Es sentenciado a 14 meses de prisión efectiva y a un pago
de dos mil nuevos soles de reparación civil
El
Tribunal Militar Policial del Centro presidido por el coronel EP Gene Cuba
Pérez y conformado por los vocales Capitán de Navío Carlos Schiaffino Cherre y
el coronel PNP Jorge Jara Lira, condenó el día de hoy al SO PNP Rogelio
Escalante Álvarez por el delito de Desobediencia en agravio del Estado a 14
meses de pena privativa de la libertad efectiva y al pago de dos mil nuevos
soles por concepto de reparación civil. El fallo ha sido apelado.
La
pena fue impuesta pues difundió, en febrero del 2010, un video donde denuncia
una serie de reclamos policiales sobre el alto nivel de corrupción al interior
de la PNP, la homologación de sueldos del personal policial, la falta de
equipamiento de medicinas del Hospital de la Sanidad de las Fuerzas Policiales,
entre otros. Sin embargo, la importancia de sus declaraciones radica en que
cuestionaba abiertamente la huelga de la policía programada para el mes de
abril del mismo año, e instaba a que sus compañeros efectúen sus reclamos por
otras vías.
Para
el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) Juan José Quispe, este fallo
carece de motivación pues el colegiado militar policial ha desconocido las
pruebas mostradas durante el juicio oral. Asimismo, se debe recordar que este
tribunal es el mismo que condenó, en agosto pasado, al SO PNP Edward Casas a 18
meses de prisión efectiva por el delito de Desobediencia y por los mismos
hechos vinculados a la huelga policial, convocada para abril del 2010.
Cabe
señalar que estas dos condenas son un pésimo mensaje para los efectivos
policiales que se atreven a denunciar actos de corrupción o solicitar mejoras
en sus haberes salariales.
El
abogado del IDL muestra su total rechazo a la forma cómo se ha venido
administrando justicia en el fuero privativo militar policial, puesto que no se
mide con la misma equidad a los procesados oficiales y a los suboficiales. “Se
debe recordar el caso del ex director general de la Policía Miguel Hidalgo, que
fue grabado saliendo de un hostal y haciendo uso del automóvil para fines
distintos a sus labores policiales. Éste fue procesado por el delito de
Desobediencia y absuelto porque no se demostró el “grave daño al servicio”,
argumentándose que, por ejemplo, no causó ningún atropello con el vehículo en
mención”, puntualizó.
No hay comentarios:
Publicar un comentario