HOY ALGUIEN VA A
HACER UNA DENUNCIA Y LOS POLICÍAS NO HACEN NADA…!!!
POR QUE,,,? SI
UN POLICÍA PARA DEFENDER A UN CIUDADANO SE JUEGA Y ENFRENTA A TRES O CUATRO
DELINCUENTES COMO ACTÚAN ESTOS COBARDES, Y ASÍ EL POLICÍA MUERE ACRIBILLADO A
BALAZOS, COMO SALIÓ MIL VECES EN TODOS LOS DIARIOS.
SI SE
SACRIFICA ASÍ, POR QUE RAZÓN NO SE VA A ESFORZAR POR ATENDERLO UN CIUDADANO EN
UN SIMPLE TRÁMITE DE OFICINA ?.
PORQUE LOS POLÍTICOS DEROGARON Y YA NO
EXISTEN LAS LEYES QUE DEFENDÍAN SU PAZ Y SU VIDA !!!
LA REPÚBLICA
ARGENTINA, TUVO UN CÓDIGO DE FALTAS, CON UNA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL
PARA SU CAPITAL FEDERAL, Y UNA SUPREMA CORTE PARA CADA UNA DE SUS PROVINCIAS
QUE HACÍAN EL CONTROL JURÍDICO DE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES…!!!
A PARTIR DEL
PRESIDENTE CARLOS MENEM, QUE DIO EL MAL EJEMPLO Y SE CALLÓ LA BOCA PÉSE A QUE
LE MATARON A SU HIJO “CARLITOS” , DEFENDIDO TENAZMENTE POR SU ESPOSA ZULEMA
YOMA, QUE SÍ ERA UNA MADRE VALIENTE A LA QUE MENEM PARA TAPAR EL CRIMEN, LA
ECHÓ DE LA QUINTA PRESIDENCIAL Y DE SU CASA.
¿ CONOCE
ALGÚN EJEMPLO MAYOR DE COBARDÍA…!!!
MENEM se
apoderó de una fortuna hoy como “COTO”, que se puede investigar ya a fondo como
la consiguió, si andaba con un poncho viejo, mangueando un café y cigarrillos y
viviendo de prestado…?
¿ SE ACUERDA
COMO “CARLITOS” MENEM CRITICABA A SU PADRE PÚBLICAMENTE QUE VIVÍA RODEADO EN LA
PRESIDENCIA POR PERSONAS MUY SINVERGÜENZAS…!
La provincia
de Buenos Aires tuvo un código de faltas de verdad, el DECRETO LEY 8031/73: ¡
véalo ahora !! Sancionado y promulgado el 29/3/1973, publicado en el boletín
oficial el 12/4/1973, que MENEM hizo derogar y se negaba a hablar con RAÚL
ALFONSÍN de frente y salía en los noticieros parándolo en lugares abiertos
entre los árboles de la quinta presidencial ( ¿ se acuerda…? ) porque tenía
miedo de que lo grabaran mientras hacía eliminar les leyes.
!!! FUÉ EL
CÓDIGO DE FALTAS, UN FRENO BÁSICO CONTRA LA DELINCUENCIA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, AHORA DEROGADO POR LOS POLÍTICOS, PERO LA “REAL” IDAD ESTÁ EN SU
MOMENTO IDEAL PARA CONSEGUIR APOYO DEL PUEBLO Y RECUPERARLO… !!!
En su Art.
4. La acción por la comisión de faltas es pública y debía la Policía proceder
de oficio ( ACTUAR DIRECTAMENTE SIN PÉRDIDA DE TIEMPO ) .
Allí
cualquier persona mayor de 16 puede formular denuncia verbal o escrita ante la Policía.
CAPÍTULO II
DE LAS PENAS
Art. 5. Las
penas que este código establece son; multa, arresto, comiso, clausura e
inhabilitación.
Art. 10.
(Texto según decreto ley 9164/78) El arresto se cumplirá en comisarías u otras
dependencias de la policía que ofrezcan condiciones adecuadas de habitabilidad,
más próximas al domicilio del infractor. En caso de reincidencia, el arresto
podrá cumplirse en cualquier comisaría o dependencia policial de la provincia
que reúna las mismas condiciones.
Las mujeres
y menores de 18 años, cumplirán el arresto en lugares distintos de los demás
contraventores.
Salvo que
fueran reincidentes podrá disponerse el cumplimiento del arresto en el
domicilio de:
1) las mujeres honestas;
2) los menores de 18 años;
3) los mayores de 60 años
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO SERIO DE LA PENA: El quebrantamiento del
arresto domiciliario sin causa que justifique la justicia de faltas, impondrá
el cumplimiento íntegro de la pena y un tercio más, en la dependencia policial
que corresponda.
Art. 12, El
arresto previsto en esta ley no será redimible por multa Y DEBE CUMPLIRSE.
Art. 13 (
texto según decreto ley 9399/79) El comiso importa la pérdida de la propiedad
de las mercaderías, armas y objetos en infracción y de los elementos indispensables
para cometerla, debiendo procederse a su secuestro en el momento de constatarse
la falta, salvo que sean de terceros no responsables.
El comiso
deberá declararse en la sentencia, pasando los bienes afectados a integrar el
patrimonio de la Provincia; las mercaderías o materiales perecederos podrán
entregarse a los institutos de menores si ellos pudieran aprovecharlos, o darse
el destino más adecuado a su naturaleza, en caso contrario.
Art. 24
Cuando la falta sea cometida por un menor de 18 años, se observarán las
siguientes reglas:
a) si el menor no registra antecedentes penales o
contravencionales se aplicará la pena en forma condicional, notificando de ello
al padre, tutor o guardador,
b) si registrara antecedentes, se aplicará la sanción
correspondiente y una vez cumplida, será entregado a sus padres, tutores
o guardadores.
Art. 27 Será
declarado habitual el contraventor que, después de haber sido condenado por 3
faltas de la misma especie, fuere condenado por otra de igual especie, dentro
del espacio de tres años a contar desde la primera condena:
La declaración de la habitualidad aparejará: DETENIDO LLAMADO HABITUAL.
a) la aplicación de las penas de multa y/o arresto por
el doble del máximo previsto para la contravención cometida; si procedieran, la
clausura hasta (6) seis meses o inhabilitación en forma definitiva;
b) la obligación, por parte del contraventor de no
cambiar de domicilio sin previo aviso a la Policía, a la que deberá comunicar
además y cada 30 días, sus medios de subsistencia; esta obligación regirá por
el término de un año a contar de la última condena.
FALTAS
CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS:
Art. 35 : Se
reprimirán con arresto de 10 a 30 días y pagarán las multas correspondientes.
quien provocare o incitare a otro a pelear, en la vía o parajes públicos o
lugares expuestos al público, quien sometiera a otra persona al escarnio
público, despojándola de sus ropas total o parcialmente o haciéndola objeto de
molestias arrojándole sustancias o materias que afecten sus vestimentas o su
aspecto
Art. 43.
Será penado con multa correspondiente y arresto de 10 a 30 días :
a) quien portare arma en lugar donde hubiera reunión de
personas;
b) quien disparare arma de fuego, en cualquier lugar u
ocasión;
c) quien esgrimiera un arma, intimidando o amenazando a
otra u otras personas;
d) los conductores de vehículos que guarden u oculten
en los mismos, armas de los pasajeros u otras personas:
e) quien llevare arma habiendo sido condenado por
delitos contra las personas o la propiedad, o por atentado o resistencia a la
autoridad;
f) quien portare arma en estado de embriaguez o bajo el
efecto de estupefacientes, en sitio o lugar público, aún con permiso de
portación;
g) el dueño o encargado de bar, despacho de bebidas en
general y/o establecimientos de expansión nocturna que ocultare armas de los
clientes; o que las recibiera en depósito;
h) quien omita cumplir con las formalidades
preceptuadas por las normas nacionales o provinciales referidas a armas de
fuego, municiones, pertrechos de guerra, pólvora y explosivos, como así también
a productos químicos utilizados para la fabricación de estos últimos.
Art. 50.
Será sancionado con multa correspondiente quien explotare un lugar de
espectáculo público, entretenimiento o reunión, sin observar las prescripciones
municipales relativas a la seguridad de las personas.
CONTRA EL
PATRIMONIO:
Art. 55:
Será reprimido con arresto de 10 a 30 días quien tuviera en su poder llave
alterada o contrahecha, o bien llaves genuinas o instrumentos aptos para abrir
o forzar cerraduras, sin justificar su posesión.
Art. 56.
Será sancionado con arresto de 20 a 60 días, quien habiendo sido condenado por
delito contra la propiedad o penado por mendicidad o vagancia, tuviere en su
poder llave alterada o contrahecha, o instrumento apto para abrir o forzar
cerraduras.
Art. 57.
Será sancionado con multa correspondiente , el herrero, cerrajero o ferretero:
que vendiere o entregare a cualquier persona, ganzúas u otros instrumentos
aptos para abrir o forzar cerraduras;
Art. 58.
Será sancionado con multa correspondiente quien participe en dibujos e
inscripciones denominadas “graffittis” realizados en propiedad ajena ( pública
o privada ).
Quien
entrare en heredad, campo o terreno, cercado o alambrado, sin permiso del
propietario o encargado.
Art. 63.
Serán sancionados con multa establecida, y clausura de 10 a 30 días los que en
sus casas de comercio, almacenes o talleres, tengan pesas o medidas falsas o
distintas de las que las leyes u ordenanzas prescriben.
Será
sancionado con multa correspondiente y arresto de 30 a 60 días, y en su caso
clausura por el mismo término:
a) quien con ánimo de lucro, promoviere o facilitare la
corrupción o prostitución de mayores de edad, sin distinción de sexo y aunque
mediare el consentimiento de éstos; el presente inciso no se aplicará cuando
las conductas que pena también encuadren en el Art, 126 del Código Penal de la
Nación;
Art. 67.
Será penado con arresto de 10 a 30 días:
a) quien siendo capaz de trabajar, careciere
habitualmente y sin motivo razonable, de ocupación honesta conocida o medios
lícitos de vida;
b) quien mendigare en forma amenazante o vejatoria, o
adoptare medios fraudulentos para suscitar la piedad;
c) quien permitiera mendigar a un incapaz o anciano, a
quien debiera mantener o cuidar por disposición legal de autoridad competente;
d) el que habitare sin motivos razonables en puentes,
cañerías, bosques, playas, lugares descampados, plazas, parques o en cualquier
otro sitio no adecuado para la vivienda humana ;
Art. 71.
Será penado con multa correspondiente y clausura de 10 a 30 días, el
propietario o responsable de comercio de bebidas, que maliciosamente,
ocasionare o contribuyera a ocasionar la embriaguez de una persona,
suministrándole bebidas o substancias capaces de producir ese estado, o
consintiendo la permanencia de ebrios en el lugar.
Las penas se
duplicarán en su máximo, si las bebidas se suministraren a menores de 18 años
de edad, o se encontraren en estado anormal por demencia o por simple debilidad
física o psíquica.
LUIS AUGUSTO WECKESSER
Embajador de EL Vaticano en la
República Argentina, contra el delito y las drogas peligrosas;
Presidente de la Filial
República Argentina de
“Red Mundial Periodistas
Contra El Crimen Organizado y La Corrupción”
Con 70.000 miembros afiliados
en 118 paises del mundo;
Comisario, creador y primer
jefe de la División Toxicomanía de Buenos Aires;
Corresponsal libre de Radio y
Televisión Miami, con llegada a 189 paises:
Autor y editor de los libros:
DIA "D" DE DROGA “La Tercera
Guerra Mundial” número internacional 950-43-7115-9
MANUAL DEL DIA “D” DE DROGA,
número internacional 950-43-7967-2
Página para leerla con sus hijos, familia, y amigos WWW.DROGAGUERRAMUNDIAL.ORG;
Para comunicarse conmigo por email LAW@DrogaGuerraMundial.Org
Telefax 4790-2710 – Celular
15-6740-6087
¡ Y PARA HACER EL BIEN...!!! HAGA FOTOCOPIAS DE ESTE
EMAIL, Y REPÁRTALAS EN MARCHAS Y ACTOS PÚBLICOS QUE ORGANICE USTED Y QUIEN
QUIERA LAS COSAS JUSTAS Y BUENAS , como hizo el alcalde norteamericano Rudolph
Giuliani - que se inspiró en el Código de Faltas Argentino - se apruebe éste
código a que hago mención aquí, que frenó rápidamente en seco a la delincuencia
en ESTADOS UNIDOS.
Basta de Pacto de San José de Costa Rica hecho para
PROTECCIÓN DE DELINCUENTES INTEGRANTES DE CLANES MAFIOSOS DE PAISES EXTRANJEROS
CON MAFIAS OCULTAS..que le han hecho extorsiones de 50 millones de dólares a
otros paises ajenos a la colectividad judía con amenazas de nuevas bombas, como
se está publicando actualmente entre las autoridades de Irán, de Israel y de la
República Argentina que un par de paises para pararlos han pagado extorsiones.
CONCLUSIÓN: AL DELINCUENTE HAY QUE PARARLO DE CHICO
o no lo paramos más !!!
¿ PODREMOS ENTENDERLO Y ACTUAR AHORA…?
ACTUEMOS O
MORIMOS
ERGO EXIJAMOS ESTE CÓDIGO DE FALTAS
Reenvíe este corréo a toda su libreta de
direcciones, y recuperemos la seguridad que tuvimos hace pocos años ¿ LA
RECUERDA...?
Aquí está en clara negociación FOTOGRAFIADO CARLOS MENEM
con el representante para la instalación del narcotráfico internacional
FERNANDO CUEVAS CEPEDA La fecha la demuestra claramente el corte de cabello que
tenía el presidente, luego de la intervención quirúrgica que le hicieran en la
clínica de Blanco Encalada y Avenida del Libertador, en Buenos Aires, por la
operación de la carótida.
En una fecha muy cercana a esta que estoy relatando,
de influencia en la entrada de drogas del narcotráfico, se produjo también la
llegada de la viuda del recientemente asesinado narcotraficante capo mayor de
Colombia Pablo Escobar Gaviria y sus hijos, a vivir en Argentina, barrio de
Núñez, familia que ni bien llegaron ya aparecieron involucrados en problemas
judiciales por narcotráfico, con bastante cercanía a Nuestro Gobierno ¡! Que
raro, no ?
Se trató así
del regreso, aunque sólo por unos días, del hijo de Pablo Escobar a Colombia
después de 1994, cuando se fue del país con su madre, María Victoria Henao, y
su hermana, Manuela, después del asesinato de su padre, jefe del cártel de
Medellín, para resguardar su seguridad.
Pablo Escobar Gaviria fue muerto en diciembre de 1993 en el tejado de una vivienda de Medellín, mientras intentaba escapar de un cerco policial.
Pablo Escobar Gaviria fue muerto en diciembre de 1993 en el tejado de una vivienda de Medellín, mientras intentaba escapar de un cerco policial.
Su familia contactó con MENEM y se vino para la
Argentina.
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