El decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Raúl Chanamé Orbe, dijo
que el pedido de inhibición del Congreso a miembros del TC por “causal de
decoro” sí cabe si existen magistrados que han estado vinculados con una de las
partes en el caso de los bonos agrarios.
Sin embargo, aclaró que el Congreso no puede solicitar la improcedencia
de la ejecución de la sentencia del TC, porque esta decisión depende de este
organismo. “En todo el Estado puede apelar el fallo del TC ante un ente
supranacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, dijo.
El jurista Mario Amoretti indicó que la sentencia del TC sobre el caso
de los bonos agrarios emitida el 2001 ya está resuelta y solo falta definir
cómo y en qué forma se pagarán los bonos agrarios.
“La forma cómo se deben pagar
los bonos es una resolución que tiene que emitir el TC y en principio nadie
puede intervenir en la ejecución de esa sentencia, ni siquiera una autoridad,
ni el propio Presidente de la República”, refirió
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