martes, 20 de mayo de 2014

BANCA EUROPEA: ¿LA UNIÓN HACE LA FUERZA?


 
En los últimos meses se ha comentado mucho sobre el logro de consenso y de avances clave para dar lugar a una Unión Bancaria en Europa. En el presente artículo analizaremos brevemente en qué consiste dicha unión y qué implicancias tendrá en el futuro económico del bloque europeo.

Antecedentes

En las últimas décadas los servicios bancarios han mostrado una expansión muy importante a nivel mundial y Europa ha sido un actor crucial de este desarrollo. Así, en muchos de sus estados miembros, grupos bancarios que tienen su sede establecida en otro estado miembro han alcanzado una cuota de mercado significativa, y la influencia geográfica de éstos ha crecido mucho tanto dentro como fuera de la Zona Euro.

Las recientes crisis internacionales han mostrado que los problemas financieros en un país o región fácilmente afectan a otros países o regiones. La Zona Euro se ha visto particularmente afectada por este contexto, tomando en cuenta que no se aplican las mismas reglas de supervisión bancaria para todos sus miembros. Es decir, ha quedado demostrado que la fragmentación del sector financiero europeo es incompatible con el manejo de una política monetaria única, y por ende con el Euro.

El Banco Central Europeo (BCE) se creó con la finalidad de administrar la política monetaria de los ahora 18 miembros de la Eurozona. Sin embargo, en el transcurso de los últimos años las autoridades de dicho bloque concluyeron que era necesario que el BCE también vele por la buena salud del sistema financiero de la región. Sin embargo, en este caso debía hacerse unificando los criterios regulatorios que los distintos estados miembros poseen e integrando las responsabilidades de supervisión de éstos.
 
La antesala de un regulador bancario único en la Unión Europea (UE) fue la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés), la que inició sus labores en enero de 2011 sustituyendo

Hitos de la Unión Bancaria europea

30 de mayo de 2012: La Comisión Europea pide la creación de una unión bancaria.

26 de junio de 2012: El Consejo Europeo recomienda la creación de una unión bancaria, presenta una visión de futuro de la Unión Económica y Monetaria, y expone el modo en que mejor puede contribuir al crecimiento, al empleo y a la estabilidad.

29 de junio de 2012: Los jefes de Estado y de Gobierno deciden (en la Declaración de la Cumbre del Euro) crear un mecanismo único de supervisión para las entidades de crédito y asignar al BCE funciones de supervisión específicas.

12 de septiembre de 2012: La Comisión Europea presenta propuestas de reglamento y comunicaciones para la creación del mecanismo único de supervisión.

27 de noviembre de 2012: El Banco Central Europeo acoge favorablemente la mayoría de las propuestas de la Comisión Europea.

5 de diciembre de 2012: Los presidentes del Consejo Europeo, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Eurogrupo presentan el informe “Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria”, el cual propone una hoja de ruta para la creación de la misma.

13 de diciembre de 2012: El Consejo ECOFIN (ministros de Economía y Finanzas de la UE) aprueba por unanimidad la propuesta de la Comisión Europea sobre la supervisión bancaria en la región.

14 de diciembre de 2012: El Consejo Europeo celebra el acuerdo logrado sobre la creación de un mecanismo único de supervisión para la zona del euro e insta a los legisladores de la UE (Consejo de la UE, Comisión Europea y Parlamento Europeo) a llegar rápidamente a un acuerdo de manera que se que haga posible su aplicación lo antes posible.

19 de marzo de 2013: El Consejo de la UE, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo alcanzan un acuerdo sobre la creación de un mecanismo único de supervisión para la zona del euro.

18 de abril de 2013: El Consejo de la UE confirma el acuerdo con el Parlamento Europeo.

12 de septiembre de 2013: El Parlamento Europeo adopta las propuestas de la Comisión Europea para el establecimiento de un mecanismo único de supervisión.

15 de octubre de 2013: El Consejo de la UE adopta el Reglamento sobre el mecanismo único de supervisión.

3 de noviembre de 2013: El Reglamento sobre el mecanismo único de supervisión entra en vigor.

7 de noviembre de 2013: Entrada en vigor del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el BCE, que trata sobre los aspectos prácticos del ejercicio de la rendición de cuentas democrática de las funciones de supervisión del BCE ante el Parlamento Europeo.

Abril 2014: se logró un acuerdo definitivo en lo referente al Mecanismo Único de Resolución Bancario así como respecto al Fondo de Depósitos Único.

Pilares de la Unión Bancaria europea

El proyecto de Unión Bancaria Europea está basado en cuatro pilares:

- Una regulación única;

- Una supervisión única;

- Un Mecanismo Único de Resolución bancaria (para liquidar bancos de acuerdo a normas homogéneas); y

- Un Fondo de Depósitos Único.

Los dos primeros pilares ya habían sido concretados el año previo, con la entrada en vigor en noviembre de 2013, del Reglamento del Mecanismo Único de Supervisión. A lo que se sumó el establecimiento de un plazo de doce meses (noviembre 2014) para que el BCE asuma sus nuevas funciones de supervisión bancaria. Finalmente, en abril último, se consiguió un acuerdo sobre el proceso de saneamiento de bancos y la resolución de crisis bancarias, así como en lo concerniente a un Fondo de Depósitos Único, completando de este modo los dos últimos pilares de la Unión Bancaria.

Mecanismo Único de Supervisión – regulación y supervisión únicas

El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) instaurará un nuevo sistema de supervisión financiera dentro de los países de UE, el cual tendrá por objetivo velar por la seguridad y la solidez del sistema bancario de la región y aumentar su integración y estabilidad.

El BCE será el encargado de llevar adelante el MUS, fortalecido con nuevas funciones y campo de acción.

El BCE trabajará estrechamente con los entes supervisores de los países de la UE, entre los que podrán estar también aquellos que no usan el Euro como moneda y deseen participar y cooperar con el MUS.

Así, el BCE supervisará directamente (y diariamente) a los bancos más “significativos” de la región2 (cerca de 130 entidades, que representan casi el 85 % del total de activos bancarios en la Zona Euro). Por su parte, los sistemas de supervisión nacionales tendrán a su cargo el monitoreo directo del resto de bancos e instituciones financieras.

En este nuevo contexto, la tarea principal del nuevo supervisor bancario será vigilar que las entidades cumplan con la nueva regulación única (la que fue trabajada entre septiembre de 2012 y noviembre de 2013). A lo que se suma su obligación de actuar preventivamente cuando identifique escenarios potencialmente problemáticos. Así, a través del MUS se supervisará la forma en la que los bancos se fondean, prestan e invierten dinero. Mediante este mecanismo, se tendrá la potestad de exigir a los bancos que mantengan más dinero en reserva, como medida de seguridad en caso se identifique dificultades. Se podrá, asimismo, garantizar o retirar licencias de funcionamiento a entidades financieras, o sancionar a aquellas que no cumplan con las reglas.

De este modo, el MUS apunta a hacer del sector bancario europeo un sector económico más saludable y resistente a shocks externos como las recientes crisis financieras.

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