Escribe: Jorge Manco Zaconetti
En verdad, son varios los aspectos del DL Nº 1292 que merecen ser
analizados, pero nos centraremos en el futuro inmediato del mercado de
combustibles y la esencia privatista de este decreto que incentiva la
participación privada en PetroPerú en el marco de negocios separados. En todo
caso que se podría esperar de PPK, Zavala y Tamayo, pues como decía mi abuelita
“gallina que come huevos aunque le quemen el pico”
Si bien la fortaleza de PetroPerú es la principal empresa en cuanto la
generación de ingresos en la economía peruana como que satisface el 47 por
ciento del mercado interno de combustibles, con la política de producir
combustibles limpios, varias unidades refineras de la petrolera estatal
tendrían que salir del mercado y cambiar de rubro. Es más, el Oleoducto Nor
Peruano subutilizado en su capacidad ante el fracaso de la privatización de la
petrolera estatal reducida a las actividades de refino, transporte de crudo y
distribución mayorista, también sería transferido al sector privado bajo un
esquema de concesión.
Sí, a partir de este año prácticamente el 80 por ciento del mercado
nacional de combustibles, Lima, los departamentos del sur y centro del país
están obligados a ser abastecidos por diesel limpio, con 50 partes por millón
de azufre (50 ppmm), lo cual desde el punto de vista ambiental es positivo.
En honor a la verdad, con excepción de la competencia a PetroPerú es
decir de la Refinería La Pampilla que tiene como mayor accionista a Repsol, que
ha inaugurado en octubre del año pasado su planta desulfurización del diesel 2
para poder obtener diesel limpio con 50 ppmm de azufre, el resto de refinerías
que operan en país, tales como Talara, Conchán, Iquitos, El Milagro de Bagua ya
no podrían refinar ni vender el diesel 2 con más de 2,000 ppmm de azufre en
gran parte del mercado, y PetroPerú tendrá que seguir importando el diesel
limpio, con valores que superan de lejos los 1,500 millones de dólares anuales
en promedio, para abastecer el mercado interno.
De allí la importancia de la modernización de la Refinería de Talara que
a partir del segundo semestre del 2019 procesará diesel limpio con 50 ppmm de
azufre, pero las otras refinerías de PetroPerú tendrían que abstenerse y/o
cambiar de giro, a pesar que la demanda del diesel 2 sea la más importante del
mercado interno de los derivados.
Es en este contexto que debe analizarse los objetivos reales y formales
del DL Nº 1292 que lleva un ampuloso nombre “ Decreto Legislativo que declara
de Necesidad Pública y de Interés Nacional la Operación Segura del Oleoducto
Norperuano y Dispone la Reorganización y Mejora del gobierno Corporativo de
PetroPerú S.A.”
OLEODUCTO NORPERUANO
Nadie en su sano juicio puede estar en contra de la necesidad de
“autorizar las inversiones y gastos que resulten necesarios para la adecuada
operación del Oleoducto Norperuano que aseguren el mantenimiento,
sostenibilidad y mejoras de la infraestructura del referido oleoducto..”, como
sostiene el art. 2 de la norma.
Sin embargo la realidad obliga a reconocer la necesidad de destrabar y
superar los candados de la ley Nº 30130 en especial el artículo 6 que prohíbe y
limita a PetroPerú asumir inversiones y pasivos firmes y/o contingentes que
resten recursos para la modernización de la Refinería de Talara. Ello estaría
demostrando la necesidad de derogar este artículo pues le resta competitividad
a la petrolera estatal.
Si se tiene presente según la información proporcionada al Congreso de
la República por el Presidente del Directorio de PerúPetro, Rafael Zoeger en su
exposición del 26/10/16 en relación a los pronósticos de producción en la Selva
Nororiental que superarían los 130 mil barriles diarios a partir del 2023, lo
cual debería rentabilizar el uso del Oleoducto Norperuano, que dicho sea de
paso no constituye ninguna chatarra ni activo obsoleto, pues con buen
mantenimiento pueden durar más de 100 años, como en USA.
Si reconocemos que más del 90 por ciento de las rupturas en el Oleoducto
Norperuano acontecidas entre fines del 2015 y 2016 han sido atentados
criminales según la supervisión del Ministerio de Medio Ambiente y el organismo
regulador Osinergmin, podemos entender la importancia que podría tener el
referido oleoducto y la relevancia de la fijación tarifaria para las empresas
privadas.
Si se tiene presente que un activo como el Oleoducto Norperuano con una
capacidad de transporte de 200 mil barriles diarios en su parte principal está
prácticamente subutilizado si la producción de crudo de los lotes 192 antes
1-AB y lote 8 era menor a los 25 mil barriles diarios. Ello se agrava con la
suspensión temporal de las operaciones del oleoducto, y de las propias
actividades de producción de las privadas ante los precios del crudo menores a
los 50 dólares el barril.
Con la producción adicional proveniente de los lotes 67, 39, 95, 64 y
otros, según PerúPetro la producción de la selva podría superar los 130 mil
barriles diarios, y de allí la importancia de una tarifa competitiva,
entiéndase barata para las empresas privadas, y de una tarifa realista para
PetroPerú que por lo menos cubra sus costos.
De allí la relevancia de los alcances del artículo 5 del DL 1292 que
ante una falta de acuerdo entre PetroPerú y las empresas privadas en la tarifa
del transporte de crudo por el oleoducto, será el organismo regulador
Osinergmin quién fijará las tarifas, que hoy es una fuente de conflicto pues la
petrolera estatal cobraría más de 10 dólares por barril transportado y las
empresas aducen que la tarifa internacional debe ser menor a los de 2.5 dólares
por barril transportado.
En razón de las consecuencias de una privatización irracional impuesta
por el fujimorismo en la década de los noventa del siglo pasado, en la
práctica el conjunto de las operaciones de PetroPerú financia y subsidia las
operaciones del Oleoducto Norperuano, pues no se necesita ser experto para
entender la existencia de un activo que tiene capacidad para trasladar 200 mil
barriles por día, y por el fracaso de la privatización no se ha producido más
de 25 mil barriles diarios en los últimos años y se pronostica que la
producción podría superar los 130 mil barriles a partir del 2023.
La visión integral de PetroPerú hasta ahora le ha permitido mantener las
operaciones del Oleoducto Nor peruano a pesar de las pérdidas operativas que
pudiera obtener como negocio independiente. Por ello de aplicarse el contenido
y alcances de la futura regulación tarifaria se condena a la transferencia
entiéndase la privatización del Oleoducto Norperuano.
En especial el art. 5.2 señala que la concesión definitiva del
transporte de crudo por el Oleoducto Norperuano y el Ramal Norte que conecta el
tubo con el lote 192, donde antes operó la OXY y Pluspetrol Norte, debe
contemplar el negocio de manera independiente.
¿Qué sostiene el referido artículo?: “El diseño de las tarifas…. deberá
garantizar su sostenibilidad financiera a largo plazo, así como la promoción y
desarrollo de la industria que utiliza sus servicios en la Selva Norte. Estos
criterios deberán seguirse considerando la explotación del Oleoducto como un
negocio separado sin que se recurra a mecanismos de financiamiento ajenos a
esta infraestructura.”
Por ello es que el art. 3 en especial el inciso 3.2 impone e inspira una
política de privatización abierta bajo el rótulo de “Reorganización de
PetroPerú” como en los viejos tiempos.
RECORDAR EL 674
Con la vigencia de combustibles limpios las unidades refineras de
PetroPerú con excepción de la Refinería de Talara que estará completamente
modernizada a partir del 2019, quedarán fuera del mercado por estrictas normas
ambientales, con lo cual se reconvertirían solamente en centros de
almacenamiento y de ventas. Incluso el oleoducto podría ser transferido a manos
privadas por las pérdidas que generaría como negocio separado del conjunto
empresarial de PetroPerú.
De allí la importancia de entender los alcances de los incisos 3.2a,
3,2b y 3.2c, en particular del segundo (3.2b) del DL 1292, cuando afirma que
“PetroPerú podrá celebrar contratos de asociación, “joint ventures”, asociación
en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, gestión, u
otros similares respecto a activos o negocios actuales o futuros, ya sea con
entidades del Estado o con empresas privadas; sin que ello implique su
privatización”
En especial constituye una cruel paradoja que se haga referencia al DL
674 el decreto del fujimorismo de 1991 que trata sobre la “Ley de Promoción de
la Inversión Privada en las Empresas del Estado”, donde en particular en el
artículo 2 incisos b) y c) constituyen las modalidades bajo las cuales se
promueve el crecimiento de la inversión privada en las empresas del Estado.
Al margen de la colusión legal que existiría con la ley Nº 28244 del 3
de junio del 2004 que excluyó a PetroPerú S.A. de las diversas modalidades de
privatización con una mayoría parlamentaria que promulgó la ley por insistencia
ante la oposición del poder ejecutivo. Así, el fuero parlamentario proveniente
de Perú Posible, APRA, FIM, y la Izquierda en ese momento apostó por excluir a
PetroPerú del proceso privatizador bajo cualquier modalidad; hoy no deja de ser
un retroceso el fortalecimiento empresarial de PetroPerú, por más que se
pretenda maquillar y apostar por un Buen Gobierno Corporativo.
EPÍLOGO
Es más, de aprobarse esta norma sin haberse evaluado la serie de
contratos lesivos y dolosos que mantiene PetroPerú S.A. con empresas privadas
como Graña y Montero Petrolera estrechamente vinculada a la corrupta Odebrecht,
en el asunto de los terminales cuya propiedad todavía retiene la petrolera
estatal.
Apunta en el mismo sentido, el asunto de las plataformas marinas del
Z-2B que abonan una tarifa invariable desde 1994 por el arrendamiento de las
instalaciones marinas que no reciben el mantenimiento adecuado, resultaría una
“caja de pandora” por la serie de negocios privados que florecerían gracias a
la privatización de la petrolera estatal.
Por último, después de haber puesto en práctica el proceso de
reorganización y modernización de PetroPerú S.A. en un plazo de casi dos años
tal como lo contempla el art. 3 en su inciso 3.1 donde se tratará de maximizar
el valor de la empresa, reorganización administrativa de las unidades de
negocio que asegure el saneamiento patrimonial, financiero y legal,
la sostenibilidad de las operaciones con parámetros internacionales de la
industria de hidrocarburos y lo interesante “el establecimiento de mecanismos
para la separación de propiedad y control”, etc., se procederá al retorno
de PetroPerú al ámbito del FONAFE, es decir al Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado.
Es decir, tras cuernos palos pues PetroPerú una vez finiquitado el
proceso de reorganización y modernización volvería al ámbito del FONAFE donde
un funcionario de tercer nivel aprobaría las decisiones de inversiones en la petrolera
estatal, con lo cual sería una empresa sometida a las decisiones de una
tecnocracia que casi siempre desconoce las particularidades del negocio
petrolero, y juega en pared con los intereses privados.
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