Primer Juzgado Especializado
Civil de Talara declara Fundada demanda Contencioso Administrativo a favor de
GASTALSA y determinó conceder la Medida Cautelar Innovativa a favor de GASTALSA.
Escribe: Evaristo
Chunga Zapata
Edgar David García Niño |
Sheilla Melissa Crisánto Ceron Jueza
del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara mediante Resolución N° 37 del
21 de marzo, declara Fundada la demanda Contencioso Administrativo a favor de
la empresa Gas Talara S.A. (GASTALSA)
La mencionada Resolución Judicial
declara nulas y sin eficacia legal la Resolución Suprema N° 044 – 2009 –EM, del
13 de junio de 2009 y la Resolución Suprema N° 065 – 2009 – EM del 8 de
setiembre de 2009 y repone las cosas a su estado anterior. Por lo que Manda se
CUMPLA la demanda competente con formalizar la Concesión de Distribución de Gas Natural por Ductos a
favor de la demandante, Empresa de Gas Talara S.A.
La Resolución N° 37 del 21 de marzo, declara
Fundada la demanda Contencioso Administrativo a favor de la empresa Gas Talara
S.A. (GASTALSA), también ordena al Organismo Supervisor de la Inversión en
energía y Minería- OSINERGMIN cumpla con valorizar los ductos existentes en la
zona de la concesión del Distrito de Pariñas, provincia de Talara para su
transferencia al concesionario.
MEDIDA CAUTELAR
El Primer Juzgado Especializado
Civil de Talara mediante Resolución N° 6 del 26 de abril, declara conceder la Medida
Cautelar Innovativa a favor de GASTALSA interpuesta por Edgar David García
Niño, en representación de Gastalsa contra el Procurador Público de La
Dirección General de Hidrocarburos, Procurador Público de Osinergmin, Procurador
Público del Ministerio de Energía y Minas.
En consecuencia
resuelve cumpla la parte demandada con otorgar la concesión de gas natural por
ductos en el distrito de Pariñas, provincia de Talara a favor de la empresa de Gas
de Talara S.A.
CRONOLOGÍA
1.- En el
2005 GASTALSA solicita mediante solicitud de parte la Concesión de Gas por Red
de Ductos para el Distrito de Pariñas,
Provincia de Talara, Departamento de Piura.
2.- A
través de la Resolución Suprema N° 076-98-EM, GASTALSA obtuvo
la concesión del servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos en el Distrito de Pariñas.
3.- La suscripción
del Contrato referido llevó a GASTALSA a realizar la
construcción de una Red totalmente Moderna para brindar el servicio
público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a Domicilio para a un
mínimo de 500 viviendas del sector de Punta Arenas, iniciándose la Prestación
del Servicio Publico luego de su construcción en el mes de Junio del 2,000,
primera etapa de su concesión.
Durante casi de
diez (10) años en servicio, durante ese tiempo se le compró Gas Natural a PETROPERÚ
S.A., (cliente de GASTALSA de acuerdo al Ordenamiento
del Mercado del Gas Natural como cliente Industrial), para venderle Gas Natural
a otro cliente de GASTALSA como es el usuario doméstico
(viviendas).
4.- Mediante DS 014-2008-EM, y su modificatoria del artículo
9° del DS N° 042-99-EM, como es el articulo 3°dispone la
transferencia de los ductos existentes en el área del concesionario. Esta
norma en resumen ordenaba el Mercado de la Distribución del Gas Natural
en el Perú, igualmente para el Noroeste donde se encuentra ubicada la
concesión de GASTALSA, para lo cual GASTALSA, emitió cartas
a las siguientes organismos involucrados en el tema del Ordenamiento del
Mercado del Gas Natural, como son PETROPERÚ S.A., Dirección General de
Hidrocarburos DGH, Ministerio de Energía y Minas, OSINERGMIN y EEPSA, empresa
quien es Generadora de Energía Eléctrica y de acuerdo a la Estructura del
Ordenamiento del Mercado del Gas Natural sería un cliente de GASTALSA, como
generador eléctrico.
Pero
lamentablemente en vez de respetarse su aplicación de la norma y que el ducto
que tiene EEPSA pase al concesionario de Distribución, esto
no se respeta y con artilugios se trató de caducar la concesión aduciendo que GASTALSA no
había avanzado en las siguientes etapas de su concesión, desconociendo a la
primera etapa ejecutada de su concesión como es el sector de Punta Arenas,
manifestando que era un Sector privado y no tenía el carácter de ser de USO
Y DOMINIO PÚBLICO, lo cual es totalmente erróneo, ya que existe si es de USO
Y DOMINIO PÚBLICO el sector de Punta Arenas, ya que existe pronunciamiento
actual del Municipio de Talara en la que manifiesta que el Sector de Punta
Arenas es de USO Y DOMINIO PÚBLICO.
El sector de Punta
Arenas pertenece geográficamente al Distrito de Pariñas, área de la Concesión
de GASTALSA que es el Distrito de Pariñas.
Además cómo
GASTALSA iba a avanzar las siguientes etapas de su concesión si el Gas Natural
los productores se lo venden a EEPSA y no al concesionario de Distribución como
especifica la Estructura del Mercado Local del Gas Natural que deriva de la Ley
y su Reglamento.
5.- Al
expedirse las Resoluciones Supremas N° 044 y N° 065 -
2,009-EM, las que declaraban la caducidad de la concesión, lo cual motivó
que PETROPERÚ S.A., procediera unilateralmente a la Resolución
del Contrato de Prestación del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos en las viviendas del sector de Punta Arenas.
En relación
a estas resoluciones, ejerciendo el derecho que establece la Constitución en su
artículo 148º, GASTALSA interpuso demanda Contencioso Administrativa ante el
Juzgado Civil de Talara, encontrándose pendiente de resolución.
6.- GASTALSA, siempre ha venido exigiendo que se ordene el Mercado del Gas
Natural en el Norteoeste, ya que desde que entró en Operación y servicio en
el Sector de Punta Arenas, nunca los productores le han vendido el GAS
NATURAL a pesar que existe en la propia página de OSINERGMIN el Panorama
del Comercio del Gas Natural y su Estructura del
Mercado Local de Gas Natural en la cual se rige bajo el siguiente
orden:
PRODUCTOR DE GAS
NATURAL a través de la línea del TRANSPORTISTA le vende el Gas
Natural al DISTRIBUIDOR y este lo vende en toda su área geográfica
de su concesión al Consumidor Doméstico – Consumidor Comercial –
Pequeña Industria – Gran Industria – Generación Eléctrica.
7.- Esta Estructura
del Mercado del Gas Natural, jamás se ha cumplido en la Concesión de GASTALSA ya
que desde que inició su operación siempre le ha comprado el Gas Natural a unos
de sus clientes como es Petroperú S.A., para atender a otro cliente
como es el consumidor doméstico de las viviendas del Sector de Punta Arenas,
primera etapa de su concesión, ya que los productores mantienen un
contrato monopólico con la empresa Generadora de Energía Eléctrica como es
EEPSA, la cual realiza las funciones del concesionario de Distribución de Gas
Natural al vender Gas Natural a Petroperú S.A., siendo su rubro de EEPSA la
Generación de Energía Eléctrica.
8.- Mediante DS
014-2008-EM, y su modificatoria del artículo 9° del DS
N° 042-99-EM, como es el articulo 3°dispone la transferencia de
los ductos existentes en el área del concesionario. Esta norma en
resumen ordena el Mercado de la Distribución del Gas Natural en el Perú, pero
lamentablemente en vez de respetarse su aplicación de la norma y que el ducto
que tiene EEPSA pase al concesionario de Distribución, esto
no se respeta y con artilugios se trató de caducar la concesión aduciendo que GASTALSA no
había avanzado en las siguientes etapas de su concesión, desconociendo a la
primera etapa ejecutada de su concesión como es el sector de Punta Arenas y
cómo GASTALSA iba a avanzar las siguientes etapas de su concesión
si el Gas Natural los productores se lo venden a EEPSA y no al
concesionario de Distribución como especifica la Estructura del Mercado Local
del Gas Natural que deriva de la Ley y su Reglamento.
9.- Pero
en cambio esta modificatoria si se cumplió para la segunda empresa
concesionaria en el Perú como es CALIDDA, donde le fueron entregados los ductos
de las empresas Kallpa Generación S.A., y Enersur S.A., lo cual es
un importante precedente de respeto a las normas legales.
10.- GASTALSA, empresa netamente de Talara para orgullo es pionera en la Distribución
de Gas Natural en el Perú, y como tal debe de respetarse todos sus derechos que
la Ley le otorga y no se debe permitir que gente de Talara apoyados por
inversionistas extranjeros que apostaron por el desarrollo de la Industria del
gas natural, cuando nadie en el Perú creía en Camisea, haya sido postergada y
ante ello las autoridades no pueden ser indiferentes a tal abuso, somos
conocedores de las normas de la Distribución del Gas Natural, hemos elaborado
Estudios de Diseño y Factibilidad, los hemos ejecutado con tecnología de punta,
además hemos tenido a cargo la puesta en servicio, operación y mantenimiento
con óptimas condiciones con un record sin accidentes de casi 10 años en
servicio.
Debido a la mala
política energética y a los intereses creados por extranjeros que no han
permitido que una empresa netamente de Talara se haya desarrollado en sus
siguientes etapas de su concesión, porque hasta ahora no se ha ordenado el
Mercado del Gas Natural, pero si haya sido ordenado para una empresa extranjera
como es CALIDDA, y a los pioneros como GASTALSA que
es una empresa para orgullo de todos los talareños y la Región Norte que ha
demostrado al país que si somos capaces para hacer realidad proyectos de esta
envergadura, siempre y cuando se respete la Ley porque de acuerdo a la
Constitución Política del Perú La ley es igual para todos; se debe aplicar a todos de la misma
forma y no es justo que solo para una empresa.
11.- Actualmente el Primer Juzgado Civil de Talara
se ha pronunciado mediante SENTENCIA
declarando FUNDADA nuestra demanda
Contencioso Administrativo en la cual ordena el recupero de la Concesión en el
Distrito de Pariñas, provincia de Talara a favor de GASTALSA.
12.- El Primer Juzgado Civil de Talara luego
determinar la sentencia favorable
a GASTALSA, luego determinó CONCEDER la Medida Cautelar Innovativa a favor de GASTALSA.
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