ESCRIBE:
JORGE MANCO ZACONETTI (Investigador UNMSM)
Respecto al problema de la masificación del gas natural en el
departamento norteño de Piura, son cada vez más evidentes y graves los
cuestionamientos al proceso de adjudicación de la distribución de gas natural a
solicitud de la empresa Gases del Norte; éstos provienen de diversas
instituciones, medios de comunicación, el colegio de Ingenieros de Lima y la
región, frentes de defensa, federación de trabajadores petroleros y afines,
alcaldes, regidores entre otras razones por los altos costos que tendrían las
tarifas residenciales y del pequeño comercio, que pondrían en riesgo la
esperada masificación.
En el mismo sentido, llama la atención la preferencia del Ministerio de
Energía y Minas por medio de la Dirección de Hidrocarburos (DGH) para favorecer
este lesivo proceso que violenta el ordenamiento legal, que acusa una falta
clamorosa de competencia y la debida transparencia para el otorgamiento sí o sí
de la concesión de la distribución de gas natural a favor de la
empresa colombiana Promigas que adopta el nombre de Gases del Norte S.A.C.
(Gasnorp).
Frente a esta realidad el organismo regulador Osinergmin mediante el
oficio Nº 1045-2015-GART dirigido a Gasnorp con fecha 06 de octubre se ratifica
en el contenido de las 58 observaciones efectuadas. Así, en un lenguaje técnico
y edulcorado, el regulador le dice a la empresa colombiana : “De la revisión de
la documentación señalada se evidencian nuevos criterios e información que no
corresponde con los supuestos considerados en la propuesta presentada por su
representada a este organismo, por lo que resulta necesario que la
nueva información sea evaluada y tomada en consideración por su empresa para la
formulación de una nueva propuesta tarifaria, la misma que será evaluada de
conformidad con el procedimiento previsto(…) En tal sentido, este organismo
reiniciará el procedimiento el procedimiento de evaluación de la propuesta
tarifaria a la presentación del estudio tarifario solicitado que deberá
considerar los nuevos criterios e información ya indicados”.
En el fondo se cuestionan la falta de base y sustento de la propuesta
tarifaria presentada ante dicho organismo; sea por la ausencia de reservas
aseguradas de gas natural, el alto costo de las tarifas finales que asumirían
los usuarios residenciales y del pequeño comercio, por los altos montos de
inversiones injustificados que encarecen indebidamente el proyecto de
construcción que finalmente será repagado por los consumidores. Las notorias
diferencias entre la propuesta original anualada en competencia con Sechura Oil
& Gas y la propuesta final de Gasnorp como único participante ante el
ministerio del sector en el proceso de solicitud de la concesión.
A ello debe sumarse la débil penetración en el mercado de combustibles a
través de las estaciones de gas natural vehicular (GNV) ofreciendo la
construcción a lo mucho de cinco estaciones en más de 10 años, cuando en el
proceso anulado con la debida competencia ofertaban por lo menos el
levantamiento de diez estaciones.
Si a ello se agrega la posible violación del derecho de propiedad sobre
el uso y usufructo de los ductos de gas natural que serían transferidos a
Promigas lo cual también significaría un incremento del costo de las tarifas
eléctricas para el sufrido consumidor piurano, afectando de paso la
competitividad de la refinería de Talara bajo responsabilidad de PetroPerú,
cuyos ductos de gas también serían transferidos.
Se debe tener presente que los ductos de gas natural que son utilizados
para la generación eléctrica por la empresa EEPSA más conocida como Eléctrica
de Piura S.A. perteneciente al Grupo Endesa, la cual es una unidad de
generación que asumió como activos las instalaciones, centrales térmicas de
Malacas y Verdún con los ductos de gas respectivos mediante el
proceso de privatización en 1996.
Es decir, la cuestionada concesión de la distribución de gas natural
tiene tantas observaciones, vacíos, inconsistencias técnicas, económicas siendo
las más graves a mí entender la falta de las reservas disponibles de gas
natural para alimentar la distribución en la región, es decir no hay seguridad
de suministro, pues la colombiana Promigas no cuenta con campos propios
de hidrocarburos. Y en segundo lugar, si se comprometen las reservas de gas
natural del lote I y V bajo responsabilidad de la empresa Graña y Montero
Petrolera S.A. las condiciones de su venta exigen la autorización de PerúPetro S.A.
empresa estatal de derecho privado que a nombre del estado resulta el titular,
es decir, propietario del gas natural, por la naturaleza de ser ambos
“contratos de servicios”.
En tal sentido, el gas ofrecido por la empresa Graña y Montero para
alimentar la distribución es propiedad del estado a través de PerúPetro
que tiene entre sus objetivos según ley de Organización y Funciones Nº 26225 en
el artículo 3 inciso f)” Comercializar, exclusivamente a través de terceros…. Y
bajo los principios de libre mercado, los Hidrocarburos provenientes de las
áreas bajo Contrato, cuya propiedad le corresponda”
Por tanto, el gas natural proveniente de los lotes I y V que alimentaría
la distribución por ductos en la pretendida concesión de Promigas debería ser
licitado respetando los principios de la libre competencia. Al respecto ¿Qué
opina PerúPetro sobre estas anomalías?.
En tercer lugar, y tal vez el más importante para el consumidor se
relaciona con las abusivas tarifas eléctricas residenciales que se pretendían
cobrar, que como se analizó en un artículo anterior, no resultan promocionales
ni competitivas para sustituir la demanda del gas licuado de petróleo (GLP) que
sería el combustible al cual el gas natural distribuido por ducto debería
remplazar.
SIN SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO
Al respecto cabe señalar que tanto el Ministerio de Energía y Minas como
el Osinergmin señalan reiteradamente que Promigas no tiene ni asegura las
reservas de gas natural para la pretendida concesión de la distribución por
ductos en la región Piura que a diferencia de Huaraz, Chimbote, Trujillo,
Pacasmayo, Chiclayo y Lambayeque, sí cuenta con reservas de gas natural y por
tanto no dependería del transporte del gas de Camisea.
Dicho sea de paso la distribución de gas natural por ducto para dichas
regiones que también son responsabilidad del Consorcio Promigas-Surtigas bajo
la denominación de “Proyecto de Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel
Nacional Concesión Norte” que se suscribió el 31 de octubre del 2013 tenía como
fecha estimada para la puesta en operación comercial el 31 de octubre del 2015.
Es decir, ya debería estar inaugurada y operando comercialmente, y los
organismos responsables callan en todos los idiomas esta falta de cumplimiento.
¿Así, pretenden la distribución por ductos para Piura para tener un poder de
dominio del mercado de distribución?
Por ello, para el caso de Piura la
observación fundamental del organismo regulador al respecto era que “El
volumen de gas contratado con los productores, Petrolera Monterrico S.A. y
Graña y Montero Petrolera S.A., no cubriría, a partir del segundo año, la
demanda total de la concesión”…
Es más, tal como se puede observar en el párrafo y cuadro respectivo
del informe Técnico-Legal de la DGH Nº 012-2015 del MEM se señala la
insuficiencia del suministro sea esta medida en volúmenes de millones de pies
cúbicos diarios (MMPCD) o metros cúbicos diarios frente a la demanda de gas
natural, donde es evidente el desbalance entre la oferta y demanda:
“…No obstante la aceptación de la modalidad contractual empleada, según
lo señalado en el párrafo precedente; habiéndose efectuado la
comparación de los volúmenes de Gas Natural comprometidos en el referido Contrato
de Opción para los años 2017 a 2021, se aprecia que estos no resultan
suficientes para cubrir la demanda proyectada a partir del año 2018, según
los estimados anuales contenidos en el Anexo I de la documentación presentada
con el expediente de la referencia b), tal como se muestra a continuación:
No hay comentarios:
Publicar un comentario