Lima.- Recientemente se aprobó la Ley que declara de
Interés Nacional la Promoción de la Ciencia, la Innovación y la Tecnología a
través de las Asociaciones Público – Privadas.
La iniciativa del Congresista Mesías Guevara
Amasifuen contempla promover la formulación y ejecución de proyectos de
investigación científica, de innovación y de tecnología. Propiciar, a través de
la ciencia, la innovación y la tecnología, la generación de valor agregado para
nuestros productos nacionales. Favorecer la participación de jóvenes
investigadores en las asociaciones público-privadas mediante el desarrollo
profesional en ciencias, innovación y tecnología, entre otros.
Asimismo, propone como modalidad de asociaciones
público - privadas la asociación entre organizaciones del Sector Privado y de
la Sociedad Civil como los Ministerios, Organismos Públicos, Universidades
Públicas, Institutos Públicos de Investigación, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, conforme al D.L 1012, para el desarrollo de la
infraestructura y de las actividades de promoción e investigación científica,
tecnológica y de innovación.
Estas asociaciones público privadas, mediante una
persona jurídica, podrán tener objetivos como: construir, operar, administrar
centros de investigación científica, de innovación y de investigación
tecnológica; parques científicos y tecnológicas e incubadoras de empresas;
laboratorios para la innovación, investigación y desarrollo científico, y para
la certificación de la calidad de los productos; centros de calidad, metrología
y certificación de productos; y centros de transferencia tecnológica y de
conocimientos.
El proyecto del Ley fue aprobado en el último pleno
y la autógrafa tiene como disposición complementaria final única que el Poder
Ejecutivo, en un plazo de sesenta días, reglamente la presente Ley y establezca
las disposiciones legales necesarias para su aplicación.
Decreto Supremo N° 017-2012-ED
APRUEBAN POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 36° de la Ley Nº 28245, Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, dispone que el Ministerio de
Educación, en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM,
elabore la Política Nacional de Educación Ambiental, entidad ésta última cuya
fusión al Ministerio del Ambiente - MINAM, se aprobó de acuerdo a la Tercera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba
la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la
cual señala que toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones
y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de
fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 87° del Reglamento de la Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2005-PCM, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental
Nacional tienen la obligación de articular y coordinar con las diferentes
entidades del Estado y la sociedad civil, la Política Nacional de Educación
Ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y
comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el
territorio nacional, considerando la transversalidad de la educación ambiental,
es decir, su integración en todas las expresiones y situaciones de la vida
diaria, incluyendo la educación formal y no formal, y estableciendo
reconocimientos y estímulos a los docentes que incorporen el tema ambiental en
las actividades educativas a su cargo;
Que, asimismo, según el numeral 2 del artículo 127°
de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Ministerio de Educación y la
Autoridad Ambiental Nacional, coordinan con las diferentes entidades del Estado
en materia ambiental y la sociedad civil para formular la Política Nacional de
Educación Ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de
educación y
comunicación desarrollados por entidades que tengan
su ámbito de acción en el territorio nacional;
Que, el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, establece que uno de los principios de la educación peruana es la
Conciencia Ambiental, principio que motiva el respeto, cuidado y conservación
del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida;
Que, en el marco de lo señalado, el Ministerio de Educación, en
coordinación con el Ministerio del Ambiente, ha elaborado la propuesta de
Política Nacional de Educación Ambiental, la cual ha sido difundida y sometida
a consulta pública, así como a la participación en mesas de trabajo y
seminarios, a nivel nacional y regional, en los que participaron funcionarios y
servidores públicos de los niveles nacional, regional y local, representantes
de los colegios profesionales, y diversos agentes e instancias de la sociedad
civil, habiéndose recibido comentarios y sugerencias que han sido debidamente
merituados;
Que, la Política Nacional de Educación Ambiental forma parte del Plan
Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2011-PCM, a través del cual se establece como acción estratégica, la
introducción de la educación ambiental con relevancia suficiente en los
programas de estudio a todo nivel, con énfasis en la educación básica;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la Política Nacional de Educación Ambiental
Apruébese la Política Nacional de Educación Ambiental - PNEA, como
instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental
nacional orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva,
inclusiva y con identidad, que como anexo forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Implementación y Ejecución de la Política Nacional de
Educación Ambiental
El Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente, en el marco de
sus funciones y competencias, implementarán de modo coordinado, multisectorial
y descentralizado la Política Nacional de Educación Ambiental, a través de sus
órganos especializados, para lo cual desarrollarán las estrategias, planes,
programas y proyectos que sean necesarios, incluyendo la vigilancia y reporte
de su cumplimiento a todo nivel.
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