sábado, 8 de diciembre de 2012

Carta abierta al CNM por demora en el caso de la "Sala Villa Stein"


Lima, 05 de diciembre del 2012

Señores
Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura
Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios

Presente.-
Los representantes de las víctimas y los familiares de los casos  conocidos como "Barrios Altos", "Campesinos de El Santa" y "Pedro  Yauri", nos dirigimos ante las instancias judiciales y ante el
Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para hacerles llegar  nuestra preocupación por la demora de los órganos disciplinarios del CNM para decidir la apertura de procedimiento disciplinario a  los jueces que integraron la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia presidida por el juez Javier Villa Stein, y  que emitieron la ejecutoria suprema del 20 de julio del presente año en el expediente Nº 4104-2010.
El CNM abrió de oficio una investigación preliminar el 25 de  julio, a la que se acumuló nuestra solicitud de suspensión  preventiva en el cargo de los jueces involucrados, la apertura de  investigación disciplinaria y finalmente la destitución. Al mismo  tiempo, las víctimas y sus abogados solicitaron a la Corte  Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) la supervisión de  la sentencia "Barrios Altos vs. Perú" del 2001, toda vez que la  nueva ejecutoria suprema vulneraba los compromisos  supranacionales del Perú en materia de derechos fundamentales;  tal como se evidenció no solo en el sólido rechazo de diversos  ciudadanos a la sentencia, sino también en las acciones seguidas  por el Ministerio de Justicia, la Defensoría del Pueblo y el  Congreso de la República.

El muy grave proceder de los jueces supremos en contra de los  derechos fundamentales, quedó aún más evidenciada con la  resolución del 7 de setiembre de la CorteIDH, lo que causó la  posterior anulación de la sentencia de parte de la Corte Suprema  de Justicia de la República. No obstante, la muy grave  responsabilidad de los jueces supremos evidenciada por estos  sucesos no se corresponde con la actual demora y falta de  celeridad en la investigación preliminar que lleva adelante el  CNM, habiéndose cumplido incluso los plazos reglamentarios.

Sobre el particular, el Dr. Gastón Soto Vallenas ha señalado que  la acumulación hasta con otras tres o cuatro denuncias, el pedido  de uso de la palabra y la documentación presentada ha sido la  causante de la demora. Pero a su vez el CNM debe tener en cuenta  que el caso, al involucrar diversas inconductas disciplinarias  que son sancionables con destitución, haber comprometido la  responsabilidad internacional del país en materia de derechos  humanos y la nulidad de una sentencia de la Corte Suprema, no  puede continuar a la fecha sin definirse. La ausencia de decisión  de parte de los órganos pertinentes del CNM se agrava si se tiene  en cuenta que ni siquiera se está hablando de definir las  sanciones correspondientes, sino de abrir recién un procedimiento disciplinario.

Teniendo en cuenta ello y recordando que el presidente del CNM  indicó que esperaba que en dos semanas  se estuviera resolviendo  la investigación preliminar (plazo a cumplirse este miércoles 5  de diciembre), solicitamos y exhortamos públicamente a la  Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios y al Pleno del CNM  lo siguiente: Que la Comisión emita a la brevedad posible el  Informe respectivo, y que el Pleno decida igualmente sobre la  apertura de procedimiento disciplinario y la apelación oral de la  decisión del CNM de no suspender provisionalmente a los jueces  supremos, solicitada en la audiencia pública del 22 de octubre.

El caso disciplinario sobre las muy graves inconductas  funcionales evidenciadas en la ejecutoria suprema del caso  "Barrios Altos", "Campesinos de El Santa" y "Pedro Yauri" de la  Sala Suprema presidida por el juez Javier Villa Stein, es el  actual caso paradigmático sobre el cumplimiento de los deberes  funcionales de la judicatura en el procesamiento de las graves  violaciones a los derechos humanos en nuestro país. Por ello  nuestra urgente exhortación y exigencia del cumplimiento de los  plazos reglamentarios y celeridad, las que ahondan no solo en el  debido control disciplinario que le corresponde ejercer al CNM  sobre la responsabilidad de los jueces supremos, sino también en  la legitimidad del sistema de control y la no impunidad en el  ejercicio de la función judicial.

 Atentamente,
Abog. Gloria Cano Legua (APRODEH)
Abog. David Velazco Rondón (FEDEPAZ)
Abogs. Carlos Rivera Paz, David Lovatón Palacios, Cruz Silva Del  Carpio (IDL)
Familiares de Barrios Altos, "Campesinos de El Santa" y "Pedro  Yauri".

*****************************************************************
El Instituto de Defensa Legal es una voz desde la sociedad civil,  independiente de los partidos políticos, abierta a las opiniones  plurales de muchos, que trata de combinar capacidad de propuesta  con la más exigente fiscalización a los responsables de los asuntos públicos.

Los artículos firmados en Ideelemail representan exclusivamente  la opinión de sus autores y no necesariamente las del Instituto  de Defensa Legal. Los artículos pueden reproducirse a condición  de citar la fuente de origen.

NOTA: Ideelemail

Publicación electrónica del Instituto de Defensa Legal, está  disponible gratuitamente también como archivo de Word, lo que  permite una mejor presentación y más fácil lectura. Los  interesados pueden solicitarla a ereyes@idl.org.pe.


No hay comentarios:

Publicar un comentario