Ante la decisión de hoy del Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM) de suspender al fiscal supremo y fiscal de la
Nación Carlos Ramos Heredia, por seis meses, con votos de los consejeros
Gonzalo García Núñez (quien se ha conocido encabeza las investigaciones),
Gastón Soto Vallenas (integrante de la Comisión Disciplinaria), Pablo Talavera
Elguera (actual presidente del CNM) y Luis Maezono Yamashita, el Instituto de
Defensa Legal (IDL) declara lo siguiente:
1. EL IDL saluda la sana y justa
decisión del CNM, de suspender al fiscal de la Nación en sus funciones después
de haber llegado a la convicción de la gravedad de los cuatro procesos
disciplinarios que actualmente se le sigue. Esta decisión es la primera en su
naturaleza para la historia del Ministerio Público y del CNM en democracia, la
misma que creemos absolutamente justificada y necesaria.
2. La suspensión es una medida
cautelar que el CNM ha adoptado frente a la solicitud de instituciones y
denunciantes como el IDL, y que se hacía cada vez más necesaria además por los
actos de obstaculización por parte del fiscal de la Nación en las
investigaciones que se le siguen tanto en el CNM como en el Congreso de la
República.
3. Asimismo, consideramos que la
medida favorecerá a mejorar la credibilidad y legitimidad del
Ministerio Público que con todos estos hechos y la negativa de separarse
del cargo del doctor Carlos Ramos Heredia, alcanzó altos niveles de descrédito,
solo comparables a los de la época fujimorista. También creemos que favorecerá
al propio fiscal investigado para que pueda responder debidamente las
investigaciones.
4. Era indispensable una desición de
esta naturaleza para que los fiscales que tienen a su cargo las investigaciones
de los casos emblemáticos como “La Centralita” y la “Red Orellana”, realicen
sus labores sin ningún tipo de interferencias o presiones. Para ello, se
deberán tomar todas las medidas urgentes para procurar esas condiciones.
5. Cabe resaltar que a pesar de ser la
suspensión temporal una medida importante, no debe perderse de vista que los
procesos disciplinarios ante el CNM deben continuar de acuerdo al ordenamiento
jurídico y el principio de la no impunidad, así como las investigaciones que se
desarrollan ante las comisiones respectivas del Congreso de la República a las
que han sido llamados incluso actuales miembros del Consejo Nacional de la
Magistratura.
6. Finalmente, lo que corresponde es
que de inmediato, por la especial situación urgente ya conocida, se reúna la
Junta de Fiscales Supremos para que teniendo en cuenta el criterio de acuerdo a
ley, del fiscal Decano y lo indicado para situación similar de ausencia del
presidente del Poder Judicial (artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, artículo 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público) el cargo de
Fiscal de la Nación recaiga en el fiscal supremo decano o de más antigüedad, es
decir en el fiscal Pablo Sánchez.
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Prensa y Difusión - IDL
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