Por: Ernesto De la Jara
El CNM
acaba de hacer pública la decisión a favor de Villa Stein y los otros cuatro
magistrados supremos –Josué Pariona, Jorge Luis Salas, Francisco Miranda y
Segundo Morales—, quienes han estado sometidos desde hace 6 meses a una
investigación preliminar por haber expedido una sentencia a través de la que se
redujo los años de condena a los asesinos del grupo Colina.
Ante esta situación existían tres alternativas
para el CNM: 1. Continuar con la investigación preliminar, pese a que ya lleva
un tiempo excesivo. 2. Decidir que estas investigaciones preliminares los han
convencido de que no existe razón alguna para pasar a la siguiente etapa de
investigación formal, por lo que estaríamos en principio ante un caso cerrado.
3. Considerar que sí existen elementos para transitar a una investigación
formal, la misma que podría (debería) terminar en la destitución de los cinco
magistrados.
Sin
embargo, lamentablemente, 6 integrantes del CNM —el ingeniero Gonzalo García
Núñez ha tenido un voto en discordia— optaron por la segunda posibilidad; por
la de aquí no ha pasado nada, que todo siga igual, que Villa Stein y sus amigos
sigan resolviendo casos similares con los mismos criterios expresados en la
referida resolución.
Todo
comenzó con la sentencia que expidió la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema presidida por Villa Stein, en la que se consideró que los asesinatos de
15 personas en Barrios Altos (incluido un niño), de 9 campesinos en El Santa y
del periodista Pedro Yauri no constituirían crímenes de lesa humanidad sino
delitos comunes.
La
consideración para tan temeraria afirmación es insólita. Se sustentó que no se
había materializado el supuesto que exige que las víctimas constituyan
población civil. En la sentencia se afirma que si bien los crímenes del
destacamento Colina fueron parte de una política de Estado, ésta “… no era
contra la población civil sino dirigida contra los mandos y delincuentes
terroristas que conforme se señaló líneas arriba no forman parte de la
población civil, en consecuencia los delitos atribuidos a los procesados tales
como asesinatos y lesiones producidas a los agraviados vulneran sus derechos
humanos, sin embargo, no configuran el crimen de lesa humanidad por no cumplir
tal requisito (párrafo 162)”. Dicho en pocas palabras: como el grupo Colina
tenía como objetivo atacar a terroristas, sus víctimas deben ser consideradas
terroristas y no población civil.
Respecto
a la reducción a los años de condena de los Colina, Villa Stein argumentó -ante
los medios de comunicación- que era una forma de compensar la excesiva duración
del proceso, sin importarle si la situación se debió a estrategias dilatorias
de los mismos procesados.
Para la
absolución del Coronel (EP) Alberto Pinto Cárdenas (jefe del CIE 1992) –otro
extremo de la sentencia-, condenado por la Sala Superior por casos de El Santa
y Pedro Yauli, se fundamentó en que actuaba en cumplimiento de las órdenes
emitidas por la DINTE, lo cual supone la aplicación de la “obediencia debida”,
figura prohibida hace mucho tiempo en el derecho internacional de los derechos
humanos. Actualmente Pinto está prófugo de la justicia, ya que –al anularse la
sentencia– se volvió a ordenar su captura.
Hecha
pública la sentencia, el rechazo generalizado fue impresionante. No es
exagerado decir que jamás una sentencia generó tantas protestas nacionales e
internacionales. Es que realmente se trata de un fallo aberrante, provocador y
claramente a favor de un destacamento militar asesino.
Lo
primero a considerar para darse cuenta de lo irregular que es la sentencia, es
que estamos ante una sentencia de segunda instancia que revocó (cambió) lo que
en sentido contrario había resuelto ya una sala del Poder Judicial de primera
instancia, integrada por 3 vocales, luego de un extenso juicio en el que hubo
contacto directo con los procesados y las pruebas.
De otro
lado, es la primera vez en la historia del país que el Ministerio de Justicia
interpuso una acción de amparo contra una sentencia judicial de la Suprema, y
lo hizo sin ninguna sutileza: “Por medio del presente escrito me presento ante
el Poder Judicial a fin de interponer demanda de Amparo Constitucional para la
protección de los derechos fundamentales a la verdad, a la igualdad en la
aplicación de la ley y la debida motivación de resoluciones judiciales, así
como garantizar el cumplimiento de la jurisprudencia vinculante del Tribunal
Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la
obligación del Estado de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad,
los cuales resultan afectados como consecuencia de la sentencia de la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia…”.
En dicha
demanda se cita una serie de sentencias del Tribunal Constitucional en las que
se califican los delitos cometidos por el grupo Colina como crímenes de lesa
humanidad (caso Martin Rivas, entre otros muchos). Una realidad que constituye
un fundamento más en contra de la sentencia en cuestión: constituye un total
desconocimiento de la línea jurisprudencial del máximo intérprete de nuestra
Constitución.
También
de manera inusual, el Defensor del Pueblo difundió una nota de prensa afirmando
que la sentencia… “se aparta indebidamente de los criterios establecidos por la
propia Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos…”.
Hasta
tres de los vocales supremos que habían firmado la sentencia (Salas Arenas,
Miranda Molina y Morales Parraguez), “aclararon” que ellos en realidad no
habían estado de acuerdo en señalar que no se trataban de crímenes de lesa
humanidad. (¿?).
Pero el
cuestionamiento más importante y elocuente vino de parte de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. En un tiempo record y sin ninguna
ambigüedad éste tribunal internacional manifestó que la sentencia era un
atentado contra lo resuelto por la Corte sobre el caso de Barrios Altos y otros
vinculados al Grupo Colina:
“… la
Corte estima oportuno para facilitar el ejercicio del control de
convencionalidad recordar lo establecido en las Sentencias que ha conocido
sobre los hechos perpetrados por el Grupo Colina, así como rescatar lo
realizado por el Estado en el marco de la obligación de investigar ordenada por
el Tribunal hace más de diez años, respecto de los cuales lo resuelto en la
mencionada Ejecutoria Suprema entraría en contradicción.”
“En el
presente caso, resulta innegable que los hechos perpetrados por el Grupo Colina
no responden a “delitos comunes” o meras vulneraciones “a los derechos humanos”, sino que están
dentro de aquellas violaciones más graves que atentan contra la consciencia
universal.”
Debido al
pronunciamiento de la Corte Interamericana, la sentencia fue declarara nula por
los mismos vocales supremos que la habían suscrito, excepto Villa Stein, de
quien se dijo estaba fuera de Lima.
Luego,
fue el propio CNM, el que por propia iniciativa, decidió iniciar una
investigación preliminar.
¿Cómo
podría ser, entonces, que después de todo lo ocurrido, el mismo CNM considere
que no hay nada que amerite ni siquiera una investigación formal?
Ha
trascendido que este órgano ha señalado que los jueces tienen discrecionalidad
para resolver y que son independientes. Lo cual, dicho en términos generales y
en abstracto es absolutamente correcto. Lo incorrecto y sospechoso es aplicar
este tipo de principios a un caso que va mucho más allá de lo que permite el
ejercicio de la función jurisdiccional.
La
discrecionalidad y la independencia no son valores ilimitados. Como es obvio,
los jueces no pueden valerse de ellos para hacer lo que les da la gana y
cometer arbitrariedades.
La
sentencia Villa Stein es el típico caso en que el juez se pasa de la raya, tira
al tacho de basura el ordenamiento jurídico nacional e internacional, para
resolver en forma parcializada en función de intereses o ideologías personales.
De otra manera no se explica los innumerables pronunciamientos mencionados.
Que le
quede claro a los miembros del CNM (Gastón Soto Vallenas, Pablo Talavera
Elguera, Luis Maezono Yamashita, Vladimir Paz de la Barra, Gonzalo García
Núñez, Luz Marina Guzmán Díaz, Máximo Herrera Bonilla), que estamos ante algo
tan grave, que, los que se han pronunciado a favor de la sentencia de Villa
Stein, pasarán a ser cómplices, por lo que tarde o temprano tendrán también que
rendir cuentas. Sino por qué la innecesaria demora de 6 meses para hacer una
investigación preliminar, ¿acaso fue una maniobra para enfriar la indignación
que se había generado?
Ante la
decisión del CNM, todavía procedería un recurso de apelación o de
reconsideración, o una acción ante el TC y hasta una denuncia ante el Congreso
para que se evalúe si corresponde la destitución de los comisionados que
favorecieron a los magistrados cuestionados. Pregunta obvia: ¿qué tanto se
puede esperar de nuestras instituciones? ¿Cuál de ellas se atrevería a tomarle
cuenta a otras? ¿El congreso, el TC, el mismo CNM? Un grave problema de
institucionalidad democrática que ya no da más, como se suele decir.
Lo que sí
vendrá de todas maneras son nuevos cuestionamientos de la Corte Interamericana,
lo que impedirá como otras veces, que el círculo de la impunidad se cierre.
Esperamos también que las protestas nacionales e internacionales continúen,
hasta revertir lo ocurrido.
Ahora, de
repente la vida nos demuestra que los milagros ocurren, y el CNM cambia de
parecer ante el pedido de reconsideración y termina investigando y destituyendo
a Villa Stein y los otros vocales, tal como debería ocurrir si se actuara de
acuerdo a ley.
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