lunes, 5 de noviembre de 2012

NAKAZAKI Y FUJIMORI DENUNCIADOS POR FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD GENÉRICA


 

 
 
 
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO:

GUILLERMO OLIVERA DÍAZ, Abogado, CAL N° 4447, con DNI 08765441, señalando domicilio procesal en Av. San Luis N° 2147-402, San Borja y formulando denuncia penal contra Cesar Augusto Nakazaki Servigón, Alberto Fujimori Fujimori y otros por los delitos de Fraude Procesal, Falsedad Genérica y Encubrimiento Personal agravado en Concurso Real e Ideal de tipos penales en agravio del Estado a usted digo:

Que, por acción popular prevista en el Artículo 76° del Código de Procedimientos Penales y Art. 11° de Ley Orgánica del Ministerio Público, formulo denuncia penal contra:

1.- CÉSAR AUGUSTO NAKAZAKI SERVIGÓN

2.- ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI

3.- OSCAR MANUEL AYZANOA VIGIL (Presidente de Comisión de Gracias Presidenciales)

4.- ROGER RODRÍGUEZ SANTANDER

5.- CARMEN LUZ ORTEGA PAREDES

6.- VÍCTOR JAVIER ARROYO CUYUBAMBA Y

7.- MARÍA LAURA VARGAS VALCÁRCEL

DR. GUILLERMO OLIVERA DIAZ EN MESA PARTES
DE LA FISCALIA PRESENTANDO DENUNCIA
cuyos domicilios reales ignoro, y los que resulten responsables, por la comisión, en Concurso Real e Ideal, de los delitos de Fraude Procesal (ilícito contra la administración pública), Falsedad Genérica (ilícito contra la fe pública), en grado consumativo y Encubrimiento Personal doblemente agravado, en grado de tentativa, cumplidos en el trámite de indulto por presuntas razones humanitarias del condenado Alberto Kenya Fujimori Fujimori, previstos en los Artículos 416°, 438° y 404° del Código Penal (C.P.), respectivamente, hechos ilícitos configurados por el siguiente suceder fáctico que relato, óntico-ontológicamente por mí visto con contenido penal, y que noticio a su Despacho ejerciendo un rol y deber ciudadano por imperativo ético.

1.- Fraude de Nakazaki.- En el escrito fraudulento presentado, el 31-10-2012, ante la Comisión de Gracias Presidenciales, cuya copia de la última página acompaño (fue difundida sola por la prensa), se aprecia que corresponde a la autoría material del denunciado Nakazaki, hechura que se desprende de la aserción: “que se tenga por cumplida la exigencia de expresión de voluntad de nuestro patrocinado, el ex presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori”, que se corrobora con la expresión “mi defendido” que figura en la página inicial del documento.

Cuando los letrados decimos en sendos escritos que presentamos en un trámite dado: “mi defendido” o “mi patrocinado” estamos sin duda afirmando y demostrando que esa redacción nos pertenece, somos sus autores únicos. El hecho que hagamos firmar después tal escrito al cliente en nada enerva tal autoría directa, que en este caso corresponde al denunciado abogado, actuante en coautoría con el firmante Alberto Fujimori Fujimori. Quién fue el autor de esta iniciativa su Despacho lo investigará. ¿Fujimori decidió a Nakazaki, o viceversa?

2.- Hechos fraudulentos de Fujimori.- En la firma del escrito anterior, en las dos cartas manuscritas por Fujimori que están en Internet, en su autorretrato suscrito, en otros cuadros que ha pintado con su firma y en las fotos que ha entregado a la prensa, está también la coparticipación de Fujimori en el encubrimiento buscado, así como en el fraude denunciado.

3.- Se perpetra fraude procesal, cuando se “induce a error” a un funcionario o servidor público (los miembros de la Comisión lo son) “por cualquier medio fraudulento” con el objeto de obtener “resolución contraria a la ley”.

En el caso que denunciamos la subsunción típica de los hechos que reseñamos luego calzan como anillo al dedo (Art. 416°, C.P.); la pena prevista va hasta 4 años.

3.- Consuma falsedad genérica, de “cualquier otro modo” diferente a otros delitos contra la fe pública (falsificación de documentos, falsedad ideológica, falsificación de sellos, timbres, etc.), quien despliega o eclosiona comportamiento “simulando, suponiendo o alterando la verdad intencionalmente…mediante palabras”, como es el caso denunciado (Art. 438°, C.P.).

4.- Comete encubrimiento personal agravado quien sustrae a una persona de la “ejecución de una pena”, es decir logra con dolo su excarcelación. Resulta con agravante específica doble: (a) cuando el autor de esa sustracción se encarga de custodiar, vigilar o fiscalizar que la pena impuesta en sentencia judicial se cumpla o ejecute; o (b) el sustraído es autor de secuestro.

Para el que sustrae las penas son privativa de libertad no menor de 10 ni mayor de 15 años, en un caso (Art. 404°, C. P.) o no menor de 7 ni mayor de 10 años si se encubre al autor del secuestro que cumple pena, como es la situación de Fujimori.

En el caso que denuncio se trata de tentativa del delito de encubrimiento personal; pues los denunciados con sus hechos cumplidos intentan sustraer al codenunciado Fujimori de la ejecución de su pena, como es el comportamiento de los integrantes de la Comisión de Gracias Presidenciales al someter a trámite un indulto ilícito o fraudulento, que leyes y fallos judiciales lo prohíben, en cuyo caso debieron rechazar la impertinente solicitud de plano, tal como lo manda el Art. 5° del Decreto Supremo 008-2010-JUS de 22-06-2010, que crea esta Comisión, así como el Art. 17° de su Propio Reglamento Interno, aprobado por Resolución Ministerial 0162-2010-JUS de 13-07-2010 (tiempos de Alan García en el gobierno).

DR. GUILLERMO OLIVERA DIAZ, DECLARANDO
 ANTE LOS PERIODISTAS DEL CANAL 7
Y EL DIARIO LA PRIMERA
5.- Caso de denunciados Nakazaki y Fujimori

La Comisión de Gracias Presidenciales, que conoce de la solicitud presentada por los 04 hijos de Fujimori el 10-10-2012 pidiendo que el presidente Humala lo indulte por humanidad, notificó por cédula al propio condenado en el local de DIROES, donde cumple benignamente la pena de 25 años de carcelería, para que ¡él mismo, y no otro, ni intermediario alguno!, suscriba dicha petición o en documento aparte exprese su voluntad indubitable de acogerse a la gracia.

Sin embargo, el notificado Fujimori no se ha dirigido él mismo a la Comisión, ni ha expresado, de modo alguno, su voluntad de indulto requerida, sino que el abogado ha redactado un escrito artificioso, una impostura (engaño, con apariencia de verdad), donde se refiere a su “defendido”, también sindicado luego como “patrocinado”, sin pedir la gracia en cuestión y tampoco suscribir el documento aparte para tal fin.

Se hace burda y maliciosamente otra cosa: ¡prestar consentimiento a un hecho pasado ajeno, como es el pedido de los hijos!, con lo cual se busca inducir a error a la Comisión, simulando una situación maliciosa, no requerida.

Firma fraudulenta de Fujimori.- Esta simulación usa adicionalmente el artificio de hacer firmar al presunto beneficiario, al lado de la firma de Nakazaki, firmas que no convierten lo hecho en un pedido de indulto formulado por el mismo Fujimori; prueban más bien el fraude.

La firma de Fujimori en el documento es natural fruto de la connivencia entre ambos; está puesta precisamente para simular lo requerido, inducir a error y obtener así una decisión contraria a las leyes y fallos judiciales, que prohíben el indulto a condenados por delitos excluidos del beneficio.

La sentencia sobre el caso Barrios Altos, del 14-03-2001, es de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fue expedida en aplicación de la Convención Americana sobre DDHH, un tratado internacional suscrito y ratificado por el Perú, que integra nuestro ordenamiento jurídico nacional. No estará demás añadir que todos los poderes públicos peruanos están obligados a cumplir tratados y fallos internacionales, bajo responsabilidad.

Quien expresa el consentimiento de Fujimori, del modo no requerido, no es el mismo Fujimori, sino su intermediario o transmisor Nakazaki; además, repito, se consiente un hecho ajeno: el de los cuatro hijos, acaecido el 10 de octubre último. Es como decir: “consiento que mis hijos lo hayan pedido”; estoy de acuerdo con lo que han hecho.

Empero, la Comisión notificó al mismo interesado del indulto porque no está de acuerdo que los hijos lo hayan pedido, sino que debe pedirlo el posible beneficiario; peor aún tendrá que rechazar la impostura cumplida por Nakazaki, quien tampoco pide indulto por su cliente, sino que “presta consentimiento” al pedido hecho por los hijos.

En otros términos, los hijos no son el padre, ni Nakazaki es Fujimori. Este último, como se advierte primero se vale de sus hijos y ahora usa o instrumentaliza al abogado, por honorarios. Para fines penales, no interesa saber por adelantado quién es el artífice de la trapisonda: ora Nakazaki, ora Fujimori, ora su hija Keiko. Ésta, preside la petición del 10-10-2012.

En suma, la Comisión, en virtud de la normatividad aplicable, no acepta a los hijos de Fujimori como solicitantes del indulto, sino a Fujimori mismo; menos querrá a Nakazaki de intermedio postizo o faja transmisora de voluntad ajena, no requerida.

6.- Fundamentación adicional.- Reproduzco como fundamentos complementarios lo que he publicado en la red Voltaire, en dos ocasiones diferentes.

DR. GUILLERMO LOVERA DIAZ EN EL FRONTIS
DE LA FISCALIA CON RICARDO NORIEGA SALAVERRY
Y CIRO SILVA PAREDES
A) Denunciaré a Nakazaki por fraude procesal

Por lo que sigue denunciaré a Nakazaki por fraude procesal con firma tramposa, ante la justicia y ante el Colegio de Abogados de Lima.

Me refiero, por supuesto, a la firma que presta Alberto Fujimori Fujimori al jurídicamente repudiable documento que le redacta su abogado César A. Nakazaki Servigón, uno hecho para el otro a su medida moral, y presentado ayer 31-10-2012 ante la Comisión de Gracias Presidenciales, no para pedir indulto sino para cualquier otra cosa, como cubrirse de la vergüenza que está viviendo al ser descubierto en la misma farsa de siempre.

Lean con atención el siguiente texto y verán que no pide gracia presidencial, ni nada, sino que consiente –“expresa su consentimiento”- con lo que hicieron sus cuatro hijos 20 días atrás. Su firma no vale nada para el acto expresamente requerido por la Comisión: que él pida su indulto y no sus hijos, firmando el pedido o exprese su voluntad indubitable de lo mismo en documento aparte. Sin embargo, adviertan cómo contesta Nakazaki y no Fujimori, en un escrito que ambos suscriben, saliéndose por la tangente:

"Que conforme al requerimiento hecho a mi defendido, por acuerdo de la comisión (de gracias presidenciales), éste expresa su consentimiento con la petición del indulto humanitario formulado por sus cuatro hijos, a través de la firma de este escrito".

Se trata, pues, del dicho redactado por Nakazaki y no por Fujimori, por eso asevera sin ambages: “mi defendido” y remarca después como “patrocinado”.La autoría es, pues del primero y no del segundo, aunque ambos tengan prosapia japonesa.

Falsamente señala que actúan “conforme al requerimiento hecho…por acuerdo de la Comisión”. Nada más mentiroso que eso, pues la Comisión que conoce del escabroso indulto no ha requerido a aquél que transmita ningún consentimiento de Fujimori; no existe, en los actuados, requerimiento alguno al citado abogado.

Además, “expresar consentimiento” con la petición de indulto que han formulado sus hijos, no es pedir indulto, como acto suyo, nuevo e independiente, sino estar de acuerdo con que ellos lo hayan pedido, hecho impropio que precisamente reprueba la Comisión. Ésta, en otras palabras, ha sentenciado: “sus hijos han pedido; pídalo usted, Alberto Fujimori”.

Prestar consentimiento, consentir o exteriorizar la voluntad es para aceptar derechos y obligaciones, por sí mismo y no respecto de lo que hayan hecho otras personas. No soy nadie para consentir el acto pasado ajeno, peor aún si fue y es impertinente.

Quien redacta el documento, quizá a solas, es autor del mismo, y siendo Nakazaki el que afirma: “mi defendido…expresa su consentimiento con la petición” de sus hijos, entonces el abogado sólo está transmitiendo a la Comisión lo que dice le ha dicho su cliente, hecho que a nadie le consta, peor aún si de ambos su credibilidad es nugatoria.

La insólita firma de Fujimori no agrega nada al documento. En primer lugar, esa firma no convierte el trapisondista texto en un pedido de indulto que el documento no encierra; luego, esa suscripción hecha seguramente después, avala el escrito de Nakazaki; es decir, estoy de acuerdo, “presto mi consentimiento”, con lo que ha escrito mi abogado. Al firmar eso, Fujimori no está formulando petición de indulto, sino subrayando que sus hijos ya lo hicieron y está de acuerdo con que lo hayan solicitado ellos, cuando la Comisión requiere lo contrario: ¡que lo pida Alberto Fujimori, no sus hijos, menos aún su abogado Nakazaki!

La argumentación anterior revela que estamos frente a una canallada más de Fujimori y de todo su entorno, que incluye a Nakazaki. Una simulación dolosa que pretende inducir a error a la Comisión; una trapisonda, pues, de marca mayor, que el presidente Humala puede y debe frenar informando al país, con solemnidad, que ¡no concederá el indulto a Fujimori, porque leyes y fallos judiciales lo prohíben!

Además, la tramitación y concesión de este indulto es triplemente inconstitucional, al vulnerar ostensiblemente:

a) el principio de igualdad de que goza la población penitenciaria, aunque Fujimori sea un huesped en su paradisíaco remanso unipersonal y no un recluso;

b) la norma constitucional que obliga al presidente, yy a todo funcionario público, a cumplir las leyes, tratados y demás disposiciones. Dos leyes prohíben el indulto a condenados por delito de secuestro; y

c) el precepto constitucional que manda cumplir los fallos judiciales internos y los de sede judicial internacional. Fujimori está condenado por crímenes de lesa humanidad, respecto de los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos niega la amnistía, el indulto, la prescripción de la acción penal y cualquier medida que atente contra la ejecución de la pena.

Decíamos, entonces, que presentaremos denuncia penal contra Nakazaki, contra los miembros de la Comisión, si acaso amparan el embuste, y contra el presidente Humala si otorgase el indulto prohibido.

B) ¡Nakazaki trampea a Comisión y expresa voluntad de Fujimori!

El texto que tengo en mi poder demuestra que Fujimori, al igual que Nakazaki, pretenden hacer trampa a la Comisión. No han cumplido el claro mandato: que Fujimori (a) suscriba la solicitud de indulto que presentaron el 10 de octubre último sus cuatro hijos; o (b) que presente un documento con su firma que exprese su voluntad indubitable de pedir dicha gracia por razones humanitarias. Han incumplido lo uno y lo otro.

Resulta que el abogado César Nakazaki expresa en el documento, de carambola, la supuesta voluntad de indulto de su cliente Fujimori y no éste directamente. Hasta en 2 ocasiones dice: “mi defendido”, “nuestro patrocinado”, texto impertinente e impropio porque el abogado no ha sido requerido para que sea traductor de la voluntad ajena. La Comisión no requirió al abogado Nakazaki para nada -incluso no se necesita firma de letrado al pedir indulto- sino al presunto beneficiario de la gracia presidencial, o sea, a Fujimori mismo, sin traductor ni intermediario. Se simula para inducir a error.

La otra frase textual que tengo consigo, última página del documento de 31-10-2012 presentado ante la Comisión de Gracias Presidenciales, me causa honda perplejidad. He aquí lo que contiene literalmente:

“Por lo expuesto: Pedimos a usted señor Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales tenga por cumplida la exigencia de la expresión de voluntad de nuestro patrocinado, el ex presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori”.

Lo manifiesta o pide Nakazaki en vez de Fujimori que se tenga por cumplida la “expresión de voluntad” de su “patrocinado”.¡El abogado ha sustituido con malicia a su cliente en el acto de responder a la Comisión, sin solicitar para nada el indulto!

La Comisión debe adoptar una decisión enérgica declarando la inadmisibilidad de semejante solicitud de 4 hijos que el abogado de su padre transmite, sin revelar cómo ha sido el encargo, el “consentimiento con la petición”. ¡Qué tal simulación con notoria ambigüedad, adrede!

Tales frases no constituyen una solicitud de indulto humanitario, debidamente suscrita por quien desea realmente acogerse al beneficio, sino una afrenta, una burla a la majestad de la nación peruana, del Estado del Perú y del propio presidente Humala, a quien en última instancia se le pide, con sesgo, el indulto por supuestas razones humanitarias.

La frase de Nakazaki antes transcrita figura en la última página del escrito presentado aquel 31-10-2011. Fue la única entregada a la prensa. ¿Por qué se oculto el resto de páginas?

7.- Caso de los 05 denunciados, actuales miembros de la Comisión de Gracias Presidenciales

Los 05 miembros de la Comisión que recibieron la solicitud de indulto el 10-10-2012, que presentaron los 04 hijos del presunto beneficiario del beneficio, están compelidos por normas especiales de trámite a rechazar de plano la petición cuando los delitos motivos de la condena están excluidos por ley de la gracia presidencial.

Sin embargo, no lo han hecho, soslayando esa normatividad. Denuncié públicamente esta conducta con la siguiente argumentación.

Comisión: ¡aberrante violación de normas de indulto!

Confesiones de Nakazaki: “destaco que la comisión haya iniciado el trámite de indulto a (Fujimori) solicitando copias de la sentencia al Poder Judicial e informes al penal donde se encuentra recluido”.

Con el conciso nombre de Comisión de Gracias Presidenciales recién surgió el 22-06-2010, por Decreto Supremo (DS) N° 008-2010-JUS expedido por Alan García, cuando era ministro de Justicia Víctor García Toma, quienes por ser abogados sabían lo que hacían y sobre todo cuando Fujimori ya estaba condenado a 25 años y pugnaba por su indulto. Nació el ente de la fusión por absorción de cuatro comisiones afines.

En tal coyuntura político-penitenciaria este DS reconocía, sin ambages, el impedimento de conceder indulto al condenado por delitos que por ley expresa se le excluye de esta gracia: ¡García arrinconaba así a Fujimori! En otros términos, García sabía perfectamente que esta prohibición era contra Fujimori, pues dos leyes prohibitivas de indulto datan de 1995 y 2006. Además, era conocida en el entonces la orientación jurisprudencial de prohibición de amnistía e indulto por crímenes de lesa humanidad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), pues su primer fallo sobre el caso Barrios Altos fue del 14-03-2001, cuya decisión judicial el Perú está compelido constitucionalmente a cumplir, bajo riesgo de incurrir en responsabilidad internacional.

El Artículo 5° del DS N° 008-2010-JUS reiteraba la siguiente prohibición: la "Comisión de Gracias Presidenciales no dará trámite a las solicitudes de los condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas". Todos entendemos qué es no dar trámite”. Esta misma improcedencia de indulto la establecía el DS N° 004-2007-JUS, de 31-03-2007, también de Alan García, siendo ministra María Zavala Valladares.

No obstante esta reiterada prohibición de trámite la Comisión de Gracias Presidenciales la ha desobedecido, ¡dando trámite al pedido de indulto!, recabando información variada del Instituto Nacional Penitenciario, solicitando copias de las diversas sentencias que condenan a Fujimori y dando otros pasos cuya precisión no he conseguido. ¿Trámite de secreto de Estado o escondite de un encubrimiento de indulto a la vista?

Ha violado, así, su propio Decreto Supremo que la crea, la norma que enmarca sus funciones. Además, ha infringido su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, de 13-07-2010 (tiempos de Alan García), cuyo Artículo 17°, la obliga a rechazar de plano la solicitud de un condenado con impedimento legal para la concesión del beneficio.

¡Pidiendo los citados informes la Comisión ha iniciado el trámite, pese a estar prohibida de hacerlo! Peor aún, ha devuelto la solicitud para que la firme Fujimori, con lo cual reconoce que no existe solicitante, ni voluntad del mismo, en tal virtud no debió iniciar trámite alguno, sino verificar o constatar los impedimentos legales preexistentes, que los hay, y rechazar de plano la petición: no darle trámite al requerimiento que otros han hecho y no el presunto beneficiario.

He aquí el texto de la prohibición normativa reglamentaria:

“Artículo 17°: Rechazo de plano. El Presidente de la Comisión…verifica si existe impedimento legal o constitucional expreso para ala concesión de la gracia presidencial…Si existe impedimento el presidente rechaza de plano la solicitud. Las solicitudes que no hubieran sido aprobadas en primera evaluación serán devueltas a los solicitantes”.

¿Ambidextra Comisión de indulto a Fujimori o disimula un trámite de indulto prohibido? Llama poderosamente la atención que cumple fielmente una norma y viola torpemente otra, con la misma aparente habilidad, esta enigmática Comisión, de 5 miembros, con formal autonomía funcional, pues nadie le puede ordenar lo que debe realizar: ni ministro alguno, tampoco el presidente Humala; se debe ceñir a las disposiciones del ordenamiento jurídico.

 

Con esta habilidad en partida doble, hizo bien al ordenar que Fujimori firme la solicitud de indulto que presentaron sus 4 hijos. No constaba la voluntad del padre.

Pero, hizo mal, a la vez, al pedir informes penitenciarios al INPE, sobre Fujimori, y copias de las diversas sentencias que lo condenan; ergo, está dando trámite a una solicitud que no tiene solicitante, al carecer de firma del titular, violando así la norma que le prohíbe tramitar un indulto que leyes expresas y fallos judiciales prohíben concederlo.

¿Dicotomía funcional con mira telescópica? o ¿Ambidextra Comisión que acata y viola normas de derecho al propio tiempo con propósitos escondidos?

Seguiremos escudriñando los entretelones de este procedimiento de arista doble, God mediante. La Comisión tiene la constricción de no tramitar la solicitud. Sus cinco miembros no actúan a su discreción sino compelidos por las citadas normas jurídicas ineludibles. Todo el trámite debe ser conforme a derecho y no como creen, piensen o sienten sus integrantes. Igualmente, la Presidencia de la República no actúa de oficio, como Mesa de Partes, Junta Médica Penitenciaria, ni Comisión de Indultos. Las instancias no se saltean.

En el caso de Fujimori, no es solo una ley que prohíbe el indulto por el delito de secuestro que ha sido condenado, sino dos. La Ley 26478, promulgada por él mismo en 1995 antes de su condena; y la Ley 28760, dada durante el gobierno de Alejandro Toledo.

Ambas son leyes expresas que la Comisión de Gracias Presidenciales debe acatar, salvo que sus 05 miembros quieran asumir su responsabilidad penal por encubrimiento personal, delito previsto en el Artículo 404° del Código Penal.

Igual suerte correría el presidente Humala si acaso concede el indulto pese a todo, violando leyes prohibitivas expresas y fallos judiciales internacionales. Su rol presidencial es cumplir lo establecido jurídicamente.

La Constitución no faculta al presidente conceder indultos violando leyes aprobadas por el Congreso, cuya inconstitucionalidad no ha sido declarada, y promulgadas por el mismo presidente, tampoco incumplir fallos de la Corte IDH, expedidos en aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que el Perú ha suscrito y ratificado, reconociendo, además, libre y soberanamente la competencia del colegiado interamericano, cuyas decisiones obligan a todos los poderes públicos: congresistas, ministros, jueces, fiscales y, por supuesto, a los miembros de la Comisión de Gracias Presidenciales. ¡Todos son el Perú!

8.- Delito de encubrimiento con doble agravante.- Sometiendo a trámite lo prohibido, los denunciados están intentando sustraer de la ejecución de la pena al codenunciado Fujimori; por ende, son autores de encubrimiento personal doblemente agravado en grado de tentativa.

La primera agravante se configura al tratar de sustraer al autor del delito de secuestro por el cual ha sido condenado Fujimori (Art. 404°, C. P., segundo párrafo). La otra, al ser ellos los encargados de la custodia del delincuente que cumpla realmente la pena impuesta y no la esquive vía el ilícito indulto (Art. 404°, C. P., tercer párrafo).

9.-A manera de conclusión.- La reseña de hechos de Nakazaki y Fujimori, que figuran en los documentos referidos en los puntos 1 y 2 de esta denuncia, demuestra, como fraude procesal, que estamos ante la utilización, por Nakazaki y Fujimori, de un escrito fraudulento, con texto y firma artificiosos, de 2 cartas manuscritas por Fujimori, un autorretrato y demás fotos entregadas a la prensa por ellos mismos que pretenden inducir a error a la Comisión de Gracias Presidenciales, y en su momento al presidente Humala, con el objeto de obtener una decisión a favor del indulto pero contraria a derecho; en agravio de la administración pública y, a su vez, del interés nacional.

En estrictos términos jurídico-penales de Concurso Ideal de hechos ilícitos, estamos ante una horrenda falsedad genérica, que por medio de una simulación sigilosa se altera la índole, naturaleza y realidad de un hecho para mostrarlo, con dolo, como otro aparente: se agravia así a la fe pública.

Igualmente, nos encontramos ante la tentativa de encubrimiento personal con doble agravación,que configura un Concurso Real de tipos penales con el antes tratado fraude procesal, pues se trata de ilícitos independientes uno de otro; tienen su propia sustantividad y autonomía. En el concurso real de tipos penales las penas de cada ilícito se suman, hasta alcanzar en el supuesto denunciado los 19 años de pena privativa de libertad.

POR TANTO:

Pido a usted señor Fiscal Provincial Penal de Turno de Lima abrir la correspondiente investigación contra los denunciados y los que resulten responsables.

OTROSI DIGO.- Que acompaño copia simple de la última página del escrito presentado por Nakazaki ante la Comisión de Gracias Presidenciales el 31-10-2012, que profusamente está difundida en Internet. Ese día se permitió fotografiar esa sola hoja, mas no el resto. Que su Despacho pida el texto completo del documento en cuestión.

Acompaño copia simple de mi Documento Nacional de Identidad.

Lima, 05 de noviembre del 2012

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario