Debido a que la formación de los
profesionales de la salud es muy diferente entre las universidades, los
institutos y escuelas de educación superior, además que su creditaje no
tiene el mismo valor, con lo cual el cuidado de la salud se otorgaría a
profesionales que no han sido debidamente formados desde el inicio, el Colegio
Médico del Perú (CMP) observó el proyecto de Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior que aprobó el Congreso de la República.
Según dicho proyecto, la
regulación del creditaje en los institutos debe tener el mismo valor que el de
las universidades. Esto quiere decir que las carreras técnicas profesionales en
institutos tendrán 120 créditos (3 años) y en escuelas pedagógicas 200 (5
años), lo que autorizará a obtener el grado de Bachiller como en una
universidad y podrán los estudiantes realizar postgrados.
Sin embargo, mediante una carta
dirigida al presidente Ollanta Humala, el decano nacional del CMP, Dr. Miguel
Palacios Celi, y su directiva señalan que, basándose en las asignaturas
de institutos y universidades en el sector salud, éstas no podrían tener una
convalidación real y equitativa, ya que se pone en riesgo la formación más
importante de un profesional de la salud, las ciencias básicas, donde se llevan
las asignaturas más importantes para el conocimiento del correcto
funcionamiento del cuerpo humano.
El CMP aduce que siendo las
ciencias de la salud un campo donde la teoría y la práctica son muy
importantes, tanto en ciencias básicas (los primero años de carrera donde los
estudiantes reciben los cursos fundamentales de la salud) y en ciencias
clínicas (donde el alumno adopta unas competencias basadas en la teoría y en la
práctica que se realizan en campos clínicos de hospitales de alta complejidad
que tienen unos requisitos mínimos para que garanticen la obtención de esas
habilidades) no es posible pretender que la convalidación del creditaje sea la
misma, por lo que proponen que la excepción de esta ley sea en el campo de la
salud.
También cuestiona quién será el
regulador de estas convalidaciones entre institutos y universidades, ya que se
presta a que por intereses particulares las universidades realicen dichas
convalidaciones de manera no técnica, poniendo en riesgo la correcta formación
del estudiante.
Las autoridades del CMP
consideran necesario reiterar una vez más que, siendo la vida y la salud
de las personas, las de las familias y las de la comunidad, derechos
fundamentales con rango de derechos humanos, se deben tomar todas la
precauciones para que los profesionales que se formen en este campo tengan una
base sólida, ya que de no ser así se pone en grave riesgo los derechos
mencionados, pues el cuidado de la salud se otorgaría a profesionales que no
han sido debidamente formados desde el inicio.
Por estas consideraciones,
proponen que se incluya expresamente en el Reglamento de la Ley que: ¨
No se podrán convalidar créditos de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior en las Universidades para seguir las Profesiones de la Salud, que se
encuentran expresamente definidas en la Ley N° 23536 – Ley de Profesionales de
la Salud, por ser cursos que requieren de un aprendizaje teórico práctico
especializado, que solo se puede recibir en las universidades que tienen los
campos clínicos para ello¨.
Cabe destacar que esta Ley regirá
desde el primer semestre del 2017, cuando se apruebe el Reglamento de la Ley,
según indicó Miguel Calderón, titular de la Dirección de Educación Técnico
Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación.
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