jueves, 2 de mayo de 2013

No hubo difamación contra César Álvarez y jueza absolvió a César Hildebrandt y Melisa Pérez en querella de presidente regional de Áncash


Por: Carlos RIVERA PAZ.

En los últimos tiempos la denuncia e investigación periodística de casos y redes de corrupción de funcionarios ha tenido en las sistemáticas denuncias penales por parte de los investigados un instrumento para intentar frenarlas o neutralizarlas.

Ante la inacción o complicidad de las autoridades llamadas a cumplir esa función el periodismo de investigación ha venido cumpliendo un rol fundamental en la denuncia de aquellos que llegan al cargo público pensando que se trata de un botín.

Uno de esos casos es, sin duda, la denuncia penal que el año pasado presentó el presidente de la Región Áncash contra los periodistas César Hildebrandt y Melisa Pérez, director y reportera del semanario “Hildebrandt en sus Trece”. La razón de la denuncia no fue otra que dos reportajes publicados a mediados del año 2012 elaborados por Melissa Pérez, en los que se hacían públicos y evidentes un conjunto de hechos no solo irregulares, sino abiertamente ilícitos, y que desde hace un buen tiempo se venían produciendo en dicha región durante la gestión del señor Álvarez, que van desde hechos menores hasta homicidios, pasando obviamente por delitos contra el patrimonio del Estado, sin que las autoridades del sistema de justicia tengan la capacidad de determinar las responsabilidades.

Ante la publicación el presidente regional presentó una querella por difamación y calumnia contra Hildebrandt y Pérez, alegando que lo difundido por el semanario había lesionado gravemente su honor y buen nombre, ya que él es una autoridad ejemplar que no tiene ninguna investigación por hecho delictivo alguno ni en el Ministerio Público o en el Poder Judicial.

Durante la sumaria investigación tanto el director del semanario como la reportera dieron cuenta no sólo que la investigación se había desarrollado como consecuencia de la existencia de diversas denuncias presentadas, inclusive por integrantes del Ministerio Público, sino que, además, toda la información había sido debidamente corroborada con testimonios y documentos diversos. Pero también se demostró que la reportera había viajado a la ciudad de Chimbote y de manera insistente había intentado obtener los descargos del propio señor César Álvarez, pero no los había obtenido porque el presidente regional no le brindó la entrevista solicitada.

Para la defensa ejercida por los abogados de IDL no existe ninguna evidencia de la comisión de los delitos denunciados. Lo único que se puede apreciar es que un medio de comunicación, caracterizado por su seriedad y por sus denuncias contra la corrupción, había cumplido con informar a la opinión pública la existencia de hechos verdaderamente irregulares producidos en la región Áncash y nadie está tomando medidas para frenar esa situación.

En esas circunstancias, el 25 de abril pasado, la jueza del 25° Juzgado Penal de Lima, Fernanda Ayasta Nassif, emitió una sentencia fallando por la absolución de César Hildebrandt y de Melissa Pérez.

Uno de los elementos que utiliza como fundamentos de su resolución es que, según el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia, en este tipo de casos se debe considerar que “…la protección del afectado se relativizará –en función del máximo nivel de eficacia justificadora– cuando las expresiones cuestionadas incidan en personajes públicos o de relevancia pública, en aras del interés general en juego, deben soportar ciertos riesgos a que sus derechos subjetivos resulten afectados por expresiones o informaciones de ese calibre, más aún si esas expresiones importan una crítica política, en tanto estas se perciben como de los derechos de participación política”.

De igual modo la sentencia reconoce que si bien el semanario ha realizado publicaciones en las que menciona a la persona del presidente regional y una serie de eventos perpetrados durante su gestión, debe “…precisarse que las conductas ahí descritas no son directamente atribuidas al querellado, sino que se hace mención a que estos hechos vienen ocurriendo en Áncash bajo el gobierno del querellante, lo cual no quiere decir que estas sindicaciones hayan sido atribuidas a la persona del querellante…”.

Asimismo, sobre el supuesto apelativo de “La Bestia” que César Álvarez reclama que sus creadores son los periodistas Hildebrandt y Pérez, la sentencia reconoce que “…los querellados han sido coherentes en sostener que dicho apelativo no ha sido una invención de su parte, sino que con ese apelativo fue denominado el querellante por parte de la persona de Rómulo León, en una conversación telefónica que éste sostuvo y que fue de público conocimiento al haber sido difundida por diversos medios de comunicación…”.

Por lo demás, también se demostró en el proceso que el semanario había publicado la carta remitida por César Álvarez, aun cuando el funcionario declaró que jamás se había dado cuenta de su comunicación.

Por estas consideraciones, el juzgado penal considera que no se advierte la existencia de un animus difamandi por parte de los querellados y que tampoco concurren todos los elementos constitutivos de los tipos penales denunciados y por ello ha dictado sentencia absolutoria a favor de los periodistas César Hildebrandt y Melissa Pérez.

Prensa y Difusión – IDL

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