Escribe: José Carlos
Carrasco Távara (*)
El
departamento de Piura recibe desde 1983 el beneficio del canon del petróleo y
gas por la explotación de los hidrocarburos en esta jurisdicción. Tal beneficio
se obtuvo mediante la Ley 23630 que en
su inicio dispuso compartir con el departamento de Tumbes el l0% de la
producción que se extraía de petróleo y gas.
Posteriormente,
en 1984, mediante Ley 23871, se creó el
sobre canon para Tumbes dándosele un 2.5% de la producción que se explotaba en
el territorio de Piura en compensación que entonces Tumbes había dejado de ser
territorio de explotación de petróleo y gas, quedando para Piura la percepción
de todo el 10%.
De
este modo el canon y sobre canon de petróleo y gas del petróleo y gas que se
producía solo en el territorio de Piura paso a ser el 12.5% de la explotación
de estos hidrocarburos.
Tanto
en Piura como en Tumbes las entidades perceptoras recibieron sin variación
alguna los porcentajes establecidos en las leyes citadas como canon y sobre
canon desde 1983, 1984, hasta el año 2002, fecha de promulgación de la ley de
mi autoría N° 27763, denominada “Ley
complementaria del canon y sobre canon de petróleo y gas para Piura y Tumbes”.
Esta
ley en sí misma no modifica los porcentajes asignados al canon y sobre canon
sino que es REDISTRIBUTIVA de los porcentajes correspondiente a las entidades
perceptoras.
La
ley N° 27763 rige a partir del 1 de enero del año 2003 y redistribuye el canon
para Piura y el sobre canon para Tumbes, dándole el 70% en favor de las
municipalidades, el 20% al Gobierno Regional, 5% para las Universidades
Nacionales e incorpora a los Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos,
incluyendo a las Escuelas Superiores, públicos, asignándoles el otro 5%. Del
70% destinado a los Gobiernos Locales, el 20% se otorga en exclusividad a las
municipalidades de las zonas productoras, luego estas mismas municipalidades
participan del restante 50% conjuntamente con las municipalidades de
territorios no productores de petróleo y gas.
En
el mismo año que empezó a regir la Ley N° 27763, hubo un descubrimiento de gas
seco en el distrito de La Unión de la provincia de Piura que motivo un
enfrentamiento entre las provincias de Talara con Piura por cuanto solo por el
hecho del descubrimiento de ese yacimiento de gas (aun cuando no estaba en
producción) las autoridades de Piura lograron en el Ministerio de Economía y
Finanzas una mayor asignación de canon a costa de restarle el monto del canon
que correspondía a Talara. Esa situación se resolvió con otra ley de mi autoría
N° 28277 que establece una mayor asignación de canon, de modo preferencial para las zonas productoras (entonces
Talara y Paita).
Para
el tratamiento y modificación de las leyes de canon y sobre canon de petróleo y
gas que benefician a los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la
provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, se tuvo en cuenta la
Ley del Canon N° 27506, que señala que los departamentos que disponen de canon
y sobre canon, continuaran percibiendo los porcentajes en razón a la producción
petrolera. Con motivo del redescubrimiento en el mar de Zorritos (Tumbes) de un
yacimiento de petróleo y gas, Tumbes, por Ley N° 29345, desde el año 2010, ha pasado a percibir 10% de
la producción en calidad de canon y Piura percibe el sobre canon que la ley asigno a Tumbes.
En
el año 2011 se aprobó y promulgo la ley de mi autoría N° 29693 denominada de
HOMOLOGACION DEL CANON Y SOBRE CANON AL
PETROLEO Y AL GAS, en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto. Ucayali y en
la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco.
Esta
ley se aplica a partir del año 2012 e incrementa el canon al petróleo y gas del
10% al 15%, y el sobre canon sube de 2.5% al 3.75%, es decir los departamentos
perceptores ahora reciben adicionalmente
50% más de lo que percibían el año 2011.
Además
la HOMOLOGACION consiste que el Estado tiene que pagar a los departamentos
perceptores de canon y sobre canon petrolero, el 50% del impuesto a la renta
que pagan las empresas petroleras por la extracción de petróleo y gas en cada
jurisdicción y el 50% del impuesto a la renta que pagan las empresas
prestadoras de servicios a las titulares de las concesiones.
El
Ministerio de Economía y Finanzas, a cargo de quien está la SUNAT, a esta
fecha, aún no ha elaborado la tabla con la cual se pagara el citado impuesto a
la renta, a cada departamento, monto de dinero que el Estado adeuda desde el
año 2012.
Es
importante señalar que dada la volatilidad del precio del crudo petrolero en el
mercado mundial varían también los montos que por canon o sobre canon recibe
cada departamento petrolero
En
este periodo las Municipalidades de todo
el departamento recibieron S/.
2,002,952,880; le sigue el Gobierno Regional
con S/. 597,435,660; en tercer lugar se ubican los Institutos Superiores
de Educación Publica, Tecnológicos, Pedagógicos y Escuelas Superiores con S/.
145,141,240; le sigue en ese orden la Universidad Nacional de Piura con S/. 110,540,240; y en quinto lugar la recientemente creada Universidad
Nacional de Frontera de Sullana (que
percibe desde agosto del año 2010) con S/. 34,713,350.
Por
ser de importancia nacional y regional, los representantes de las entidades
perceptoras del canon y sobre canon petrolero, ergo, los alcaldes, el
Presidente Regional, los Rectores y las Unidades Ejecutoras de los Institutos
de Educación Superior, deben rendir cuentas, de en qué y cómo invierten los
montos percibidos.
Sullana,
08 de enero del 2013
(*) Abogado, Magister
en Gobernabilidad (estudios concluidos), Diputado por Piura (1980-1992) Ministro de Energía y
Minas (1989) Congresista de la Republica (2001-2011).
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