EL responsable:
Ing. Milton Miranda Guerrero
Se aprecia una desactualización desde el 2008 en varios Links
LEY Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
TÍTULO II
PORTAL DE
TRANSPARENCIA
Artículo 5º.- Publicación en los portales de las dependencias públicas. Las
entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo
a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información:
1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que
incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su
organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y
el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde.
2. La información presupuestal que incluya datos
sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales
y los beneficios de los altos
funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones.
3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación
incluirá el detalle de los montos
comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.
4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos
funcionarios de la respectiva entidad,
entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.
Atentamente,
Miguel Alarcon Ato
Miguel Alarcon Ato
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