Reinciden en
violar La Ley N° 29465 designando a otro funcionario del gobierno regional
Escribe:
José Carlos Carrasco Távara
La
UNIDAD EJECUTORA 304 es la entidad que gobierna y administra a los Institutos
Superiores Tecnológicos, Pedagógicos y Escuelas Superiores de la Región Piura.
Fue
creada por la Ley N° 29465 de diciembre del año 2009. La Ley de creación establece
que su sede será en Talara, en local del Instituto Superior Tecnológica Luciano
Castillo; que tiene a su cargo los recursos directamente recaudados dispuestos
en el artículo 2, literal c) de la Ley N°27763, Ley Complementaria de
Legislación del canon y sobre canon para petróleo y gas en Piura y Tumbes; que
el gobierno regional transfiere inmediatamente (a partir del 1 de enero del
2010) los recursos públicos destinados por la norma señalada; que la UNIDAD EJECUTORA es jefaturada por el Director del Instituto Superior Tecnológica Luciano Castillo
Colonna; y que esta Unidad Ejecutora puede solicitar al Ministerio de
Educación la formulación y viabilidad de los proyectos de inversión pública que
crea convenientes.
Como
quiera que el ex presidente regional, Trelles,
se negara a implementarla , porque se le quitaba el manejo arbitrario, irregular (por no decir corrupto) y despótico
por creerse que solo él mandaba y que nadie tenía porque pedirle cuentas, hubo
necesidad de imponer el cumplimiento por otra Ley N° 29626 de diciembre del
2010, para que el nuevo presidente del año 2011, Javier Atkins, en un plazo de
mayor de 30 días elabore el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual
de Organización y Funciones, y
transfiera el presupuesto necesario para su implementación. Esta ley ratifica
que la Unidad Ejecutora tiene su sede en Talara, en el local del I.S.T. Luciano
Castillo C., y tiene a su cargo los recursos directamente recaudados por canon
de petróleo y gas.
El nuevo presidente en vez de ser respetuoso
de los mandatos legales prefirió lo que a él o a Cordiglia les convenía. Había
para gastar muchos millones de soles guardados. La Ley mandatoriamente expresa que la Unidad
Ejecutora es jefaturada por el Director del I.S.T. Luciano Castillo.
Sin
embargo bajo el subterfugio de la “autonomía administrativa” se dieron una
norma regional mediante la cual el presidente regional nombra a los jefes o
directores de estas unidades. Así llego Cordiglia a ser jefe de la Unidad
Ejecutora 304. Había muchos millones y tenían que gastarlos rápidamente.
No
obstante esta ilegalidad el derecho no admite que lo que dice una ley sea
anulada por una norma regional aun cuando esta tenga rango de ley. La Ley N°
29465 no puede ser cumplida en parte y en otra parte no. Porque seria
incongruente por el gobierno regional aceptar que en “violación de su autonomía
administrativa” una ley le meta la mano para crearle una unidad ejecutora,
señalarle la sede y el domicilio y ordenarle que le entregue los recursos que
le corresponden. La pregunta al presidente regional y a sus Abogados, porque
por esa autonomía no dispusieron que esta sede se quede en Piura, o que se
instale en potra provincia?
Han
cesado de la Unidad Ejecutora 304 de los Institutos Superiores Tecnológicos,
Pedagógicos y Escuelas Superiores, (que del
2003 al 2012 (10 años) acumulo una recaudación de 151 millones 630 mil 640
(fuente: www.perupetro.gob.pe), de los cuales 60 millones 652 mil 256
nuevos soles corresponden en exclusividad al I.S.T. Luciano Castillo; y que solo
en los dos últimos años, 2011 y 2012, era de Atkins, recaudo 55 millones 612
mil 210 nuevos soles (fuente: www.perupetro.gob.pe)) al ex secretario de
juzgado abogado limeño Aldo Cordiglia Gonzales “por convenir a las necesidades
del servicio” dice la Resolución Ejecutiva Regional N° 148-2013/gobierno
regional Piura-PR del 25 de marzo del presente firmada por el mismo presidente
regional que lo entronizo como su hombre de confianza desde noviembre del 2011
y que lo mantuvo no obstante los cuestionamientos públicos aparecidos en los
medios regional y poseer información que esos cuestionamientos fueron
certificados por su propio órgano de control.
Se
va sin rendir cuentas y eso no se puede permitir, porque es de necesidad
publica que todos conozcamos cuanto se gasto el ex director y en que gasto tanto
, cuanto aun queda, del dinero destinado a la Educación Superior, como tampoco se debe aceptar la prepotencia e ilegalidad
del presidente regional de designar al Sr. Juval Córdova, en vez de encargar esta Dirección a quien por ley N° 29465 le
corresponde, es decir quien dirija al I.S.T. Luciano Castillo.
Es deber del presidente regional disponer se
efectué UNA AUDITORIA CONTABLE, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA. Que se urge en
cada contrato, en cada compra, que se verifique si lo que dicen los contratos
por obras o por servicios corresponden a la verdad y se establezcan responsabilidades
en quienes aceptaron firmar conformidades solo por mantenerse en sus cargos.
QUE SE ELIMINE LA BUROCRACIA, no es admisible que 26 entidades educativas, que
se administran por si solas, requiera
ser administradas por mas de 50 personas que consumen dineros del canon
destinados a la educación.
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