sábado, 29 de diciembre de 2012

Carta a la Opinión Pública: ¿Basta con realizar esos eventos o es mejor realizar acciones? Yo prefiero realizar acciones.

Por: César Lorenzo Bernabé Gutiérrez
 
Estimados colegas, funcionarios del Estado Peruano, amigos, comunicadores sociales y periodistas de los diversos medios de comunicación, reciban cordiales saludos
Como sabrán hasta hace algunas semanas se realizó un evento contra la “corrupción” y la pregunta es ¿Basta con realizar esos eventos o es mejor realizar acciones? Yo prefiero realizar acciones.

En diversos emails y noticias he leído opiniones sobre el tema de la corrupción, bueno, de mi parte el día 14 de Diciembre del 2012 he denunciado penalmente ante el Ministerio Público a la empresa SAVIA Perú S.A. y a varios funcionarios del ITP y de otras entidades del sector público ¿Debido a qué? Quienes me conocen tienen conocimiento que el 11 de Mayo del 2012 como ciudadano y como Abogado de Derechos Humanos interpuse Demanda Constitucional de Acción de Amparo contra el Ministerio de Energía y Minas y contra la citada empresa a fin de salvaguardar la biodiversidad que existe en el mar de la Bahía de Sechura frente a la pretendida “imposición” del Proyecto Gasífero Petrolífero de la empresa SAVIA Perú S.A..

Es por ello, que no sólo por esa vía he accionado sino que también administrativamente con fecha 01 de Junio del 2012 en la que mi amigo el Arquitecto Jorge Luis Rojas Siesquén invocando interés legítimo en la defensa del medio ambiente (por ser un derecho difuso defender el medio ambiente) solicitamos la improcedencia del citado proyecto debido a la existencia de vacíos legales de hecho y de derecho, es decir sólo un ejemplo, en el procedimiento administrativo de la empresa SAVIA Perú S.A. NO APARECE EL INFORME TÉCNICO POR PARTE DEL SANIPES-ITP pero si por parte del IMARPE desgraciadamente el informe del IMARPE es en una hoja ¿Escandaloso verdad?

Así es, o sea cómo es posible que en una hoja profesionales del IMARPE planteen observaciones al Estudio de Impacto Ambiental de la empresa SAVIA Perú, en fin, otro ejemplo, en diversos informes del Ministerio de Energía y Minas (Informe N° 127-2009-MEM-AAE/UAF, de fecha 07 de Agosto del 2009, Informe N° 143-2009-MEM-AAE/UAF, de fecha 28 de Agosto del 2009, Informe N° 150-2009-MEM-AAE/UAF, de fecha .03 de Septiembre del 2009, Informe N° 160-2009-MEM-AAE/UAF, de fecha 30 de Septiembre del 2009) se aprecia claramente que el Ministerio de Energía y Minas en los puntos III (Evaluación de Proyecto) en lo que respecta a UBICACIÓN en los citados informes describe lo siguiente: “El proyecto se plantea desarrollar en un área limítrofe y compartida entre los lotes Z-2B (instalación de la Plataforma SP1A) y la plataforma ES1, que corresponde al lote Z-6 (frente a la costa del Dpto de Piura), abarcando parte del área marina de la Provincia de Sechura…”, tengan en cuenta que dice instalación de plataforma SP1A o sea que dicha plataforma NO está instalada.

Para ir aclarando el tema estamos hablando del “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Instalación y Operación de Tres Tuberías Submarinas entre Plataformas SP1A y ES1 hasta Punta Lagunas” (Proyecto de la empresa SAVIA Perú S.A.), pero su anterior proyecto como PetroTech Peruana S.A. fue “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Perforación de Pozos Exploratorios, de Desarrollo y Facilidades de Producción, Lote Z-2B” y en éste proyecto inicial la plataforma SP1A la empresa PetroTech Peruana S.A. manifiestó que ya está instalada y es para producir petróleo, la pregunta es ¿Con la instalación de las tres tuberías submarinas se transportará gas o petróleo tomando en cuenta que la primera tubería parte de la plataforma SP1A? La respuesta es obvia.
En la denuncia penal que adjunto Ustedes podrán confirmar que la plataforma SP1A está operativa y produce nada más y nada menos que petróleo, esto es, vean la página 13 de mi denuncia sobre el documento de fecha 21 de Junio del 2010 en la que SAVIA Perú S.A. en su punto 1 señala: “Actualmente tenemos en operación las plataformas SP1 y SP1A…” ¿Quién dice la verdad y quién miente?

Bueno, dejémoslo ahí y hablemos de mi denuncia penal saben para no aburrirlos en datos adjuntos Ustedes podrán darse cuenta que mis fundamentos de hechos están fundamentados con las pruebas pertinentes, pruebas que también adjunto en mi denuncia, resumiendo mi denuncia es debido a la manipulación del informe del SANIPES-ITP del año 2009 ¿Sobre qué informe? del informe que originariamente en su numeral 3.2.5 denominado “Actividades Agrícolas, Ganaderas y Mineras” en su segundo párrafo textualmente se determinó lo siguiente: “Así mismo Petro-Tech S.A., afectaba las actividades de repoblamiento de concha de abanico debido a sus trabajos de exploración de hidrocarburos en el Zócalo Continental Norte-Piura, San Francisco y San Pedro, en una extensión de 200 000 Has.

Actualmente, por motivos de ordenanza municipal, paralizó sus operaciones en la zona de influencia de la Bahía de Sechura”. ¿Qué sucedió después? EL CITADO INFORME FUE ADULTERADO y lo resumo de la siguiente manera como lo han leído y lo comprobarán al leer mi denuncia se estableció la palabra “afectaba”, luego se cambia a la palabra “afectaría” y finalmente se cambia a las palabras “no afecta” ¿Por qué se dio el cambio? Por influencia de la empresa SAVIA Perú S.A. y la manipulación y adulteración del informe originario en la que varios funcionarios del ITP, SANIPES, PRODUCE y Otros participaron en beneficio de la citada empresa, es por ello que el Jefe de Asesoría Legal del ITP el 12 de Diciembre del 2012 emite el Informe Legal N° 015-2011-ITP/OAJ y determina: “3.1.Que existen indicios preliminares para estimar que funcionarios públicos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), presuntamente han incurrido en actos de favorecimiento a intereses particulares contraviniendo la corrección y probidad en el actuar que debe tener todo funcionario”. Ésta es la razón por la que en el procedimiento administrativo que da sustento a la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental de la empresa SAVIA Perú S.A. NO APARECE EL INFORME DEL SANIPES-ITP. Obviamente si el informe adulterado se anexara al procedimiento administrativo del proyecto de la empresa SAVIA Perú S.A. de oficio aunque no quisiera el gobierno tendría que declarar la inviabilidad del mencionado proyecto, toda vez que es clara la complicidad del Estado para favorecer a la citada empresa ¿Las autoridades que me leen pondrían cartas en el asunto y hacer lo que es justo?

Quisiera que leyeran detenidamente el Memorandum N° 295-2011-ITP/DCSMAA en la que se adjunta el Informe N° 11-2011-ITP/SANIPES/DCSMAA/JPM sobre la “Evaluación y Clasificación de las áreas de producción de moluscos bivaldos, referido al ítem 3.2.5 del modelo de Informe de Reevaluación Sanitaria de la Bahía de Sechura” con el citado informe se demuestra el sustento técnico a la palabra "afectaba" y de acuerdo al Informe Técnico sobre Caso SAVIA de fecha 28 de Mayo del 2012, frente al riesgo existente por parte de la actividad de la empresa SAVIA Perú S.A. los funcionarios denunciados debieron si o si aplicar el principio de cautela o de precaución (literal “d” del numeral 2.1.2. del citado informe) y poder salvaguardar la actividad acuícola en la Bahía de Sechura, más aun en consideración de las exigencias sanitarias del mercado europeo respecto a la inocuidad del producto hidrobiológico de la concha de abanico, pero sin embargo dicho principio se dejó de lado lo que es indignante para beneficiar a la empresa SAVIA Perú S.A..
Algo que debo agregar que con respecto a la petición administrativa iniciada por el Arquitecto Jorge Rojas Siesquén los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas no supieron responder dentro del plazo legal de 30 días hábiles, es por ello que al no tener respuesta por parte del gobierno el día 16 de Julio del 2012 en horas de la mañana se presentó la Declaración Jurada de Aplicación del Silencio Administrativo Positivo de acuerdo a la Ley N° 29060, lo que significa que administrativamente logramos paralizar el procedimiento administrativo de la empresa SAVIA Perú S.A. pero qué creen sólo duró horas ese triunfo porque ¿Qué creen que hizo el Ministerio de Energía y Minas al ver nuestra acción?.

El mismo 16 de Julio del 2012 en horas de la tarde publican en su página web el Oficio N° 1426-2012-MEM/AAE en la que dan respuesta tardía diciendo que la petición del 01 de Junio del 2012 no procede debido a que el Arquitecto Jorge Rojas no domicilia en la zona de influencia del proyecto de la citada empresa. ¿El colmo verdad? Todos los Abogados sabemos que defender el medio ambiente es potestad de cualquier persona sea del Perú o de cualquier parte del mundo porque se trata de defender un Derecho Difuso (un derecho que compete a todos por ser un Derecho de Tercera Generación), más aun, en el Perú el Artículo 38° de nuestra Constitución expresamente establece “TODOS LOS PERUANOS” tenemos el deber de defender nuestra Constitución y el Ordenamiento Jurídico de la Nación, sabemos que no todo deber es un derecho, pero sabemos bien que un Derecho constituye a la vez un Deber y si sabemos que todos tenemos el Derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida (inciso 22 del Artículo 2° de nuestra Constitución) entonces es nuestro deber defender el medio ambiente y eso hacemos yo y mi amigo el Arquitecto Jorge Rojas.

Bueno, respecto a mi Acción de Amparo, sabiéndose que es obvia la complicidad del gobierno y la empresa SAVIA Perú S.A. a mí no me sorprendió que declarasen improcedente mi demanda (el Juez con mala fe y temeridad procesal mal interpretó mi petitorio), pero como a ningún ser humano le gusta perder apelé a la Sala Civil de Piura y aunque la Sala Civil confirmó la improcedencia interpondré Recurso de Agravio Constitucional para que sea el Tribunal Constitucional quien resuelva, pero se sabe que cuando declaran de plano improcedente una demanda ya no se lucha en la apelación para que se declare fundada la demanda sino que se lucha para lograr que se admita la demanda y ésta siga su curso regular, pero al haberse declarado improcedente mi acción de amparo el Poder Judicial ha dilatado ilegalmente mi proceso constitucional, así que frente a ello el día 21 de Noviembre del 2012 he denunciado internacionalmente al Perú ante la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos precisamente por el caso SAVIA Perú S.A. aplicando la exoneración al agotamiento a los recursos judiciales internos de conformidad al literal “c” del numeral 2 del Artículo 31° en concordancia con el numeral 2 del Artículo 32° del Reglamento de la citada Comisión.

Así que de mi parte espero con ansias la respuesta del Ministerio Público a mi denuncia penal, aunque soy consciente que tal vez, tal vez el Fiscal declare que no procede mi denuncian, si fuera así, el Fiscal tendría que sustentar su decisión (argumentos que perjudicarían al Perú porque como sabrán existen medios probatorios que demuestran la responsabilidad de funcionarios públicos y el favorecimiento a la empresa SAVIA Perú S.A.), entonces, sea cual sea la decisión del Fiscal fortalecería a mi denuncia internacional porque su decisión la adjuntaré como otro medio probatorio más a mi denuncia internacional y poder demostrar la confabulación no sólo del Poder Judicial sino también del Ministerio Público, obviamente que también adjuntaré los medios probatorios que forman parte de la denuncia que comparto con Ustedes.

Bueno, sé que a muchos les causará indignación todo esto, pero así es como una persona debe actuar para combatir la corrupción, particularmente yo no tengo miedo porque si fuera cuerdo ya me hubiera suicidado al ver tanta injusticia y corrupción. A las autoridades que me leen, hagan algo respecto a la corrupción existente en el gobierno, no esperen que alguien que no es autoridad ni político haga lo que Ustedes deben hacer como políticos y autoridades a la vez.

Archivos adjuntos:


1-Denuncia Penal contra ITP-SAVIA (Incluye sus anexos a excepción de mi DNI)
2-Informe IMARPE (Incluye Oficio de entrega al Ministerio de Energía y Minas, la segunda hoja es el informe del IMARPE).
3-Informe N° 127-2009-MEM-AAE/UAF (Es uno de los informes del  Ministerio de Energía y Minas en donde pueden ver como ejemplo que en la parte donde dice UBICACIÓN describe lo siguiente: “… instalación de la Plataforma SP1A…”.

PD. Por favor sírvanse re-enviar éste e-mail a sus contactos y a todos los medios de comunicación, gracias. En caso deseen comunicarse conmigo, por favor, háganlo por este medio ya que por teléfono no contesto llamadas de quienes no los tengo registrados, más aun que de hecho quizá mi teléfono sea intervenido y además evito escuchar las amenazas de uno y otro desquiciado que pretende intimidar a mi persona para que yo cese en mi accionar en pro de la defensa de los Derechos Humanos y del Medio Ambiente.


Que tengan un excelente día.

Atentamente,
César Lorenzo Bernabé Gutierrez
Abogado de Derechos Humanos - Human Rights Defender
Reg. C.A.L. N° 44463 (Lima, Peru)
Reg. I.A.B.A N° 087/2058 (Washington, DC - USA)
Reg. U.I.A. N° MI015585 (Paris, France)
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"La justicia de los Derechos Humanos prevalece sobre cualquier acto ilegal"

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