Para que orden de traslado no fuera declarada
como barrera burocrática ilegal la municipalidad tendría que haber revocado la
licencia de funcionamiento de la empresa
Piura.- El Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI) identificó barreras burocráticas ilegales en la decisión
tomada por la Municipalidad Provincial de Piura respecto a la reubicación del
terminal de la Empresa de Transportes Dora.
A través de la Oficina Regional del INDECOPI-Piura, la
institución explicó que la autoridad municipal desconoció la licencia de
funcionamiento indefinida otorgada a Transportes Dora por la misma comuna
piurana, solicitando la reubicación de la empresa en las afueras de la ciudad.
Indicó que tal reubicación se dio sin que el municipio
revoque previamente la licencia, a través de un procedimiento individualizado
de acuerdo a las formalidades establecidas en los artículos 203 y 205 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444).
Como se sabe Trasportes Dora, ubicada en la Av. Sánchez
Cerro, cuenta con una licencia otorgada en el año 1995, la misma que según la
Ley N° 27180, precisa que todas aquellas licencias vigentes antes del 1 de
enero del 2000 obtienen la calidad de indeterminadas.
Es en ese sentido que dicha decisión municipal fue
identificada por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI en Piura como
una barrera burocrática ilegal. Tal decisión fue confirmada por el Tribunal del
INDECOPI.
Cabe destacar que la institución tiene competencia para
declarar la inaplicación de una barrera burocrática ilegal o carente de
razonabilidad, contenida en actos o disposiciones emitidas por la
administración pública, incluyendo las ordenanzas municipales.
Si bien el municipio tiene competencia para organizar el
uso del suelo en su provincia o distrito, dicha facultad debe ejercerse de
acuerdo a las normas que conforman el ordenamiento jurídico, entre ellas la Ley
del Procedimiento Administrativo General, y en especial aquellas que regulan la
facultad de revocar autorizaciones o licencias.
Cabe precisar que el INDECOPI no está en contra
del ordenamiento del tránsito en la ciudad de Piura, ni desconoce las facultades
que tiene la comuna para llevar a cabo dicho reordenamiento. Sin embargo, a
través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, tiene la
obligación de velar porque las entidades del Estado cumplan con las normas que
regulan su accionar, y ello incluye a los gobiernos locales, gobiernos
regionales y entidades del gobierno central.
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