viernes, 19 de mayo de 2017

La empresa Gastalsa recupera concesión de gas natural por ductos en Talara


Primer Juzgado Especializado Civil de Talara declara Fundada demanda Contencioso Administrativo a favor de GASTALSA y determinó conceder la Medida Cautelar Innovativa a favor de GASTALSA.

Escribe: Evaristo Chunga Zapata

Edgar David García Niño
Sheilla Melissa Crisánto Ceron Jueza del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara mediante Resolución N° 37 del 21 de marzo, declara Fundada la demanda Contencioso Administrativo a favor de la empresa Gas Talara S.A. (GASTALSA)

La mencionada Resolución Judicial declara nulas y sin eficacia legal la Resolución Suprema N° 044 – 2009 –EM, del 13 de junio de 2009 y la Resolución Suprema N° 065 – 2009 – EM del 8 de setiembre de 2009 y repone las cosas a su estado anterior. Por lo que Manda se CUMPLA la demanda competente con formalizar la Concesión  de Distribución de Gas Natural por Ductos a favor de la demandante, Empresa de Gas Talara S.A.

La Resolución N° 37 del 21 de marzo, declara Fundada la demanda Contencioso Administrativo a favor de la empresa Gas Talara S.A. (GASTALSA), también ordena al Organismo Supervisor de la Inversión en energía y Minería- OSINERGMIN cumpla con valorizar los ductos existentes en la zona de la concesión del Distrito de Pariñas, provincia de Talara para su transferencia al concesionario.

MEDIDA CAUTELAR

El Primer Juzgado Especializado Civil de Talara mediante Resolución N° 6 del 26 de abril, declara conceder la Medida Cautelar Innovativa a favor de GASTALSA interpuesta por Edgar David García Niño, en representación de Gastalsa contra el Procurador Público de La Dirección General de Hidrocarburos, Procurador Público de Osinergmin, Procurador Público del Ministerio de Energía y Minas.
En consecuencia resuelve cumpla la parte demandada con otorgar la concesión de gas natural por ductos en el distrito de Pariñas, provincia de Talara a favor de la empresa de Gas de Talara S.A.

CRONOLOGÍA

1.- En el 2005 GASTALSA solicita mediante solicitud de parte la Concesión de Gas por Red de Ductos para el  Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Departamento de Piura.

2.- A través de la Resolución Suprema N° 076-98-EM, GASTALSA obtuvo la concesión del servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Distrito de Pariñas.

3.- La suscripción del Contrato referido llevó a GASTALSA a realizar la construcción de una  Red totalmente Moderna para brindar el servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a Domicilio para a un mínimo de 500 viviendas del sector de Punta Arenas, iniciándose la Prestación del Servicio Publico luego de su construcción en el mes de Junio del 2,000, primera etapa de su concesión.

Durante casi de diez (10) años en servicio, durante ese tiempo se le compró Gas Natural a PETROPERÚ S.A., (cliente de GASTALSA de acuerdo al Ordenamiento del Mercado del Gas Natural como cliente Industrial), para venderle Gas Natural a otro cliente de GASTALSA como es el usuario doméstico (viviendas).

4.- Mediante DS 014-2008-EM,  y su modificatoria del artículo 9° del DS N° 042-99-EM, como es el articulo 3°dispone la transferencia de los ductos existentes en el área del concesionario. Esta norma en resumen ordenaba el Mercado de la Distribución del Gas Natural en el Perú, igualmente para el Noroeste donde se encuentra ubicada la concesión de GASTALSApara lo cual GASTALSA, emitió cartas a las siguientes organismos involucrados en el tema del Ordenamiento del Mercado del Gas Natural, como son PETROPERÚ S.A., Dirección General de Hidrocarburos DGH, Ministerio de Energía y Minas, OSINERGMIN y EEPSA, empresa quien es Generadora de Energía Eléctrica y de acuerdo a la Estructura del Ordenamiento del Mercado del Gas Natural sería un cliente de GASTALSA, como generador eléctrico.

Pero lamentablemente en vez de respetarse su aplicación de la norma y que el ducto que tiene EEPSA pase al concesionario de Distribución,  esto no se respeta y con artilugios se trató de caducar la concesión aduciendo que GASTALSA no había avanzado en las siguientes etapas de su concesión, desconociendo a la primera etapa ejecutada de su concesión como es el sector de Punta Arenas, manifestando que era un Sector privado y no tenía el carácter de ser de USO Y DOMINIO PÚBLICO, lo cual es totalmente erróneo, ya que existe si es de USO Y DOMINIO PÚBLICO el sector de Punta Arenas, ya que existe pronunciamiento actual del Municipio de Talara en la que manifiesta que el Sector de Punta Arenas es de USO Y DOMINIO PÚBLICO.

El sector de Punta Arenas pertenece geográficamente al Distrito de Pariñas, área de la Concesión de GASTALSA que es el Distrito de Pariñas.

Además cómo GASTALSA iba a avanzar las siguientes etapas de su concesión si el Gas Natural los productores se lo venden a EEPSA y no al concesionario de Distribución como especifica la Estructura del Mercado Local del Gas Natural que deriva de la Ley y su Reglamento.

5.- Al expedirse las Resoluciones Supremas N° 044  y N° 065 - 2,009-EM, las que declaraban la caducidad de la concesión, lo cual motivó que PETROPERÚ S.A., procediera unilateralmente a la Resolución del Contrato de Prestación del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las viviendas del sector de Punta Arenas.

En relación a estas resoluciones, ejerciendo el derecho que establece la Constitución en su artículo 148º, GASTALSA interpuso demanda Contencioso Administrativa ante el Juzgado Civil de Talara, encontrándose pendiente de resolución.

6.- GASTALSA, siempre ha venido exigiendo que se ordene el Mercado del Gas Natural en el Norteoeste, ya que desde que entró en Operación y servicio en el Sector de Punta Arenas, nunca los productores le han vendido el GAS NATURAL a pesar que existe  en la propia página de OSINERGMIN el Panorama del Comercio del Gas Natural y su Estructura del Mercado Local de Gas Natural en la cual se rige bajo el siguiente orden:

PRODUCTOR DE GAS NATURAL  a través de la línea del TRANSPORTISTA le vende el Gas Natural al DISTRIBUIDOR y este lo vende en toda su área geográfica de su concesión al Consumidor Doméstico – Consumidor Comercial – Pequeña Industria – Gran Industria – Generación Eléctrica.

7.- Esta Estructura del Mercado del Gas Natural, jamás se ha cumplido en la Concesión de GASTALSA ya que desde que inició su operación siempre le ha comprado el Gas Natural a unos de sus clientes como es Petroperú S.A., para atender a otro cliente como es el consumidor doméstico de las viviendas del Sector de Punta Arenas, primera etapa de su concesión, ya que los productores mantienen un contrato monopólico con la empresa Generadora de Energía Eléctrica como es EEPSA, la cual realiza las funciones del concesionario de Distribución de Gas Natural al vender Gas Natural a Petroperú S.A., siendo su rubro de EEPSA la Generación de Energía Eléctrica.

8.- Mediante DS 014-2008-EM,  y su modificatoria del artículo 9° del DS N° 042-99-EM, como es el articulo 3°dispone la transferencia de los ductos existentes en el área del concesionario. Esta norma en resumen ordena el Mercado de la Distribución del Gas Natural en el Perú, pero lamentablemente en vez de respetarse su aplicación de la norma y que el ducto que tiene EEPSA pase al concesionario de Distribución,  esto no se respeta y con artilugios se trató de caducar la concesión aduciendo que GASTALSA no había avanzado en las siguientes etapas de su concesión, desconociendo a la primera etapa ejecutada de su concesión como es el sector de Punta Arenas y cómo GASTALSA iba a avanzar las siguientes etapas de su concesión si el Gas Natural los productores se lo venden a EEPSA y no al concesionario de Distribución como especifica la Estructura del Mercado Local del Gas Natural que deriva de la Ley y su Reglamento.

9.- Pero en cambio esta modificatoria si se cumplió para la segunda empresa concesionaria en el Perú como es CALIDDA, donde le fueron entregados los ductos de  las empresas Kallpa Generación S.A., y Enersur S.A., lo cual es un importante precedente de respeto a las normas legales.

10.- GASTALSA, empresa netamente de Talara para orgullo es pionera en la Distribución de Gas Natural en el Perú, y como tal debe de respetarse todos sus derechos que la Ley le otorga y no se debe permitir que gente de Talara apoyados por inversionistas extranjeros que apostaron por el desarrollo de la Industria del gas natural, cuando nadie en el Perú creía en Camisea, haya sido postergada y ante ello las autoridades no pueden ser indiferentes a tal abuso, somos conocedores de las normas de la Distribución del Gas Natural, hemos elaborado Estudios de Diseño y Factibilidad, los hemos ejecutado con tecnología de punta, además hemos tenido a cargo la puesta en servicio, operación y mantenimiento con óptimas condiciones con un record sin accidentes de casi 10 años en servicio.

Debido a la mala política energética y a los intereses creados por extranjeros que no han permitido que una empresa netamente de Talara se haya desarrollado en sus siguientes etapas de su concesión, porque hasta ahora no se ha ordenado el Mercado del Gas Natural, pero si haya sido ordenado para una empresa extranjera como es CALIDDA, y a los pioneros como GASTALSA que es una empresa para orgullo de todos los talareños y la Región Norte que ha demostrado al país que si somos capaces para hacer realidad proyectos de esta envergadura, siempre y cuando se respete la Ley porque de acuerdo a la Constitución Política del Perú La ley es igual para todosse debe aplicar a todos de la misma forma y no es justo que solo  para una empresa.


11.- Actualmente el Primer Juzgado Civil de Talara se ha pronunciado mediante SENTENCIA declarando FUNDADA nuestra demanda Contencioso Administrativo en la cual ordena el recupero de la Concesión en el Distrito de Pariñas, provincia de Talara a favor de GASTALSA.


12.- El Primer Juzgado Civil de Talara luego determinar la sentencia favorable a  GASTALSA, luego determinó CONCEDER la Medida Cautelar Innovativa a favor de GASTALSA.

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