En los últimos meses se ha comentado mucho sobre el logro de consenso y
de avances clave para dar lugar a una Unión Bancaria en Europa. En el presente
artículo analizaremos brevemente en qué consiste dicha unión y qué implicancias
tendrá en el futuro económico del bloque europeo.
Antecedentes
En las últimas décadas los servicios bancarios han mostrado una
expansión muy importante a nivel mundial y Europa ha sido un actor crucial de
este desarrollo. Así, en muchos de sus estados miembros, grupos bancarios que
tienen su sede establecida en otro estado miembro han alcanzado una cuota de
mercado significativa, y la influencia geográfica de éstos ha crecido mucho
tanto dentro como fuera de la Zona Euro.
Las recientes crisis internacionales han mostrado que los problemas
financieros en un país o región fácilmente afectan a otros países o regiones.
La Zona Euro se ha visto particularmente afectada por este contexto, tomando en
cuenta que no se aplican las mismas reglas de supervisión bancaria para todos
sus miembros. Es decir, ha quedado demostrado que la fragmentación del sector
financiero europeo es incompatible con el manejo de una política monetaria
única, y por ende con el Euro.
El Banco Central Europeo (BCE) se creó con la finalidad de administrar
la política monetaria de los ahora 18 miembros de la Eurozona. Sin embargo, en
el transcurso de los últimos años las autoridades de dicho bloque concluyeron
que era necesario que el BCE también vele por la buena salud del sistema
financiero de la región. Sin embargo, en este caso debía hacerse unificando los
criterios regulatorios que los distintos estados miembros poseen e integrando
las responsabilidades de supervisión de éstos.
La antesala de un regulador
bancario único en la Unión Europea (UE) fue la Autoridad Bancaria Europea (EBA
por sus siglas en inglés), la que inició sus labores en enero de 2011
sustituyendo
Hitos de la Unión Bancaria europea
30 de mayo de 2012: La Comisión Europea pide la creación de
una unión bancaria.
26 de junio de 2012: El Consejo Europeo recomienda la
creación de una unión bancaria, presenta una visión de futuro de la Unión
Económica y Monetaria, y expone el modo en que mejor puede contribuir al
crecimiento, al empleo y a la estabilidad.
29 de junio de 2012: Los jefes de Estado y de Gobierno
deciden (en la Declaración de la Cumbre del Euro) crear un mecanismo único de
supervisión para las entidades de crédito y asignar al BCE funciones de
supervisión específicas.
12 de septiembre de 2012: La Comisión Europea presenta
propuestas de reglamento y comunicaciones para la creación del mecanismo único
de supervisión.
27 de noviembre de 2012: El Banco Central Europeo acoge
favorablemente la mayoría de las propuestas de la Comisión Europea.
5 de diciembre de 2012: Los presidentes del Consejo Europeo,
la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Eurogrupo presentan el
informe “Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria”, el cual propone una
hoja de ruta para la creación de la misma.
13 de diciembre de 2012: El Consejo ECOFIN (ministros de
Economía y Finanzas de la UE) aprueba por unanimidad la propuesta de la
Comisión Europea sobre la supervisión bancaria en la región.
14 de diciembre de 2012: El Consejo Europeo celebra el
acuerdo logrado sobre la creación de un mecanismo único de supervisión para la
zona del euro e insta a los legisladores de la UE (Consejo de la UE, Comisión
Europea y Parlamento Europeo) a llegar rápidamente a un acuerdo de manera que
se que haga posible su aplicación lo antes posible.
19 de marzo de 2013: El Consejo de la UE, la Comisión Europea
y el Parlamento Europeo alcanzan un acuerdo sobre la creación de un mecanismo
único de supervisión para la zona del euro.
18 de abril de 2013: El Consejo de la UE confirma el acuerdo
con el Parlamento Europeo.
12 de septiembre de 2013: El Parlamento Europeo adopta las
propuestas de la Comisión Europea para el establecimiento de un mecanismo único
de supervisión.
15 de octubre de 2013: El Consejo de la UE adopta el
Reglamento sobre el mecanismo único de supervisión.
3 de noviembre de 2013: El Reglamento sobre el mecanismo
único de supervisión entra en vigor.
7 de noviembre de 2013: Entrada en vigor del Acuerdo
Interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el BCE, que trata sobre los
aspectos prácticos del ejercicio de la rendición de cuentas democrática de las
funciones de supervisión del BCE ante el Parlamento Europeo.
Abril 2014: se logró un acuerdo definitivo en lo referente al
Mecanismo Único de Resolución Bancario así como respecto al Fondo de Depósitos
Único.
Pilares de la Unión Bancaria europea
El proyecto de Unión Bancaria Europea está basado en cuatro pilares:
- Una regulación única;
- Una supervisión única;
- Un Mecanismo Único de Resolución bancaria (para liquidar bancos de
acuerdo a normas homogéneas); y
- Un Fondo de Depósitos Único.
Los dos primeros pilares ya habían sido concretados el año previo, con
la entrada en vigor en noviembre de 2013, del Reglamento del Mecanismo Único de
Supervisión. A lo que se sumó el establecimiento de un plazo de doce meses
(noviembre 2014) para que el BCE asuma sus nuevas funciones de supervisión
bancaria. Finalmente, en abril último, se consiguió un acuerdo sobre el proceso
de saneamiento de bancos y la resolución de crisis bancarias, así como en lo
concerniente a un Fondo de Depósitos Único, completando de este modo los dos
últimos pilares de la Unión Bancaria.
Mecanismo Único de Supervisión – regulación y supervisión únicas
El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) instaurará un nuevo sistema de
supervisión financiera dentro de los países de UE, el cual tendrá por objetivo
velar por la seguridad y la solidez del sistema bancario de la región y
aumentar su integración y estabilidad.
El BCE será el encargado de llevar adelante el MUS, fortalecido con
nuevas funciones y campo de acción.
El BCE trabajará estrechamente con los entes supervisores de los países
de la UE, entre los que podrán estar también aquellos que no usan el Euro como
moneda y deseen participar y cooperar con el MUS.
Así, el BCE supervisará directamente (y diariamente) a los bancos más
“significativos” de la región2 (cerca de 130 entidades, que representan casi el
85 % del total de activos bancarios en la Zona Euro). Por su parte, los
sistemas de supervisión nacionales tendrán a su cargo el monitoreo directo del
resto de bancos e instituciones financieras.
En este nuevo contexto, la tarea principal del nuevo supervisor bancario
será vigilar que las entidades cumplan con la nueva regulación única (la que
fue trabajada entre septiembre de 2012 y noviembre de 2013). A lo que se suma
su obligación de actuar preventivamente cuando identifique escenarios
potencialmente problemáticos. Así, a través del MUS se supervisará la forma en
la que los bancos se fondean, prestan e invierten dinero. Mediante este
mecanismo, se tendrá la potestad de exigir a los bancos que mantengan más dinero
en reserva, como medida de seguridad en caso se identifique dificultades. Se
podrá, asimismo, garantizar o retirar licencias de funcionamiento a entidades
financieras, o sancionar a aquellas que no cumplan con las reglas.
De este modo, el MUS apunta a hacer
del sector bancario europeo un sector económico más saludable y resistente a
shocks externos como las recientes crisis financieras.
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