Por: Carlos RIVERA PAZ.
En
los últimos tiempos la denuncia e investigación periodística de casos y redes
de corrupción de funcionarios ha tenido en las sistemáticas denuncias penales
por parte de los investigados un instrumento para intentar frenarlas o
neutralizarlas.
Ante
la inacción o complicidad de las autoridades llamadas a cumplir esa función el
periodismo de investigación ha venido cumpliendo un rol fundamental en la
denuncia de aquellos que llegan al cargo público pensando que se trata de un botín.
Uno
de esos casos es, sin duda, la denuncia penal que el año pasado presentó el
presidente de la Región Áncash contra los periodistas César Hildebrandt y
Melisa Pérez, director y reportera del semanario “Hildebrandt en sus Trece”.
La razón de la denuncia no fue otra que dos reportajes publicados a mediados
del año 2012 elaborados por Melissa Pérez, en los que se hacían públicos y
evidentes un conjunto de hechos no solo irregulares, sino abiertamente
ilícitos, y que desde hace un buen tiempo se venían produciendo en dicha región
durante la gestión del señor Álvarez, que van desde hechos menores hasta
homicidios, pasando obviamente por delitos contra el patrimonio del Estado, sin
que las autoridades del sistema de justicia tengan la capacidad de determinar
las responsabilidades.
Ante
la publicación el presidente regional presentó una querella por difamación y
calumnia contra Hildebrandt y Pérez, alegando que lo difundido por el semanario
había lesionado gravemente su honor y buen nombre, ya que él es una autoridad
ejemplar que no tiene ninguna investigación por hecho delictivo alguno ni en el
Ministerio Público o en el Poder Judicial.
Durante
la sumaria investigación tanto el director del semanario como la reportera
dieron cuenta no sólo que la investigación se había desarrollado como
consecuencia de la existencia de diversas denuncias presentadas, inclusive por
integrantes del Ministerio Público, sino que, además, toda la información había
sido debidamente corroborada con testimonios y documentos diversos. Pero
también se demostró que la reportera había viajado a la ciudad de Chimbote y de
manera insistente había intentado obtener los descargos del propio señor César
Álvarez, pero no los había obtenido porque el presidente regional no le brindó
la entrevista solicitada.
Para
la defensa ejercida por los abogados de IDL no existe ninguna evidencia de la
comisión de los delitos denunciados. Lo único que se puede apreciar es que un
medio de comunicación, caracterizado por su seriedad y por sus denuncias contra
la corrupción, había cumplido con informar a la opinión pública la existencia
de hechos verdaderamente irregulares producidos en la región Áncash y nadie
está tomando medidas para frenar esa situación.
En
esas circunstancias, el 25 de abril pasado, la jueza del 25° Juzgado Penal de
Lima, Fernanda Ayasta Nassif, emitió una sentencia fallando por la absolución
de César Hildebrandt y de Melissa Pérez.
Uno
de los elementos que utiliza como fundamentos de su resolución es que, según el
Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia, en este tipo
de casos se debe considerar que “…la protección del afectado se relativizará
–en función del máximo nivel de eficacia justificadora– cuando las expresiones
cuestionadas incidan en personajes públicos o de relevancia pública, en aras
del interés general en juego, deben soportar ciertos riesgos a que sus derechos
subjetivos resulten afectados por expresiones o informaciones de ese calibre,
más aún si esas expresiones importan una crítica política, en tanto estas se
perciben como de los derechos de participación política”.
De
igual modo la sentencia reconoce que si bien el semanario ha realizado
publicaciones en las que menciona a la persona del presidente regional y una
serie de eventos perpetrados durante su gestión, debe “…precisarse que las
conductas ahí descritas no son directamente atribuidas al querellado, sino que
se hace mención a que estos hechos vienen ocurriendo en Áncash bajo el gobierno
del querellante, lo cual no quiere decir que estas sindicaciones hayan sido
atribuidas a la persona del querellante…”.
Asimismo,
sobre el supuesto apelativo de “La Bestia” que César Álvarez reclama que sus
creadores son los periodistas Hildebrandt y Pérez, la sentencia reconoce que
“…los querellados han sido coherentes en sostener que dicho apelativo no ha
sido una invención de su parte, sino que con ese apelativo fue denominado el
querellante por parte de la persona de Rómulo León, en una conversación
telefónica que éste sostuvo y que fue de público conocimiento al haber sido
difundida por diversos medios de comunicación…”.
Por
lo demás, también se demostró en el proceso que el semanario había publicado la
carta remitida por César Álvarez, aun cuando el funcionario declaró que jamás
se había dado cuenta de su comunicación.
Por
estas consideraciones, el juzgado penal considera que no se advierte la
existencia de un animus difamandi por parte de los querellados y que
tampoco concurren todos los elementos constitutivos de los tipos penales
denunciados y por ello ha dictado sentencia absolutoria a favor de los
periodistas César Hildebrandt y Melissa Pérez.
Prensa y Difusión – IDL
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