lunes, 6 de julio de 2015

LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2015




LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR Y LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES

CAPÍTULO I   OBJETO, ÁMBITO, FINALIDAD, RECTORÍA Y DEFINICIÓN

 Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior – IES y Escuelas de Educación Superior - EES, públicos y privados, para que brinden una formación de calidad, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral, del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de las artes, la ciencia y la tecnología. Asimismo, regula el desarrollo de la carrera pública docente de los IES y EES públicos.

 Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Están comprendidos en esta Ley los Institutos y Escuelas de Educación Superior, públicos y privados, nacionales o extranjeros, que forman parte de la etapa de educación superior, que funcionan en el territorio nacional, con excepción de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica. Para efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia a la educación superior se refiere a la que brindan los Institutos y Escuelas señalados en el presente artículo. Asimismo, la carrera pública docente regulada en la presente Ley comprende a los docentes que prestan servicios en IES y EES públicos. 

Artículo 3.- Finalidad de la Educación Superior
La Educación Superior tiene los siguientes fines:
a) Formar personas en los campos de la ciencia, la tecnología y las artes, para contribuir con su desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral nacional y global.
b) Contribuir al desarrollo del país y a la sostenibilidad de su crecimiento a través del incremento de la productividad y competitividad.
c) Brindar una oferta formativa de calidad que cuente con las condiciones necesarias para responder a los requerimientos de los sectores productivos.
d) Promover el emprendimiento, la innovación, la investigación aplicada, la educación permanente a lo largo de la vida, así como el equilibrio entre la oferta formativa y la demanda laboral.

Artículo 4.- Rectoría del Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación es el ente rector de las políticas nacionales de la educación superior, lo que incluye la política de aseguramiento de la calidad.

Artículo 5.- Definición de Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior
Los Institutos de Educación Superior – IES y las Escuelas de Educación Superior – EES son instituciones educativas de la segunda etapa del sistema educativo nacional, que forman personas en los campos de la ciencia, la tecnología y las artes, con énfasis en una formación aplicada. Los IES y EES públicos son gestionados por los órganos desconcentrados del organismo referido en el artículo 42 de la presente Ley. Los IES y EES pueden brindar estudios de especialización, de segunda especialidad y de perfeccionamiento profesional en áreas específicas, y otorgar los respectivos certificados. 

Artículo 6.- Características de los Institutos de Educación Superior
Los IES brindan formación de carácter técnico, debidamente fundamentada en la naturaleza de un saber que garantiza la integración del conocimiento teórico e instrumental a fin de lograr las competencias requeridas por los sectores productivos para la inserción laboral. Los IES ofrecen el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y de profesional técnico. Asimismo, pueden brindar a nombre propio los certificados de estudios técnicos y de auxiliar técnico.

Artículo 7.- Características de las Escuelas de Educación Superior
Las EES brindan una formación especializada que combina la teoría y la aplicación de técnicas para resolver problemas o proponer nuevas soluciones. Su ámbito de estudio y actuación es específico dentro de un área de conocimiento tecnológico, científico o artístico. Las EES deben desarrollar investigación aplicada y proyectos de innovación.

Las EES ofrecen el grado de bachiller, equivalente al bachiller universitario, y el título de profesional. Las EES pueden ofrecer también el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y de profesional técnico. Asimismo, pueden brindar a nombre propio certificados de estudios técnicos y de auxiliar técnico.

Las EES vinculadas a la tecnología y las ciencias brindan formación especializada con fundamentación científica e investigativa. Se orientan fundamentalmente al dominio de las ciencias aplicadas, la tecnología y la innovación. Las EES vinculadas al arte ofrecen formación sustentada en los saberes artísticos, la sensibilidad y expresión creativa para el dominio de las diferentes disciplinas en su campo.

CAPITULO II PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y AUTONOMIA DE LOS IES Y EES

Artículo 8.- Principios de la Educación Superior
La Educación Superior se sustenta en los siguientes principios:

a) Calidad educativa. Capacidad de la educación superior para adecuarse a las demandas del entorno y, a la vez, trabajar en una previsión de necesidades futuras, tomando en cuenta el entorno laboral, social, cultural y personal de los beneficiarios de manera inclusiva, asequible y accesible. Valora también los resultados que alcanza la institución en los aprendizajes de los estudiantes y en el reconocimiento de éstos por parte de su medio social, laboral y cultural.

b) Pertinencia. Relaciona la oferta educativa con la demanda del sector productivo, las necesidades de desarrollo local y regional, y de servicios a nivel local, departamental, nacional e internacional.


c) Flexibilidad. Permite el tránsito entre los diversos niveles de calificación, el mundo educativo y el mundo del trabajo, así como la permeabilidad con los cambios del entorno.

d) Inclusión Social. Permite que todas las personas sin discriminación alguna puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades, potenciar sus identidades y tomar ventaja de las oportunidades que se encuentran en su medio, accediendo a servicios públicos de calidad, de manera que los factores culturales, económicos, sociales, étnicos y geográficos se constituyan en facilitadores para el acceso a la educación superior.

e) Transparencia. La Educación Superior requiere sistemas de información y comunicación accesibles transparentes, ágiles y actualizadas que faciliten la toma de decisión en las distintas instancias y que permitan el desarrollo de actividades de manera informada y orientada a los procesos de mejora continua, tanto a nivel institucional como a nivel de la oferta.

f) Equidad: Busca que el servicio educativo alcance a todas las personas, evitando situaciones de discriminación y desigualdad motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, asimismo, promueve las políticas de reconocimiento positivo de la diversidad cultural, para ello promueven y garantizan los ajustes razonables que permitan el acceso y permanencia de poblaciones en vulnerabilidad o discapacidad.

g) Mérito: Busca el reconocimiento de los logros mediante mecanismos transparentes que permitan el desarrollo personal y profesional. 

Artículo 9.- Autonomía de los IES y EES privados

En el marco de la presente Ley y su Reglamento, los IES y EES privados cuentan con autonomía económica, administrativa y académica. Dichas autonomías no eximen de la supervisión y fiscalización de las autoridades competentes, de la aplicación de las sanciones que correspondan ni de las responsabilidades a que hubiera lugar. 

Artículo 10.- Tipos de IES y EES según su gestión institucional

Los IES y EES, según su gestión pueden ser: a) Pública de gestión directa. b) Pública de gestión privada a cargo de entidades con o sin fines de lucro. c) De gestión privada. En el caso de los IES y EES públicos de gestión privada a cargo de entidades con o sin fines de lucro, se garantiza la gratuidad de la enseñanza de los programas de estudios para los estudiantes. Los IES y EES privados deberán organizarse jurídicamente bajo algunas de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario. 

CAPÍTULO III RÉGIMEN ACADÉMICO DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 11.- Lineamientos generales

El Ministerio de Educación establece los lineamientos académicos generales para todos los IES y EES.
La programación curricular, la planificación de clases y las didácticas para el aprendizaje serán responsabilidad de cada IES y EES.

Los estudios conducentes a grado o título de educación superior, denominados programas de estudios, deben garantizar las horas prácticas durante la formación, así como las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo que pueden ser realizadas en los IES y EES o en centros laborales.

Para estudios presenciales, cada crédito académico equivale a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica.

Los créditos académicos de otras modalidades de estudio son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para los estudios presenciales. Los programas de estudios se sujetan a un régimen de estudios establecido por cada IES y EES por créditos y con currículo flexible.

 Artículo 12: Modalidades del servicio educativo y enfoques de la formación.

Las modalidades del servicio educativo son dos:

a) Presencial: el estudiante desarrolla la totalidad de horas lectivas del programa de estudios en la institución educativa o en las empresas o instituciones públicas o privadas donde desarrolla prácticas o formación.

b) Semipresencial: el estudiante desarrolla un mínimo del treinta (30) por ciento y un máximo de sesenta (60) por ciento de las horas lectivas a través de tecnologías de la información y comunicación debidamente estructuradas y monitoreadas desde la institución educativa o empresa o institución pública o privada donde desarrolla prácticas o formación.

A través de los enfoques de la formación los IES y EES aplican diversas estrategias metodológicas para lograr las competencias en los estudiantes; siendo uno de ellos el de formación dual, el mismo que se caracteriza por privilegiar el aprendizaje en los centros laborales con la finalidad de desarrollar las competencias a partir de la solución a situaciones y problemas reales de trabajo.

En la formación dual al menos el cincuenta (50) por ciento del total de horas del programa de estudios se realiza en los centros laborales asociados a los programas de estudios, los mismos que deben contar con los formadores para desarrollar las actividades de aprendizaje. 


Artículo 13.- Admisión a los programas de estudios
Los IES y EES privados definen el número de vacantes de acuerdo a su capacidad operativa, garantizando el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. El organismo señalado en el artículo 42 de la presente Ley, aprueba el número de vacantes de los IES y EES públicos.

Las convocatorias para la admisión a los programas de estudios son responsabilidad de cada IES y EES. La metodología de admisión la define cada institución, garantizando el cumplimiento de los principios de mérito, transparencia y equidad. Los IES y EES incorporan en todos los procesos de admisión medios de información y comunicación alternativa y realizan las adaptaciones y/o ajustes razonables respectivos en el examen de admisión para personas con discapacidad. Toda información o publicidad que induzca al estudiante a error respecto a la naturaleza o calidad del servicio de educación superior ofrecido, será sancionado de acuerdo a la normatividad vigente. 

Artículo 14.- Grados

El grado de bachiller es equivalente al bachiller universitario y habilita a realizar estudios 
de posgrado.

El grado de bachiller técnico habilita a realizar estudios complementarios para obtener el grado de Bachiller o estudios de especialización. Para la obtención de los grados los requisitos mínimos son:

a) Grado de Bachiller Técnico: Requiere haber aprobado un programa formativo con un mínimo de ciento veinte (120) créditos.

b) Grado de Bachiller: Requiere haber aprobado un programa formativo con un mínimo de doscientos (200) créditos, así como la aprobación de un trabajo de investigación aplicada o proyecto de innovación, y el conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa. La obtención de este grado permite la realización de estudios de posgrado. Además, la obtención de grados se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada IES o EES establezca en sus normas internas. 

Artículo 15.- Títulos otorgados por IES y EES

El título se emite a nombre de la nación de acuerdo a un modelo único nacional, establecido por el Ministerio de Educación. Los títulos que se pueden otorgar de acuerdo al nivel del programa formativo podrán ser:

a) Título Técnico: Se otorga luego de cursar un programa formativo con un mínimo de ochenta (80) créditos.

b) Título Profesional Técnico: Se otorga luego de cursar un programa formativo con un mínimo de ciento veinte (120) créditos. Requiere el grado de bachiller técnico, además de haber aprobado un trabajo de aplicación profesional o un examen de suficiencia profesional.

c) Título Profesional: Se otorga luego de cursar un programa formativo con un mínimo de doscientos (200) créditos. Requiere haber obtenido el grado de bachiller, además de haber aprobado un trabajo de suficiencia profesional o un proyecto equivalente. El título profesional es equivalente al título otorgado por las universidades. La obtención de este título profesional permite la realización de estudios de posgrado. Los títulos solo se pueden obtener en los IES y EES en los que se hayan concluido los estudios. 

Artículo 16.- Requisitos de acceso a la educación superior en IES y EES

Para el acceso a la educación superior impartida en los IES y EES se requiere haber culminado la educación básica. Las instituciones de educación secundaria de la educación básica pueden incluir en las áreas correspondientes de su currículo el desarrollo de cursos o módulos mediante convenio con los IES o EES. Estos estudios podrán ser convalidados o reconocidos por los IES o EES. Excepcionalmente, quienes no hayan culminado la educación básica pueden iniciar estudios en CETPRO para la obtención del certificado de técnico, con opción a ser convalidado con el título técnico en un IES o EES, conforme a lo señalado en el artículo 19 de la presente Ley. 

Artículo 17.- Certificación modular otorgada por IES y EES

Los programas de estudios pueden diseñarse de acuerdo a módulos, de manera tal que la conclusión de los estudios de dichos módulos permita obtener un certificado para facilitar la incorporación al mercado laboral. No se encuentran incluidas en la presente Ley las certificaciones señaladas en el artículo 15 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 

Artículo 18.- Certificados de estudios técnicos y de auxiliar técnico

Los IES, EES y Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO) brindan los certificados de estudios de técnico y de auxiliar técnico a nombre propio, para la habilitación laboral inmediata. Los certificados de estudios de Auxiliar Técnico requieren estudios de un mínimo de cuarenta (40) créditos. 

Artículo 19.- Certificado de Técnico ofrecido por CETPRO con opción a Título Técnico

Los CETPRO pueden ofrecer certificado de técnico con opción a obtener el título técnico de educación superior a nombre de la nación. Estos certificados de técnico requieren cursar programas de estudios, debidamente licenciados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo previsto en el capítulo IV de la presente Ley en lo que sea aplicable. Estos programas de estudios tienen una duración de un mínimo de ochenta (80) créditos. Los estudiantes que obtengan el certificado de técnico de un CETPRO podrán convalidarlo con el Título Técnico en un IES o EES siempre y cuando hayan culminado la educación básica. El procedimiento, requisitos y criterios de convalidación serán regulados en el Reglamento de la presente Ley. 

Artículo 20.- Investigación aplicada e innovación

Las EES deben desarrollar investigación aplicada e innovación, a través del trabajo coordinado de los docentes y estudiantes, y de alianzas y sinergias con los sectores productivos, instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales. Los IES también pueden desarrollar estas actividades.

CAPITULO IV CREACIÓN, LICENCIAMIENTO Y ACREDITACION DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR

Artículo 21.- Creación de IES y EES públicos

Los IES y EES públicos son creados por el organismo señalado en el artículo 42 de la presente Ley, de conformidad a los planes nacionales, sectoriales o regionales de desarrollo. Asimismo, debe contar con la previsión presupuestal correspondiente.

 Artículo 22.- Creación de IES y EES privados

Los IES y EES privados se constituyen por iniciativa de sus promotores. 

Artículo 23.- Licenciamiento de IES y EES

El licenciamiento es un procedimiento de verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad de los IES y EES públicos y privados, y de sus programas de estudios para la provisión del servicio de educación superior. Los IES y EES, para iniciar la prestación del servicio de educación superior, requieren del licenciamiento institucional mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, debiendo incluir el licenciamiento de un programa formativo como mínimo. Los IES y EES pueden ampliar su servicio educativo mediante nuevos programas de estudios o filiales a nivel nacional, para lo cual deberán solicitar su licenciamiento de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y demás normas reglamentarias. Los IES y EES públicos y privados, sólo podrán desarrollar el servicio educativo autorizado mientras mantengan su licenciamiento vigente.

Artículo 24.- Procedimiento y requisitos para el licenciamiento

El licenciamiento se solicita al Ministerio de Educación. Las condiciones básicas de calidad deben considerar como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Programas de estudios de educación superior a ser desarrollados.

b) Infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje (bibliotecas, laboratorios, entre otros).

c) Disponibilidad de personal docente idóneo y suficiente para los programas de estudios, de los cuales el veinte (20) por ciento deben ser a tiempo completo. El procedimiento de licenciamiento de los IES y EES y de sus programas de estudios es establecido en el Reglamento de la presente Ley. Las condiciones básicas de calidad exigibles para el licenciamiento son establecidas por el Ministerio de Educación. Para el licenciamiento de los programas conducentes al grado de bachiller, las condiciones básicas de calidad serán establecidas en coordinación y con opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. 

Artículo 25.- Vigencia y renovación del licenciamiento

El licenciamiento de las IES, EES y de los programas de estudios al que hace referencia el artículo 23 de la presente Ley, se otorga por un período mínimo de cinco (05) años conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley. Se debe solicitar la renovación del licenciamiento al Ministerio de Educación en un plazo no menor a treinta (30) días hábiles previos a su vencimiento, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley. 

Artículo 26.- Fusión, escisión o cierre de IES y EES

Los procesos de fusión, escisión o cierre de los IES o EES públicos, así como de sus filiales y programas de estudios de educación superior, son autorizados por Resolución Ministerial del Ministerio de Educación a solicitud del organismo señalado en el artículo 42 de la presente Ley. El Ministerio de Educación emite las normas correspondientes que contengan los lineamientos para orientar los procesos señalados. En los referidos procesos que produzcan el término de la relación laboral del personal administrativo, la autorización de dicho término de la relación laboral debe contar con la opinión favorable de Autoridad Nacional del Servicio Civil. La fusión, escisión o cierre de los IES y EES públicos y privados, así como de sus filiales, deben garantizar la culminación de las actividades del año académico en curso y la realización de las acciones para salvaguardar los derechos de los estudiantes. 

Artículo 27.- Acreditación de los IES y EES

El proceso de acreditación de la calidad educativa en los IES y las EES es voluntario, y se establece en la Ley respectiva. Excepcionalmente, la acreditación de la calidad de algunos programas de estudios será obligatoria por disposición legal expresa. Lo señalado precedente no enerva que los IES y EES implementen mecanismos y procedimientos de aseguramiento de la calidad educativa. CAPITULO V ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR 

Artículo 28.- Gobierno y organización de los IES y EES públicos

Los IES y EES públicos cuentan con: a) Director General: Tiene a su cargo la conducción académica y administrativa del IES o EES. No está comprendido en la carrera pública docente. b) Coordinador académico: Es responsable de la planificación y supervisión del desarrollo de los programas de estudios. c) De ser necesario, pueden contar con coordinadores de programas de estudios quienes son responsables de la ejecución del desarrollo de los programas de estudios.

 Artículo 29.- Consejo Asesor

Los IES y EES cuentan con un Consejo Asesor responsable de asesorar al Director General en temas formativos e institucionales, y contribuir al éxito de la gestión del IES y EES públicos. Está constituido por un mínimo de tres (03) y máximo de cinco (05) representantes del sector empresarial o profesional. Adicionalmente, la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces puede designar un representante. Los criterios de selección se especifican en el Reglamento de la presente Ley. La participación en el Consejo Asesor es ad honorem.

 Artículo 30.- Requisitos para ser Director General

Para ser Director General de IES y EES públicos y privados se requiere contar con título profesional o profesional técnico y no menos de cinco (05) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas, y no haber sido sancionado administrativamente respecto al desempeño del cargo de Director General, así como que no se encuentre inhabilitado para ejercer función pública. 

Artículo 31.- Selección y designación de Directores Generales de IES y EES públicos

Los Directores Generales de los IES y EES públicos son seleccionados por concurso público de méritos abierto y designados por un período de tres (03) años por el organismo señalado en el artículo 42 de la presente Ley, pudiendo ser renovada su designación previa evaluación, conforme a las disposiciones del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y la normativa emitida por el Ministerio de Educación. En tanto no se designe a su sucesor, continúa en el cargo. En caso un docente de la carrera pública sea seleccionado y designado como Director General de un IES y EES público, se le otorga una licencia por el tiempo que dure su designación. 

Artículo 32.- Funciones del Director General de IES y EES públicos

Son funciones del Director General de IES y EES públicos:
a) Conducir la marcha institucional.
b) Planificar, gestionar, monitorear y evaluar la marcha institucional.
c) Proponer los programas de estudios a ofrecer considerando los requerimientos del mercado laboral.
d) Gestionar los procesos de aseguramiento de calidad de los programas de estudios.
e) Organizar y ejecutar el proceso de selección para el ingreso a la carrera pública docente y para la contratación, conforme a la normativa establecida por el Ministerio de Educación.
f) Aprobar la renovación de los docentes contratados.
g) Organizar y ejecutar el proceso de evaluación de permanencia y promoción de los docentes de la carrera pública docente.
h) Designar a los miembros de los consejos asesores de los IES y EES públicos.
i) Seleccionar a los coordinadores académicos de IES y EES públicos.
j) Elaborar el proyecto de presupuesto anual.
k) Firmar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas.
l) Promover la investigación aplicada e innovación tecnológica y la proyección social según corresponda.
m) Otras que sean asignadas por el organismo señalado en el artículo 42 de la presente Ley. 

Artículo 33.- Coordinador académico y coordinador de programa

Los coordinadores académicos y coordinadores de programa de los IES y EES públicos son seleccionados por concurso entre los docentes de la carrera pública y designados por un período de tres (03) años renovables hasta en dos (02) oportunidades previa evaluación, por el Director General del IES y EES correspondiente, conforme a la normativa emitida por el Ministerio de Educación. En tanto no se designe a su sucesor, continúa en el cargo. Excepcionalmente, en el caso que el cargo no sea cubierto por un docente de la carrera pública podrá ser cubierto mediante contratación docente por concurso público de méritos abierto, conforme al subcapítulo IX de la presente

Ley. Artículo 34.- Régimen del personal administrativo de IES y EES públicos
El personal administrativo está sujeto al régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias. 

Artículo 35.- Gobierno y organización de los IES y EES privados

Los IES y EES privados se organizan de acuerdo a lo dispuesto en sus estatutos, debiendo considerar como mínimo a un Director General como máxima autoridad del IES o EES, y un Consejo asesor u otro órgano que haga sus veces. El personal de los IES y EES privados se rige exclusivamente por el régimen laboral de la actividad privada. 

Artículo 36.- Servicios al estudiante

Los IES y EES cuentan con servicios de orientación profesional, tutoría, consejería, bolsa de trabajo, bolsa de práctica pre profesional y profesional, emprendimiento u otros que coadyuven al tránsito de los estudiantes de la educación superior al empleo. Además, debe conformar un Comité de Defensa del Estudiante encargado de velar por el bienestar de los estudiantes para la prevención y atención en casos de acoso, discriminación, entre otros. El organismo de gestión definido en el artículo 42 de la presente Ley promueve el desarrollo de servicios empresariales tales como incubadora de empresas, orientación para la creación de empresas, fortalecimiento de empresas en marcha, acompañamiento, diagnóstico empresarial, capacitación, asesoría, información especializada, consultoría y asistencia técnica. 

CAPITULO VI INFORMACION DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 37.- Reporte de información
Los IES y EES deben reportar al Ministerio de Educación la información que solicite para la definición y evaluación de políticas de IES y EES. 

Artículo 38.- Registro de información académica
Los IES y las EES deben contar con un registro de la matrícula y las notas de sus estudiantes, auditable por el Ministerio de Educación. La matrícula debe ser reportada al Ministerio de Educación en los medios que éste establezca. 

Artículo 39.- Registro de Certificados, grados y títulos
Las IES y EES deben registrar las certificados modulares a las que hace referencia el artículo 17 de la presente Ley; los títulos de técnico, profesional técnico y profesional; y los grados de bachiller técnico y bachiller en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.

 Artículo 40.- Seguimiento de egresados.

Los IES y las EES deben realizar acciones de seguimiento de sus egresados para contar con información sobre su inserción y trayectoria laboral. 

Artículo 41.- Transparencia de los IES y EES

Los IES y EES públicos y privados tienen la obligación de publicar en sus portales institucionales, en forma permanente y actualizada, como mínimo y sin perjuicio de la exigida por las normas de la materia, la información correspondiente a:

a) Relación y número de becas y créditos educativos otorgados en el año en curso.
b) Relación de derechos, tasas u otros pagos que deben realizar los estudiantes por toda índole, según corresponda.
c) Conformación del cuerpo docente y sus respectivas hojas de vida.
d) El número de ingresantes, matriculados y egresados por año y programa formativo.
e) Relación de programas de estudios.
f) Período de vigencia de su licenciamiento.
g) El Estatuto.
h) El Texto Único de Procedimientos Administrativos. 


CAPITULO VII ORGANISMO DE GESTIÓN DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR PÚBLICOS

 Artículo 42.- Creación

Créase el organismo público ejecutor denominado Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior – EDUCATEC, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce sus funciones a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica.

Artículo 43.- Finalidad

El EDUCATEC es responsable de planificar y gestionar de manera eficaz y eficiente la provisión de la educación superior en los IES y EES públicos con calidad, oportunidad y pertinencia con el objeto de mejorar el capital humano e incidir en la competitividad global y regional.

 Artículo 44.- Funciones

Son funciones del EDUCATEC:
a) Planificar la provisión de la educación superior pública de manera articulada con los gobiernos regionales y con los sectores correspondientes con el objeto de mejorar el capital humano e incidir en la competitividad global y regional.
b) Proveer el servicio de educación superior pública, a través de las IES y EES públicos, de acuerdo a la planificación realizada.
c) Crear IES y EES públicos bajo criterios de pertinencia, oportunidad y calidad de manera articulada con los gobiernos regionales y los sectores competentes.
d) Optimizar la oferta formativa pública mediante procesos de reconversión o reorganización conforme a la normativa vigente.
e) Evaluar, proponer y ejecutar los procesos de fusión, escisión o cierre de los IES y EES públicos, filiales, y programas de estudios previa autorización del Ministerio de Educación.
f) Aprobar el número de vacantes para cada programa de estudios de IES y EES públicos.
g) Seleccionar mediante concurso público de méritos abierto y designar a los Directores Generales de IES y EES públicos.
h) Planificar y asignar las plazas docentes y administrativas de los IES y EES públicos en concordancia con la normatividad vigente.
i) Aprobar los lineamientos para la elaboración de los estatutos de los IES y EES públicos.
j) Desarrollar programas de capacitación y promover la actualización técnica de los docentes de IES y EES públicos, acorde a la carrera pública docente.
k) Solicitar al Ministerio de Educación el licenciamiento de los IES y EES públicos, así como de sus filiales y programas de estudios.
l) Suscribir e implementar convenios con instituciones públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.
m) Administrar de manera oportuna y eficiente los recursos necesarios para el óptimo funcionamiento de los IES y EES públicos.
n) Otras que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y en su Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 45.- Estructura orgánica

El EDUCATEC cuenta con la siguiente estructura orgánica: a) Alta Dirección: Consejo Directivo, Jefatura y Secretaría General. b) Órganos de administración interna. c) Órganos de línea. d) Órganos desconcentrados El EDUCATEC cuenta con un Órgano de Control Institucional y de ser necesario, puede contar con una Procuraduría Pública. La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del EDUCATEC. 

Artículo 46.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el máximo órgano del EDUCATEC, encargado de aprobar las políticas y gestión de la institución. 

Artículo 47.- Conformación del Consejo Directivo del EDUCATEC

El Consejo Directivo del EDUCATEC está integrado por cinco (05) miembros:
a) El Jefe del EDUCATEC, como representante del Ministerio de Educación, quien lo presidirá. b) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
e) Un representante del Ministerio de la Producción.

Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del Jefe, son designados por un período de tres (03) años, pudiendo ser renovada su designación hasta por dos (02) oportunidades. Deben tener como mínimo cargo directivo del Ministerio correspondiente o acreditar al menos tres (03) años en cargos gerenciales o directivos dentro o fuera del sector, además de contar con título profesional o grado de maestro.

Los miembros del Consejo Directivo son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación. 

Artículo 48.- Régimen de dietas del Consejo Directivo

Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del Jefe, perciben dietas por las sesiones en las que participan, con un máximo de cuatro dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Ningún miembro del Consejo Directivo podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en las normas vigentes aplicables. 

Artículo 49.- Funciones del Consejo Directivo

a) Aprobar los planes, lineamientos y demás documentos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
b) Aprobar cuando corresponda, los documentos de gestión.
c) Aprobar la creación de IES y EES públicos.
d) Aprobar el plan de fusión, escisión o cierre de IES y ESS públicos, sus filiales y programas de estudios, así como su reconversión o reorganización.
e) Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
f) Otras funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funciones. 

Artículo 50.- Causales de vacancia

Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo las establecidas en los artículos 49 y 55 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil en lo que les sea aplicable. 

 Artículo 51.- Jefatura

La Jefatura está a cargo del Jefe del EDUCATEC quien es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del Pliego Presupuestal. El ejercicio del cargo es remunerado y a tiempo completo. El Jefe es designado por un plazo de cinco (05) años, pudiendo ser renovada su designación por una vez más. Continúa en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor. 

Artículo 52.- Requisitos

Para ser designado Jefe, además de los señalados en la Ley N° 30057, se requiere:

a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio.
b) Tener estudios concluidos de posgrado de acuerdo al artículo 43 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
c) Acreditar no menos de diez (10) años de experiencia profesional o académica de los cuales no menos de cinco (05) años deben ser en un cargo de gestión ejecutiva pública o privada vinculado con la educación superior.
d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser designado para el cargo de acuerdo a la normatividad vigente. 

Artículo 53.- Funciones
Son funciones del Jefe:
a) Representar al EDUCATEC.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.
c) Proponer al Consejo Directivo los planes, lineamientos y demás documentos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
d) Proponer al Consejo Directivo los documentos de gestión que correspondan.
e) Aprobar el presupuesto institucional.
f) Solicitar al Ministerio de Educación la autorización para la fusión, escisión o cierre de IES y ESS públicos, previa aprobación del Consejo Directivo, conforme a lo señalado en el artículo 26 de la presente Ley.
g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, emitiendo las Resoluciones Jefaturales correspondientes.
h) Designar a los directivos del EDUCATEC.
i) Designar a los Directores Generales de los IES y EES públicos y dar por concluida dicha designación, conforme a lo señalado en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, así como en los respectivos documentos de gestión.
j) Expedir resoluciones en los asuntos de su competencia.
k) Formalizar el ingreso a la carrera pública de los docentes de IES y EES públicos.
l) Otras funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funciones.

 Artículo 54.- Régimen del personal del EDUCATEC

Los servidores del EDUCATEC están sujetos al régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, con excepción de los docentes de los IES y EES públicos que están sujetos a la carrera pública regulada en el capítulo X de la presente ley. 

Artículo 55.- Recursos del EDUCATEC

Son recursos del EDUCATEC los siguientes:
a) Los montos que se le asignen en la Ley de Presupuesto del Sector Público para cada Año Fiscal.
b) Los ingresos que recaude en el marco del ejercicio de sus funciones.
c) Los provenientes de donaciones y de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente.
d) Los demás recursos que le sean asignados por Ley.

CAPITULO VIII DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL EDUCATEC

Artículo 56.- Órganos desconcentrados

El EDUCATEC, en razón de la naturaleza de sus funciones, cuenta con órganos desconcentrados cuya función principal es administrar, apoyar y monitorear el funcionamiento de los IES y EES públicos de un determinado territorio. Dichos órganos son creados por Resolución del Consejo Directivo del EDUCATEC, considerando criterios de cercanía territorial, proporcionalidad de la matrícula y número de IES y EES. Los servidores de los órganos desconcentrados están sujetos al régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, con excepción de los docentes de los IES y EES públicos que están sujetos a la carrera pública regulada en el capítulo X de la presente Ley.

CAPITULO IX DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Artículo 57.- Acciones de los Gobiernos Regionales

Para efectos de la presente Ley, los Gobiernos Regionales realizan las siguientes acciones:
a) Coordinar con la EDUCATEC la implementación de las políticas públicas y la planificación de la educación superior a través de las Direcciones Regionales de Educación, o la que haga sus veces.
b) Proponer a la EDUCATEC la creación de IES y EES públicos.
c) Promover los procesos de mejora continua de la calidad del servicio que brindan las IES y EES públicas y privadas de educación superior.
d) Supervisar a los IES y EES públicos y privados a través de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, debiendo regular los procedimientos para llevar a cabo dicha supervisión. En caso de verificar algún hecho que pudiera constituir infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la presente Ley, debe ponerlo en conocimiento del Ministerio de Educación para los fines pertinentes.
e) Incentivar y fomentar la inversión privada en educación superior, de acuerdo a las políticas nacionales y regionales de desarrollo económico, social y cultural, y los procedimientos de Asociaciones Público – Privadas, conforme a la legislación vigente sobre la materia.

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