viernes, 8 de febrero de 2013

Informe “Gestión del Estado frente a la Minería Informal e Ilegal en el Perú. Supervisión a la implementación de los Decretos Legislativos promulgados al amparo de la Ley N° 29815"


El Informe “Gestión del Estado frente a la Minería Informal e Ilegal en el Perú. Supervisión a la implementación de los Decretos Legislativos promulgados al amparo de la Ley N° 29815", aborda el nivel de implementación, por parte de veintisiete (27) instituciones del Estado, de los Decretos Legislativos Nº 1099, 1100, 1101, 1102, 1103, 1104, 1105, 1106 y 1107 emitidos para afrontar la problemática de la minería informal e ilegal en el país.

Vea aquí el informe:


PRINCIPALES AVANCES IDENTIFICADOS EN EL INFORME

De modo general, debe reconocerse el impulso del Poder Ejecutivo en implementar una nueva política de lucha contra la minería ilegal a través del nuevo marco normativo –Decretos Legislativos N.º 1099, 1100, 1101, 1102, 1103, 1104, 1105, 1106 y 1107– que refleja de mejor manera el gran desafío que enfrenta el Estado.

Es importante destacar dentro de los principales avances en la implementación de los Decretos Legislativos, los siguientes:

- La creación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo aplicable a los procesos de formalización, la implementación del Registro Nacional de Declaración de Compromisos, la aprobación del Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera, así como, del establecimiento de lineamientos para la capacitación de los sujetos de formalización a cargo de los gobiernos regionales.

- Las acciones de interdicción de la minería ilegal en las regiones de Madre de Dios, Loreto, Junín y Ancash, ejecutadas por el Ministerio Público con el apoyo de las Policía Nacional de Perú y demás autoridades competentes.

- La aprobación de vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales hacia Madre de Dios para el control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos, el establecimiento de dos (02) Puestos de Control Obligatorios y la aprobación de las Subpartidas Arancelarias de las maquinarias y equipos objeto de control a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 1107.

- La creación de la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, la cual tiene entre sus principales funciones: i) establecer la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, así como recomendar los ajustes y las mejoras correspondientes; ii) dar seguimiento al proceso de formalización establecido en el Decreto Legislativo N.° 1105, así como recomendar ajustes y mejoras correspondientes; iii) elaborar informes semestrales sobre el avance y los resultados de la implementación de las acciones establecidas en los Decretos Legislativos; iv) elaborar propuestas de desarrollo alternativo y remediación en las zonas afectadas por la minería ilegal, y; v) desarrollar programas sociales para la erradicación de trabajo infantil y la prostitución de menores en las zonas donde se realizan actividades mineras.

PRINCIPALES PENDIENTES IDENTIFICADOS EN EL INFORME

Si bien se deben destacar los esfuerzos del Estado para enfrentar a la minería informal e ilegal, estos avances son insuficientes frente a la expansión de esta actividad en veintiún (21) regiones del país, y considerando que, de acuerdo a los resultados de la supervisión aún se encuentran pendientes de cumplimiento obligaciones vinculadas al proceso de formalización, erradicación de la minería ilegal y demás actividades delictivas vinculadas, y, remediación ambiental de las zonas afectadas por esta actividad.

La supervisión ha evidenciado que una dificultad común a la mayoría de las entidades supervisadas para la implementación de los Decretos Legislativos es la falta de recursos que permitan el fortalecimiento de capacidades para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas. Entre las principales se encuentran el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el Ministerio de Cultura, la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio Público, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior.

Del mismo modo, se evidenció la necesidad que el Estado implemente la Ventanilla Única, como mecanismo que permita la simplificación de los trámites aún pendientes para la formalización, a lo que se suma la falta de aprobación del procedimiento simplificado para la aprobación del certificado de inexistencia de restos arqueológicos a cargo del Ministerio de Cultura.

Respecto al Fondo para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, el Ministerio de Energía y Minas aún no ha aprobado la norma que establecerá aquellos recursos provenientes de la lucha contra la minería ilegal que formarán parte del Fondo.

El informe evidencia que, para efectivizar el control y fiscalización que debe realizar la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de los insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, resulta impostergable que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción puedan establecer las normas reglamentarias para el registro de los usuarios del mercurio, cianuro de potasio y el cianuro de sodio.

Asimismo, se encuentra pendiente el establecimiento de las áreas geográficas en donde se realizan actividades de minería ilegal, de las rutas fiscales y de los puestos de control a nivel nacional –tal como se ha realizado para el departamento de Madre de Dios–, que permitan un adecuado control y fiscalización de los insumos químicos, maquinarias y equipos utilizados en la minería ilegal, así como del producto minero obtenido en dicha actividad.

La remediación ambiental de las zonas afectadas por la minería informal e ilegal resulta una tarea urgente para la gestión ambiental del Estado, constituyendo una labor tan importante como la interdicción, la persecución penal de la minería ilegal y la formalización minera.

Pese a ello, el informe evidencia que aun no se ha aprobado el Plan de Recuperación de los Impactos Ambientales generados por la Minería Ilegal, ni se ha implementado el Fondo de Remediación Ambiental que permita contar con mayores recursos para la restauración de las zonas afectadas.

Del mismo modo, las minas abandonadas requieren de una intervención y adecuada regulación del Estado, más aun si estas pueden estar siendo trabajadas por mineros informales e ilegales, generándose situaciones de peligro como el ocurrido en Cabeza de Negro en Ica.

Por esta razón, es necesario que el Ministerio de Energía y Minas apruebe la norma que establezca medidas complementarias a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 1105, referido al cierre de minas abandonadas.

Por último, en cuanto a la erradicación de la minería ilegal y la criminalidad asociada a ella, de la información proporcionada por el Ministerio Público se conoce la existencia de cincuenta y nueve (59) acciones de interdicción en las regiones de Madre de Dios, Loreto, Junín y Ancash, cien (100) investigaciones preliminares relacionadas con minería ilegal –las cuales no se refieren a crimen organizado– y (09) nueve casos con proceso judicial por delito de minería ilegal.

Sin embargo, las acciones de interdicción reportadas resultan insuficientes frente a la expansión de esta actividad en veintiún (21) regiones del país, siendo preocupante que aún no se hayan realizado acciones de interdicción en el departamento de Puno.

De esta manera, nuestra institución cumple con su mandato constitucional y formula recomendaciones desde su posición de colaborador crítico de la administración estatal. Con este informe, se busca propiciar la construcción de un país en el que, en toda acción, prevalezca el principio de autoridad, se implementen políticas públicas integrales, que incorporen acciones coordinadas del Estado, pero que, además, se implementen en forma oportuna, coherente con los objetivos propuestos y en el marco del principio de proporcionalidad.

Para la Defensoría del Pueblo, resulta necesario que las autoridades, empresas, organizaciones y la población en general contribuyan a consolidar la disminución de actividades informales e ilegales en nuestro país, tomando en cuenta que el respeto de la Constitución y las leyes es condición esencial para el pleno respeto de los derechos fundamentales.

Con aprecio,

ALICIA ABANTO CABANILLAS

Adjunta al Defensor del Pueblo en Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígena (e)

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