martes, 18 de diciembre de 2012

En Piura INDECOPI identificó barreras burocráticas en el proceso de reubicación de Transportes Dora


Para que orden de traslado no fuera declarada como barrera burocrática ilegal la municipalidad tendría que haber revocado la licencia de funcionamiento de la empresa

Piura.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) identificó barreras burocráticas ilegales en la decisión tomada por la Municipalidad Provincial de Piura respecto a la reubicación del terminal de la Empresa de Transportes Dora.

A través de la Oficina Regional del INDECOPI-Piura, la institución explicó que la autoridad municipal desconoció la licencia de funcionamiento indefinida otorgada a Transportes Dora por la misma comuna piurana, solicitando la reubicación de la empresa en las afueras de la ciudad.

Indicó que tal reubicación se dio sin que el municipio revoque previamente la licencia, a través de un procedimiento individualizado de acuerdo a las formalidades establecidas en los artículos 203 y 205 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444).

Como se sabe Trasportes Dora, ubicada en la Av. Sánchez Cerro, cuenta con una licencia otorgada en el año 1995, la misma que según la Ley N° 27180, precisa que todas aquellas licencias vigentes antes del 1 de enero del 2000 obtienen la calidad de indeterminadas.

Es en ese sentido que dicha decisión municipal fue identificada por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI en Piura como una barrera burocrática ilegal. Tal decisión fue confirmada por el Tribunal del INDECOPI.

Cabe destacar que la institución tiene competencia para declarar la inaplicación de una barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad, contenida en actos o disposiciones emitidas por la administración pública, incluyendo las ordenanzas municipales.

Si bien el municipio tiene competencia para organizar el uso del suelo en su provincia o distrito, dicha facultad debe ejercerse de acuerdo a las normas que conforman el ordenamiento jurídico, entre ellas la Ley del Procedimiento Administrativo General, y en especial aquellas que regulan la facultad de revocar autorizaciones o licencias.

Cabe precisar que el INDECOPI no está en contra del ordenamiento del tránsito en la ciudad de Piura, ni desconoce las facultades que tiene la comuna para llevar a cabo dicho reordenamiento. Sin embargo, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, tiene la obligación de velar porque las entidades del Estado cumplan con las normas que regulan su accionar, y ello incluye a los gobiernos locales, gobiernos regionales y entidades del gobierno central.

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