ALICIA ABANTO CABANILLAS
Adjunta al Defensor del
Pueblo en Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas (e)
Adjunto
una descripción sobre el tema del respeto al derecho a la propiedad comunal en
la implementación de proyectos mineros.
Hace
unas décadas se podía expropiar tierras para el desarrollo de proyectos
mineros. Lo podía hacer no sólo el Congreso sino también el Ejecutivo. Hoy en
día esto ha cambiado pues para los proyectos mineros se requiere contar con un
acuerdo previo con el propietario –individual o comunal– del terreno
superficial o, en su defecto y en casos muy particulares, una servidumbre
impuesta por el Ministerio de Energía y Minas.
Por
su parte, sobre la propiedad comunal, el artículo 89º de la Constitución señala
que las Comunidades Campesinas y Nativas son autónomas en el uso y la libre
disposición de sus tierras, dentro de lo que la ley establece.
Además,
en atención a la distinción legal que existe entre el derecho a la propiedad
-comúnmente llamado terreno superficial- y los recursos naturales, que se
otorgan a los particulares, conforme al artículo 66 de la Constitución, a
través de sistemas de concesión, el artículo 7ºde la Ley Nº 26505 (modificada
por la Ley Nº 26570), señala que: “la utilización de tierras para el ejercicio
de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el
propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre que se precisará
en el Reglamento de la presente Ley”.
Este
mandato legal ha sido reglamentado mediante Decreto Supremo Nº017-96-AG, el
cual en su artículo 2º establece que “el acuerdo entre las partes deberá
constar en documento extendido ante Notario Público o Juez de Paz, el que
deberá ser puesto en conocimiento del órgano competente del Ministerio de
Energía y Minas.”
Sumado
a ello, el artículo 11º de la Ley Nº 26505 exige que “para disponer, gravar,
arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra
o Selva, se requerirá del Acuerdo de la Asamblea General con el voto
conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la
Comunidad”.
Asimismo,
la obligación de contar con un acuerdo previo con el propietario del terreno
superficial se encuentra expresamente regulada en el literal c) del numeral 7.1
del artículo 7 del Decreto Supremo N° 020-2008-EM que aprueba el Reglamento
Ambiental para las actividades de exploración minera, en los siguientes
términos: Artículo 7.-Obligaciones del titular
7.1 El titular está obligado a contar con los siguientes instrumentos, antes de iniciar sus actividades de exploración minera:
7.1 El titular está obligado a contar con los siguientes instrumentos, antes de iniciar sus actividades de exploración minera:
(…)
c) El derecho de usar el terreno superficial correspondiente al área en donde
va a ejecutar sus actividades de exploración minera, de acuerdo a la
legislación vigente.
Por esta razón, contar con "el derecho a usar el terreno superficial"
es un requisito que el Ministerio de Energía y Minas requiere y debe
verificar para la emisión de una Autorización de Inicio de Operaciones,
medida administrativa que habilita a la empresa a realizar efectivamente las
tareas de exploración o de explotación en campo.
La razón de la necesidad de un acuerdo previo con el propietario de la tierra
es que el otorgamiento de una concesión minera no implica per se una
afectación al derecho de propiedad del titular del predio. Por el contrario, en
el marco legal peruano, la empresa tiene un derecho (concesión) y la comunidad
otro (propiedad del suelo).
En tal sentido, para que el titular de una
concesión minera pueda ejercer su derecho a la explorar o explotar recursos
naturales debe obtener primero los permisos, autorizaciones y licencias
correspondientes de las diversas entidades del Estado. Adicionalmente, debe
obtener el permiso o acuerdo con del propietario de la tierra (acuerdo previo).
El incumplimiento de lo señalado supondría una vulneración al derecho de
propiedad proscrita por la Constitución.
Por esta razón, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
debe sancionar el incumplimiento de acuerdo previopues el respeto del
derecho a la propiedad en el desarrollo de proyectos mineros es un tema materia
de supervisión y fiscalización por dicha entidad como se puede observar en la
siguiente resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA (http://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=163)
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