universidades. Esto quiere decir que las carreras técnicas profesionales en institutos tendrán 120 créditos (3 años) y en escuelas pedagógicas 200 (5 años), lo que autorizará a obtener el grado de Bachiller como en una universidad y podrán los estudiantes realizar postgrados.


Sin embargo, mediante una carta dirigida al presidente Ollanta Humala, el decano nacional del CMP, Dr. Miguel Palacios Celi, y su directiva señalan que, basándose en  las asignaturas de institutos y universidades en el sector salud, éstas no podrían tener una convalidación real y equitativa, ya que se pone en riesgo la formación más importante de un profesional de la salud, las ciencias básicas, donde se llevan las asignaturas más importantes para el conocimiento del correcto funcionamiento del cuerpo humano.

El CMP aduce que siendo las ciencias de la salud un campo donde la teoría y la práctica son muy importantes, tanto en ciencias básicas (los primero años de carrera donde los estudiantes reciben los cursos fundamentales de la salud) y en ciencias clínicas (donde el alumno adopta unas competencias basadas en la teoría y en la práctica que se realizan en campos clínicos de hospitales de alta complejidad que tienen unos requisitos mínimos para que garanticen la obtención de esas habilidades) no es posible pretender que la convalidación del creditaje sea la misma, por lo que proponen que la excepción de esta ley sea en el campo de la salud.


También cuestiona quién será el regulador de estas convalidaciones entre institutos y universidades, ya que se presta a que por intereses particulares las universidades realicen dichas convalidaciones de manera no técnica, poniendo en riesgo la correcta formación del estudiante.


Las autoridades del CMP consideran necesario reiterar una vez más que,  siendo la vida y la salud de las personas, las de las familias y las de la comunidad, derechos fundamentales con rango de derechos humanos, se deben tomar todas la precauciones para que los profesionales que se formen en este campo tengan una base sólida, ya que de no ser así se pone en grave riesgo los derechos mencionados, pues el cuidado de la salud se otorgaría a profesionales que no han sido debidamente formados desde el inicio.

Por estas consideraciones, proponen que se incluya expresamente en el Reglamento de la Ley que: ¨ No se podrán convalidar créditos de los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las Universidades para seguir las Profesiones de la Salud, que se encuentran expresamente definidas en la Ley N° 23536 – Ley de Profesionales de la Salud, por ser cursos que requieren de un aprendizaje teórico práctico especializado, que solo se puede recibir en las universidades que tienen los campos clínicos para ello¨.

Cabe destacar que esta Ley regirá desde el primer semestre del 2017, cuando se apruebe el Reglamento de la Ley, según indicó Miguel Calderón, titular de la Dirección de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación.

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