Por: Guillermo Olivera Díaz
http://www.voltairenet.org/article181039.html?var_mode=recalcul, 17-11-2013
(NdR). El documento que acompaña a la presente nota
es la madre del cordero. ¿Podrá el gobierno escabullirse de su directa
participación en el desmadre producido? ¿cuánta la responsabilidad del
presidente Humala en el reprobable escándalo que conmueve al país? ¿quién
explica qué hacían los súbditos del fujimontesinismo delincuencial en casas
ocultas con protección desde los altos niveles? Preguntas, todas hasta hoy sin
respuesta.
Oscar López Meneses no aparece operando
delictivamente (peculado agravado por razón de cuantía, corrupción, abuso y
usurpación de autoridad, en concurso real de ilícitos donde se suman las penas)
en un amplio inmueble por espacio de largos 18 meses, custodiado por
patrulleros, 20 policías, una tanqueta y un carro portatropa, como maná del
cielo, por arte de birlibirloque, sino porque un poder oscuro dispuso toda esa
logística ilegal y costosa para el pueblo peruano.
Por móviles poderosos, y aún no explicados, anoche,
11.40 pm, salió renunciado Adrián Villafuerte de Palacio de Gobierno, pues la
estabilidad del régimen del presidente Humala estaba corroída, la
gobernabilidad corría riesgo y podía caer hecha añicos o pites.
Por eso, a la detención de López Meneses, figura
visible del affaire, deben seguir la de muchos personajes más, pues ocupar un
inmueble por largo tiempo (delitos en consumación permanente), con la inmensa
protección policial que se conoce, significa que existía un poder oscuro:
político, militar y policial tras él, para que dentro de esas instalaciones se
opere delictivamente con absoluta seguridad, a prueba de cualquier equipo
contrario que pretendiera poner en riesgo el trabajo ilícito montado.
Cual burla pueril se conoce que el fiscal que
practicó el allanamiento del local en cuestión ha incautado solamente un viejo
y solitario betamax inservible, al que resguardaban con celo policial.
¿Ameritará detener a Villafuerte más adelante,
entre otros, teniendo como punto de partida la de López Meneses por su accionar
delictivo e inmensamente documentado, hasta con decenas de testigos
presenciales y partes diarios de sus “custodios”?
Cuando el delito de peculado es agravado, como en
el presen te caso, por razón de la cuantía que supera las 10 unidades
impositivas tributarias, la pena máxima es 12 años, si el funcionario público
consiente que un tercero utilice efectos o caudales públicos, según lo prevé el
Art. 387 del Código Penal, modificado por Ley 29703 de 9-6-2011.
A esta pena, en aplicación del Art. 50° del Código
Penal, se suma la que corresponde a los otros ilícitos consumados en ese
espacio de año y medio, hasta un total que no supere los 35 años de pena
privativa de libertad, que explican la detención sugerida.
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