El Informe “Gestión del Estado frente a la Minería
Informal e Ilegal en el Perú. Supervisión a la implementación de los Decretos
Legislativos promulgados al amparo de la Ley N° 29815", aborda el
nivel de implementación, por parte de veintisiete (27) instituciones del
Estado, de los Decretos Legislativos Nº 1099, 1100, 1101, 1102, 1103, 1104,
1105, 1106 y 1107 emitidos para afrontar la problemática de la minería informal
e ilegal en el país.
Vea aquí el informe:
http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/varios/2013/Informe-N-001-2013-DP-AMASPPI-MA.pdf
Vea aquí la nota de prensa:
Vea aquí la nota de prensa:
PRINCIPALES AVANCES IDENTIFICADOS EN EL INFORME
De
modo general, debe reconocerse el impulso del Poder Ejecutivo en implementar
una nueva política de lucha contra la minería ilegal a través del nuevo marco
normativo –Decretos Legislativos N.º 1099, 1100, 1101, 1102, 1103, 1104, 1105,
1106 y 1107– que refleja de mejor manera el gran desafío que enfrenta el
Estado.
Es
importante destacar dentro de los principales avances en la implementación de
los Decretos Legislativos, los siguientes:
-
La creación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo aplicable a los
procesos de formalización, la implementación del Registro Nacional de
Declaración de Compromisos, la aprobación del Protocolo de Intervención
Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera, así
como, del establecimiento de lineamientos para la capacitación de los sujetos
de formalización a cargo de los gobiernos regionales.
-
Las acciones de interdicción de la minería ilegal en las regiones de Madre de
Dios, Loreto, Junín y Ancash, ejecutadas por el Ministerio Público con el apoyo
de las Policía Nacional de Perú y demás autoridades competentes.
-
La aprobación de vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas
fiscales hacia Madre de Dios para el control y fiscalización en la
distribución, transporte y comercialización de insumos químicos, el
establecimiento de dos (02) Puestos de Control Obligatorios y la aprobación de
las Subpartidas Arancelarias de las maquinarias y equipos objeto de control a
que se refiere el Decreto Legislativo N.° 1107.
-
La creación de la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar
el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el
desarrollo del proceso de formalización, la cual tiene entre sus principales
funciones: i) establecer la Estrategia Nacional para la Interdicción de la
Minería Ilegal, así como recomendar los ajustes y las mejoras correspondientes;
ii) dar seguimiento al proceso de formalización establecido en el Decreto
Legislativo N.° 1105, así como recomendar ajustes y mejoras correspondientes;
iii) elaborar informes semestrales sobre el avance y los resultados de la
implementación de las acciones establecidas en los Decretos Legislativos; iv)
elaborar propuestas de desarrollo alternativo y remediación en las zonas
afectadas por la minería ilegal, y; v) desarrollar programas sociales para la
erradicación de trabajo infantil y la prostitución de menores en las zonas
donde se realizan actividades mineras.
PRINCIPALES PENDIENTES IDENTIFICADOS EN EL INFORME
Si
bien se deben destacar los esfuerzos del Estado para enfrentar a la minería
informal e ilegal, estos avances son insuficientes frente a la expansión de
esta actividad en veintiún (21) regiones del país, y considerando que, de
acuerdo a los resultados de la supervisión aún se encuentran pendientes de
cumplimiento obligaciones vinculadas al proceso de formalización, erradicación
de la minería ilegal y demás actividades delictivas vinculadas, y, remediación
ambiental de las zonas afectadas por esta actividad.
La
supervisión ha evidenciado que una dificultad común a la mayoría de las
entidades supervisadas para la implementación de los Decretos Legislativos es
la falta de recursos que permitan el fortalecimiento de capacidades para el
adecuado cumplimiento de las funciones asignadas. Entre las principales se
encuentran el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el
Ministerio de Cultura, la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio Público,
el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior.
Del
mismo modo, se evidenció la necesidad que el Estado implemente la Ventanilla
Única, como mecanismo que permita la simplificación de los trámites aún
pendientes para la formalización, a lo que se suma la falta de aprobación del
procedimiento simplificado para la aprobación del certificado de inexistencia
de restos arqueológicos a cargo del Ministerio de Cultura.
Respecto
al Fondo para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería
y Minería Artesanal, el Ministerio de Energía y Minas aún no ha aprobado la
norma que establecerá aquellos recursos provenientes de la lucha contra la
minería ilegal que formarán parte del Fondo.
El
informe evidencia que, para efectivizar el control y fiscalización que debe
realizar la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
de los insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, resulta
impostergable que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la
Producción puedan establecer las normas reglamentarias para el registro de los
usuarios del mercurio, cianuro de potasio y el cianuro de sodio.
Asimismo,
se encuentra pendiente el establecimiento de las áreas geográficas en donde se
realizan actividades de minería ilegal, de las rutas fiscales y de los puestos
de control a nivel nacional –tal como se ha realizado para el departamento de
Madre de Dios–, que permitan un adecuado control y fiscalización de los insumos
químicos, maquinarias y equipos utilizados en la minería ilegal, así como del
producto minero obtenido en dicha actividad.
La
remediación ambiental de las zonas afectadas por la minería informal e ilegal
resulta una tarea urgente para la gestión ambiental del Estado, constituyendo
una labor tan importante como la interdicción, la persecución penal de la
minería ilegal y la formalización minera.
Pese
a ello, el informe evidencia que aun no se ha aprobado el Plan de Recuperación
de los Impactos Ambientales generados por la Minería Ilegal, ni se ha
implementado el Fondo de Remediación Ambiental que permita contar con mayores
recursos para la restauración de las zonas afectadas.
Del
mismo modo, las minas abandonadas requieren de una intervención y adecuada
regulación del Estado, más aun si estas pueden estar siendo trabajadas por
mineros informales e ilegales, generándose situaciones de peligro como el
ocurrido en Cabeza de Negro en Ica.
Por
esta razón, es necesario que el Ministerio de Energía y Minas apruebe la norma
que establezca medidas complementarias a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N.° 1105, referido al cierre de minas abandonadas.
Por
último, en cuanto a la erradicación de la minería ilegal y la criminalidad
asociada a ella, de la información proporcionada por el Ministerio Público se
conoce la existencia de cincuenta y nueve (59) acciones de interdicción en las
regiones de Madre de Dios, Loreto, Junín y Ancash, cien (100) investigaciones
preliminares relacionadas con minería ilegal –las cuales no se refieren a
crimen organizado– y (09) nueve casos con proceso judicial por delito de
minería ilegal.
Sin
embargo, las acciones de interdicción reportadas resultan insuficientes frente
a la expansión de esta actividad en veintiún (21) regiones del país, siendo
preocupante que aún no se hayan realizado acciones de interdicción en el
departamento de Puno.
De
esta manera, nuestra institución cumple con su mandato constitucional y formula
recomendaciones desde su posición de colaborador crítico de la administración
estatal. Con este informe, se busca propiciar la construcción de un país en el
que, en toda acción, prevalezca el principio de autoridad, se implementen
políticas públicas integrales, que incorporen acciones coordinadas del Estado,
pero que, además, se implementen en forma oportuna, coherente con los objetivos
propuestos y en el marco del principio de proporcionalidad.
Para
la Defensoría del Pueblo, resulta necesario que las autoridades, empresas,
organizaciones y la población en general contribuyan a consolidar la
disminución de actividades informales e ilegales en nuestro país, tomando en
cuenta que el respeto de la Constitución y las leyes es condición esencial para
el pleno respeto de los derechos fundamentales.
Con
aprecio,
ALICIA
ABANTO CABANILLAS
Adjunta
al Defensor del Pueblo en Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígena
(e)
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