MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA
CONTRATO
DE USUFRUCTO /GESTIÓN
SOBRE
LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE CONFORMAN EN SU CONJUNTO LOS SISTEMAS DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
SECHURA
Sírvase Ud. Extender en su Registro de Escrituras
Publica, una en la que conste el “CONTRATO DE USUFRUCTO/GESTION, QUE CON LOS
BIENES CEDIDOS SE DEBE PRESTAR, ADMINISTRAR Y MANTENER EL SISTEMA DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD, Y QUE LA GESTIÓN DE LOS BIENES CEDIDOS,
REDUNDE EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD” que suscriben de una parte la
“MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA”, con domicilio legal en Calle Dos de Mayo
N° 618 – Provincia de Sechura. Departamento de Piura/ Región de Piura,
debidamente representada por su Alcalde Provincial Sr. Justo Eche Morales, con
DNI N° 02742523, autorizado por ACUERDO DE CONSEJO MUNICIPAL N° 112 – 2005 -
MPS de fecha 25 de Noviembre de 2005, y a quien en adelante se le denominara
“LA MUNICIPALIDAD” y de otra parte el consocio PROGESTION, conformado por las
empresas SERVIUNI SAC. AGALSER SAC, PIASA Consultores SA, con domicilio legal
en Av. Agustín de la Rosa Toro N° 448 – Distrito de San Luis, Provincia y
Departamento de Lima con RUC N° 20512034374, representado por el Sr. Francisco
Caracciolo Rojas Espinoza, con DNI N° 091829223 autorizado con Contrato de
Consorcio suscrito el 22 de Octubre de 2005, y a quien en adelante se le
denominara “OPERADOR ESPECIALIZADO” que Ud., se servirá insertar SR. NOTARIO,
en los términos y condiciones estipuladas en las siguientes clausulas:
CLÁUSULA PRIMERA.-
CONSIDERACIONES GENERALES
1. LA MUNICIPALIDAD, actualmente, usando los
bienes muebles e inmuebles que en su conjunto conforman la infraestructura de
prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado en la localidad,
presta y administra los servicios públicos de agua potable y alcantarillado de
forma directa.
2. “EL OPERADOR ESPECIALIZADO” es un Consorcio,
constituido con capitales nacionales, en aplicación de lo dispuesto por el
artículo 178° del DS:016 – 2005 – VIVIENDA, con el exclusivo propósito de
prestar los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en la
localidad de Sechura y que ha obtenido la buena pro en el concurso Publico de
Méritos N° 001 – 2005/MPS – PPPL convocado por “LA MUNICIPALIDAD” y en
consecuencia debe prestar, administrar y mantener con los bienes muebles e
inmuebles de propiedad de “LA MUNICIPALIDAD” los servicios de agua potable y
alcantarillado de la localidad.
3. Que el artículo 194° de la Constitución
Política del Perú establece que: “Las Municipalidades: provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
4. Que, la Ley de Bases de la Descentralización,
considera como competencia exclusiva de las Municipalidades, la de administrar
y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer
necesidades colectivas de carácter local. Siendo las municipalidades
provinciales y distritales los órganos de gobierno promotores del desarrollo
local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, con competencia específica para administrar y
reglamentar el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario.
5. Que la Ley Marco de Promoción de la Inversión
Descentralizada – Ley N° 28059 concordado con el artículo 177 de Reglamento de
la Ley General de Servicios Saneamientos establece la facultad que tienen las
Municipalidades de suscribir sin limitación diversos tipos de contrato de
participación de la inversión privada en la prestación de los servicios
públicos locales; por lo que en sesión de consejo municipal de fecha 31 de mayo
de 2004, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de
Municipalidades y demás normal legales a fines, el Consejo de La Municipalidad
Provincial de Sechura ha tomado la decisión de cambiar el modelo de gestión de
los servicios de agua potable y alcantarillado en el ámbito de la ciudad de
Sechura y de los caserillos y caletas interconectadas y la zona industrial, de
la forma directa como se presta actualmente a un sistema bajo la contratación
de un “OPERADOR ESPECIALIZADO”, el cual ha obtenido la buena pro en el concurso
publico de méritos N° 001-2005/MPS-PPPL, y como consecuencia cederle los bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad (detallados en el
inventario de bienes anexo), los que en su conjunto conforman la
infraestructura de prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado
en el ámbito de la localidad de Sechura, vía un “CONTRATO DE USUFRUCTO/GESTION,
A EFECTOS DE QUE CON LOS BIENES CEDIDOS ASUMA LA PRESTACION, ADMINISTRACION, Y
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD, CON
LA FINALIDAD DE QUE ESTE NUEVO MODELO DE GESTION RUDUNDE EN BENEFICIO DE LA
COLECTIVIDAD TODO EN LO DENTRO DEL MARCO DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA
MUNICIPALIDAD Y EL PROGRAMA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL BANCO MUNDIAL”.
CLÁUSULA SEGUNDA.-
OBJETO
Es objeto del presente Contrato, efectuar la sesión
en uso y disfrute de los bienes muebles e inmuebles que en su conjunto
conforman la infraestructura del sistema de prestación delos servicios de Agua
Potable y Alcantarillado de la Localidad de Sechura, y en las caletas del eje
Sechura – Parachique, al “OPERADOR ESPECIALIZADO” con el que se contrata vía un
contrato de Usufructo/Gestión.
EL “OPERADOR ESPECIALIZADO” acepta la sesión que
por este acto le efectúa LA MUNICIPALIDAD en base al presente contrato, el cual
al otorgarle el derecho de explotación y gestión de la operación de los
servicios de saneamiento asume la responsabilidad de operar, administrar y
mantener el sistema de Agua Potable y Alcantarillado del que la MUNICIPALIDAD
es propietaria.
Al momento de la sesión de los bienes, se deberá
levantar un acta que incluya un Inventario Valorizado, el que formara parte
integrante del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- DEL
SERVICIO
El “OPERADOR ESPECIALIZADO”, se compromete a usar
los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad en la
operación de prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a la
población de la localidad de Sechura, en la forma y modo que se establece en el
presente documento Asumiendo el derecho de explotación que le otorga LA
MUNICIPALIDAD.
Los servicios que el “OPERADOR ESPECIALIZADO” se
compromete a prestar están delimitados por la Ley General de Servicios de
Saneamiento y supervisados por la Unidad de Vigilancia Ciudadana Creada por LA
MUNICIPALIDAD MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL N°014 – 2005 -MPS, el cual tiene
como parte de sus funciones supervisar el adecuado cumplimiento de las
obligaciones asumidas por parte del “OPERADOR ESPECIALIZADO”, de acuerdo a los
términos establecidos en el presente contrato.
Los servicios constaran de:
1. SERVICIO DE AGUA
POTABLE, compuesto por:
SISTEMA
DE PRODUCCION, que
comprende:
Captación,
almacenamiento y conducción de agua cruda: tratamiento y conducción de agua
tratada:
SISTEMA
DE DISTRIBUCION, que
comprende:
Almacenamiento,
redes de distribución, conexiones domiciliarias, inclusive la medición, pileta
pública, unidad sanitaria u otros.
2. SISTEMA DE
ALCANTARILLADO SANITARIO, compuesto por:
Sistema
de Recolección que comprende:
Conexiones
Domiciliarias, redes y emisores.
Sistema
de Tratamiento y disposición de las aguas servidas.
3. ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y DE LOS SERVICIOS COLATERALES CORRESPONDIENTE,
según el detalle del inventario que se anexa al presente contrato y que
constituye parte integrante del presente contrato.
Para el
cumplimiento del Objeto del presente contrato el “OPERADOR ESPECIALIZADO”
deberá desarrollar todas las actividades principales y complementarias para una
adecuada prestación y administración de los servicios de agua potable y
alcantarillado, bajo los lineamientos establecidos por la Ley General de
Servicio de Saneamiento y su Reglamento.
El
presente documento constituirá título suficiente para que el “OPERADOR
ESPECIALIZADO” haga valer los derechos que le corresponden frente a terceros:
en especial para cobrar las cuotas y precios que le permita prestar el Servicio
en las condiciones establecidas en este contrato.
El
derecho de explotación pese a ser indivisible y tener valor en sí y por sí mismo,
debe entenderse como complementario del presente contrato en su aplicabilidad.
CLÁUSULA CUARTA.-
ÁMBITO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS
El área de operación y administración materia del
presente contrato, comprende el distrito de Sechura, específicamente la
localidad de Sechura (Cercado, Urbanizaciones y AA.HH) y las caletas del eje
Sechura – Parachique (Constante, La Bocana, Parachique, Las Delicias, Ciudad
del Pescador), Matacaballo y Zona Costera Industrial.
Con posterioridad a la suscripción del presente
Contrato Usufructo/Gestión, se podrán adicionar en base a nuevas
clausulas, otras localidades que ampliarían el número de conexiones al ser
administradas por el “OPERADOR ESPECIALIZADO” en función a las nuevas
inversiones que realice la Municipalidad o terceros, o que nuevas
localidades acuerden integrarse al sistema.
CLÁUSULA QUINTA.-
DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente contrato será a diez (10)
años de plazo, a partir de la fecha de finalización de la etapa de
transferencia pudiendo ser prorrogado por un periodo igual de conformidad con
lo dispuesto por el DS: 016 -2005 – VIVIENDA. Y previo acuerdo por escrito
entre ambas partes, sin perjuicio de la ocurrencia de alguna de las causales de
suspensión o terminación anticipada, situación que interrumpirá o cesara su
vigencia, en tal caso los bienes deben automáticamente regresar a poder y
administración de LA MUNICIPALIDAD hasta que se tome alguna decisión sobre el
particular.
El presente CONTRATO DE USUFRUCTO/GESTION no otorga
al “OPERADOR ESPECIALIZADO”, derechos reales o personales sobre los bienes
muebles e inmuebles involucrados, a excepción de la sesión en uso de los bienes
que conforman el elemento básico del presente contrato. Constituyendo título
suficiente para que el “OPERADOR ESPECIALIZADO” haga valer los derechos que tal
contrato le otorga frente a terceros, en especial para cobrar las cuotas y
precios que le permitan prestar el servicio en las condiciones establecidas en
este contrato.
A la terminación del contrato su vigencia se
prolongara hasta el término estrictamente necesario para su liquidación, la que
en ningún caso podrá exceder de tres (3) meses.
CLÁUSULA SEXTA.- DEL
CAPITAL SOCIAL INICIAL
El “OPERADOR ESPECIALIZADO” aportara un capital
social inicial ascendente a S/. 100 000.00 (CIEN MIL NUEVOS SOLES), monto que
servirá para garantizar la operación del servicio a su cargo, la cual se
iniciara al finalizar la etapa de transferencia de conformidad con lo descrito
en la cláusula décima tercera.
CLÁUSULA SEPTIMA.- DEL
FONDO DE INVERSIÓN AMPLIACION Y EMERGENCIA
El Fondo de Inversión Ampliación y Emergencia
se destinara única y exclusivamente, a los programas de inversión en ampliación
de infraestructura y atención de emergencias de acuerdo con el Plan de
Operación Anual acordado con LA MUNICIPALIDAD.
Este fondo estará conformado por el 10.2 % de la
facturación mensual sin IGV, retraído antes de realizar los pagos indicados en
la Cláusula siguiente. Aporte que el “OPERADOR ESPECIALIZADO” efectuara en
forma trimestral a favor de LA MUNICIPALIDAD como contraprestación por la
sesión de los bienes que le efectúa en aplicación de la Cláusula Segunda del
presente contrato.
También podrán formar parte del Fondo las
previsiones anuales del servicio referidas a las transferencias de recursos que
LA MUNICIPALIDAD designe en su presupuesto anual para los servicios de Agua
Potable y Alcantarillado, los aportes de los usuarios que constituyan recursos
reembolsables y no reembolsables y otros aportes o donaciones para los fines del
Fondo de Ampliación y Emergencia.
El Fondo será administrado por LA MUNICIPALIDAD en
cuenta específica y sus rendimientos financieros serán aplicados al mismo fondo
y su utilización se hará de conformidad con el Plan Operativo Anual y a los
programas de inversiones previamente acordados. En el caso de ser requerido
para proyectos de emergencia, su utilización se efectuara como reembolso
automático de los gastos en que incurra el operador para la solución de la
emergencia.
La utilización del Fondo para situaciones de
emergencia deberá ser aprobada por LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA OCTAVA.- DEL
REGIMEN ECONOMICO DEL CONTRATO
El “OPERADOR ESPECIALIZADO” venderá dos tipos de
servicios ordinarios, además de los servicios colaterales y otros servicios no
obligatorios. Los servicios ordinarios de Agua Potable y Alcantarillado que
brindara el “OPERADOR ESPECIALIZADO”, estarán sujetos a regulaciones de las
cuotas que serán aprobadas por LA MUNICIPALIDAD y aplicadas por el “OPERADOR
ESPECIALIZADO”.
La Municipalidad fijara igualmente los precios que
se deben cobrar por los servicios colaterales. El OPERADOR ESPECIALIZADO puede
convenir libremente con los usuarios, los pagos y compensaciones que preste por
los servicios no obligatorios.
El OPERADOR ESPECIALIZADO facturara los servicios
prestados a los usuarios, de conformidad con las cuotas y condiciones vigentes
a la fecha de la facturación en la forma y modo establecido en el presente
contrato.
Lo efectivamente recaudado por la facturación
mensual, se asignara contablemente según las disposiciones que rijan en la
fecha de la ocurrencia. Los ingresos, luego de efectuado el aporte al “Fondo
Intangible de Ampliación y Emergencias”. Se aplicaran de acuerdo a lo
establecido por los dispositivos legales y tributarios vigentes sobre la
materia, tomando como referencia el siguiente orden:
a. Pago de Planilla. En el concepto de
planillas se incluirán a todos los trabajadores de la sociedad sin distinción
del servicio en que se desempeñen.
b. Provisiones y Previsiones
según corresponda.
c. Sufragar los costos y los gastos del sistema
de producción, almacenamiento, distribución del servicio de agua potable.
d. Sufragar los costos y gastos
del servicio de alcantarillado, con inclusión de los sistemas de tratamiento.
e. Sufragar los costos y
gastos generales de administración y mantenimiento
f. Pago de los impuestos, tasas y
contribuciones a que haya lugar según las normas legales vigentes a la fecha de
la ocurrencia.
g. Pago de obligaciones que se genera por
concepto de las garantías que el “OPERADOR ESPECIALIZADO”, deberá tomar a favor
de LA MUNICIPALIDAD, respecto del fiel cumplimiento del contrato y en
salvaguarda de la infraestructura que integra el sistema de agua y
alcantarillado que se le sede en uso.
h. Provisión para aplicación del Impuesto a
la Renta, al pago de la utilidad única que corresponde al “OPERADOR
ESPECIALIZADO”, según lo establecido en la Cláusula Novena
i. Amortización de los
créditos por conceptos de inversiones y gastos.
La distribución
de los recursos en la medida que correspondas según aplicación de la
legislación contable y tributaria, se efectuar dentro de los quince (15)
primeros días de cada mes, por periodos vencidos de recaudación.
El
“OPERADOR ESPECIALIZADO” no está facultado para obtener créditos o asumir
obligaciones financieras, con garantías de los bienes cedidos ni con los
recursos provenientes de la administración y operación de los sistemas de agua
potable y alcantarillado entregados para su uso y gestión. De ser necesario
establecer algún tipo de operación crediticia con garantía sobre los bienes,
será LA MUNICIPALIDAD la única facultada para realizar la operación, igual
tratamiento se aplicara cuando se trate de garantizar operaciones financieras
con los recursos provenientes de la administración y operación, la facultad
recaerá en LA MUNICIPALIDAD, la que se apoyara en los informes y estudios que
el “OPERADOR ESPECIALIZADO” realice en forma coordinada con LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA NOVENA.- DE
LAS OBLIGACIONES DEL OPERADOR ESPECIALIZADO.
El “OPERADOR ESPECIALIZADO” asume las
siguientes obligaciones frente a la prestación del servicio y con referencia a
los bienes que recibe en sesión en uso y usufructo:
a. Mantener constante el Capital de trabajo
equivalente al mínimo correspondiente al costo de dos (02) meses de operación.
b. Prestar eficientemente los servicios de agua
potable y alcantarillado, a los usuarios que demanden el servicio dentro del
perímetro de influencia del “OPERADOR ESPECIALIZADO” en función con la
existencia de redes frente a la vivienda (Unidad de Uso) del solicitante.
c. No podrá paralizar el servicio por más de doce
(12) horas, salvo causas de fuerza mayor debidamente comprobadas por LA
MUNICIPALIDAD.
d. Mantener en buen estado de funcionamiento
todos los componentes de los Sistemas de Agua y Alcantarillado con los que
presta el servicio.
e. Entregar en forma trimestral a LA
MUNICIPALIDAD un informe sobre el cumplimiento de los indicadores de gestión
que se establecen por el presente contrato.
f. Efectuar las conexiones domiciliarias a
que hubiere lugar, de conformidad con las normas reguladoras del servicio.
g. Dar lectura periódica a los equipos de
medición instalados que registren las cantidades consumidas por el usuario.
h. Elaborar y distribuir las facturas a los
usuarios teniendo en cuenta el régimen de cuotas y precios vigentes.
i. Cobrar y recaudar oportunamente los
pagos correspondientes por la prestación de los servicios y demás conceptos
anexos.
j. Aplicar a los montos recaudados lo
correspondiente al Fondo de Ampliación y Emergencia al régimen económico que en
este contrato se acuerda de conformidad con la Cláusula Séptima.
k. Atender las peticiones, quejas y reclamos de
los usuarios del servicio y resolverlos con la diligencia y prontitud
requeridas, y tramitar las apelaciones de conformidad con el procedimiento
establecido en la Ordenanza N° 017 – 2005 – MPS que aprueba el Reglamento de
Atención de Reclamos.
l. Brindar las facilidades del caso a la
Unidad de Vigilancia Ciudadana a efectos de que ésta en aplicación de lo
dispuesto en la Ordenanza N° 014 – 2005 – MPS pueda ejercitar plenamente sus
funciones.
m. Mantener la operación y
prestación dentro de los indicadores de gestión establecidos.
n. Efectuar a cargo de LA MUNICIPALIDAD, todas
las inversiones y gastos que demande la extensión y ampliación de los sistemas,
previa coordinación y acuerdo con LA MUNICIPALIDAD siendo necesario para tal
efecto levantar un Acta de Compromiso.
o. Devolver a LA MUNICIPALIDAD todos los bienes cedidos
para la operación y administración (componentes vinculados al sistema de agua
potable y alcantarillado) con las nuevas inversiones y mejoras, cuando proceda
la rescisión, terminación o vencimiento del presente contrato.
p. Presentar a LA
MUNICIPALIDAD el diseño del Plan Operativo Anual, para su aprobación.
q. Otras que correspondan en
aplicación del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DE
LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
Sus obligaciones de LA MUNICIPALIDAD frente
al “OPERADOR ESPECIALIZADO” y a los usuarios:
a. Suscribir el presente CONTRATO DE
USUFRUCTO/GESTION, y entregar en uso y usufructo al “OPERADOR ESPECIALIZADO”
para su administración, operación y mantenimiento, los bienes muebles e
inmuebles que en su conjunto conforman el Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado de la localidad de Sechura (conforme al inventario anexo) y los
derechos de servidumbre que actualmente se encuentren impuestos en beneficio de
LA MUNICIPALIDAD. Así mismo se entregarán los inventarios de insumos,
repuestos, equipos, etc. que se encuentren disponibles en el momento de
entrega del sistema.
b. Entregar un padrón de usuarios, señalando sus
nombres, direcciones, numero de suministro (de ser posible) y estado de cuenta
a la fecha de transferencia de los servicios.
c. Garantizar la gestión, administración y
operación pacifica de los servicios de agua potable y alcantarillado en la
localidad de Sechura, y el ejercicio de los derechos relacionados con la operación.
d. Cumplir con el Plan de
Desarrollo de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
e. Entregar al “OPERADOR ESPECIALIZADO” la
administración de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de propiedad de
LA MUNICIPALIDAD en la forma y modo en que se haya acordado previamente y de
ser el caso, libre de toda carga laboral, comercial, tributaria y demás que
corresponda.
f. Concertar con el “OPERADOR
ESPECIALIZADO” la implementación del Plan de Desarrollo de Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado, comprometiéndose a poner todo su esfuerzo en realizar
las gestiones orientadas a lograr el financiamiento suficiente que permita a
los intervinientes contar con recursos suficientes y necesarios para realizar
las inversiones programadas.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.-
AUTONOMIA DEL “OPERADOR ESPECIALIZADO DE SERVICIOS”
El “OPERADOR ESPECIALIZADO” actuara con total
autonomía e independencia en sus funciones técnicas y administrativas. Siendo
de su responsabilidad el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes al momento de su aplicación, de lo establecido en el
presente contrato.
Deberá brindar a LA MUNICIPALIDAD las informaciones
que le solicite acerca de la operación y gestión encomendada, debiendo atender
las observaciones que le formule la Unidad de Vigilancia Ciudadana sobre el
cumplimiento de sus obligaciones, bajo pena de responder por los perjuicios que
su incumplimiento pueda acarrear a LA MUNICIPALIDAD y a los usuarios.
El “OPERADOR ESPECIALIZADO” laborara con su propio
personal, sin embargo en caso de requerir nuevo personal, deberá contratar
preferentemente a personal que actualmente labore en el servicio de agua
potable y alcantarillado de LA MUNICIPALIDAD.
LA MUNICIPALIDAD no responderá, a partir de la
fecha de suscripción del presente contrato, por obligaciones laborales,
fiscales, contractuales o de otra índole comercial o civil con entidades
públicas, privadas, con usuarios o con terceros que pudieran surgir a partir
del inicio de la nueva administración, a excepción de obligaciones autorizadas
por LA MUNICIPALIDAD, o que se hayan producido con anterioridad a la fecha del
presente documento.
El “OPERADOR ESPECIALIZADO” resarcirá
económicamente a LA MUNICIPALIDAD por cualquier perjuicio que pudiera sufrir
los Sistemas debido a su negligente accionar, debidamente comprobado. El
resarcimiento económico se efectuara en función a la valorización del perjuicio
ocasionado, lo cual estará a cargo de una comisión técnica integrada por
funcionarios de LA MUNICIPALIDAD y del OPERADOR ESPECIALIZADO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DE
LOS INSTRUMENTOS DE GESTION
DEL PLAN OPERATIVO ANUAL
El OPERADOR ESPECIALIZADO presentara anualmente a
LA MUNICIPALIDAD un plan operativo de los Sistemas de Agua Potable y
Alcantarillado. Este plan será analizado conjuntamente con LA
MUNICIPALIDAD, a efecto de proceder a su evaluación e implementación
dentro de las posibilidades locales.
DE LOS INDICADORES
Se establecen los siguientes Indicadores de
Gestión: Cuadros Anexos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DE
LAS ETAPAS DE EJECUCION DEL CONTRATO
DE LA ETAPA DE
TRANSFERENCIA
A partir de la firma del presente contrato se
inicia la etapa de transferencia del sistema de agua potable y alcantarillado,
la cual tendrá una duración de sesenta (60) días calendarios. En esta etapa LA
MUNICIPALIDAD continuara bajo la administración, operación y mantenimiento del
sistema.
Durante el plazo de transferencia, el “OPERADOR
ESPECIALIZADO” actuara en conjunto con LA MUNICIPALIDAD y sus trabajadores
intervendrán en el proceso de operación administración, con el objetivo de
capacitarse.
LA MUNICIPALIDAD sufragara los gastos de
transferencia de los sistemas al “OPERADOR ESPECIALIZADO”, sin incluir los
gastos del personal que el “OPERADOR ESPECIALIZADO” contrate en adicional de
los que prestan el servicio a través de LA MUNICIPALIDAD.
Si por causas de Fuerza Mayor u otras, debidamente
sustentadas, no se pudiera culminar el proceso de transferencia, el
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado seguirá siendo prestado por LA
MUNICIPALIDAD hasta la culminación del proceso.
DE LA ETAPA DE
TRANSICION
Una vez suscrita el Acta de Entrega de los sistemas
con la inclusión del Inventario Valorizado, se dará por terminada la etapa de
transferencia y a partir de esa fecha comenzara la responsabilidad de la
administración, operación y mantenimiento por el “OPERADOR ESPECIALIZADO”.
Esta etapa tendrá un máximo de duración de ciento
ochenta (180) días calendarios, durante el cual se aplicaran un régimen
transitorio que implicara una serie de acciones y excepciones que lo hagan
adecuadamente operativo en el tiempo.
LA MUNICIPALIDAD y el “OPERADOR ESPECIALIZADO”,
negociaran los procedimientos a seguir durante esta etapa, las cuales deberán
constar a través de actas de negociación, las cuales se anexaran al presente.
DE LA ETAPA DE OPERACIÓN
Culminada la etapa de transición EL OPERADOR
ESPECIALIZADO dará inicio a sus actividades, asumiendo en forma exclusiva la
administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y alcantarillado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DE LA
SUSPENSIÓN Y DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO
El contrato podrá
suspenderse por las siguientes circunstancias:
a. Por incurrir el “OPERADOR ESPECIALIZADO” en
incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula novena.
b. Por norma expresa
c. Por caso fortuito o
fuerza mayor.
El contrato podrá
resolverse por las siguientes causales:
a. Por cumplimiento del
plazo contractual o legal
b. Por mutuo acuerdo de las
partes
c. Por mandato legal o
arbitral.
d. Por mantenerse la causal
de suspensión por más de dos (02) meses.
e. Por incurrir el “OPERADOR
ESPECIALIZADO” en causal de disolución o liquidación.
f. Por la presentación de circunstancias
extraordinarias imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración del
presente contrato, que alteren o hagan imposible la aplicación o ejecución del
objeto contractual en forma tal que resulte excesivamente oneroso para
cualquiera de las partes, si éstas no se pusieren de acuerdo para su revisión.
A la ocurrencia de alguna de las causales de
suspensión se levantara un acta donde se consigne el origen y efectos de la
misma. Si se dilataren por más de dos (02) meses, cualquiera de las partes
podrá manifestar su decisión de resolver el contrato, dando aviso escrito
notarialmente a la otra con no menos de treinta (30) días de anticipación.
La suspensión del contrato no podrá significar de
ninguna manera la suspensión de la prestación de los servicios, los que deberán
seguir prestándose a instancia y bajo administración de LA MUNICIPALIDAD.
Finalizado el periodo contractual, el “OPERADOR
ESPECIALIZADO” deberá sin requisito previo devolver a LA MUNICIPALIDAD todos
los bienes componentes del sistema en estado operativo deducido a la
depreciación para lo cual deberá suscribirse un Acta de Devolución.
En caso fuere pertinente LA MUNICIPALIDAD
establecerá las responsabilidades que corresponden al “OPERADOR ESPECIALIZADO”
por falta de diligencia y cuidado en la operación y conservación de los bienes que
en su conjunto conforman el sistema de prestación de los servicios de agua
potable y alcantarillado.
El OPERADOR ESPECIALIZADO renuncia desde ya a todo
derecho de retención sobre los bienes que en su conjunto conforman el sistema
de prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DEL
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION
Los reclamos que pudiera gestionar “EL OPERADOR
ESPECIALIZADO” sobre la aplicabilidad del presente contrato los deberá dirigir
por escrito a LA MUNICIPALIDAD dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a la ocurrencia del hecho generador del reclamo. Ciñéndose para tal
efecto a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General
Todo reclamo deberá encontrarse debidamente
fundamentado desde un punto de vista jurídico y técnico, efectuando una
narración de los hechos observados y de ser el caso acompañado de una
valorización del perjuicio y/o posible consecuencia económica que se pudiera
generar.
En caso de no formular reclamo conforme a lo
indicado y dentro del plazo establecido, se tendrá por desestimada y no
presentada su solicitud, no pudiendo formular posteriormente nuevo reclamo
sobre el mismo tema.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.-
SOLUCION DE CONTOVERSIA
Cualquier controversia que se presente entre las
partes suscriptoras del presente contrato, y en relación con su aplicabilidad o
con la ejecución de su objeto, se tratara de la forma siguiente:
a. Se tratara de arribar a
un acuerdo armonioso a través del trato directo.
b. En caso de no arribar a un acuerdo armonioso, se
acudirá a un arbitraje de derecho, sujetándose al procedimiento arbitral de la
Cámara de Comercio de Piura para lo cual el “OPERADOR ESPECIALIZADO” deberá
consignar un domicilio legal dentro de la localidad de Sechura.
CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA.- DE
LAS SANCIONES
En caso de que el OPERADOR ESPECIALIZADO
incumpliera con las obligaciones asumidas a través del presente contrato o
incurriera en falta grave, pese a haber sido debidamente requerido por LA
MUNICIPALIDAD, por escrito con una anticipación de diez (10) días hábiles, se
procederá a imponer una multa pecuniaria proporcional al perjuicio económico
ocasionado ( el cual deberá ser valorizado por el equipo técnico que para tal
efecto se conformara, constituido por personal de LA MUNICIPALIDAD y del
OPERADOR ESPECIALIZADO).
La imposición de multa no exime al OPERADOR
ESPECIALIZADO de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que
pudieran originarse como consecuencia de su actuación negligente o dolosa.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- DE
LAS GARANTIAS
El OPERADOR ESPECIALIZADO deberá garantizar el fiel
cumplimiento de las obligaciones contraídas frente a LA MUNICIPALIDAD derivadas
de la aplicación del presente contrato. Y así mismo garantizar por el riesgo de
los bienes muebles e inmuebles que le sean cedidos en uso por LA MUNICIPALIDAD.
La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser
presentada a los diez (10) días hábiles de formalizarse la suscripción del
presente contrato consistente en una póliza de seguros de responsabilidad civil
por un monto de $ 100 000.00 (Cien Mil Dólares Americanos).
La garantía contra riesgos por los bienes cedidos
deberá ser presentada a los diez días hábiles de haberse suscrito el inventario
valorizado de bienes que conforman el sistema de prestación de servicios de
agua potable y alcantarillado y el acta de sesión en uso de los mismos.
Las modalidades de garantía serán de libre elección
y pueden ser las siguientes: Póliza de Seguros, cartas fianzas u otras
garantías permitidas por Ley.
Las garantías a que se refiere la presente cláusula
deberán ser renovadas anualmente por un monto igual al de su emisión inicial
hasta la culminación del presente contrato. En general las garantías cubrirán
en forma amplia los términos contractuales.
CLÁUSULAS
TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- DE
LAS DEUDAS ANTERIORES
LA MUNICIPALIDAD cuenta con un pasivo de deudas
morosas por concepto de proyecciones de cobranza por servicio de agua
ascendente a dos millones trescientos catorce mil seiscientos setenta y cuatro
00/100 soles (S/. 2.314.674.00) estableciéndose por el presente contrato que
posteriormente y en base a un acuerdo entre el OPERADOR ESPECIALIZADO y LA
MUNICIPALIDAD se podrán realizar gestiones de cobranza sobre estas deudas.
SEGUNDO.-
Todo lo no previsto con relación al presente
contrato será materia de evaluación e incorporación durante el periodo
comprendido en la etapa de transferencia y transición a que hace referencia La
Cláusula Décima Tercera, entre EL OPERADOR ESPECIALIZADO y LA
MUNICIPALIDAD.
Las incorporaciones se efectuaran a través de
adendas.
TERCERO.- DOCUMENTOS
ANEXOS
Formaran partes del presente contrato los
siguientes documentos:
· Las partes
pertinentes del Acuerdo Municipal N° 112-2005 – MPS de fecha 25 de Noviembre de
2005.
· Ordenanza Municipal N° 017 – 2005 –
MPS que aprueba el Régimen de Cuotas, el Reglamento de Prestación de Servicios
y el Reglamento de Atención de Reclamos.
· Ordenanza Municipal N° 014 – 2005 –
MPS que aprueba la creación y Reglamentación de la Unidad de Vigilancia
Ciudadana.
· Acta de
Negociación.
· Documentos
referidos a la constitución y formalización del OPERADOR ESPECIALIZADO.
· Actas de
transferencia de los Sistemas con inclusión de los Inventarios Valorizados.
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