Por: César Córdova Ponce
El
pasado miércoles 5 de diciembre, se publicó la Resolución Ministerial
510-2012-PRODUCE que permitirá realizar, a partir de este mes, el debido
control y fiscalización del destino de la anchoveta a través de rendición de
cuentas al Ministerio de la Producción (PRODUCE), tanto de las embarcaciones de
menor escala como de industriales, así como de los establecimientos de
procesamiento para consumo humano directo e indirecto, y que estará a cargo de
la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Viceministerio de
Pesquería.
Esta
norma buscará además (con el estricto control que exige), encontrar el adecuado
equilibrio que debe existir entre el volumen de anchoveta que se extraiga para
el consumo humano directo y la real demanda de las fábricas conserveras, de tal
manera que se podrá sincerar el número de embarcaciones de menor escala que se
necesita para abastecer a esta actividad productiva, que actualmente llegan a
150.
En
suma, saludables medidas, salvo un literal que ha motivado la reacción de
algunos dirigentes de las embarcaciones de menor escala, que han encontrado el
pretexto perfecto para cuestionar el fondo de la norma recién dictada. En
efecto el Art. 1° (Registro de Rendición de Cuentas) en su numeral 3 - literal
“C”, establece que las embarcaciones de mayor escala reportarán al PRODUCE la
información referida a la cantidad de recursos entregados a los Establecimientos
de Procesamiento Pesquero de Consumo Humano Directo.
Este
literal, constituye una verdadera “metida de pata” del PRODUCE, ya que
contradice al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anchoveta del
Decreto Supremo 010 -2010 - PRODUCE, que por jerarquía está por encima de
cualquier resolución ministerial y que en su Art. 5 (referido al manipuleo a
bordo, preservación y procesamiento), establece que las actividades pesqueras
del recurso anchoveta para consumo humano directo, deben cumplir ciertos
protocolos de cuidado e higiene que garanticen el estado de frescura e
inocuidad de la anchoveta desde su captura, tan es así que por ejemplo SE
PROHIBE el sistema de bombeo tanto para su traslado de la red a la bodega como
para el desembarque o descarga, que es el caso de las embarcaciones
industriales; de tal manera que lo que dispone la norma en est! e literal es
inaplicable, por lo que considero que debe anularse de inmediato.
Por
otro lado, así como censuramos el ilegal uso de la anchoveta para la harina de
pescado, también debemos aceptar el hecho que solamente las embarcaciones de
menor escala son las autorizadas para acceder a su extracción para el consumo
humano directo, tal y como lo precisa el Art. 3° del Decreto Supremo
010-2010-PRODUCE, en el cual se establecen una serie de requisitos que deben
cumplir estas embarcaciones, entre las cuales están la de tener bodegas
insuladas y las artes de pesca de las características establecidas por el
PRODUCE, contar con el protocolo técnico de habilitación sanitaria, estar
debidamente registradas en las DIREPRO´s, tener convenio de abastecimiento de
anchoveta con uno o más establecimientos de procesamiento pesquero de consumo
humano directo, etc. y ! que concilia con los objetivos del D.S.
010-2010-PRODUCE que busca la explotación racional, sostenible y sanitariamente
segura del recurso anchoveta para consumo humano directo.
Esperamos
que el PRODUCE subsane cuanto antes esta “metida de pata”, de la cual se están
valiendo algunos dirigentes de las embarcaciones de menor escala, para
cuestionar el fondo de esta necesaria norma.
SECRETARÍA
NACIONAL PARA LA PESCA Y LA ACUICULTURA
CAMBIA
PERÚ
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CONSTRUYENDO UN NUEVO PERÚ
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