Aprobación de Reforma Magisterial en tramo final
Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la carrera pública
magisterial son determinadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley Nº
28411 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y
conforme a las leyes anuales de presupuesto.
Así lo señala el artículo 55º del dictamen del proyecto de la Ley
Reforma Magisterial que fue aprobado hoy lunes 5 por la Comisión de Educación,
Juventud y Deporte, que preside el congresista Daniel Mora Zevallos (GPPP), en
sesión realizada en la sala Grau del Palacio Legislativo.
Precisa que el profesional de la educación puede desempeñar un cargo más
por función docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los
citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que, por todo
concepto, percibe en cada una de las funciones docentes que ejercerá. También
se señala que se respetará los beneficios que han logrado hasta la actualidad.
También fue aprobado el artículo 56º que indica que el profesor percibe
una Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de acuerdo a su escala magisterial y
jornada de trabajo. La RIM comprende las horas de docencia en el aula,
preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares
complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo
de la institución educativa.
Adicionalmente, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se
otorgan por los conceptos de ejercicios de cargos de responsabilidad en las
diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y
jerárquicos; ubicación de la institución educativa: unidocente, multigrado o
bilingüe.
La RIM, las asignaciones temporales y cualquier otra entrega económica a
los docentes deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público
del Ministerio de Economía y Finanzas-
La comisión también sancionó el cuadro que contiene las diez escalas
remunerativas magisteriales y el porcentaje de incremento de la RIM. Dejó
pendiente la aprobación de más de diez asignaciones económicas para los
maestros que cumplen la jornada laboral de 40 horas pedagógicas.
Asimismo, se sancionó el artículo 59º que garantiza que el profesor
tiene derecho a una asignación equivalente a dos RIM de su escala magisterial
al cumplir 25 y 30 años de servicios. Igualmente se señala que el Ministerio de
Educación establece un plan de incentivos económicos u otros, que no debe ser
menor que una RIM, en reconocimiento a la excelencia profesional y al desempeño
destacado de los profesores, vinculado principalmente con el logro de
aprendizajes de los alumnos. Es implementado en coordinación con los gobiernos
regionales.
También, se aprobó que el carácter de las asignaciones, incentivos y
subsidios no tienen carácter remunerativo, ni pensionable y tampoco se
incorporarán a la RIM del profesor, no forman base de cálculo para la
compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,
asignaciones o entregas.
Cabe señalar que la comisión acordó sancionar todo el dictamen del
proyecto de la Ley de Reforma Magisterial en sesión vespertina con asistencia
de los ministros de Economía y Finanzas y de Educación.
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