sábado, 19 de abril de 2014

Detectan deficiencias en cartas fianzas de obra de La Unión


Vicente Seminario Silva, Alcalde del Distrito La Unión, Piura
Sábado, 19 de abril de 2014  DIARIO LA REPÚBLICA

Involucrados. Responsabilidad recaería en el alcalde Vicente Seminario y la Gerencia de Desarrollo Territorial.

Jorge Chiroque
Piura

El Sistema Regional Anticorrupción evidenció supuestas anomalías en las cartas fianzas de fiel cumplimiento que garantizan las obligaciones derivadas del contrato firmado entre la Municipalidad Distrital de La Unión y el consorcio La Unión para la ejecución de la obra “Rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado del casco urbano de La Unión”. 

De acuerdo al Informe de Investigación Nº 007-2014, las cartas fianzas emitidas el 14 y 21 de noviembre del 2012 por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fianzas y Garantía Ltda., a favor del consorcio La Unión, fueron por el monto de S/. 1’812,467. 

Sin embargo, según las conclusiones del informe, esta entidad financiera no está autorizada a operar con recursos del público; “en consecuencia, no se encuentra bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Aseguradoras de Fondos de Pensiones (AFP)”. 

Además, refiere que las garantías analizadas no reúnen las condiciones de ser irrevocables, incondicionales y ser de realización automática en el país cuando lo requiera la entidad, bajo responsabilidad de las empresas que la emitan. 

Anota que inclusive en ambas garantías se consignó erróneamente la razón social del integrante del consorcio A.R. Construccoes LTDA, cuando debería ser A.R. Construcoes LTDA. 

El informe del Sistema Anticorrupción señala que existe una presunta responsabilidad imputable del alcalde de La Unión, Vicente Seminario, por suscribir el contrato de ejecución de obra sin contar con cartas fianzas idóneas y eficaces para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas del referido contrato. 

Asimismo, se incluye al responsable de la Gerencia de Desarrollo Territorial y Obras Públicas del municipio por la omisión de funciones al no haber implementado oportunamente las medidas correctivas correspondientes que el caso ameritaba.

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