Por: Ingº Adolfo Cueto B.(*)
La Sunat
nos ha informado que logró una nueva marca, en lo que a recaudación se refiere,
habiendo alcanzado, aproximadamente, un 16 % del PBI 2012. Como sabemos nuestro
PBI viene creciendo, ininterrumpidamente, desde hace 13 años, a una tasa anual
de 5,34% 1 por lo que la recaudación tributaria, al ser
medida como un %, asociado a dicho indicador, también lo hace.
Sin
embargo, esta, indudablemente, muy buena noticia para el Estado, esconde una
situación de gran inequidad y arbitrariedad. Me refiero, específicamente, al
caso de aquellas personas naturales (PN) que constituyen el único sostén
económico para sus familias y que perciben un sueldo. De acuerdo a la Ley del
Impuesto a la Renta (IR) aplicable a PN éstas se encuentran obligadas a pagar
el IRsi sus ingresos brutos por mes superan los S/. 2 158,33 (las
personas que ganan una cantidad inferior a dicho monto se encuentraninafectas
al pago del IR).
Para ejemplificar este caso, imaginemos una familia de tres
miembros (papá, mamá e hijo en edad escolar) donde, por diversos motivos, sólo
uno de ellos trabaja y mantiene el hogar. Supongamos, además, que esta persona
labora en el sector público (universidad, colegio, hospital, municipalidad,
etc) donde, de acuerdo a ley del sector, sólo recibe 12 remuneraciones por año,
donde, asimismo,no hay depósito por CTS y las
gratificaciones (2 al año) son de S/. 300 cada una (el bono por
escolaridad es casi del mismo monto). Supongamos, asimismo, que esta persona
percibe un ingreso bruto de S/. 3 000 por mes y que únicamente
se le descuenta el 13% (un supuesto muy conservador) por aporte al
sistema previsional de jubilación. Por lo tanto, lleva mensualmente a su casaS/.
2 610 (ingreso neto). Supongamos, también, que paga un alquiler mensual de
S/. 1 300 por la vivienda que ocupan (otro supuesto conservador). Por lo tanto,
a esta familia sólo le queda para alimentarse, movilizarse, vestirse,
curarse, educarse, pagar servicios, etc, etcS/. 1 310 al mes.
¿Considera Ud que ese monto es suficiente?. A todas luces no lo es,sin
embargo, para la hoy reconocida Sunat sí y por lo tanto la persona de
nuestro ejemplo debe pagar el Impuesto anual a la Renta, el
mismo que asciende aS/. 1 515 !! 2. Como hemos podemos
apreciar la persona del ejemplo no tiene, objetivamente, de dónde pagar pero
la Sunat le exige que debe hacerlo, caso contrario se expone a ser
sancionado por ello. Entonces,¿cómo soluciona nuestro personaje tamaña
injusticia, tamaña arbitrariedad? pues recurriendo a las famosas tarjetas
de crédito, es decir, endeudándose y perjudicándose adicionalmente, con
los intereses que deberá pagar por el préstamo solicitado. Esta es
una situación inaceptable, sin embargo, viene ocurriendo desde hace mucho sin
que nadie haga algo para modificarla por lo que creemos que ya es hora de que
los legisladores se encarguen de modificar la Ley del IR a las PN y se
incremente el exiguo monto deducible,aplicable a casos como el que hemos
presentado, poniendo fin, de este modo, a un tratamiento injusto y
arbitrario por parte del Estado.
(*) Ingº
Economista
Docente
Universitario – Consultor Empresarial.
1 Según
cifras del BCRP, el crecimiento acumulado del PBI durante el período 2000/2011
es de 85,6%. Si a ello le agregamos, conservadoramente, un 6% - que es lo que
habría crecido el Producto durante el 2012 - llegamos a un acumulado de 96,7%
para el período 2000/2012.
2En el
ejemplo presentado el ingreso bruto anual asciende a S/. 36 000 de los cuales
la Sunatpermite deducir sólo 7 UIT´s (UIT S/. 3 700) esto es S/.
25 900. Este importe se resta del ingreso bruto anual y al saldo, que en este
caso es de S/. 10 100, se le aplica la tasa del 15% de IR de PN.
Ing. Adolfo Cueto B.
Docente Universitario - Consultor Empresarial.
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