Aunque la resolución todavía no es pública, ante la
noticia que el juez Jesús Manuel Soller Rodríguez ha emitido su voto en el
proceso de amparo de Alan García contra la Megacomisión y, tal como era
previsible dados sus antecedentes, favoreció al ex presidente. El Instituto de
Defensa Legal (IDL) desea señalar lo siguiente:
1. Lamentamos que el Poder Judicial se
encuentre otra vez envuelto en un escándalo de falta de independencia e
imparcialidad en sus fallos, sobre todo cuando están de por medio graves
denuncias por corrupción. El voto del juez Soller Rodríguez, que favorece a
García Pérez y que anula los informes de la Megacomisión en relación al ex
mandatario, es ilegal e inconstitucional en forma y fondo, así que no debería
ser una resolución definitiva como algunos medios lo vienen anunciando.
2. Primero, esta resolución es ilegal
en forma porque Jesús Manuel Soller es un magistrado que nunca debió
conocer esta causa por sus vínculos con el partido aprista: (i) Soller fue
nombrado como juez por el propio García, durante su primer gobierno, cuando los
nombramientos eran políticos; (ii) fue apadrinado por Alan García cuando
concluyó su doctorado en la Universidad San Martín de Porres y (iii) su esposa
y sus tres hermanos son integrantes del partido aprista, inclusive teniendo
cargos directivos como el caso de Luis Felipe Soller.
3. Justo
por esto, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), el 8 de setiembre de
este año, le abrió proceso disciplinario (ante una queja presentada por el
IDL), pues considera que habría actuado desobedeciendo lo impuesto en el
artículo 40, inciso 11, de la Ley de la Carrera Judicial, que estipula como
prohibición que un juez conozca un proceso cuando sus parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad tengan o hubieran tenido interés o relación
laboral con alguna de las partes.
4. En
segundo término esta resolución es inconstitucional en el fondo porque
omite seguir la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Toledo
Manrique (Exp. N° 04968-2014-PHC/TC). En dicha resolución el TC ha decidido
establecer reglas generales de obligatorio cumplimiento (precedentes
vinculantes) que se deben aplicar para todos los casos, incluso para los
procesos en trámite, como era el amparo presentado por Alan García. Queda claro
para todos los jueces que la interpretación de las facultades de las comisiones
investigadoras establecidas en el Reglamento del Congreso se debe hacer bajo
los parámetros dados por esta sentencia.
5. En el amparo interpuesto por Alan
García el único punto que estaba en cuestión era que la Megacomisión, en su
citación del 4 de octubre de 2013, no había detallado las imputaciones penales,
ni las infracciones constitucionales. García, en una interpretación extrema y
buscando sacudirse de investigaciones de corrupción, alegaba que esos eran “requisitos
mínimos”. Sin embargo, el Tribunal Constitucional en el Exp. N°
04968-2014-PHC/TC es contundente al señalar que no se puede exigir a una
comisión investigadora, que es una entidad de indagación inicial, que emita una
notificación tipificando delitos, sino que solo debe buscar dar a “conocer
con el mayor detalle posible los hechos que se le atribuyen” (F.j.
55). El juez Soller Rodríguez, al parecer adrede, ha inaplicado este mandato
constitucional, incurriendo nuevamente en otra falta muy grave.
6. El
Congreso de la República puede tomar varios caminos para tratar de anular esta
ilícita resolución. Primero, exigir al Tribunal Constitucional que defienda su
reciente precedente vinculante que acaba de ser dejado de lado en esta causa
emblemática. Un recurso de agravio constitucional no solo debe ser admitido
cuando están de por medio casos de lavados de activos, narcotráfico o
terrorismo, sino también ante graves casos de corrupción; el propio Tribunal ha
señalado en jurisprudencia que el bien de lucha contra la corrupción es
constitucional y debe tutelarse. A su vez, el Parlamento debe interponer un
proceso de amparo por la evidente violación de la garantía del juez
independiente e imparcialidad de la judicatura evidentemente y los precedentes vinculantes.
7. Hacemos
un llamado a la ciudadanía para que no deje pasar esta vergonzosa decisión y
que levante su voz de protesta. Este voto es un precedente nefasto y no puede
ser que con este tipo de actuaciones se dejen sin investigar graves denuncias
de corrupción. ¡No a la impunidad!
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