Para el Instituto de Defensa
Legal (IDL), la sentencia sobre el caso Barrios Altos (BBAA) de la Sala Penal Permanente
es un claro acto de impunidad pues tiene como objetivo favorecer de manera
indebida a los condenados y también al expresidente Alberto Fujimori.
Para dar sustento a esta
afirmación, el IDL precisa los aspectos más notables de ilegalidad de la resolución
suscrita de manera unánime por los magistrados Javier Villa Stein, Josué
Pariona Pastrana, Jorge Luis Salas Arenas, Segundo Baltazar Morales Parraguéz y
Francisco Miranda Molina.
1. La sentencia anula la
condena de todos los acusados por el delito de asociación ilícita para
delinquir bajo el argumento de que fueron condenados sin que la fiscalía haya
presentado denuncia por ese delito. Esto es falso. La fiscalía sí presentó una
denuncia con la figura de asociación ilícita para delinquir, que estuvo a cargo
de la jueza Victoria Sánchez. Incluso, desde el año 2001, el Procurador Público
ad hoc, Ronald Gamarra, pudo participar de todo el proceso judicial, pues
justamente era un delito en agravio del Estado.
2. Asimismo, la Sala Penal
afirma que no sería posible condenar a los integrantes del destacamento Colina
como autores de un crimen de lesa humanidad pues esta calificación no se
encuentra ni en la denuncia, ni en la acusación del Ministerio Público. Sin
embargo, esto también es falso pues la acusación del Fiscal Superior Pablo
Sánchez, emitida el 11 de mayo de 2005, señala que: “… ha quedado demostrada la
comisión de crímenes de lesa humanidad, habiéndose determinado un concurso real
de los siguientes delitos tipificados en el código penal: homicidio calificado,
asociación ilícita para delinquir, secuestro agravado y desaparición forzada de
personas”. Por lo tanto, se le debe recordar al magistrado Villa Stein que el
Ministro Público si cumplió con su obligación legal.
De la misma forma, la sentencia
desconoce la calificación del crimen de BBAA como crimen de lesa humanidad y lo
califica como un delito común pues si bien es posible reconocer que los
crímenes del destacamento Colina fueron parte de una política de Estado, ésta
política no era contra la población civil sino contra los terroristas. Al
respecto, el IDL señala que increíblemente la sentencia, sin señalar evidencia
alguna, determina implícitamente que los ciudadanos podían ser ejecutados
sumariamente pues eran terroristas y no civiles.
3. Un tercer asunto es la
absolución del Coronel EP Alberto Pinto Cárdenas, jefe del SIE en 1992,
condenado por los casos de “El Santa” y “Pedro Yauri”. La Suprema, interpreta
que favorecer el funcionamiento del destacamento Colina, sabiendo perfectamente
cuál era su misión (asesinar), solo es parte de su “oficio cotidiano” y, por lo
tanto, no es responsable. En este sentido, la sala aplica un concepto
absolutamente desterrado por el derecho internacional, lo que se conoce en la
jurisprudencia interna como la llamada obediencia debida.
4. Asimismo, la sentencia
reduce las penas de todos los condenados desde Vladimiro Montesinos hasta Juan
Sosa “Kerosene” Saavedra, sin expresar justificación alguna. Esto solo puede
ocurrir si concurre algún tipo de atenuante que en el presente caso no existe.
Cabe destacar que el viernes pasado Javier Villa Stein argumentó en Canal N,
que la reducción de la pena era una forma de compensar a los condenados por el
excesivo plazo de duración del proceso; sin embargo, el domingo 22 Villa Stein
aseguró en Canal 4, que la reducción se debía ahora a que se había eliminado el
delito de asociación ilícita para delinquir y por haber menos delitos, la pena
debía ser menor. Entonces, ¿cuál es el verdadero argumento?
5. Por último, la sentencia
abandona la teoría de la autoría mediata por medio de un aparato de poder
organizado y solo mantiene la condena de los jefes –Montesinos Torres, Hermosa
Ríos, Rivero Lazo y Salazar Monroe- en condición de co autores. Este cambio
tiene una particular relevancia pues solo la autoría mediata permite reconocer
los llamados crímenes sistemáticos cometidos por un aparato de poder
organizado; y, sobre todo, ayuda a determinar la existencia de una mayor
responsabilidad penal de los jefes porque son ellos los que emiten las órdenes
superiores para ejecutar los crímenes. Eso no se logra con la co autoría. Por
ello, la sentencia termina desconociendo la naturaleza misma de la organización
criminal estatal.
El caso Fujimori
Si bien la condena dictada
contra Alberto Fujimori -en abril de 2009- por la Sala Penal Especial tiene la
condición de cosa juzgada, es evidente que la defensa del expresidente, ha
desarrollado una estrategia esencialmente política. En esa dimensión, la Sala
Penal de Villa Stein, les ha entregado un magnífico instrumento político para
cuestionar la sentencia condenatoria; y, seguramente, lograr abrir un nuevo
debate sobre la necesidad de liberarlo.
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