José Carlos Carrasco Távara |
Le
presentamos a todos ustedes, la carta que dirige el ex Congresista de la
República, José Carlos Carrasco Távara, autor de la Ley de Homologación del
Canon y Sobrecanon, luego del anuncio del presidente
regional de Piura y miembro del consejo directivo de la Asociación Nacionales
de Gobiernos Regionales, Javier Atkins Lerguios, de recortar el porcentaje del canon
y sobrecanon que le corresponde a los Institutos de Educación Superior de la
región Piura, para invertirlo en seguridad ciudadana.
Este mes la
Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (Angr) tendría concluida una
propuesta de modificación de la Ley de distribución del canon y sobre canon, por
lo que la propuesta que lleva Piura a debate, se reduce a dos aspectos: más
libertad para usar “de manera responsable” y más equitativa el canon y
sobrecanon y utilizar, desde el Gobierno Regional, una parte del porcentaje que
hoy le corresponde a los institutos tecnológicos de la región (5%) y que cada
año no se invierte en su totalidad.
El canon y
sobrecanon, en el caso de Piura, se distribuye en un 20% para el Gobierno
Regional, el 70% es para los gobiernos locales (20% para la provincia
productora de petróleo y el 50% para el departamento productor), además el 5%
es para las universidades públicas y el otro 5% restante para los institutos
tecnológicos y pedagógicos públicos.
Atkins
aclaró que las universidades públicas deberían mantenerse con su 5%, pero no
los institutos superiores tecnológicos y pedagógicos, porque tienen pocos
alumnos. Recién se trabaja en la modernización de la currícula y la inversión
que permite Lima solo está destinada a fierro y cemento, además ese presupuesto
no se gasta en su totalidad.
Sr.
Javier Atkins Lerggios
Presidente del Gobierno de la Región Piura
Piura
Sr. Presidente:
Reciba mi respetuoso saludo y a la vez tenga a bien
recapacitar y/o reconsiderar eliminar el 5% concedido como beneficio a la
EDUCACION PUBLICA SUPERIOR EN PIURA en la redistribución del canon y sobre
canon petrolero que hicimos mediante la Ley N° 27763, vigente desde el
01.01.03. Esta ley ha surtido los efectos deseados por tener los requisitos de
estabilidad y vigencia formal, pero por sobre todo VIGENCIA SOCIAL. Las 29
entidades de Educación Superior Publica se encuentran esparcidas en todas las
provincias de la región Piura. Las provincias Alto Andinas de Piura, donde
reposa la pobreza y extrema pobreza de esta región, como Ayabaca posee 4
Institutos de Educación Superior, Huancabamba posee 4 Institutos; Morropón
posee 3 Institutos. En Estas provincias, los jóvenes de estos pueblos y estos
Institutos serán las primeras víctimas si se modifica el porcentaje del canon
destinado a la EDUCACION SUPERIOR. Las provincias costeras, a su vez tienen
Institutos Superiores en sus distritos (como Paita por ejemplo que además de
Paita tiene Institutos en Santa Ana de La Huaca como en Amotape) para permitir
el acceso a los estudios superiores a jóvenes de escasos recursos económicos,
que si no tuvieran esta facilidad por cercanía a sus hogares no tendrían
oportunidad de superarse Ofrezco a Ud. la siguiente fundamentación.
1.-Fundamento de las leyes del canon y sobre
canon petrolero
El Departamento de Piura empezó a percibir el beneficio
del Canon del petróleo y gas desde el año 1983. La primera distribución fue del
60% para lo que ahora es el gobierno regional y el 40% para las municipalidades
provinciales y distritales de este departamento. Años después se redujo a 55%
el porcentaje al Gob. reg. por cuanto el 5% se le dio a la universidad
nacional.
Los que propusimos en 1980 iniciativas para alcanzar este
beneficio nos costó mucho trabajo conseguir que el centralismo limeño nos
concediera este derecho.
Tuvo que ocurrir la desgracia del fenómeno El Niño de
1982-1983, para que el centralismo ceda a este requerimiento.
De no haber ocurrido esa desgracia no sabríamos decir
cuando se hubiera materializado este justo reclamo que nace con la aprobación
de la Constitución de 1979, no obstante es de reconocer que antes de esta
Constitución el pueblo de Loreto que vivía en absoluto aislamiento y abandono
logro con sus luchas populares acceder al beneficio del canon petrolero muchos
años antes que Piura. Y Ucayali cuando se separa de Loreto logro crear el Sobre
canon petrolero.
Las Leyes de creación del Canon y Sobre canon petrolero
para Loreto, Ucayali, Puerto Inca, Piura y Tumbes, son de naturaleza especial y
por su concepto y contenido únicas y diferenciadas de los otros cánones
existentes en la Republica.
En efecto los otros cánones existentes, no se pagan sobre
el valor actual de la producción, como efectivamente se paga el canon y sobre
canon petrolero, los otros cánones reciben un porcentaje (50%) del impuesto a
la renta, y además se les agregaba a las regiones mineras lo percibido por la
Regalía Minera, cuya ley que también tuve el honor de presentar y hacer aprobar
contra viento y marea en el Congreso de la Republica.
Por esta razón, cuando el 9 de julio de 2001 el gobierno
publica la LEY DEL CANON , Ley N° 27506, para establecer y regular todos los
cánones, LAS LEYES DE CREACION DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO; SON
ABSOLUTAMENTE RESPETADAS TAL Y COMO FUERON CONCEBIDAS, ES DECIR PARA QUE EL
BENEFICIO SE PAGUE EN FUNCION A PRODUCCION DE PETROLEO Y GAS Y NO EN RELACION
AL IMPUESTO A LA RENTA.
Debido a este fundamento en la Ley N° 27506, (Ley del
Canon) existe el ARTICULO 10.- (que dice) DETERMINACION DEL CANON PETROLERO:
"La determinación del canon petrolero, mantiene las condiciones de su
actual aplicación".
En otras palabras NO SE MODIFICARON LAS LEYES DEL CANON Y
SOBRECANON PETROLERO, que datan las de Loreto y Ucayali de fines de la década
del 70 y las de Piura Y Tumbes de la década del 80 del siglo pasado.
Sr. Presidente:
2.-Estabilidad y Vigencia formal y Vigencia
Social de las Leyes
Con todo respeto, he de decirle que "Las leyes para
que surtan efectos requieren de estabilidad y vigencia formal y VIGENCIA
SOCIAL".
Me referiré al concepto muy difundido sobre la VIGENCIA
SOCIAL DE LAS LEYES. En efecto se afirma que una LEY TIENE VIGENCIA SOCIAL
cuando cumple con lo establecido en la norma, es de conocimiento de los
ciudadanos, el régimen legal es estable y por ende predecible, cuando existen
mecanismos para la mejora continua y la sociedad comparte los objetivos
sancionados en ella"
El canon y sobre canon por petróleo y gas que se paga a
estas regiones perceptoras es por la naturaleza del recurso natural (petróleo y
gas) y se nos asigno inicialmente un 10% por canon y un 2.5% por sobre canon de
la producción o extracción de petróleo y gas. Ese porcentaje lo pagaba el
Estado, inicialmente, por intermedio de PETROPERU.
Con la privatización, el Estado recauda regalías que las
percibe PERUPETRO.
Actualmente Piura y Tumbes, como Loreto Ucayali y Puerto
Inca, se benefician de la ley de Homologación del canon y sobre canon petrolero
Ley N° 29693 (del 2011) de mi Autoría, mediante la cual el canon se incremento
de 10 a 15% y el sobre canon de 2.5 a 3.75%, y además se agrega como canon y
sobre canon a percibir desde el 01.0112,el 50% del impuesto a la renta generado
en la región que pagan las empresas petroleras; y el 50% del impuesto a la
renta generado en la región que pagan las empresas que prestan servicios
complementarios a las empresas petroleras.
20 años después (el 2002) preguntamos ¿donde
están los beneficios del canon y sobre canon petrolero en el desarrollo del
Dpto. o Región Piura?
Cuando las leyes del canon y sobre canon cumplieron 20
años de vigencia formal (el año 2002) nos preguntamos donde están los
beneficios alcanzados con los recursos pagados a nuestras regiones durante 20
años. Adonde se fue tanto dinero percibido por el Gob. reg. o las entidades que
hicieron sus veces. CUAL LA OBRA DE IMPACTO REGIONAL EN QUE SE HABRIAN
INVERTIDO LOS RECURSOS DURANTE 20 AÑOS. O donde esta el proyecto productivo que
en 20 años de inversión del canon hubiera impulsado el desarrollo regional.
Entonces ni el Gob., reg. ni la Universidad Nacional de Piura rindieron cuentas
de que habían hecho con todo el dinero recibido.
Hace 20 años Piura, al igual que ahora, mostraba altos
índices de pobreza, desnutrición infantil, desigualdad, altos índices de
déficit de infraestructura vial, sanitaria, de salud, de educación, de
vivienda. falta de agua potable en pueblos grandes como Sullana, Talara, Paita,
las provincias Alto Andinas y como no en todos los pueblos chicos, abandono a
los pequeños agricultores, etc.
Las leyes del canon y sobre canon petrolero tenían
VIGENCIA FORMAL, pero carecían de VIGENCIA SOCIAL, por cuanto se relegaron a un
segundo orden a los principales actores del desarrollo que son LOS MUNICIPIOS a
quienes apenas se les dio del 40% del canon para que inequitativamente se
dividan entre las 8 provincias y sus distritos. Pero también las históricas
provincias (Talara, Paita -y ahora también Sechura-) productoras, con
justificada razón alzaron su voz de protesta demandando se les asigne un
porcentaje ad hoc y diferenciado del resto de provincias no productoras.
Además un importante sector de la Educación Superior,
representado entonces (2002) por 28 instituciones tecnológicas y pedagógicas
incluyendo a las Escuelas Superiores de Bellas Artes y Música (ahora son 29 con
el IST de Santa Ana de La Huaca), se encontraban TOTALMENTE ABANDONADAS por el
gobierno regional, que nunca les dio recursos ni para su infraestructura física
ni para el desarrollo de sus actividades. Claros ejemplos de ese abandono, por
poner 2 casos son: el IST Vicus de Chulucanas no tenía ni siquiera servicios higiénicos
y el IST Montero carecía de local por cuanto el que el municipio distrital le
asigno se derrumbo por antigüedad.
Reafirmando la Vigencia Formal de estas leyes,(como se
tiene que hacer siempre) encaramos en el año 2002, después de una serie de reuniones
con los señores Alcalde de todo Piura e instituciones de la Sociedad Civil
darle VIGENCIA SOCIAL a estas leyes, para lo que acordamos en una convención
realizada en el distrito de El Alto, modificar la distribución del canon y
sobre canon de petróleo y gas para Piura y Tumbes, encargándoseme, en mi
calidad de Congresista de la Republica, la redacción, fundamentación y defensa
de esta propuesta en el Congreso de la Republica.
Así nace la Ley N° 27763, denominada Ley complementaria
de legislación del canon y sobre canon para petróleo y gas en Piura y Tumbes.
Observe señor Presidente que no es una ley de
"modificación" del canon y sobre canon, porque mantenemos la VIGENCIA
FORMAL de las leyes originales del canon y sobre canon de petróleo y gas.
3,- REDISTRIBUCION DE LOS PORCENTAJES DEL
CANON Y SOBRECANON PETROLERO a partir de 01.01.03.
Por primera vez los Institutos Tecnológicos y
Pedagógicos acceden al Canon y sobre canon petrolero
Con esta ley se REDISTRIBUYEN LOS PORCENTAJES y se
asigna:
a) 70% a las municipalidades ( de los cuales 50% va a
provincias no productoras y se incluye también a provincias productoras, a
quienes se les da en adición el otro 20%).
b) 20% al gobierno regional
c) 5% a las universidades nacionales, y
d) 5% a los Institutos públicos Superiores, Tecnologías y
Pedagógicos (que incluyen a las Escuelas de Música y Bellas Artes)
Este año, 2012, se CUMPLEN 10 AÑOS DE VIGENCIA FORMAL Y
VIGENCIA SOCIAL DE LA LEY N° 27763, lo que demuestra que el régimen legal es
estable y por ende predecible porque la norma cumple con lo establecido en si
misma y ningún ciudadano ha manifestado disconformidad ni protesta alguna por
los beneficios que otorga esta ley, en particular a la EDUCACION SUPERIOR.
4.- NECESIDAD DE CREAR UNA UNIDAD EJECUTORA
PARA DEFENDER LOS DINEROS DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE EDUCACION PÚBLICA.
Pero, al parecer los Presidentes del gobierno regional de
Piura, tanto el anterior como Ud., ambicionan arrebatarle a LA EDUCACION
SUPERIOR, los recursos que le hemos otorgado para consolidar la EXISTENCIA de
los Institutos Superiores públicos como vía para la preparación y forja de
jóvenes tecnólogos de la piuranidad, que han de prepares en optimas
condiciones, tanto materiales como académicas, para luego ponerse al servicio
del desarrollo de nuestra región como del Perú.
El Presidente regional que le precedió pretendió
arrebatar esos fondos valiéndose de la ausencia de una Unidad Ejecutora
autónoma para estas entidades, pues el dinero de estas entidades lo manejo
arbitrariamente, sin dar cuenta del uso que le dio ni de los fondos propios que
les correspondía.
Jamás el GORE anterior tomo iniciativa para impulsar o
adecuar el desarrollo académico y curricular de estas entidades, pero si quiso
que el dinero acumulado y no invertido del 5% en estas entidades se le diera
para gastos en otros sectores no académicos.
Por esa razón y para impedir que se atente contra la
educación superior de nuestra juventud, me vi obligado a crear la UNIDAD
EJECUTORA de los IST de Piura, mediante un articulo aprobado en la Ley de
Presupuesto General de la Republica para el año 2010.
El presidente regional vigente en el año 2010 DESACATO
esta ley, se burlo con argucias de falta de presupuesto para su implementación,
y no creo en el año 2010 esta Unidad Ejecutora.
La UNIDAD EJECUTORA tiene sede en el Talara
en el IST LUCIANO CASTILLO y DEBE SER JEFATURADA POR EL DIRECTOR(A) DE ESTE
MISMO INSTITUTO
La ley que dimos para instalar esta UNIDAD EJECUTORA,
establece su sede en Talara, en el IST Luciano Castillo, el jefe de esta U.E
será el Director(a) del IST Luciano Castillo, y el GORE esta obligado a
TRANSFERIR A ESTA U:E, el acervo es decir el archivo de lo acontecido, el
integro de los fondos acumulados y lo no invertidos.
Con el fin de hacer cumplir la ley de creación de la
Unidad Ejecutora, me vi obligado y propuse en la Ley de Presupuesto General de
la Republica para el año 2011 un articulo, que fue aprobado, dándole al nuevo
GORE que Ud. preside un plazo de 30 días a partir de la vigencia de esa ley
para que instale e implemente la UNIDAD EJECUTORA. También Ud. incumplió la
ley, tanto en el plazo que venció el fin de mes de enero del 2011, como en la
designación del jefe de esta unidad y en la transferencia del acervo y de los
fondos acumulados.
Por fin esta Unidad Ejecutora se instala en Noviembre del
2011 y se dio un término de tres meses para su implementación.
Pero se burla la ley cuando NO se designa al Director(a)
del IST Luciano Castillo como jefe de esta Unidad. Y en su lugar se designa a
un ciudadano ajeno a la piuranidad y desconocedor de la realidad de la
Educación Superior.
Piura o el Gobierno Regional carece de un
Proyecto de Educación Pública Superior
A su vez el gobierno regional que Ud. preside no ha hecho
ni ha demostrado tener ninguna iniciativa ni proyecto de educación superior
tendiente a introducir cambios de carreras, o curriculares o potenciar la
calidad educativa de los alumnos o reforzar las capacidades profesionales de
los profesores.
5.- Obligación de rendir cuentas del 5% del
canon y sobre canon petrolero destinado a la EDUCACION SUPERIOR
El señor Alcalde de Talara le solicito que cumpla
estrictamente lo que manda la ley de creación de la Unidad Ejecutora de los IST
y a su vez que RINDA CUENTAS DE CUANTO DINERO SE HA OTORGADO A ESTAS ENTIDADES
EN LOS ULTIMOS 10 años, CUANTO DE ESE DINERO SE HA GASTADO EN INVERSIONES,
CUANTO HAY DE DINERO ACUMULADO, DONDE SE ENCUENTRA DEPOSITADO.
Este es un hecho muy importante. No se le pide que rinda
cuentas de todos los recursos del canon petrolero ni menos de los otros
recursos que maneja el gobierno regional. ESPECIFICAMENTE SE LE PIDE QUE RINDA
CUENTAS DE LOS RECURSOS ASIGNADOS DESDE EL AÑO 2003 hasta la fecha a los
Institutos Tecnológicos y Pedagógicos. El pueblo, los ciudadanos tenemos
derecho a saber en que se han invertido esos recursos, para poder fiscalizarlos
y a la vez cuanto hay de dinero acumulado sin invertir y donde se encuentra
depositado.
Es importante que rinda cuentas de este particular porque
con justificada razón puede decirse que desean eliminar el 5% del canon
asignado a los Institutos de Educación Pública de Piura, después que
indebidamente han dispuesto de ese dinero
Desde noviembre de 2011 hasta la fecha, la ciudadanía
estamos esperando que rinda cuentas de los dineros (que recibió al asumir el
cargo) y lo recaudado en el año 2011 y lo que va del primer semestre de este
año, correspondientes a estas entidades de Educación Superior.
6.- La Asamblea Nacional de Gobiernos
Regionales no es el foro donde discutir la modificación del 5% del canon y
sobre canon destinado as la Educación Superior Publica
Termino esta exposición solicitándole tenga presente que
la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales está dominada por presidentes de
regiones mineras, cuyo canon proviene del impuesto a la renta y no de la
producción como es el caso del canon y sobre canon petrolero y que desean se
les flexibilice las normas para dar a esos recursos fin distinto al previsto en
la actual legislación. Tal vez a esas regiones les convenga modificar estas
normas. Las leyes del canon minero han tenido numerosas modificaciones y tal
vez continúen modificándolas. El dinero acumulado y no gastado por las regiones
beneficiadas con el canon minero es motivo de permanentes criticas, tanto del
gobierno central que desea entrometerse en la autonomía de esos gobiernos
regionales, como de los mismos presidentes regionales que piden
"libertad" para emplear esos recursos en otros destinos, las ONG que
no acceden a beneficiarse también critican y se prestan para asesorar como
quieren los presidentes que sean las modificaciones a que aspiran. Igual
critica se hace a la región Cuzco beneficiada del canon gasífero.
Otro critico permanente de los recursos del canon y del
sobre canon es el Ministro de Economía y Finanzas, quien a cada reclamo de
incremento del presupuesto para inversión responde que gasten lo que tienen
guardado pretendiendo con ello que el canon substituya las partidas nacionales
que por obligación deben distribuirse entre las regiones. Esta variable es una
constante en la política centralista limeña. Se combate esa variable siendo
eficaces en el gasto y en la inversión y demostrando que además de los recursos
del canon nuestra región requiere de mayores recursos para salir de la pobreza
y la desigualdad imperante.
La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales no es el
lugar donde debatir sobre la VIGENCIA SOCIAL de la ley del canon y sobre canon
petrolero de Piura en lo correspondiente al 2% de beneficio al Instituto
Superior Luciano Castillo de Talara y menos para afectar los recursos y el
derecho de la Educación Superior en Piura, y Ud. no debe incurrir en ATENTADO
CONTRA LA EDUCACION SUPERIOR EN PIURA so pretexto que no quiere inversiones en
fierro y cemento, cuando estas inversiones son necesarias para tener institutos
de primer orden para dar el paso cualitativo al gran salto de calidad académica,
que aun no empieza en estas entidades.
7.- Debatir en foros públicos la VIGENCIA
SOCIAL del aporte del 5% del canon y sobre canon en favor de la EDUCACION
SUPERIOR
Creo señor Presidente que quienes nunca participaron, ni
aportaron ni lucharon para que nuestro pueblo alcance el beneficio al canon y
sobre canon petrolero, su distribución y su incremento del porcentaje y nuevos
aportes como el porcentaje del impuesto a la renta de las empresas petroleras y
sus contratistas deben abrir en Piura y en la piuranidad el mas amplio debate
para consultarle a la sociedad civil si esta dispuesta a que con el 5% que
corresponde de canon a la EDUCACION SUPERIOR el gobierno regional los destine
al gasto en Seguridad ciudadana. LA VIGENCIA SOCIAL de una ley no la da el
presidente del gobierno regional sino la sociedad civil involucrada.
El poder ejecutivo ha anunciado la dación de una ley de
SEGURIDAD CIUDADANA. Esperamos que dicha norma se aplique con su previsión de
recursos. Ud. ha anunciado que desea modificar la ley del canon petrolero para
arrebatarle los recursos al Instituto Superior Tecnológico Luciano Castillo
Colonna y dedicarlos a la seguridad ciudadana. Le sugiero que proponga Ud. en
la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales una iniciativa en la cual destaque
que la anunciada ley sobre Seguridad Ciudadana, contenga los recursos
financieros para su aplicación, de este modo satisfacer su deseo de tener
recursos para este fin.
8.- Instituto Superior Tecnológico LUCIANO
CASTILLO COLONNA de Talara debe tener JERARQUIA DE ALCANCE NACIONAL
A su vez le propongo que contrate a un experto consultor
que presente iniciativas para hacer del Instituto Superior Tecnológico Luciano
Castillo Colonna, un Instituto de jerarquía nacional, con facilidades
residenciales y alimenticias para alumnos, especialidades académicas y
curriculares altamente especializadas, competitivas y medibles con los mejores
institutos privados o públicos existentes en el país o comparables con
institutos tecnológicos de igual jerarquía en el extranjero.
No pida señor presidente "más libertad para usar,
desde el gobierno regional, más equitativamente el canon y sobre canon que
corresponde A LA EDUCACION SUPERIOR en Piura, arrebatándoles el 5% a los
Institutos tecnológicos de la región" porque no hay más razón equitativa
que invertir cada vez más en educación en vez de eliminarles los derechos
conquistados. Pida más dinero para mejorar la educación y cambiarle el rostro a
Piura.
9.- Escuela Superior de Música, Valle Riestra
y Escuela Superior Merino, de Bellas Artes, de Piura, tienen RANGO
UNIVERSITARIO
Tal vez en su agenda no esta escrito que tanto la Escuela
de Música Valle Riestra como la de Bellas Artes Merino, ambas de Piura y mas
que cincuentenarias, ahora por ley de mi autoría , su
institucionalidad tienen RANGO UNIVERSITARIO, sus
programas académicos se encuentran elevados al rango universitario, sus Grados
Académicos se inscriben en el registro de la Asamblea Nacional de Rectores, sus
egresados titulados con el grado que obtienen pueden seguir estudios de
Maestría, Doctorado u otros grados mas y tienen necesidad que se les brinde el
apoyo que requieren para desenvolverse con la jerarquía universitaria a la que
se les ha elevado.
10.- Piura y Tumbes, regiones
interrelacionadas por leyes del canon y sobre canon petrolero
Finalmente debo recordarle que Piura y Tumbes son
regiones interrelacionadas por el canon y sobre canon petrolero. Piura le da a
Tumbes el Sobre canon y desde que Tumbes produce petróleo y también tiene canon
le da a Piura el sobre canon de esa producción.
La Ley N° 27763, que otorga el 5% del canon petrolero a
la EDUCACION SUPERIOR mediante los Institutos Publicas Superiores abarca los
espacios territoriales de Tumbes y Piura. Desde el gobierno regional de Piura
no se puede ni debe proponerse modificaciones a la ley que es común para ambas
regiones.
11.--INVOCACION
Invoco a que su despacho y quienes le acompañen en esta
aventura de arrebatarle a la EDUCACION SUPERIOR los recursos para su
desarrollo, recapaciten del grave atraso que causarían a esta región al pretender
destinar el 5% del canon petrolero asignado a los Institutos de Educación Pública
Superior, para gastos corrientes en seguridad ciudadana, que se traducen en
compra y mantenimiento de vehículos, combustibles, repuestos, llantas o pagos
salariales, con resultados imaginables de que no acabaran con la inseguridad
ciudadana, porque para que ello ocurra el Estado debe hacer el gran esfuerzo de
invertir en EDUCACION y generar condiciones para la creación de puestos de
trabajo.
Sin más por el momento y en espera que desista de su
intención de arrebatarle los recursos a los Institutos públicos de Educación
Superior en Piura, quedo a sus ordenes en mi dirección de josecarloscarrascot@gmail.com
Lima, 4 de agosto de 2012
José Carlos Carrasco Távara
DNI N° 03568333
Repasando archivos, encontramos la férrea oposición que ejerció el autor de la norma que otorga el 5 % del canon a Los Institutos, don José C. Carrasco T. al entonces Presidente regional quien al igual que trelles lara se quiso llevar el dinero de los institutos; hoy Hilbck fue mas alla y en 6 meses se levantó con la complicidad de pedro cateriano mas de 88 millones de los cuales 40 son de nuestros Instituto y por eso la población Talareña debe protestar hasta recuperar lo saqueado.
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