LEY DE
INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR Y LA CARRERA PÚBLICA DE SUS
DOCENTES
CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO, FINALIDAD,
RECTORÍA Y DEFINICIÓN
Artículo
1.- Objeto de la Ley
La presente Ley regula la creación, licenciamiento,
régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de
Educación Superior – IES y Escuelas de Educación Superior - EES, públicos y
privados, para que brinden una formación de calidad, que responda a las
necesidades del país, del mercado laboral, del sistema educativo y su
articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de las
artes, la ciencia y la tecnología. Asimismo, regula el desarrollo de la carrera
pública docente de los IES y EES públicos.
Artículo
2.- Ámbito de aplicación
Están comprendidos en esta Ley los Institutos y
Escuelas de Educación Superior, públicos y privados, nacionales o extranjeros,
que forman parte de la etapa de educación superior, que funcionan en el
territorio nacional, con excepción de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior Pedagógica. Para efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia
a la educación superior se refiere a la que brindan los Institutos y Escuelas
señalados en el presente artículo. Asimismo, la carrera pública docente regulada
en la presente Ley comprende a los docentes que prestan servicios en IES y EES
públicos.
Artículo
3.- Finalidad de la Educación Superior
La Educación Superior tiene los siguientes fines:
a) Formar personas en los campos de la ciencia, la tecnología y las
artes, para contribuir con su desarrollo individual, social inclusivo y su
adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral nacional y global.
b) Contribuir al desarrollo del país y a la sostenibilidad de su
crecimiento a través del incremento de la productividad y competitividad.
c) Brindar una oferta formativa de calidad que cuente con las
condiciones necesarias para responder a los requerimientos de los sectores
productivos.
d) Promover el emprendimiento, la innovación, la investigación aplicada,
la educación permanente a lo largo de la vida, así como el equilibrio entre la
oferta formativa y la demanda laboral.
Artículo
4.- Rectoría del Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación es el ente rector de las
políticas nacionales de la educación superior, lo que incluye la política de
aseguramiento de la calidad.
Artículo
5.- Definición de Institutos de Educación
Superior y Escuelas de Educación Superior
Los Institutos de Educación Superior – IES y las
Escuelas de Educación Superior – EES son instituciones educativas de la segunda
etapa del sistema educativo nacional, que forman personas en los campos de la
ciencia, la tecnología y las artes, con énfasis en una formación aplicada. Los
IES y EES públicos son gestionados por los órganos desconcentrados del
organismo referido en el artículo 42 de la presente Ley. Los IES y EES pueden
brindar estudios de especialización, de segunda especialidad y de
perfeccionamiento profesional en áreas específicas, y otorgar los respectivos
certificados.
Artículo
6.- Características de los Institutos de
Educación Superior
Los IES brindan formación de carácter técnico,
debidamente fundamentada en la naturaleza de un saber que garantiza la
integración del conocimiento teórico e instrumental a fin de lograr las competencias
requeridas por los sectores productivos para la inserción laboral. Los IES
ofrecen el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y de profesional
técnico. Asimismo, pueden brindar a nombre propio los certificados de estudios
técnicos y de auxiliar técnico.
Artículo
7.- Características de las Escuelas de
Educación Superior
Las EES brindan una formación especializada que
combina la teoría y la aplicación de técnicas para resolver problemas o
proponer nuevas soluciones. Su ámbito de estudio y actuación es específico
dentro de un área de conocimiento tecnológico, científico o artístico. Las EES
deben desarrollar investigación aplicada y proyectos de innovación.
Las EES ofrecen el grado de bachiller, equivalente
al bachiller universitario, y el título de profesional. Las EES pueden ofrecer
también el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y de profesional
técnico. Asimismo, pueden brindar a nombre propio certificados de estudios
técnicos y de auxiliar técnico.
Las EES vinculadas a la tecnología y las ciencias
brindan formación especializada con fundamentación científica e investigativa.
Se orientan fundamentalmente al dominio de las ciencias aplicadas, la
tecnología y la innovación. Las EES vinculadas al arte ofrecen formación
sustentada en los saberes artísticos, la sensibilidad y expresión creativa para
el dominio de las diferentes disciplinas en su campo.
CAPITULO II PRINCIPIOS
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y AUTONOMIA DE LOS IES Y EES
Artículo
8.- Principios de la Educación Superior
La
Educación Superior se sustenta en los siguientes principios:
a)
Calidad educativa.
Capacidad de la educación superior para adecuarse a las demandas del entorno y,
a la vez, trabajar en una previsión de necesidades futuras, tomando en cuenta el
entorno laboral, social, cultural y personal de los beneficiarios de manera
inclusiva, asequible y accesible. Valora también los resultados que alcanza la
institución en los aprendizajes de los estudiantes y en el reconocimiento de
éstos por parte de su medio social, laboral y cultural.
b)
Pertinencia.
Relaciona la oferta educativa con la demanda del sector productivo, las
necesidades de desarrollo local y regional, y de servicios a nivel local,
departamental, nacional e internacional.
c)
Flexibilidad. Permite
el tránsito entre los diversos niveles de calificación, el mundo educativo y el
mundo del trabajo, así como la permeabilidad con los cambios del entorno.
d)
Inclusión Social. Permite
que todas las personas sin discriminación alguna puedan ejercer sus derechos,
aprovechar sus habilidades, potenciar sus identidades y tomar ventaja de las
oportunidades que se encuentran en su medio, accediendo a servicios públicos de
calidad, de manera que los factores culturales, económicos, sociales, étnicos y
geográficos se constituyan en facilitadores para el acceso a la educación
superior.
e)
Transparencia. La
Educación Superior requiere sistemas de información y comunicación accesibles
transparentes, ágiles y actualizadas que faciliten la toma de decisión en las
distintas instancias y que permitan el desarrollo de actividades de manera
informada y orientada a los procesos de mejora continua, tanto a nivel
institucional como a nivel de la oferta.
f)
Equidad: Busca
que el servicio educativo alcance a todas las personas, evitando situaciones de
discriminación y desigualdad motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, asimismo, promueve
las políticas de reconocimiento positivo de la diversidad cultural, para ello
promueven y garantizan los ajustes razonables que permitan el acceso y
permanencia de poblaciones en vulnerabilidad o discapacidad.
g)
Mérito: Busca el
reconocimiento de los logros mediante mecanismos transparentes que permitan el
desarrollo personal y profesional.
Artículo
9.- Autonomía de los IES y EES privados
En el marco de la presente Ley y su Reglamento, los
IES y EES privados cuentan con autonomía económica, administrativa y académica.
Dichas autonomías no eximen de la supervisión y fiscalización de las
autoridades competentes, de la aplicación de las sanciones que correspondan ni
de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Artículo
10.- Tipos de IES y EES según su gestión institucional
Los IES y EES, según su gestión pueden ser: a)
Pública de gestión directa. b) Pública de gestión privada a cargo de entidades
con o sin fines de lucro. c) De gestión privada. En el caso de los IES y EES
públicos de gestión privada a cargo de entidades con o sin fines de lucro, se
garantiza la gratuidad de la enseñanza de los programas de estudios para los
estudiantes. Los IES y EES privados deberán organizarse jurídicamente bajo
algunas de las formas previstas en el derecho común y en el régimen
societario.
CAPÍTULO III RÉGIMEN
ACADÉMICO DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo
11.- Lineamientos generales
El Ministerio de Educación establece los
lineamientos académicos generales para todos los IES y EES.
La programación curricular, la planificación de
clases y las didácticas para el aprendizaje serán responsabilidad de cada IES y
EES.
Los estudios conducentes a grado o título de
educación superior, denominados programas de estudios, deben garantizar las
horas prácticas durante la formación, así como las experiencias formativas en
situaciones reales de trabajo que pueden ser realizadas en los IES y EES o en
centros laborales.
Para estudios presenciales, cada crédito académico
equivale a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de
horas de práctica.
Los créditos académicos de otras modalidades de
estudio son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para los
estudios presenciales. Los programas de estudios se sujetan a un régimen de
estudios establecido por cada IES y EES por créditos y con currículo flexible.
Artículo
12: Modalidades del servicio educativo y enfoques de la formación.
Las modalidades del servicio educativo son dos:
a)
Presencial: el
estudiante desarrolla la totalidad de horas lectivas del programa de estudios
en la institución educativa o en las empresas o instituciones públicas o
privadas donde desarrolla prácticas o formación.
b)
Semipresencial: el
estudiante desarrolla un mínimo del treinta (30) por ciento y un máximo de
sesenta (60) por ciento de las horas lectivas a través de tecnologías de la
información y comunicación debidamente estructuradas y monitoreadas desde la
institución educativa o empresa o institución pública o privada donde
desarrolla prácticas o formación.
A través de los enfoques de la formación los IES y
EES aplican diversas estrategias metodológicas para lograr las competencias en
los estudiantes; siendo uno de ellos el de formación dual, el mismo que se
caracteriza por privilegiar el aprendizaje en los centros laborales con la
finalidad de desarrollar las competencias a partir de la solución a situaciones
y problemas reales de trabajo.
En la formación dual al menos el cincuenta (50) por
ciento del total de horas del programa de estudios se realiza en los centros
laborales asociados a los programas de estudios, los mismos que deben contar
con los formadores para desarrollar las actividades de aprendizaje.
Artículo
13.- Admisión a los programas de estudios
Los IES y EES privados definen el número de
vacantes de acuerdo a su capacidad operativa, garantizando el cumplimiento de
las condiciones básicas de calidad. El organismo señalado en el artículo 42 de
la presente Ley, aprueba el número de vacantes de los IES y EES públicos.
Las convocatorias para la admisión a los programas
de estudios son responsabilidad de cada IES y EES. La metodología de admisión
la define cada institución, garantizando el cumplimiento de los principios de
mérito, transparencia y equidad. Los IES y EES incorporan en todos los procesos
de admisión medios de información y comunicación alternativa y realizan las
adaptaciones y/o ajustes razonables respectivos en el examen de admisión para
personas con discapacidad. Toda información o publicidad que induzca al
estudiante a error respecto a la naturaleza o calidad del servicio de educación
superior ofrecido, será sancionado de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo
14.- Grados
El grado de bachiller es equivalente al bachiller
universitario y habilita a realizar estudios
de posgrado.
El grado de bachiller técnico habilita a realizar
estudios complementarios para obtener el grado de Bachiller o estudios de
especialización. Para la obtención de los grados los requisitos mínimos son:
a) Grado
de Bachiller Técnico:
Requiere haber aprobado un programa formativo con un mínimo de ciento veinte
(120) créditos.
b) Grado
de Bachiller:
Requiere haber aprobado un programa formativo con un mínimo de doscientos (200)
créditos, así como la aprobación de un trabajo de investigación aplicada o
proyecto de innovación, y el conocimiento de un idioma extranjero o lengua
nativa. La obtención de este grado permite la realización de estudios de
posgrado. Además, la obtención de grados se realiza de acuerdo a las exigencias
académicas que cada IES o EES establezca en sus normas internas.
Artículo
15.- Títulos otorgados por IES y EES
El título se emite a nombre de la nación de acuerdo
a un modelo único nacional, establecido por el Ministerio de Educación. Los
títulos que se pueden otorgar de acuerdo al nivel del programa formativo podrán
ser:
a) Título
Técnico: Se
otorga luego de cursar un programa formativo con un mínimo de ochenta (80)
créditos.
b) Título
Profesional Técnico: Se
otorga luego de cursar un programa formativo con un mínimo de ciento veinte
(120) créditos. Requiere el grado de bachiller técnico, además de haber
aprobado un trabajo de aplicación profesional o un examen de suficiencia
profesional.
c) Título
Profesional: Se
otorga luego de cursar un programa formativo con un mínimo de doscientos (200)
créditos. Requiere haber obtenido el grado de bachiller, además de haber
aprobado un trabajo de suficiencia profesional o un proyecto equivalente. El
título profesional es equivalente al título otorgado por las universidades. La
obtención de este título profesional permite la realización de estudios de
posgrado. Los títulos solo se pueden obtener en los IES y EES en los que se
hayan concluido los estudios.
Artículo
16.- Requisitos de acceso a la educación superior en IES y EES
Para el acceso a la educación superior impartida en
los IES y EES se requiere haber culminado la educación básica. Las
instituciones de educación secundaria de la educación básica pueden incluir en
las áreas correspondientes de su currículo el desarrollo de cursos o módulos
mediante convenio con los IES o EES. Estos estudios podrán ser convalidados o
reconocidos por los IES o EES. Excepcionalmente, quienes no hayan culminado la
educación básica pueden iniciar estudios en CETPRO para la obtención del
certificado de técnico, con opción a ser convalidado con el título técnico en
un IES o EES, conforme a lo señalado en el artículo 19 de la presente
Ley.
Artículo
17.- Certificación modular otorgada por IES y EES
Los programas de estudios pueden diseñarse de
acuerdo a módulos, de manera tal que la conclusión de los estudios de dichos
módulos permita obtener un certificado para facilitar la incorporación al
mercado laboral. No se encuentran incluidas en la presente Ley las
certificaciones señaladas en el artículo 15 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio
Civil.
Artículo
18.- Certificados de estudios técnicos y de auxiliar técnico
Los IES, EES y Centros de Educación Técnico
Productiva (CETPRO) brindan los certificados de estudios de técnico y de
auxiliar técnico a nombre propio, para la habilitación laboral inmediata. Los
certificados de estudios de Auxiliar Técnico requieren estudios de un mínimo de
cuarenta (40) créditos.
Artículo
19.- Certificado de Técnico ofrecido por CETPRO con opción a Título Técnico
Los CETPRO pueden ofrecer certificado de técnico
con opción a obtener el título técnico de educación superior a nombre de la
nación. Estos certificados de técnico requieren cursar programas de estudios,
debidamente licenciados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo
previsto en el capítulo IV de la presente Ley en lo que sea aplicable. Estos
programas de estudios tienen una duración de un mínimo de ochenta (80)
créditos. Los estudiantes que obtengan el certificado de técnico de un CETPRO
podrán convalidarlo con el Título Técnico en un IES o EES siempre y cuando
hayan culminado la educación básica. El procedimiento, requisitos y criterios
de convalidación serán regulados en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo
20.- Investigación aplicada e innovación
Las EES deben desarrollar investigación aplicada e
innovación, a través del trabajo coordinado de los docentes y estudiantes, y de
alianzas y sinergias con los sectores productivos, instituciones públicas o
privadas, nacionales e internacionales. Los IES también pueden desarrollar estas
actividades.
CAPITULO IV CREACIÓN, LICENCIAMIENTO Y ACREDITACION
DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR
Artículo
21.- Creación de IES y EES públicos
Los IES y EES públicos son creados por el organismo
señalado en el artículo 42 de la presente Ley, de conformidad a los planes
nacionales, sectoriales o regionales de desarrollo. Asimismo, debe contar con
la previsión presupuestal correspondiente.
Artículo
22.- Creación de IES y EES privados
Los IES y EES privados se constituyen por
iniciativa de sus promotores.
Artículo
23.- Licenciamiento de IES y EES
El licenciamiento es un procedimiento de
verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad de los IES y
EES públicos y privados, y de sus programas de estudios para la provisión del
servicio de educación superior. Los IES y EES, para iniciar la prestación del
servicio de educación superior, requieren del licenciamiento institucional
mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, debiendo incluir
el licenciamiento de un programa formativo como mínimo. Los IES y EES pueden
ampliar su servicio educativo mediante nuevos programas de estudios o filiales
a nivel nacional, para lo cual deberán solicitar su licenciamiento de acuerdo a
lo establecido en la presente Ley y demás normas reglamentarias. Los IES y EES
públicos y privados, sólo podrán desarrollar el servicio educativo autorizado
mientras mantengan su licenciamiento vigente.
Artículo
24.- Procedimiento y requisitos para el licenciamiento
El licenciamiento se solicita al Ministerio de
Educación. Las condiciones básicas de calidad deben considerar como mínimo, los
siguientes aspectos:
a) Programas de estudios de educación superior a
ser desarrollados.
b) Infraestructura física, equipamiento y recursos
para el aprendizaje (bibliotecas, laboratorios, entre otros).
c) Disponibilidad de personal docente idóneo y
suficiente para los programas de estudios, de los cuales el veinte (20) por
ciento deben ser a tiempo completo. El procedimiento de licenciamiento de los
IES y EES y de sus programas de estudios es establecido en el Reglamento de la
presente Ley. Las condiciones básicas de calidad exigibles para el
licenciamiento son establecidas por el Ministerio de Educación. Para el
licenciamiento de los programas conducentes al grado de bachiller, las
condiciones básicas de calidad serán establecidas en coordinación y con opinión
favorable de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria –
SUNEDU.
Artículo
25.- Vigencia y renovación del licenciamiento
El licenciamiento de las IES, EES y de los
programas de estudios al que hace referencia el artículo 23 de la presente Ley,
se otorga por un período mínimo de cinco (05) años conforme al procedimiento
establecido en el Reglamento de la presente Ley. Se debe solicitar la
renovación del licenciamiento al Ministerio de Educación en un plazo no menor a
treinta (30) días hábiles previos a su vencimiento, conforme al procedimiento
establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo
26.- Fusión, escisión o cierre de IES y EES
Los procesos de fusión, escisión o cierre de los
IES o EES públicos, así como de sus filiales y programas de estudios de
educación superior, son autorizados por Resolución Ministerial del Ministerio
de Educación a solicitud del organismo señalado en el artículo 42 de la
presente Ley. El Ministerio de Educación emite las normas correspondientes que
contengan los lineamientos para orientar los procesos señalados. En los
referidos procesos que produzcan el término de la relación laboral del personal
administrativo, la autorización de dicho término de la relación laboral debe
contar con la opinión favorable de Autoridad Nacional del Servicio Civil. La
fusión, escisión o cierre de los IES y EES públicos y privados, así como de sus
filiales, deben garantizar la culminación de las actividades del año académico
en curso y la realización de las acciones para salvaguardar los derechos de los
estudiantes.
Artículo
27.- Acreditación de los IES y EES
El proceso de acreditación de la calidad educativa
en los IES y las EES es voluntario, y se establece en la Ley respectiva.
Excepcionalmente, la acreditación de la calidad de algunos programas de
estudios será obligatoria por disposición legal expresa. Lo señalado precedente
no enerva que los IES y EES implementen mecanismos y procedimientos de
aseguramiento de la calidad educativa. CAPITULO V ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE
LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo
28.- Gobierno y organización de los IES y EES públicos
Los IES y EES públicos cuentan con: a) Director
General: Tiene a su cargo la conducción académica y administrativa del IES o
EES. No está comprendido en la carrera pública docente. b) Coordinador
académico: Es responsable de la planificación y supervisión del desarrollo de
los programas de estudios. c) De ser necesario, pueden contar con coordinadores
de programas de estudios quienes son responsables de la ejecución del
desarrollo de los programas de estudios.
Artículo
29.- Consejo Asesor
Los IES y EES cuentan con un Consejo Asesor
responsable de asesorar al Director General en temas formativos e
institucionales, y contribuir al éxito de la gestión del IES y EES públicos.
Está constituido por un mínimo de tres (03) y máximo de cinco (05)
representantes del sector empresarial o profesional. Adicionalmente, la
Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces puede designar un
representante. Los criterios de selección se especifican en el Reglamento de la
presente Ley. La participación en el Consejo Asesor es ad honorem.
Artículo
30.- Requisitos para ser Director General
Para ser Director General de IES y EES públicos y
privados se requiere contar con título profesional o profesional técnico y no
menos de cinco (05) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones
públicas o privadas, y no haber sido sancionado administrativamente respecto al
desempeño del cargo de Director General, así como que no se encuentre
inhabilitado para ejercer función pública.
Artículo
31.- Selección y designación de Directores Generales de IES y EES públicos
Los Directores Generales de los IES y EES públicos
son seleccionados por concurso público de méritos abierto y designados por un
período de tres (03) años por el organismo señalado en el artículo 42 de la
presente Ley, pudiendo ser renovada su designación previa evaluación, conforme
a las disposiciones del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y
la normativa emitida por el Ministerio de Educación. En tanto no se designe a
su sucesor, continúa en el cargo. En caso un docente de la carrera pública sea
seleccionado y designado como Director General de un IES y EES público, se le
otorga una licencia por el tiempo que dure su designación.
Artículo
32.- Funciones del Director General de IES y EES públicos
Son funciones del Director General de IES y EES
públicos:
a) Conducir la marcha institucional.
b) Planificar, gestionar, monitorear y evaluar la
marcha institucional.
c) Proponer los programas de estudios a ofrecer
considerando los requerimientos del mercado laboral.
d) Gestionar los procesos de aseguramiento de
calidad de los programas de estudios.
e) Organizar y ejecutar el proceso de selección
para el ingreso a la carrera pública docente y para la contratación, conforme a
la normativa establecida por el Ministerio de Educación.
f) Aprobar la renovación de los docentes
contratados.
g) Organizar y ejecutar el proceso de evaluación de
permanencia y promoción de los docentes de la carrera pública docente.
h) Designar a los miembros de los consejos asesores
de los IES y EES públicos.
i) Seleccionar a los coordinadores académicos de
IES y EES públicos.
j) Elaborar el proyecto de presupuesto anual.
k) Firmar convenios de cooperación con entidades
públicas o privadas.
l) Promover la investigación aplicada e innovación
tecnológica y la proyección social según corresponda.
m) Otras que sean asignadas por el organismo
señalado en el artículo 42 de la presente Ley.
Artículo
33.- Coordinador académico y coordinador de programa
Los coordinadores académicos y coordinadores de
programa de los IES y EES públicos son seleccionados por concurso entre los
docentes de la carrera pública y designados por un período de tres (03) años
renovables hasta en dos (02) oportunidades previa evaluación, por el Director
General del IES y EES correspondiente, conforme a la normativa emitida por el
Ministerio de Educación. En tanto no se designe a su sucesor, continúa en el
cargo. Excepcionalmente, en el caso que el cargo no sea cubierto por un docente
de la carrera pública podrá ser cubierto mediante contratación docente por
concurso público de méritos abierto, conforme al subcapítulo IX de la presente
Ley.
Artículo 34.- Régimen del personal administrativo de IES y EES públicos
El personal administrativo está sujeto al régimen
de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias.
Artículo
35.- Gobierno y organización de los IES y EES privados
Los IES y EES privados se organizan de acuerdo a lo
dispuesto en sus estatutos, debiendo considerar como mínimo a un Director
General como máxima autoridad del IES o EES, y un Consejo asesor u otro órgano
que haga sus veces. El personal de los IES y EES privados se rige
exclusivamente por el régimen laboral de la actividad privada.
Artículo
36.- Servicios al estudiante
Los IES y EES cuentan con servicios de orientación
profesional, tutoría, consejería, bolsa de trabajo, bolsa de práctica pre
profesional y profesional, emprendimiento u otros que coadyuven al tránsito de
los estudiantes de la educación superior al empleo. Además, debe conformar un
Comité de Defensa del Estudiante encargado de velar por el bienestar de los
estudiantes para la prevención y atención en casos de acoso, discriminación,
entre otros. El organismo de gestión definido en el artículo 42 de la presente
Ley promueve el desarrollo de servicios empresariales tales como incubadora de
empresas, orientación para la creación de empresas, fortalecimiento de empresas
en marcha, acompañamiento, diagnóstico empresarial, capacitación, asesoría,
información especializada, consultoría y asistencia técnica.
CAPITULO VI INFORMACION
DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo
37.- Reporte de información
Los IES y EES deben reportar al Ministerio de
Educación la información que solicite para la definición y evaluación de
políticas de IES y EES.
Artículo
38.- Registro de información académica
Los IES y las EES deben contar con un registro de
la matrícula y las notas de sus estudiantes, auditable por el Ministerio de
Educación. La matrícula debe ser reportada al Ministerio de Educación en los
medios que éste establezca.
Artículo
39.- Registro de Certificados, grados y títulos
Las IES y EES deben registrar las certificados
modulares a las que hace referencia el artículo 17 de la presente Ley; los títulos
de técnico, profesional técnico y profesional; y los grados de bachiller
técnico y bachiller en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos
de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.
Artículo
40.- Seguimiento de egresados.
Los IES y las EES deben realizar acciones de
seguimiento de sus egresados para contar con información sobre su inserción y
trayectoria laboral.
Artículo
41.- Transparencia de los IES y EES
Los IES y EES públicos y privados tienen la
obligación de publicar en sus portales institucionales, en forma permanente y
actualizada, como mínimo y sin perjuicio de la exigida por las normas de la
materia, la información correspondiente a:
a) Relación y número de becas y créditos educativos
otorgados en el año en curso.
b) Relación de derechos, tasas u otros pagos que
deben realizar los estudiantes por toda índole, según corresponda.
c) Conformación del cuerpo docente y sus
respectivas hojas de vida.
d) El número de ingresantes, matriculados y
egresados por año y programa formativo.
e) Relación de programas de estudios.
f) Período de vigencia de su licenciamiento.
g) El Estatuto.
h) El Texto Único de Procedimientos
Administrativos.
CAPITULO VII ORGANISMO
DE GESTIÓN DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR PÚBLICOS
Artículo
42.- Creación
Créase el organismo público ejecutor denominado Organismo de Gestión de Institutos y
Escuelas de Educación Superior – EDUCATEC,
adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía funcional, económica,
presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene
personería jurídica de derecho público interno y constituye pliego
presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce
sus funciones a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica.
Artículo
43.- Finalidad
El
EDUCATEC es
responsable de planificar y gestionar de manera eficaz y eficiente la provisión
de la educación superior en los IES y EES públicos con calidad, oportunidad y
pertinencia con el objeto de mejorar el capital humano e incidir en la
competitividad global y regional.
Artículo
44.- Funciones
Son funciones del EDUCATEC:
a) Planificar la provisión de la educación superior
pública de manera articulada con los gobiernos regionales y con los sectores correspondientes
con el objeto de mejorar el capital humano e incidir en la competitividad
global y regional.
b) Proveer el servicio de educación superior
pública, a través de las IES y EES públicos, de acuerdo a la planificación
realizada.
c) Crear IES y EES públicos bajo criterios de
pertinencia, oportunidad y calidad de manera articulada con los gobiernos
regionales y los sectores competentes.
d) Optimizar la oferta formativa pública mediante
procesos de reconversión o reorganización conforme a la normativa vigente.
e) Evaluar, proponer y ejecutar los procesos de
fusión, escisión o cierre de los IES y EES públicos, filiales, y programas de
estudios previa autorización del Ministerio de Educación.
f) Aprobar el número de vacantes para cada programa
de estudios de IES y EES públicos.
g) Seleccionar mediante concurso público de méritos
abierto y designar a los Directores Generales de IES y EES públicos.
h) Planificar y asignar las plazas docentes y
administrativas de los IES y EES públicos en concordancia con la normatividad
vigente.
i) Aprobar los lineamientos para la elaboración de
los estatutos de los IES y EES públicos.
j) Desarrollar programas de capacitación y promover
la actualización técnica de los docentes de IES y EES públicos, acorde a la carrera
pública docente.
k) Solicitar al Ministerio de Educación el
licenciamiento de los IES y EES públicos, así como de sus filiales y programas
de estudios.
l) Suscribir e implementar convenios con
instituciones públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.
m) Administrar de manera oportuna y eficiente los
recursos necesarios para el óptimo funcionamiento de los IES y EES públicos.
n) Otras que se establezcan en el Reglamento de la
presente Ley y en su Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo
45.- Estructura orgánica
El EDUCATEC cuenta con la siguiente estructura
orgánica: a) Alta Dirección: Consejo Directivo, Jefatura y Secretaría General.
b) Órganos de administración interna. c) Órganos de línea. d) Órganos
desconcentrados El EDUCATEC cuenta con un Órgano de Control Institucional y de
ser necesario, puede contar con una Procuraduría Pública. La estructura
detallada de su organización y funciones se establece en el Reglamento de
Organización y Funciones del EDUCATEC.
Artículo
46.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el máximo órgano del
EDUCATEC, encargado de aprobar las políticas y gestión de la institución.
Artículo
47.- Conformación del Consejo Directivo del EDUCATEC
El Consejo Directivo del EDUCATEC está integrado
por cinco (05) miembros:
a) El Jefe del EDUCATEC, como representante del
Ministerio de Educación, quien lo presidirá. b) Un representante de la
Presidencia del Consejo de Ministros.
c) Un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas.
d) Un representante del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
e) Un representante del Ministerio de la
Producción.
Los miembros del Consejo Directivo, con excepción
del Jefe, son designados por un período de tres (03) años, pudiendo ser
renovada su designación hasta por dos (02) oportunidades. Deben tener como
mínimo cargo directivo del Ministerio correspondiente o acreditar al menos tres
(03) años en cargos gerenciales o directivos dentro o fuera del sector, además
de contar con título profesional o grado de maestro.
Los miembros del Consejo Directivo son designados
mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación.
Artículo
48.- Régimen de dietas del Consejo Directivo
Los miembros del Consejo Directivo, con excepción
del Jefe, perciben dietas por las sesiones en las que participan, con un máximo
de cuatro dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones.
Ningún miembro del Consejo Directivo podrá recibir dietas en más de una
entidad, conforme a lo dispuesto en las normas vigentes aplicables.
Artículo
49.- Funciones del Consejo Directivo
a) Aprobar los planes, lineamientos y demás
documentos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
b) Aprobar cuando corresponda, los documentos de
gestión.
c) Aprobar la creación de IES y EES públicos.
d) Aprobar el plan de fusión, escisión o cierre de
IES y ESS públicos, sus filiales y programas de estudios, así como su
reconversión o reorganización.
e) Emitir resoluciones en el ámbito de su
competencia.
f) Otras funciones que establezca el Reglamento de
Organización y Funciones.
Artículo
50.- Causales de vacancia
Son causales de vacancia del cargo de miembro del
Consejo Directivo las establecidas en los artículos 49 y 55 de la Ley N° 30057,
Ley del Servicio Civil en lo que les sea aplicable.
Artículo
51.- Jefatura
La Jefatura está a cargo del Jefe del EDUCATEC
quien es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del Pliego
Presupuestal. El ejercicio del cargo es remunerado y a tiempo completo. El Jefe
es designado por un plazo de cinco (05) años, pudiendo ser renovada su
designación por una vez más. Continúa en el ejercicio del cargo mientras no se
designe a su sucesor.
Artículo
52.- Requisitos
Para ser designado Jefe, además de los señalados en
la Ley N° 30057, se requiere:
a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio.
b) Tener estudios concluidos de posgrado de acuerdo
al artículo 43 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
c) Acreditar no menos de diez (10) años de
experiencia profesional o académica de los cuales no menos de cinco (05) años
deben ser en un cargo de gestión ejecutiva pública o privada vinculado con la
educación superior.
d) No tener inhabilitación vigente para contratar
con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser
designado para el cargo de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo
53.- Funciones
Son funciones del Jefe:
a) Representar al EDUCATEC.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo
Directivo.
c) Proponer al Consejo Directivo los planes,
lineamientos y demás documentos necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos.
d) Proponer al Consejo Directivo los documentos de
gestión que correspondan.
e) Aprobar el presupuesto institucional.
f) Solicitar al Ministerio de Educación la
autorización para la fusión, escisión o cierre de IES y ESS públicos, previa
aprobación del Consejo Directivo, conforme a lo señalado en el artículo 26 de
la presente Ley.
g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo
Directivo, emitiendo las Resoluciones Jefaturales correspondientes.
h) Designar a los directivos del EDUCATEC.
i) Designar a los Directores Generales de los IES y
EES públicos y dar por concluida dicha designación, conforme a lo señalado en
la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, así como
en los respectivos documentos de gestión.
j) Expedir resoluciones en los asuntos de su
competencia.
k) Formalizar el ingreso a la carrera pública de
los docentes de IES y EES públicos.
l) Otras funciones que establezca el Reglamento de
Organización y Funciones.
Artículo
54.- Régimen del personal del EDUCATEC
Los servidores del EDUCATEC están sujetos al
régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias,
con excepción de los docentes de los IES y EES públicos que están sujetos a la
carrera pública regulada en el capítulo X de la presente ley.
Artículo
55.- Recursos del EDUCATEC
Son recursos del EDUCATEC los siguientes:
a) Los montos que se le asignen en la Ley de
Presupuesto del Sector Público para cada Año Fiscal.
b) Los ingresos que recaude en el marco del
ejercicio de sus funciones.
c) Los provenientes de donaciones y de la
cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la
normativa vigente.
d) Los demás recursos que le sean asignados por
Ley.
CAPITULO VIII DE LOS
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL EDUCATEC
Artículo
56.- Órganos desconcentrados
El EDUCATEC, en razón de la naturaleza de sus
funciones, cuenta con órganos desconcentrados cuya función principal es
administrar, apoyar y monitorear el funcionamiento de los IES y EES públicos de
un determinado territorio. Dichos órganos son creados por Resolución del
Consejo Directivo del EDUCATEC, considerando criterios de cercanía territorial,
proporcionalidad de la matrícula y número de IES y EES. Los servidores de los
órganos desconcentrados están sujetos al régimen de la Ley N° 30057, Ley del
Servicio Civil y sus normas reglamentarias, con excepción de los docentes de
los IES y EES públicos que están sujetos a la carrera pública regulada en el
capítulo X de la presente Ley.
CAPITULO IX DE LOS
GOBIERNOS REGIONALES
Artículo
57.- Acciones de los Gobiernos Regionales
Para efectos de la presente Ley, los Gobiernos
Regionales realizan las siguientes acciones:
a) Coordinar con la EDUCATEC la implementación de
las políticas públicas y la planificación de la educación superior a través de
las Direcciones Regionales de Educación, o la que haga sus veces.
b) Proponer a la EDUCATEC la creación de IES y EES
públicos.
c) Promover los procesos de mejora continua de la
calidad del servicio que brindan las IES y EES públicas y privadas de educación
superior.
d) Supervisar a los IES y EES públicos y privados a
través de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, debiendo
regular los procedimientos para llevar a cabo dicha supervisión. En caso de
verificar algún hecho que pudiera constituir infracción conforme a lo dispuesto
en el artículo 104 de la presente Ley, debe ponerlo en conocimiento del
Ministerio de Educación para los fines pertinentes.
e) Incentivar y fomentar la inversión privada en
educación superior, de acuerdo a las políticas nacionales y regionales de
desarrollo económico, social y cultural, y los procedimientos de Asociaciones
Público – Privadas, conforme a la legislación vigente sobre la materia.
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