martes, 11 de diciembre de 2012

La R.M. 510-2012-PRODUCE y su pequeña “metida de pata”


Por: César Córdova Ponce

El pasado miércoles 5 de diciembre, se publicó la Resolución Ministerial 510-2012-PRODUCE que permitirá realizar, a partir de este mes, el debido control y fiscalización del destino de la anchoveta a través de rendición de cuentas al Ministerio de la Producción (PRODUCE), tanto de las embarcaciones de menor escala como de industriales, así como de los establecimientos de procesamiento para consumo humano directo e indirecto, y que estará a cargo de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Viceministerio de Pesquería.

Esta norma buscará además (con el estricto control que exige), encontrar el adecuado equilibrio que debe existir entre el volumen de anchoveta que se extraiga para el consumo humano directo y la real demanda de las fábricas conserveras, de tal manera que se podrá sincerar el número de embarcaciones de menor escala que se necesita para abastecer a esta actividad productiva, que actualmente llegan a 150.

En suma, saludables medidas, salvo un literal que ha motivado la reacción de algunos dirigentes de las embarcaciones de menor escala, que han encontrado el pretexto perfecto para cuestionar el fondo de la norma recién dictada. En efecto el Art. 1° (Registro de Rendición de Cuentas) en su numeral 3 - literal “C”, establece que las embarcaciones de mayor escala reportarán al PRODUCE la información referida a la cantidad de recursos entregados a los Establecimientos de Procesamiento Pesquero de Consumo Humano Directo.

Este literal, constituye una verdadera “metida de pata” del PRODUCE, ya que contradice al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anchoveta del Decreto Supremo 010 -2010 - PRODUCE, que por jerarquía está por encima de cualquier resolución ministerial y que en su Art. 5 (referido al manipuleo a bordo, preservación y procesamiento), establece que las actividades pesqueras del recurso anchoveta para consumo humano directo, deben cumplir ciertos protocolos de cuidado e higiene que garanticen el estado de frescura e inocuidad de la anchoveta desde su captura, tan es así que por ejemplo SE PROHIBE el sistema de bombeo tanto para su traslado de la red a la bodega como para el desembarque o descarga, que es el caso de las embarcaciones industriales; de tal manera que lo que dispone la norma en est! e literal es inaplicable, por lo que considero que debe anularse de inmediato.

Por otro lado, así como censuramos el ilegal uso de la anchoveta para la harina de pescado, también debemos aceptar el hecho que solamente las embarcaciones de menor escala son las autorizadas para acceder a su extracción para el consumo humano directo, tal y como lo precisa el Art. 3° del Decreto Supremo 010-2010-PRODUCE, en el cual se establecen una serie de requisitos que deben cumplir estas embarcaciones, entre las cuales están la de tener bodegas insuladas y las artes de pesca de las características establecidas por el PRODUCE, contar con el protocolo técnico de habilitación sanitaria, estar debidamente registradas en las DIREPRO´s, tener convenio de abastecimiento de anchoveta con uno o más establecimientos de procesamiento pesquero de consumo humano directo, etc. y ! que concilia con los objetivos del D.S. 010-2010-PRODUCE que busca la explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo.

Esperamos que el PRODUCE subsane cuanto antes esta “metida de pata”, de la cual se están valiendo algunos dirigentes de las embarcaciones de menor escala, para cuestionar el fondo de esta necesaria norma.

SECRETARÍA NACIONAL PARA LA PESCA Y LA ACUICULTURA
CAMBIA PERÚ
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